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ACTA 34 DE 2004 (Julio 27) Aprobada mediante Acta 35 de 2004 COMITÉ DE CONCILIACIÓN SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C. FECHA: 27 DE JULIO DE 2004 LUGAR: SALA DE JUNTAS SUBSECRETARIA DE HACIENDA ASISTENCIAHéctor Zambrano Rodríguez - Delegado Principal del Secretario de Hacienda Esperanza Cardona Hernández - Secretaria Técnica Virginia Torres de Cristancho - Directora Jurídica Rubiela Hernández Velasco - Control Interno Adriana García Rodríguez - Directora Administrativa y Financiera Martha Hernández Arango - Directora Distrital de Presupuesto Rigoberto Lugo - Director Crédito Público INVITADOS Nidia Rocío Vargas - Subdirectora Gestión Judicial (e) Gloria Martínez Sierra - Subdirectora Jurídica Administrativa (e) Gerardo Hernández Quintero - Abogado Dirección Jurídica Nadín Alexander Ramírez Q - Abogado Dirección Jurídica ORDEN DEL DIA 1. Verificación del quórumquórum 2. Fichas técnicas de conciliación 2.1 SHD 4 Luisa Fernanda Lafaurie 2.2 SHD-FRCB 4 Casa Editorial El Tiempo 2.3 Informe Pacto de Cumplimiento AP 04-0710 2.4 Informe Pacto de Cumplimiento AP 2004-0335 3. Fichas técnicas de repetición 3.1 SHD 4 Twenty Century Fox 3.2 Informe pago costas Carlos Hernando Benítez 3.3 Informe pago Resolución 015 4. Informes de la Secretaria Técnica 4.1 Seguimiento a tareas - Dirección Crédito Público - Dirección Administrativa y Financiera 4.2 Informes de las Unidades Ejecutoras - Unidad 1 y 4 - Unidad 3 5. Proposiciones y varios 1. Se da inició a las 8:15 a.m., preside la sesión el Dr. Héctor Zambrano, se verifica el quórum y se aprueba el orden del día. 2. FICHAS TÉCNICAS DE CONCILIACIÓN 2.1 SHD 4 LUISA FERNANDA LAFAURIE Presenta la ficha el Dr. Gerardo Hernández Quintero, Abogado de la Subdirección de Gestión Judicial, manifestando que la Dra. Lafaurie a través de apoderada. PRETENDE: que Bogotá Distrito Capital y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, procedan a ordenar el pago de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000,00) por concepto del último contado previsto en desarrollo y ejecución del contrato de consultoría CON-00023300040, celebrado entre el PNUD y la convocante; y al pago de la indemnización por el daño patrimonial sufrido como consecuencia de la mora en la suma adeudada, mediante el pago de los intereses moratorios máximos permitidos por la ley. Las anteriores pretensiones las funda en los siguientes HECHOS: 1) La señora Luisa Fernanda Lafaurie suscribió el contrato de prestación de servicios No. 00023300040 del 6 de agosto de 2003, con el PNUD, por solicitud de la Secretaría de Hacienda como organismo ejecutor con cargo a los recursos del proyecto COL/2000/023, cuyo objeto fue "Establecer un diagnóstico claro sobre las variables que afectaron el comportamiento del consumo de la gasolina motor en Bogotá, mediante la cuantificación de las mismas. Así mismo determinar con precisión los factores que las afectan y hacer una revisión de las proyecciones existentes para los próximos dos años y establecer un plan de acción que le permita al Distrito optimizar los niveles de recaudo de la sobretasa a la gasolina en el futuro cercano", 2) La contratista entregó los tres productos contenidos en los términos de referencia de la contratación del Programa de Las Naciones Unidas para el desarrollo PNUD, 3) El valor total del contrato fue $60.000.000 de los cuales recibió un primer pago por 50% a la entrega de los productos 1 y 2 quedando pendiente el segundo 50%. 4) Mediante memorando del 5 de diciembre de 2003 dirigido al Subsecretario de Hacienda, el señor Miguel Gandour R. Gerente del Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión de Ingresos, interventor de este contrato, hace constar que "el informe entregado por el consultor cumple (sic) plenamente con lo exigido en los términos de referencia que hacen parte del contrato en mención, por lo cual doy mi aceptación al trabajo por el (sic) realizado", razón por la cual se efectuó el primer pago con afectación a la línea presupuestal 17.50 aprobada por el proyecto COL/00023, conforme solicitud de Acción Administrativa PNUD No. 056 del 9 de diciembre de 2003 