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ACTA 33 DE 2004
(Junio 11)
SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.
FECHA : 11 DE JUNIO DE 2004
LUGAR: SALA DE JUNTAS SUBSECRETARIA DE HACIENDA
ASISTENCIA
Héctor Zambrano Rodríguez - Delegado Principal del Secretario de Hacienda
Esperanza Cardona Hernández - Secretaria Técnica
Virginia Torres de Cristancho - Directora Jurídica
Adriana García Rodríguez - Directora Administrativa y Financiera
Rigoberto Lugo - Director Crédito Público
INVITADOS
Martha Gil Guarín - Asesora Despacho Subsecretario
Nidia Rocío Vargas - Subdirectora Gestión Judicial (e)
Rubiela Hernández - Control Interno
Juan Vicente Gómez - Abogado Dirección Jurídica
Gerardo Hernández Quintero - Abogado Dirección Jurídica
Nadín Alexander Ramírez Q - Abogado Dirección Jurídica
ORDEN DEL DIA
1. Verificación del quórum
2. Aprobación y firma del Acta No. 32
3. Fichas técnicas de repetición
3.1 SISE No. 3 Fabio Alberto Macías Castañeda
3.2 EDTU No. 6 Carlos Hernando Benitez Prieto
3.3 EDIS No. 48 Benjamín Landinez Estupiñán
3.4 EDIS No. 49 Fermín Páez Salamanca
3.5 EDIS No. 50 Alvaro Rodríguez Mora
3.6 EDIS No. 51 Juan Evangelista Cárdenas Navarrete
3.7 INFORME Flaminio Marroquín
3.8 EDIS No. 52 Tatiana Marcela Mora Rodríguez
3.9 EDIS No. 53 Rubén Dario Escobar Cardozo
3.10 EDIS No. 54 Luis Eduardo Gómez Triana
3.11 EDIS No. 55 Luis José González Garnica
3.12 EDIS No. 56 Luis Felipe Navarro Hernández
4. Fichas técnicas de conciliación
4.1 SHD 2 Marcos Alberto Aldana - Informe complementario
4.2 SHD 3 Ordenes de servicio 384, 389 y 199/2001
5. Seguimiento a tareas
6. Proposiciones y varios
1 Se da inició a las 10:00 a.m., preside la sesión el Dr. Héctor Zambrano, se verifica el quórum y se aprueba el orden del día, compilando las fichas de acuerdo a los temas.
2. Se aprueba el Acta No. 32 correspondiente a la sesión ordinaria del 17 de mayo de 2004 y se procede a firmarla.
3. FICHAS TÉCNICAS DE REPETICIÓN
Hace la presentación de las fichas la Secretaría Técnica del Comité, Esperanza Cardona Hernández:
3.1. SISE No. 3 FABIO ALBERTO MACIAS CASTAÑEDA
La ficha fue elaborada por el Dr. Alberto Puentes Correa, abogado de la Dirección Jurídica. Valor de la condena $130.900.504,00 presunto accionado: Sigifredo Serrano Benitez - Gerente del SISE. El señor Macías se vinculó mediante contrato de trabajo el 23 de marzo de 1981, y su despido se produjo el 16 de diciembre de 1999, sin autorización judicial cuando se encontraba amparado por el fuero sindical en su calidad de integrante de la Junta Directiva del sindicato Sintrasise. Por lo anterior, el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, condenó al Centro Distrital de Sistematización y Servicios SISE, a reintegrar al demandante al cargo que venía desempeñando al momento de su despido o a otro de igual categoría, así como también a pagar los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido hasta la fecha que sea reintegrado, con los aumentos legales y convencionales a que haya lugar, declarando para todos los efectos que no ha habido solución de continuidad. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral confirma el fallo y agrega que el despido se produjo dos días después que el sindicato comunicara a la empleadora que el actor había sido nombrado de la directiva sindical protegida con el amparo foral, por lo tanto, resulta ostensible que el despido fue ilegal, lo que hace acertada la decisión de la primera instancia.
