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ACTA 29 DE 2004 (Marzo 05) SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C. Aprobada mediante Acta 30 de 2004 LUGAR: SALA DE JUNTAS SUBSECRETARIA DE HACIENDA ASISTENCIA Héctor Zambrano Rodríguez - Delegado Principal Secretario de Hacienda Esperanza Cardona Hernández - Secretaria Técnica Virginia Torres de Cristancho - Directora Jurídica Dik Martínez- responsable Control Interno Luz Adriana Gómez Pinto - Directora de Crédito Público Delegado Ministerio Interior y de Justicia Adriana García Rodríguez - Directora Administrativa y Financiera Martha Hernández Arango - Directora Distrital de Presupuesto
INVITADOS Amparo del Pilar León Salcedo - Subdirectora de Gestión Judicial Alberto Puentes Correa- Abogado Dirección Jurídica ORDEN DEL DIA 1 Verificación del quórum 2 Fichas Técnicas de Conciliación 2.1 Proceso 511/03 - Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales 3 Fichas Técnicas de Repetición 3.1 EDIS 33 JOSE DEL CARMEN HURTADO HUERTAS 3.2 EDIS 34 JORGE ELICIO MURILLO ROJAS 3.3 EDIS 35 OSCAR ISRAEL CAMARGO PLAZA 4 Informe de pagos de sentencias y conciliaciones de los ordenadores del gasto 5 Entrega informe de Gestión segundo semestre de 2003 por parte de la Secretaria Técnica 6 Proposiciones y varios 1 Se da inicio a la sesión a las 7:00 A.M., el Dr. Héctor Zambrano preside la sesión en su calidad de delegado principal del Secretario de Hacienda, se verifica que hay quórum y se aprueba el orden del día. 2. Fichas técnicas de conciliación 2.1 SHD F.P.P.B No. 1 Proceso 511/03 Fondo Pasivo social de los Ferrocarriles de Colombia Presenta el Dr. Nelson Otálora, Abogado Contratista, quien hace una relación de los hechos y pretensiones de la demanda, los cuales están contenidos en la ficha técnica, el apoderado manifiesta que en abril de 2001 el Fondo Pasivo de Ferrocarriles hizo corte de cuentas, respecto a las cuotas partes pensiónales oficiando por correo certificado a Favidi, al pasar 3 años sin obtener respuesta, instauró la demanda objeto de estudio, en la cual hay audiencia de conciliación obligatoria el 9 de marzo de 2004, para lo cual recomienda NO CONCILIAR, porque 1) el FPSFC pretende el pago de $622.234.852,00 por concepto de cuotas partes pensiónales, pero a su vez dicho Fondo adeuda al Distrito la suma de $162.617.219,00 y si se concilia en la demanda no podría el Distrito efectuar el cruce de cuentas entre entidades, pues dentro de la diligencia propuesta solo pueden conciliarse las pretensiones del proceso ordinario. 2) Dentro de la demanda se presentó la excepción de prescripción de la acción para el cobro de algunas de las cuotas partes reclamadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002. 3) Dentro del proceso se reclama el pago de intereses moratorios, razón por la cual si dichas cuotas se concilian y pagan se estarían reconociendo dentro del proceso la deuda y por tanto la mora, antecedente con el cual continuaría el proceso, pues hasta el momento no se ha reconocido a ninguna entidad el pago de intereses de mora. 4) Todavía no hay un acuerdo en cuanto al objeto de la conciliación, el FPSFC pretende el pago de cuotas partes por valor de $622.234.852,00 y la Subdirección de Obligaciones Pensiónales ha manifestado en certificación que se aportó al proceso que esta deuda asciende a la suma de $361.869.741,83 sin comprender el ajuste del 7.95% razón por la cual no hay y un valor determinado para conciliar. 5) Considera que el trámite de las cuotas partes adeudadas debe realizarse entre las entidades y cuando se logre un acuerdo pedir la terminación del proceso. DELIBERACIONES: La Dra. Luz Adriana Gómez pregunta si sólo se presentó como excepción la prescripción de la acción de cobro. Responde el Dr. Otálora, que se presentaron también la de falta de jurisdicción, pues el cobro debió adelantarse por cobro coactivo, inepta demanda pues el trámite no debió ser un proceso ordinario, sino un ejecutivo, falta de agotamiento de vía gubernativa y como excepción de fondo la compensación de cuotas partes entre entidades. Pregunta el Dr. Zambrano, si la cuota parte no prescribe, pero la acción de cobro si, que se debe hacer? Responde el Dr. Otálora, que en todo caso se pueden cobrar administrativamente, y lo que corresponde es tratar de salvar lo que le deben a nuestra entidad. VOTACIÓN: La Dra. Virginia Torres de Cristancho, manifiesta no encontrarse incursa en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota NO CONCILIAR, la Dra. Luz Adriana Gómez Pinto, manifiesta que tampoco está incursa en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad vota por NO CONCILIAR, la Dra. Adriana García Rodríguez, no está incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad y vota NO CONCILIAR. El Dr. Héctor Zambrano, expresa no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad y vota NO CONCILIAR. TAREA: EL COMITÉ en forma unánime recomienda que en el término de tres meses se depuren las cuentas por parte de la Subdirección de Obligaciones Pensiónales se crucen las cuenta y se pida la terminación del proceso sin reconocimiento de intereses moratorios. 