suscrita por el Subsecretario de Hacienda de la época, coordinador del proyecto. Después de la entrega del tercer producto, el último pago no se ha efectuado, el PNUD en comunicación del 2 de marzo de 2004 manifestó que: "no realizará el pago de $30.000.000,00 a la señora Lafaurie, a que se refiere la acción administrativa de fecha 30 de diciembre de 2003 por cuanto se ha establecido que los soportes documentales - entre ellos el contrato celebrado entre la consultora y el PNUD - son cuestionables. Particularmente el contrato jamás se celebró porque el PNUD en el mes de agosto de 2003, se abstuvo de llevar a cabo esta contratación por las razones expuestas en la comunicación No. 4596 del 21 de agosto de 2003 dirigida al señor Gustavo García Bate, Subsecretario de Hacienda. En otras palabras el contrato que se presentó como evidencia de la relación con la consultora es apócrifo". De otra parte se verificó que la fuente de financiación del contrato en mención, conforme el memorando 2004IE15236 del 18 de junio, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación es: "1. La fuente de financiación del contrato CON00023300040, son recursos, del Convenio COL 023, por valor de $520.000.000 con cargo al rubro presupuestal 3-3-1-11-07-33-0146-00, denominado "FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE INGRESOS DEL DISTRITO CAPITAL".(...)" La Secretaría de Hacienda, como organismo ejecutor recibió de la Dra Lafaurie, la totalidad del objeto previsto dentro del contrato cuestionado por el PNUD. De otra parte, se destaca que con ocasión del cuestionamiento efectuado por el PNUD al contrato que dió origen a la prestación de los servicios de la Doctora Lafaurie, el Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, Subsecretario de Hacienda, presentó denuncia penal por presunta falsedad en documento público, actuación que cursa en la Fiscalía 141 Seccional, investigación previa No. 745131, igualmente, cursa, en la Oficina Asesora de Investigaciones Disciplinarias de la Secretaría de Hacienda, la indagación preliminar No. 025 de 2004 por la posible comisión de faltas disciplinarias. Teniendo en cuenta que la Secretaría de Hacienda recibió el objeto contratado, y que a la doctora Luisa Fernanda Lafourie no se le ha cancelado el 50% del valor del producto entregado, la decisión de conciliar sobre el saldo insoluto, no se vería afectada por el resultado de las acciones penal y disciplinaria, por ser asuntos independientes, pues reitera la conciliación versaría sobre el recibo a satisfacción por parte de la Secretaría de Hacienda, como organismo ejecutor, de los productos señalados en los términos de referencia y la acreditación del servicio efectivamente prestado y el pago correspondiente. RECOMENDACIÓN: Por las razones expuestas y las contenidas en la ficha técnica, se recomienda al Comité de Conciliación acceder al reconocimiento y pago de los $30.000.000,00 solicitados por la convocante Luisa Fernanda Lafaurie a través de su apoderada, sin que haya lugar a reconocimiento a ningún tipo de intereses. Se efectúa esta recomendación, por cuanto se encuentra demostrada la prestación del servicio, con el estudio efectuado de diagnóstico y cuantificación de las variables que afectaron el comportamiento del consumo de gasolina motor de Bogotá en relación con la Sobretasa a la gasolina, con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa, según la reiterada jurisprudencia nacional, pago que se efectuaría con cargo a los recursos del proyecto COL/2000/023, por parte del PNUD, con base en la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que imparta aprobación a la conciliación que se efectúe en estos términos. Igualmente. VOTACIÓN: Previa manifestación de no estar incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad los miembros del Comité votaron así: Dra. Virginia Torres de Cristancho, Dr. Rigoberto Lugo, Dra. Adriana García Rodríguez y Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, quienes por unanimidad acogen la recomendación de conciliar y por tanto, pagar a la señora Luisa Fernanda Lafaurie, la suma de Treinta millones de pesos ($30.000.000,00) por concepto del estudio efectuado sobre la