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Acta de Conciliación 31 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
05/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 31 de 2004

(Abril 5)

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

FECHA: 5 DE ABRIL DE 2004

LUGAR: SALA DE JUNTAS SUBSECRETARIA DE HACIENDA

ASISTENCIA

Liliana Meza Quintero - Delegada Suplente Secretario de Hacienda

Esperanza Cardona Hernández - Secretaria Técnica

Virginia Torres de Cristancho - Directora Jurídica

Adriana García Rodríguez - Directora Administrativa y Financiera

INVITADOS

Martha Gil Guarín - Asesora Despacho Subsecretario

ORDEN DEL DIA

  1. Verificación del quórum

 

2. Ficha técnica EDIS 39 Ramón de Jesús Mora Castro

Hace la presentación de la ficha la Dra. Esperanza Cardona Hernández, quien manifiesta que ésta fue elaborada por el Abogado de la Dirección Jurídica Alberto Puentes Correa. Se condenó a Bogotá Distrito Capital, a pagar al demandante: $154.077,00 por concepto de dominicales, festivos y compensatorios; $186.459,04 por reajuste de cesantía; $13.291,25 diarios a partir del 11 de noviembre de 1993 hasta cuando cancele los valores adeudados por dominicales, festivos, compensatorios y cesantías, a título de indemnización moratoria, costas y agencias en derecho de la primera instancia $18.000.000,00 Valor total pagado $68.757.404,00 .

El Juez Catorce Laboral del Circuito, argumentó que la demandada no pagó a la terminación del contrato de trabajo la totalidad de las horas extras, dominicales y festivos, en el expediente se demostró que se ordenó el pago de $154.077,00 mediante resolución pero éste no se efectuó, en cuanto a la reliquidación de las cesantías, indemnización por despido y pensión de jubilación, la demandada reconoció adeudar el valor de dominicales y festivos que son factor salarial, por lo tanto el juzgado deberá acceder a la reliquidación de las cesantías y se condena por la indemnización moratoria al considerar que no existe justificación que la exonere.

Por parte de la Secretaría Técnica del Comité se oficio a la UESP - Unidad Especial de Servicios Públicos donde reposan los archivos de la EDIS para verificar si efectivamente los valores demandados no fueron pagados, debido a que la argumentación de la defensa no es clara al respecto. Vía telefónica se pudo constatar que aparentemente el valor de $154.077,00 por dominicales y festivos ya se pagó.

Por las anteriores consideraciones y a la espera de la certificación por escrito de esta circunstancia se pide a los miembros del Comité suspender esta sesión.

Los miembros del Comité en forma unánime aceptan que se aplace hasta tanto no lleguen las certificaciones pedidas.

HACEN PARTE INTEGRANTE DEL ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

Se da por terminada la sesión a las 10:45 A.M.

LILIANA MESA QUINTERO

Presidenta

MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora Jurídica

ADRIANA GARCIA RODRÍGUEZ

Directora Administrativa y Financiera

ESPERANZA CARDONA HERNANDEZ

Secretaria Técnica