RECOMENDACIÓN: El demandante fue despedido sin autorización judicial cuando se encontraba amparado por la garantía del fuero sindical, en su calidad de integrante de la Junta Directiva de Sintrasise, por lo tanto, el funcionario que expidió el acto por medio del cual se dio por terminado el contrato de trabajo al demandante, no obró con la suficiente prudencia y diligencia, pues debió observar la existencia en la ley de un procedimiento especial previsto para el retiro de los empleados que gozan de tal fuero sindical, por lo anterior se recomienda INICIAR ACCION DE REPETICIÓN en contra de Sigifredo Serrano Benítez.
VOTACIÓN: Los miembros del Comité, en forma unánime declaran no hallarse incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para el caso en comento y acogen la recomendación del apoderado, de INICIAR ACCION DE REPETICIÓN.
3.2 EDTU No. 6 CARLOS HERNANDO BENITEZ PRIETO
Esta ficha fue elaborada por el Dr. Alberto Puentes Correa. En este caso el demandante promovió demanda laboral ordinaria, cuyas pretensiones eran el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y remuneración del que desempeñaba cuando fue retirado injusta e ilegalmente de la EDTU y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, salarios caídos. Subsidiariamente, la indemnización por despido injusto, preaviso, reajuste a prestaciones sociales, pensión sanción, indemnización moratoria, indexación laboral, más las costas del proceso. El Juzgado 15 Laboral del Circuito condenó a Bogotá Distrito Capital a reintegrar al demandante, pero debido a que la empresa se liquidó, esta pretensión quedará cubierta con pago de las prestaciones económicas, pago de salarios dejados de percibir en la suma diaria de $3.931,90 más los aumentos legales o convencionales a partir del 16 de mayo de 1991 y hasta la fecha de liquidación de la EDTU. En cuanto a la pensión sanción, el demandante trabajó por espacio de 13 años y 21 días, la liquidación no es una justa causa de despido, por la cual tiene derecho al reconocimiento cuando cumpla 60 años de edad. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral revoca la decisión de primera instancia y dispone el reintegro del demandante al cargo de conductor y al pago de los salarios dejados de percibir con los aumentos legales y convencionales a partir del 16 de mayo de 1991 y hasta la fecha de liquidación de la empresa Art. 1 Decreto 114 de 1991.
RECOMENDACIÓN: La liquidación de la empresa es una causa legal pero no justa, quien ordenó la terminación del contrato de trabajo lo hizo en cumplimiento de una disposición legal, expedida por un órgano competente, por lo tanto recomienda NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN.
VOTACIÓN: Los miembros del Comité declaran no hallarse incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para este caso, y acogen en forma unánime la recomendación de NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN.
3.3 EDIS No. 48 BENJAMIN LANDINEZ ESTUPIÑÁN
3.4 EDIS No. 50 ALVARO RODRÍGUEZ MORA
3.5 EDIS No. 51 JUAN EVANGELISTA CARDENAS NAVARRETE
Las anteriores fichas fueron elaboradas por el Dr. Alberto Puentes Correa, todas tienen como denominador común, la terminación de los contratos de trabajo en forma unilateral, por la liquidación de la EDIS en virtud del Acuerdo 041 de 1993, motivo, que en varias oportunidades, ha repetido la jurisprudencia, que aún tratándose de una causa legal, no es justa causa de despido al tenor de los artículos 16, 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945. De igual forma, en los tres casos se condenó al Distrito Capital - EDIS a reconocer y pagar la pensión sanción, porque, por un lado, como se describirá a continuación, los trabajadores al momento de terminación del contrato de trabajo, no se hallaban inscritos en el sistema general de pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993, que entró a regir en el Distrito, sólo a partir del 30 de junio de 1995, por otro, como se describirá a continuación, cumplían con el requisito de haber laborado en forma ininterrumpida por espacio superior a 10 años o 15 años e inferior a 20.