sobretasa a la gasolina. La Secretaría adelantará las gestiones para imputar este pago a los recursos propios que le administra el PNUD. 2.2 SHD-FRCB No. 4 CASA EDITORIAL EL TIEMPO Hace la presentación de la ficha el Dr. Nadín Alexander Ramírez Quiroga, Abogado de la Subdirección de Gestión Judicial, quien manifiesta que por solicitud de conciliación prejudicial que cursa ante la Procuraduría Tercera Judicial delegada ante el Tribunal Administrativo Cundinamarca, El Tiempo pretende que se le pague la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($3.391.840,00), correspondientes a las facturas 301072373 y 301074297, esta solicitud se basa en los siguientes hechos: El Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, solicitó servicios a la Casa Editorial El Tiempo S.A. , para publicar avisos en el periódico El tiempo, con base en el contrato de prestación de servicios No. 034 del 2 de junio de 2000. Mediante oficio 00460 del 18 de marzo de 2002, la Secretaría de Hacienda de Bogotá, señaló a la Casa Editorial El Tiempo que los avisos 23 y 26 de febrero de 2002 fueron solicitados a cargo del contrato en mención sin tener en cuenta que el saldo a enero de 2002 sólo tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, ya que la imputación presupuestal que amparaba el mencionado contrato tenía disponibilidad del 2000. El contrato en comento fue prorrogado el 1 de junio de 2001, por lo tanto, tuvo vigencia hasta el 30 de marzo de 2002, venciendo el plazo de liquidación de común acuerdo el 30 de julio de 2002, teniendo como fecha límite para ejercer acciones prejudiciales y judiciales hasta el 30 de septiembre de 2004, por lo tanto, no hay caducidad de la acción contractual. RECOMENDACIÓN: Se considera viable la solicitud de conciliación elevada por la Casa Editorial El Tiempo y se sugiere proponer como fórmula de arreglo, el pago de los valores adeudados por concepto de las facturas 301072373 del 27 de febrero de 2002 y 3012074297, es decir, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($3.391.840,00) sin lugar a intereses de ninguna naturaleza, ni indexación sobre tal suma, propuesta que está acorde con las pretensiones elevadas por la solicitante. Igualmente, debe quedar plasmado en el acta, que con el pago de esta suma, la Administración Distrital, queda a paz y salvo por todo concepto respecto de la orden de prestación de servicios No. 034 de junio 2 de 2000 que se somete a conciliación prejudicial. VOTACIÓN: La Dra. Virginia Torres de Cristancho, Dra. Martha Hernández Arango, Dra. Adriana García Rodríguez, Dr. Rigoberto Lugo y Dr. Héctor Zambrano, acogen la recomendación de conciliar en los términos planteados por el Dr. Ramírez. 2.3 NFORME PACTO DE CUMPLIMIENTO AP 04-0710 JUAN JAVIER GOMEZ GALLEGO Hace la presentación el apoderado por parte de la Secretaría de Hacienda, Dr. Gerardo Hernández Quintero, quien manifiesta que a través de la presente acción el ciudadano mencionado, pretende que se ordene a La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en forma inmediata cancele las sumas de dinero, que actualmente le adeuda a los municipios por concepto de PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN REAFOROS AÑOS 2000 Y 2001 NO ENVIADOS A LOS MUNICIPIOS. Que se cancelen intereses comerciales y moratorios (Art. 1617 C.C.) a los citados entes territoriales desde la fecha en que se debieron girar tales dineros y hasta el momento en que efectivamente se cancelen los recursos del municipio. "La Secretaría de Hacienda Distrital suscribió la Orden de Prestación de Servicios Profesionales Nº 96 del 15 de abril de 2002 con la sociedad NARANJO ABOGADOS LTDA. cuyo objeto descrito en la cláusula primera de la misma consiste en: "El CONTRATISTA se obliga para con el DISTRITO a la presentación de las demandas y procesos que sean necesarios para el reconocimiento y pago de los recursos por concepto de transferencias municipales (PICN) y Situado Fiscal, que fueron dejados de percibir por el Distrito por concepto de participación en los Ingresos Corrientes de la Nación durante los años 2.000 y 2.001, de conformidad con lo establecido en el considerando A de este contrato. Así mismo será el objeto del