3. Fichas Técnicas de Repetición 3.1 N° EDIS 33 José del Carmen Hurtado Huertas N° 3.3 EDIS 35 Oscar Israel Camargo Plaza (Presuntos accionados: Jaime Eduardo Vélez y Edgar Mauricio Villalobos) Presenta las fichas el Dr. Alberto Puentes,. E en la primera se condenó a pagar al demandante cuando cumpla 60 años de edad la pensión sanción y al pago de la indemnización por despido injusto, pues la causa legal, cual es la liquidación de la EDIS conforme al Acuerdo 041 de 1993, no es justa causa al tenor del Decreto 2127 de 1945, por lo tanto RECOMIENDA no iniciar acción de repetición por no existir ni dolo, ni culpa grave en la conducta de los funcionarios que suscribieron la terminación del contrato de trabajo. En el segundo caso, también se condenó al reconocimiento y pago de la pensión sanción cuando el extrabajador ajustara los 60 años, y la terminación del contrato también fue la liquidación de la EDIS, adicionalmente se condenó a una indemnización moratoria por el no pago de las cesantías definitivas dentro de los 90 días determinados por la ley, lo cual no fue culpa ni negligencia de los funcionarios de la EDIS que expidieron el acto administrativo dentro del término legal y pagaron los valores que a esta entidad correspondía, las cesantías debían ser pagadas por Favidi, entidad diferente, por tanto RECOMIENDA NO INICIAR acción de repetición. VOTACIÓN: Los miembros del Comité manifiestan no estar incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad en ninguno de estos casos y en forma unánime votan NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN. 3.2 EDIS 34 Jorge Elicio Murillo Rojas (Presunto accionado: Luis Ignacio Betancur Escobar ¿ Gerente) Presenta la ficha el Dr. Alberto Puentes, quien manifiesta que en el presente caso el origen de la controversia radica en la relación jurídico laboral de la entidad con el demandante y si la terminación del contrato de trabajo por parte de la Entidad se hizo sin justa causa. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito condenó a la EDIS a reintegrar al demandante al cargo de celador de depósito, cargo que se encontraba desempeñando al momento de su despido y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta cuando se produzca su reintegro, a razón de $181.064,00 mensuales, se condenó en costas a la demandada. Por apelación el tribunal Judicial de Bogotá Sala Laboral, revocó la sentencia de primera instancia absolviendo a la demandada al considerar que el demandante no acreditó su condición de trabajador oficial porque los Acuerdos 6 y 21 de 1987 que clasificaba entre otras a la demandada como Empresa Industrial y Comercial fueron declarados nulos y en consecuencia la clasificación de trabajador oficial quedo sin piso. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral determinó que en proceso no obra la sentencia del Tribunal que anuló los Acuerdo 6 y 21 de 1987 en los cuales se dispone que las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Especial de Bogotá continuarán Celebrando Convenciones colectivas, que tienen carácter contractual de obligatorio cumplimiento con sus trabajadores quienes conservan la calidad de trabajadores oficiales, por lo tanto la Corte casa la sentencia proferida por el Tribunal y confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Laboral del circuito, con la consideración adicional que la prescripción que se alegó en la apelación y sirvió como fundamento de absolución del reintegro, no fue propuesta al contestar la demanda ni en la primera audiencia de trámite, pues esta excepción requiere expresa proposición de la parte demandada. RECOMENDACIÓN: Revisada la historia laboral se determinó que a favor del trabajador existía una pensión de invalidez a partir del 6 de febrero de 1991 y al dar cumplimiento a la resolución que ordena el pago de la condena se configuraría un doble pago, por lo tanto se hizo cruce de cuentas, por existir incompatibilidad entre la pensión de invalidez y la sanción, por lo anterior se concluye que al señor Jorge Elicio Murillo Rojas no se le hizo un reconocimiento indemnizatorio, por lo que considera que no se dan los presupuestos para iniciar acción de repetición y por lo tanto, recomienda NO INICIAR acción de repetición. DELIBERACIONES: La Dra. Virginia torres de Cristancho, considera que el cruce de cuentas debido a la incompatibilidad de las pensiones no significa que no existiera pago indemnizatorio, de todas maneras la entidad tuvo que pagar $415.069,00 porque el trabajador fue despedido injustamente, por lo que considera que se debe iniciar acción de repetición. El Dr. Puentes pone de presente que este caso tuvo lugar antes de la aplicación de la Ley 678 que establece unas presunciones acerca del dolo o la culpa grave del agente y que por lo tanto, sería la