- EDIS No. 48 Benjamín Landinez Estupiñán, prestó sus servicios mediante contrato de trabajo en el cargo de obrero, desde el 16 de junio 1982, hasta el 3 de septiembre de 1994, en la demanda pretendía indemnización por terminación del contrato de trabajo, reajuste de prestaciones sociales, teniendo en cuenta factores salariales, sueldos, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, primas extralegales, cargos por los cuales fue absuelta la entidad. En cuanto a la pensión sanción la entidad fue condenada a reconocerla cuando el ex trabajador cumpla 60 años de edad. Condena en costas $455.175,00
- EDIS No. 50 Alvaro Rodríguez Mora, prestó sus servicios mediante contrato de trabajo en el cargo de conductor desde el 14 de enero de 1982 hasta el 31 de agosto de 1994, las pretensiones de la demanda eran la reliquidación de cesantías, prestaciones sociales, diferencias por conceptos salariales e indemnización moratoria, cargos de los cuales fue absuelta la entidad, se condenó al reconocimiento y pago de la pensión sanción cuando el ex trabajador cumpla 60 años, a las costas judiciales por $800.000,00 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó en segunda instancia.
- EDIS No. 51 Juan Evangelista Cárdenas Navarrete, laboró con la empresa desde el 18 de julio de 1977 hasta el 16 de diciembre de 1994, en su demanda pretendía reajuste de prestaciones, indemnización por despido, primas y demás haberes laborales, cargos que no prosperaron y por tanto se absolvió a la demandada. El Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Laboral revocó la decisión del Juez Once Laboral y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión sanción sobre la cual no se había pronunciado el a quo, cuando el ex trabajador cumpla 50 años de edad.
RECOMENDACIÓN: En el caso de las tres fichas el Dr. Puentes recomienda NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN, pues los funcionarios que profirieron los actos que dieron origen a la terminación de los contratos de trabajo lo hicieron en cumplimiento de una orden legal, expedida por un órgano competente, aunque esta causa no sea de las taxativamente señaladas por la ley como justas.
VOTACIÓN: En forma unánime los miembros del Comité acogen la recomendación de NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN en los casos estudiados.
3.6 INFORME FLAMINIO MARROQUIN GALINDO
El estudio de acción de repetición se efectuó mediante ficha EDIS No. 30, con ocasión del pago de costas judiciales y agencias en derecho, como consta en el Acta No. 28 de febrero de 2004, mediante la cual se decidió NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN, el presente informe tiene por objeto manifestar que el señor fue incluido en nómina a partir del 29 de febrero de 2004 y que con este queda el pago integral de la demanda.
3.7 EDIS No. 49 FERMIN PAEZ SALAMANCA
3.8 EDIS No. 52 TATIANA MARCELA MORA RODRÍGUEZ
3.9 EDIS No. 53 RUBEN DARIO ESCOBAR CARDOZO
3.10 EDIS No. 54 LUIS EDUARDO GOMEZ TRIANA
Las anteriores fichas fueron elaboradas por el Dr. Juan Vicente Gómez, abogado de la Dirección Jurídica, al igual que los casos anteriores, la terminación de los contratos de trabajo en forma unilateral, por la liquidación de la EDIS en virtud del Acuerdo 041 de 1993, motivo, que en varias oportunidades, ha repetido la jurisprudencia, que aún tratándose de una causa legal, no es justa causa de despido al tenor de los artículos 16, 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945. De igual forma, en los tres casos se condenó al Distrito Capital - EDIS a reconocer y pagar la pensión sanción, porque, por un lado, como se describirá a continuación, los trabajadores al momento de terminación del contrato de trabajo, no se hallaban inscritos en el sistema general de pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993, que entró a regir en el Distrito, sólo a partir del 30 de junio de 1995.