contrato la petición del lucro cesante por el pago tardío de los dineros del reaforo y los ingresos corrientes a que tiene derecho el Municipio reconocidos por las reliquidaciones que ha efectuado con posterioridad el Ministerio de Hacienda a las fechas estipuladas en la Ley.". Dentro de la ejecución del contrato mencionado anteriormente, actualmente cursan en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección I los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional radicados bajo 2002-0109, Magistrada Ponente: Ligia Olaya, cuyo objeto de la demanda es la nulidad de los actos definitivos de las transferencias (Participaciones del Distrito Capital en los Ingresos Corrientes de la Nación) de los años 2000 y 2001 y como consecuencia de ello se ordene a la Nación - Ministerio de Hacienda efectuar la reliquidación de las transferencias y realizar el pago de los perjuicios generados al Distrito Capital representados en el lucro cesante y/o costo de oportunidad, y el proceso radicado 2002-0358, Magistrado Ponente: José Herney Victoria, cuyo objeto es la nulidad de los actos definitivos de las transferencias (Situado Fiscal de los años 2000 y 2001) en el cual se pretende específicamente la nulidad del documento CONPES SOCIAL 56 del 20 de diciembre de 2001 expedido por el Departamento Nacional de Planeación y la reliquidación y pago del lucro cesante correspondiente. Igualmente, se otorgó poder especial por la apoderada general de la Secretaría de Hacienda Distrital con nota de presentación personal el 15 de abril de 2004 al doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez, para que en nombre y representación del Distrito Capital, adelante y lleve hasta su culminación Acción de Grupo en contra del Estado por intermedio de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de lograr la recuperación y el pago de los perjuicios en la modalidad de lucro cesante, correspondiente al reaforo de las participaciones a favor del Distrito Capital de los años 2000 y 2001. Mediante escrito presentado de manera extemporánea el apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones de la acción, manifestó que las actuaciones de su representada se han ceñido a las normas constitucionales y legales, para lo cual señaló los artículos 151 y 356 (modificado por el Acto legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política, Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, Ley 812 de 2003, artículo 80, inciso 2º, Ley 863 de 2003, artículo 50 y el documento CONPES SOCIAL 076 del 26 de enero de 2004. En dicha respuesta se anotó que: "De otra parte, el inciso segundo del artículo 80 de la Ley 812 de 2003 "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006, hacia un Estado Comunitario" ordenó sobre los reaforos por participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, que: "Las liquidaciones pendientes de las transferencias territoriales de que trata el artículo 100 de la Ley 715 de 2001, se atenderán con las disponibilidades dentro de las vigencias de 2003 al 2005". (Subrayado del texto). "Posteriormente, el artículo 50 de la Ley 863 de diciembre 29 de 2003 "por la cual se establecen normas tribuitarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas", señaló que: "Los recursos correspondientes a los reaforos de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación de las vigencias 2000 y 2001 que se encuentran pendientes de giro al Departamento de San Andrés, Distritos y Municipios, se asignarán a las cuentas de las respectivas entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales. Estos recursos se distribuirán de acuerdo con las reglas utilizadas para la distribución de la participación de los ingresos corrientes de la Nación de dichas vigencias" "En cumplimiento de estas disposiciones, a través de la Resolución 2184 del 28 de noviembre de 2003 en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2003, se asignó la suma de $10.000.000.000.oo, y en la Ley 848 de 2003, que decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2004, se incorporó $50.000.000.000.oo para la atención de los destinatarios de las transferencias territoriales, correspondiente al reaforo de