entidad quien entraría a probar que existió tal conducta, corriendo el riesgo de ser demandada por la reparación de perjuicios. La Secretaria Técnica manifiesta que en vigencia del Art. 63 del Código Civil no existía presunciones, pero en todo caso el no cumplimiento de la ley por parte de un funcionario que debe conocerla y además actuar en concordancia con los principios de la Administración Pública no son óbice para que la entidad repita. La Dra. Torres de Cristancho agrega que la prueba es la sentencia que determina la violación de la ley. La Dra. Luz Adriana García, manifiesta que en una relación costo beneficio por los valores que debe invertir la Entidad para repetir por una suma tan pequeña, qué pasa con los principios de eficiencia, productividad y eficacia de la Administración? Responde la Secretaria Técnica que la Acción de Repetición tiene origen Constitucional y en ninguna parte de la ley se establecen excepciones porque el espíritu de la ley es salvaguardar la moralidad pública. Agrega el Dr. Nelson Otálora que en una valoración de principios prevalecería el de la moralidad pública. VOTACIÓN: La Dra. Virginia Torres de Cristancho, sin causales de inhabilidad e incompatibilidad vota por que SE INICIE acción de repetición; La Dra. Adriana García, manifiesta no tener inhabilidades, ni incompatibilidades y vota por INICIAR acción de repetición; la Dra. Luz Adriana Gómezarcía Pinto, igualmente no tiene causales de inhabilidad, ni incompatibilidad y vota por INICIAR acción de repetición; el Dr. Héctor Zambrano, manifiesta no tener inhabilidades, ni incompatibilidades y vota por INICIAR acción de repetición y no acoger la recomendación del apoderado. 4. Informe sobre ordenadores del gasto La Secretaria Técnica informa, que mediante memorando 3374 la Unidad Ejecutora 02 manifestó que no reporta pago por concepto de sentencias, puesto que no tiene ese rubro, la Unidad 01 y 04 envió correo mediante el cual manifiesta que en el mes de enero y febrero de 2004 no ha realizado pagos por concepto de sentencias; pero revisados los documentos que envió para el Informe de gestión se puede constatar pagos en diciembre de 2003 de los cuales no se han recibido los soportes para elaborar las fichas técnicas de acción de repetición, la Dra. Adriana García manifiesta que ya tomó nota y en los próximos días serán enviados los mencionados soportes. De la Unidad 03 se envió el memorando IE 4841 suscrito por la Subdirectora de Obligaciones Pensiónales acompañado de tres carpetas en 1549 folios, relacionados con reajustes de Ley 6ª, los cuales fueron revisados en forma muy somera y aparentemente se trata de reajustes de carácter administrativo y no reajustes ordenados por sentencia judicial que es sobre lo cual se están pidiendo los soportes de pago y demás para el estudio de repetición. Toma la palabra la Dra. Luz Adriana Gómez, quien manifiesta no haber recibido la comunicación respecto a cuáles son los aportes y desde qué fecha se han requerido. La Secretaría Técnica manifiesta que ya cumplió esta tarea y se compromete a reenviar el correo. 5. Entrega del Informe de Gestión segundo semestre de 2003 por parte de la Secretaria Técnica La Dra. Esperanza Cardona, manifiesta que para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 6 numerales 3, 11 y 14 del Decreto 1214 de 2000 expedido por el Ministerio de Justicia, se hizo entrega a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del mencionado informe que consta del formato único de información litigiosa donde se señalan las demandas notificadas en el semestre, se clasifican las causas del daño y se adiciona un informe de gestión acompañado de un anexo de las políticas adoptadas por el Comité para la defensa de los intereses de la Entidad. Del mencionado informe se deja una copia adjunta a esta acta a disposición de los miembros del Comité. 6. Proposiciones y varios No hay proposiciones y varios. HACEN PARTE INTEGRANTE DEL ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS Ficha Técnica de Conciliación N° SHD- F.P.P.B. No. 1 - Fondo Pasivo de Ferrocarriles Nacionales y sus anexos en 16 folios. Ficha Técnica N° EDIS 33 de José del Carmen Hurtado Huertas y sus anexos en 41 folios Ficha Técnica N° EDIS 34 Jorge Elicio Murillo Rojas y sus anexos en 87 folios Ficha técnica N° EDIS 35 de Oscar Israel Camargo Pizza y sus anexos en 42 folios Memorandos IE 2678, 2679 y 2680 mediante los cuales se solicitó a las Unidades Ejecutoras el reporte de pago por concepto de sentencias, laudos, conciliaciones del segundo semestre de 2003, para elaborar el informe de gestión al Ministerio de Interior y de Justicia Informe de Gestión al Ministerio de Interior y de Justicia en 14 folios Memorando 3374 de la Unidad Ejecutora 02 Memorando 4721 de las Unidades Ejecutoras 1 y 4 con 4 folios Memorando 3791 de la Unidad Ejecutora 3 con 19 folios COMPROMISOS
Se da por terminada la sesión a las 9:40 A.M.
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