- EDIS No. 49 Fermín Páez Salamanca, prestó sus servicios mediante contrato de trabajo desde el 16 de enero de 1974 hasta el 14 de abril de 1994 en el cargo de obrero, mediante demanda laboral ordinaria pretendía reliquidación de prestaciones teniendo en cuenta todos los factores salariales, indemnización de que trata la convención colectiva de trabajo y otros haberes laborales, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito condenó al pago de la indemnización moratoria y condenó en costas Decreto 797 de 1949 con el último salario promedio de $10.923,13 (126 días de retraso en el pago de las prestaciones sociales). RECOMENDACIÓN: Si bien es cierto que con el actuar de la entidad se causó un daño antijurídico, también lo es que revisada la hoja de vida del señor Fermín Páez, no se observó ningún documento que indicara que los funcionarios encargados de liquidar y pagar hayan actuado con la intensión de causar daño, dentro de la sentencia se dice que no hubo una explicación satisfactoria al respecto; Por lo tanto el Dr. Gómez recomienda NO INCIAR ACCION DE REPETICIÓN.
DELIBERACIONES: El Dr. Lugo Director de Crédito Público, manifiesta que para el año de liquidación de la EDIS, Bogotá estaba en una crisis económica que impedía cubrir a tiempo estas prestaciones, la SHD tuvo que endeudarse, Bogotá no podía asumir más deudas.
VOTACIÓN: Por las anteriores consideraciones, los miembros del Comité declaran no hallarse incursos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad respecto a este caso y votan NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN.
- EDIS 52 Tatiana Marcela Mora Rodríguez, se condenó a Bogotá a pagar a favor de la menor en mención, representada legalmente por su madre Ana Tulia Rodríguez, la pensión sanción a que tenía derecho su extinto padre Marco Fidel Mora Orozco, y costas por $3.000.000 hasta que cumpla 18 años o hasta los 25 si acredita estudios Art. 47 Ley 100 de 1993.
- EDIS 53 Rubén Dario Escobar Cardozo, prestó sus servicios a través de contrato de trabajo desde el 24 de mayo de 1984 hasta el 16 de noviembre de 1994, la empresa terminó el contrato de trabajo unilateralmente por la liquidación de la EDIS, por lo anterior se condenó a Bogotá al pago de la pensión sanción cuando éste cumpla 60 años de edad, y a costas por valor de $2.500.000 El Tribunal confirmó la sentencia del Juzgado 4 Laboral del Circuito.
- EDIS 54 Luis Eduardo Gómez Triana, laboró desde el 2 de enero de 1978, hasta el 4 de octubre de 1994, en el cargo de celador, la empresa terminó el contrato de trabajo unilateralmente por la liquidación de la EDIS, la entidad fue condenada por el Juzgado Primero de Descongestión del Circuito de Bogotá a reliquidar las prestaciones sociales excepto las cesantías y absolvió a la demandada de las demás pretensiones. El Tribunal Superior de Distrito Judicial confirmó en todas sus partes la sentencias. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de primera instancia, casó parcialmente y condenó al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación restringida.
RECOMENDACIÓN: En el caso de estas fichas la causa de terminación de los contratos es legal pero no justa, por lo anterior, se recomienda NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN.
- VOTACIÓN: Los miembros del Comité acogen la recomendación de NO INICIAR ACCION DE REPTECION en los pasos estudiados.
311. DIS 55 LUIS JOSE GONZALEZ GARNICA
312 EDIS 56 LUIS FELIPE NAVARRO HERNANDEZ
Las anteriores fichas fueron elaboradas por el Dr. Gerardo Hernández Quintero, Abogado de la Dirección Jurídica; tienen como común denominador que se trata de trabajadores de la EDIS cuyos contratos fueron terminados en forma unilateral por la liquidación de la EDIS conforme al Acuerdo 041 de 1993.
- EDIS 55 Luis José González Garnica: laboró desde el 22 de octubre de 1982 hasta el 13 de enero de 1995, el Juez Segundo Laboral del Circuito absolvió a la demandada del pago del reajuste de prestaciones e indemnización por despido y condenó al reconocimiento y pago de la pensión sanción a partir que el demandante cumpla 60 años de edad. El Tribunal confirmó en todas sus partes el fallo.
- EDIS 56 Luis Felipe Navarro: laboró desde el 1 de septiembre de 1976 al 15 de junio de 1994, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito condenó al pago de la pensión sanción a partir que el demandante cumpla 60 años de edad. El Tribunal modificó el fallo en el sentido que se empiece a pagar la pensión sanción a partir del 2 de octubre de 2000, fecha en la cual cumple 50 años de edad.