la participación de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación de los años 2000 y 2001.". "(¿) La distribución a los municipios de los reaforos de años 2000 y 2001, le correspondería al Departamento Nacional de Planeación, una vez incorporado al Presupuesto General de la Nación. Por lo anterior, quedaría pendiente la incorporación del saldo de reaforo por participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de los años señalados que asciende a $388.746.000.000, los cuales se atenderán dentro de los términos previstos en la Ley 812 de 2003 citada supra", sobre lo cual el artículo 80 de la Ley 812 de 2003 estableció que: "Las liquidaciones pendientes de las transferencias territoriales de que trata el artículo 100 de la Ley 715 de 2001, se atenderán con las disponibilidades dentro de las vigencias de 2003 al 2005" RECOMENDACIÓN: solicitar la totalidad del capital y los intereses a que haya lugar por concepto de Reaforo de la PICN del Distrito Capital en los años 2000 y 2001, pues, si bien dichas liquidaciones pendientes de transferencias se atenderán con las disponibilidades de las vigencias 2003 al 2005 según lo prescrito en la Ley 812 de 2003 y se asignarán a la cuenta del Distrito en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales de conformidad con lo establecido en la Ley 863 de 2003, se encuentra pendiente la apropiación por parte del Ministerio de Hacienda y el giro respectivo de lo que corresponda al Distrito Capital Dentro de los $388.746.000.000.oo como saldo de reaforo por la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación 2000 y 2001. Se informa al Comité que se aportará al expediente de esta acción popular el memorando 2004IE17502 del 14 de julio de 2004 del Director Distrital de Presupuesto (E), transcrito anteriormente, así como del memorando que dará alcance al mismo, que será remitido próximamente a la Dirección Jurídica. 2.4 INFORME PACTO DE CUMPLIMIENTO AP 2004 0335 CLAUDIA VICTORIA ESCOBAR PINTO Hace la presentación la apoderada por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital, Dra. Esperanza Cardona Hernández, quien manifiesta que la accionante alega la vulneración al derecho colectivo de la moralidad pública y pretende: Que se ordene a la Secretaría de Hacienda Distrital, abstenerse de enviar declaraciones sugeridas a los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores en las cuales se desconozca el mandato establecido por el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 10100 del 28 de noviembre de 2003, expedida por el Ministerio de Transporte. Que se ordene a la Secretaría de Hacienda Distrital, en observancia del principio de publicidad de la función administrativa de que trata el Art. 209 de la Constitución Política, poner en conocimiento del universo de contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores, las condiciones en que se expidieron y enviaron las declaraciones sugeridas, de tal manera que no generen una aplicación inducida de la excepción de inconstitucionalidad por ella ejercida. Como argumentos de la contestación se expuso que El Ministerio de Transporte, en cumplimiento del mandato de la Ley 488 de 1993, expidió la Resolución No. 10100 del 28 de noviembre de 2003, mediante la cual establece la base gravable de los automóviles y camperos de servicio público y particular y de las motocicletas para el año fiscal 2004. De lo cual es importante destacar que los elementos sustanciales indispensables para cuantificar el impuesto sobre vehículos a cargo del contribuyente son la base gravable y la tarifa, por ello para tal efecto, se siguió lo dispuesto en la Ley 488 de 1998, artículos 143 y 145. Con respecto a la tarifa, dado que el artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que se aplican las tarifas que correspondan según el valor comercial que se establezca de base gravable y en el parágrafo se determina que los valores comerciales que regulan los rangos de tarifa deben ser ajustados anualmente por el Gobierno Nacional, se aplicó sobre la base gravable hallada, conforme lo expuesto anteriormente, la tarifa que correspondía en los términos de la Ley 488 de 1998 y el Decreto Nacional 3809 del 30 de diciembre de 2003 "Por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2004". La administración Distrital en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley aplicó la Resolución 10100 " Por la cual se establece la base gravable de los automóviles y camperos de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2004", del 28 de noviembre de 2003, en lo referente a las disposiciones normativas referentes al objeto exclusivo de su competencia (avalúo comercial de los vehículos). El parágrafo del mencionado artículo, estableció una excepción a las tarifas para aplicar el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, lo cual no es de competencia del Ministerio de Transporte, otorgando un beneficio a algunos contribuyentes, permitiéndoles aplicar la tarifa del año 2003 si por efecto del ajuste en el avalúo comercial para el año 2004 la tarifa que le correspondería declarar según el Decreto Nacional 3809 del 30 de diciembre de 2003, se incrementara con respecto a la del año 2004, por lo tanto, nos opusimos a la prosperidad de las pretensiones, igualmente se informó que la SHD instauró acción de nulidad en contra del parágrafo del artículo 10 de la Resolución 10100 del Ministerio de Transporte y por todas estas razones no es viable ningún pacto. 3. FICHAS TÉCNICAS DE REPETICIÓN 3.1 SHD No. 4 TWENTY CENTURY FOX El demandante, a través de apoderado judicial, demandó al Distrito Capital, para que previos los trámites de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de las resoluciones 199 del 9 de septiembre de 1999 de la Unidad de Recaudo - Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo y 210 del 18 de agosto de 2000 del Jefe de Recursos Tributarios de la Secretaría de Hacienda Distrital, se ordene la devolución correspondiente y se condene al pago de los gastos ocasionados por el proceso. Por tanto, se presentó solicitud de devolución, que fue decidida con Resolución 199 del 9 de septiembre de 1999, confirmada por la 210 del 18 de agosto de 2000, objeto de la impugnación, en la que se dispuso compensar $3.568.487 a la deuda ICA 1993 y anteriores, y ordenar la devolución de $531.513. Por ello el Tribunal encuentra que se desconoció lo ordenado en Resolución 646 del 5 de agosto de 1993 de la Tesorería Distrital, en la cual se ordenó a la Sección de Archivo y Microfilmación, así como a la Unidad de Sistemas, realizar las anotaciones correspondientes, concluyendo que: "La omisión en que al parecer incurrieron los funcionarios de la Sección de Archivo y Microfilmación, así como la Unidad de Sistemas, dio lugar a que se cobre nuevamente a la accionante una obligación que ya fue pagada. De modo que la situación desfavorable en que se coloca al contribuyente en este caso es generada por la desorganización de la propia administración", declarando la prosperidad de las pretensiones de la demanda y la condena en costas. RECOMENDACIÓN: El Tribunal declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 199 de 1999 y 210 de 2000 proferidas por la Unidad de Recaudo Subdirección de Impuestos a la Producción y Consumo y el Jefe de Recursos Tributarios de esta Secretaría y condenó a la devolución a favor de la demandante de la suma de $4.000.000 más los intereses a que haya lugar y las costas por valor de $1.328.000, no obstante quienes profirieron los actos administrativos lo hicieron con base en el procedimiento señalado en el Acuerdo 21 de 1983, tal como queda consignado en la ficha técnica, por lo cual no se configura el requisito exigido por la ley para que la entidad pueda repetir contra los funcionarios públicos en mención. VOTACIÓN: Previa la manifestación de no hallarse incursos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para el caso en comento, los miembros del Comité en forma unánime acogen la recomendación de NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN. 3.2 INFORME PAGO COSTAS CARLOS HERNANDO BENITEZ PRIETO Presenta la Dra. Esperanza Cardona H., quien manifiesta se condenó a BOGOTA DISTRITO CAPITAL a pagar el 10% del valor total de la orden de pago No. 29 que fue $6.703.200,00 por concepto de agencias en derecho. Por lo tanto, mediante Resolución 029 del 27 de mayo