RECOMENDACIÓN: El Dr. Hernández recomienda NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN, teniendo en cuenta que quienes dieron por terminado los contratos de trabajo lo hicieron amparados en una causa legal, cual era la liquidación de la Empresa, distinto es que ésta no sea considerada como justa causa.
VOTACIÓN: Una vez declarar que no se hallan incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para los casos en comento, los miembros del Comité acogen la recomendación de NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN de los casos estudiados.
4. Fichas técnicas de conciliación
4.1 SHD 2 MARCOS ALBERTO ALDANA - INFORME COMPLEMENTARIO
En sesión del 17 de mayo de 2003 se presentó la ficha técnica sobre este caso, en esta sesión los miembros del comité decidieron conciliar, pero aplazar la decisión respecto
Al monto, para tal fin la Dra. Esperanza Cardona H., manifiesta que se pidió un certificado de tradición del inmueble de fecha 26 de mayo de 2004, mediante el cual se establece que en anotación 14 aparece la cancelación de la hipoteca de Novoa Hernández Franky, Sánchez González Jackelin a favor de Jimmy David García Dueñas; de otro lado el 10 de junio de 2004 se revisó el expediente del proceso ejecutivo singular que cursa en el Juzgado Quinto Civil del Circuito y a esta fecha no se ha liquidado el crédito nuevamente ajustando la tasa de interés conforme lo ordena en la sentencia. Por otro lado y como forma de compensación, se indexó el capital $47.750.000,00 al mes de mayo y dio como resultado la suma de $60.935.685,00
RECOMENDACIÓN: Conciliar por el capital indexado, dejando constancia que el Distrito Capital Secretaría de Hacienda queda a paz y salvo por todo concepto con el señor Marcos Alberto Aldana, quien no podrá promover ninguna acción en su contra respecto a estos hechos y que declara estar indemnizado en forma íntegra.
DELIBERACIONES: Los miembros del Comité solicitan se estudie la posibilidad de iniciar acciones penales en contra del señor Jimmy David Dueñas, por fraude.
VOTACIÓN: La Dra. Virginia Torres de Cristancho, vota que se concilie por el capital indexado hasta la fecha en que se efectúe el pago, pide que se deje constancia en el acta de la conciliación ante la Procuraduría Quinta Delegada que Jimmy David Dueñas, cometió un fraude a resolución judicial y que por tal motivo se iniciarán las acciones que correspondan. La Dra. Adriana García Rodríguez, acoge la recomendación de conciliar por el capital indexado. El Dr. Rigoberto Lugo, de igual manera vota que se concilie por el capital indexado. El Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, vota que se concilie por el capital indexado.
4.2 SHD 3 ORDENES DE SERVICIO ABOGADOS EXTERNOS DE LA SHD
Los abogados Ernesto Forero Vargas, Gladys Chamorro de Jiménez y Jaime Oswaldo Nieto Medina, suscribieron con la entidad las órdenes de prestación de servicio No. 384 del 20 de diciembre de 2001, 389 del 21 de diciembre de 2001 y 199 de julio 27 de 2001, respectivamente, mediante las cuales cada uno de los citados se obligó para con el Distrito a prestar los servicios profesionales de abogado, apoderado judicial de la liquidada Caja de Previsión Social, en las órdenes de prestación de servicios se dispuso que el control de ejecución le corresponde a la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda, quien en desarrollo de su función expidió certificación sobre cumplimientos, valores cancelados y adeudados. Las ordenes de servicios aludidas no fueron liquidadas de común acuerdo, ni tampoco en forma unilateral por la administración acorde con lo previsto en la Ley 80 de 1993, siendo entonces la única opción para la entidad acudir a la liquidación por vía judicial de acuerdo a la Ley 446 de 1998. De acuerdo a lo expuesto y a la normatividad citada, establece el Dr. RAMÍREZ en su análisis que a fin de evitar mayores conflictos hacia el futuro que resulten lesivos para los intereses de la entidad, es viable realizar una solicitud conjunta con los abogados involucrados de conciliación prejudicial ante la Procuraduría delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, máxime cuando se aportan sendas solicitudes de los abogados de acudir y concretar la liquidación de las órdenes de prestación de servicios de manera amigable y conciliatoria. Por último el concepto emitido es que se considera viable una solicitud prejudicial de conciliación entre los abogados externos y la administración ante la entidad competente, en donde se proponga como fórmula de arreglo cancelar los valores adeudados sin lugar a ninguna indexación ni intereses de mora tasados según las certificaciones suscritas por la subdirección de Proyectos Especiales y que puntualmente se observan en los documentos físicos.