de 2004 se adicionó la resolución 005 del 20 de febrero de 2004, ordenando el pago de la suma de $670.320,00 por concepto de costas. El estudio sobre la procedencia de la acción de repetición se efectuó mediante Ficha Técnica de EDTU 06, con ocasión del pago de la condena proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito, revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial, mediante la cual se ordenó el reintegro del trabajador y el pago de $3.931,90 diarios, más los aumentos legales o convencionales a partir del 16 de mayo de 1991 y hasta la fecha de la liquidación de la demanda. En esta oportunidad se decidió no iniciar acción de repetición. RECOMENDACIÓN: Por lo anterior, se recomienda para el caso de este pago se reitere la decisión en el sentido de no iniciar acción de repetición VOTACIÓN: Por unanimidad se acoge la recomendación de confirmar la decisión de NO INICIAR ACCION DE REPETICIÓN. 3.3 INFORME PAGO RESOLUCIÓN O15 DEL 15 DE MARZO DE 2004 Presenta el Dr. Gerardo Hernández, esta resolución modificó parcialmente la resolución No. 014 del 21 de enero de 2001 solamente en relación con el señor HEBERT ARNULFO HERRERA LADINO C. C. 19.124.915 de Bogotá, debiéndose entender, para todos los efectos, que el valor cancelado en virtud de ésta queda por SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($7¿280.000.oo) por concepto de costas judiciales impuestas en contra de la entidad demandada en el proceso No. 15612 que cursó en el Juzgado Trece Laboral del Circuito de esta ciudad" y en el 2º dispuso: "Confirmar en todo lo demás la Resolución 014 del 21 de enero de 2001". Dentro de la parte motiva de dicha resolución se expone la calidad de empleado que ostenta el señor Herrera Ladino en el Ministerio de Cultura siendo por ello improcedente que perciba salario y pensión conjuntamente, obteniéndose el reintegro a la Tesorería Distrital por parte del doctor Enrique Borda Villegas, quien actuó como apoderado del demandante, de las sumas de $1¿205.343.92 correspondiente a las mesadas pensionales e intereses y $221.734 por indexación del dinero recibido el 27 de febrero de 2001 y reintegrado el 24 de noviembre de 2003, razón por la cual se modificó la Resolución 014 del 21 de febrero de 2001 mediante la cual se dio cumplimiento al fallo judicial en comento. Igualmente, es pertinente anotar que mediante el Decreto Distrital 854 de 2001, artículo 15, modificado por el Artículo 1º del Decreto 311 del 12 de julio de 2002, se determinó que el Comité de Conciliación de la entidad que hubiera afectado su presupuesto a partir del 15 de julio de 2002, en cumplimiento de una condena judicial, conciliación o laudo arbitral de acuerdo con lo previsto en este artículo, adoptará la decisión sobre la procedencia de la respectiva acción de repetición; parágrafo 3º del Artículo 1º ibídem, fijó la competencia al efecto, respecto de las condenas cuyo cumplimiento haya sido ordenado con anterioridad, a esa fecha, en el Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor. RECOMENDACIÓN: se concluye que no se trata de un nuevo pago en cumplimiento de sentencia judicial, sino la aclaración del valor cancelado mediante Resolución 014 de 2001, cuyo estudio para la procedencia o no de la acción de repetición es de competencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por lo cual se sugiere remitir copia de estos documentos a dicha dependencia para lo de su competencia. 4. INFORMES DE LA SECRETARIA TÉCNICA 4.1 SEGUIMIENTO A TAREAS PENDIENTES - Sobre el informe avance sobre acumulación de los contratos celebrados por el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, al respecto se recibió correo suscrito por la Dra. María del Pilar Grajales, donde manifiesta los inconvenientes que han retrazado la entrega del informe. - La Dra. Adriana García Rodríguez, manifiesta que ya recibió el informe por parte de la Dra. Grajales, por lo anterior la Secretaria Técnica solicita se envíe copia del mismo con destino al Comité. 4.2 Análisis operativo del presupuesto de Secretaría de Obras Públicas en el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá para el pago de la pensión sanción, sustento jurídico y cruce de cuentas; competencia del Comité de Conciliación. La Dra. Esperanza Cardona H., manifiesta que mediante radicado IE16275 del 30 de junio del 2004, el Subdirector Jurídico de Hacienda Dr. Leonardo Pazos, expidió el concepto que resuelve esta consulta. En este se determina que las funciones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, han sido reguladas por los decretos 350 de 1995, 786 de 1995, 817 de 1995, 716 de 1996, 1150 de 2000, 154 de 2001 y 466 de 2001. Las funciones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, están contempladas en el artículo 4º del Decreto 1150 de 2000, modificado por el Decreto 466 de 2001, de donde se puede establecer que el Fondo tiene competencia para sustituir a las entidades distritales sector central de la administración en el pago de las pensiones legales y convencionales que tengan a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen. Se entiende que el término "pensiones legales", se refiere a todas aquellas pensiones reconocidas por la ley, incluida la pensión sanción prevista en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961. En consecuencia, el Fondo de Pensiones Públicas es competente para realizar el pago de las pensiones legales (jubilación, sanción) y convencionales, de las entidades distritales del sector central al cual pertenece la Secretaría de Obras Públicas. Es pertinente aclarar, que una vez derogado el artículo 3 del Decreto 716 de 1996, no existe la obligación de repetir contra las entidades sustituidas para la devolución de las sumas pagadas por concepto de las pensiones sanción a que hubiera sido condenada dichas entidades. La Acción de Repetición que pueda surtirse contra los funcionarios que por su conducta dolosa o gravemente culposa dieron lugar a la condena de reconocimiento de pensión sanción, deberá adelantarse por la respectiva entidad, es decir, en este caso, por la Secretaría de Obras Públicas a través de su Comité de Conciliación. CONCLUSIÓN: De conformidad con lo anteriormente mencionado el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá tiene la capacidad legal para realizar el pago de las pensiones legales (jubilación y sanción) y las convencionales de los extrabajadores de la Secretaría de Obras Públicas, por ser esta entidad del sector central del Distrito Capital, sin que tenga que repetir por los pagos efectuados. 4.3 Determinación y cruce de cuentas entre el Fondo de Pasivos de Ferrocarriles de Colombia y el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, al igual que la presentación del tema de cobro de cuotas partes pensionales. Se solicita al Director de Crédito Público, dar prioridad a este tema, debido a las implicaciones que tendría no conciliar y que la entidad sea condenada al pago de intereses moratorios por las cuotas partes pensionales. 4.3 Informes de las Unidades Ejecutoras 4.4 Se pone de presente la obligación que tienen los ordenadores del gasto de dar estricto cumplimiento al Art. 12 del Decreto Nacional 1214 de 2000, respecto a informar al día siguiente del pago de una condena, conciliación o laudo arbitral, remitiendo al Comité de Conciliación, acompañado de los anexos descritos en la norma, para que se efectué el estudio de acción de repetición. Lo anterior, porque al dar respuesta a los requerimientos de la Personería Distrital, sobre cumplimiento de fallos se ha advertido que no se han reportado dichos pagos, ejemplo condenas por reajuste de Ley 6ª de 1992. 5. Proposiciones y varios No hay proposiciones y varios. HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTA ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS - Ficha técnica de Conciliación SHD 4 Luisa Fernanda Lafaurie y anexos Ficha técnica de - Repetición EDTU 6 y anexos - Ficha técnica de Conciliación SHD-FRCB 4 Casa Editorial El Tiempo y anexos - Informe Pacto de Cumplimiento AP 04-0710 - Informe Pacto de Cumplimiento AP 2004 0335 - Ficha técnica de Repetición SHD No. 4 Twenty Century Fox y anexos - Informe pago costas Carlos Hernndo Benitez Prieto y anexos - Informe pago Resolución 015 - Concepto Radicado IE 16275 del 30-06-04 Se da por terminada a las 10:00 A.M.
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