DELIBERACIONES: La Dra. Virginia Torres de Cristancho, al respecto manifestó su conformidad, indicando que se trata de un antecedente favorable que puede en el futuro constituir una herramienta para descongestionar o resolver todos los casos en donde los contratos que requiriendo liquidación, éstas no se realizaron dentro del término señalado en la Ley 80.
VOTACIÓN: En consecuencia todos los miembros que conforman el Comité de Conciliación decidieron en forma unánime aprobar el concepto emitido por el Dr. NADIN ALEXANDER RAMÍREZ QUIROGA.
5. SEGUIMIENTO A TAREAS
El Director de Crédito Público solicita plazo para presentar al comité las tareas relacionadas con el tema de cruce de cuentas por cuotas partes pensiónales entre el Fondo de Pasivos de Ferrocarriles de Colombia y el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, al igual que la presentación del tema de cobro de cuotas partes pensiónales, debido a que por la coyuntura que ha atravesado la Dirección por el tema pensional.
La Secretaria Técnica del Comité comenta que es necesario abordar con urgencia el tema del cruce de cuentas de cuotas partes pensiónales con el FSPFF debido a que no se pudo conciliar por no conocer el valor real y se tiene conocimiento que se radicó un interrogatorio que debe ser absuelto por el señor Secretario de Hacienda.
La Dirección Administrativa y Financiera a través de la doctora María del Pilar Grajales presenta un avance del estado de la liquidación de los contratos del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá en seis (6) folios, manifestando que acogiendo el concepto de la Dirección Jurídica calendado 2 de marzo de 2004, informando que iniciarán la liquidación de aquellos contratos correspondientes al 2003 que estén en términos y posteriormente se revisará cada carpeta de los contratos anteriores a fin de establecer posibles saldos pendientes.
6 PROPOSICIONES Y VARIOS
No hay proposiciones y varios.
HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTA ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS
- Ficha técnica de Repetición SISE 3 y anexos
- Ficha técnica de Repetición EDTU 6 y anexos
- Ficha técnica de Repetición EDIS 48 y anexos
- Ficha técnica de Repetición EDIS 49 y anexos
- Ficha técnica de Repetición EDIS 50 y anexos
- Ficha técnica de Repetición EDIS 51 y anexos
- Ficha técnica de Repetición EDIS 52 y anexos
- Ficha técnica de Repetición EDIS 53 y anexos
- Ficha técnica de Repetición EDIS 54 y anexos
- Ficha técnica de Repetición EDIS 55 y anexos
- Ficha técnica de Repetición SHD 56 y anexos
I- Informe ampliación Ficha técnica de Conciliación SHD 2 y anexos
- Ficha técnica de Conciliación SHD 3 y anexos
- Informe Flaminio Marroquín Galindo
- Memorando IE15060
- Cuadro avance tarea Dirección Administrativa y Financiera contratos Fondo Cuenta Concejo de Bogotá
Se da por terminada a las 12:45 P.M.
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HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Presidente |
MARIA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO
Directora Jurídica |
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ADRIANA GARCIA RODRÍGUEZ
Directora Administrativa y Financiera |
RIGOBERTO LUGO
Director de Crédito Público |
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ESPERANZA ALCIRA CARDONA HERNANDEZ
Secretaria Técnica |
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