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Acta de Conciliación 5 de 2002 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
10/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 005 DE 2002

(Mayo10)

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

Ver el Acta de Conciliación del I.D.R.D 16 de 2001

ASUNTO:SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL INSTAURADA EN LA PROCURADURIA DELEGADA No. 055 ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA POR EL DR. OMAR A. FERREIRA REY, APODERADO JUDICIAL DE LA UNION TEMPORAL PARQUE METROPOLITANO TIMIZA, POR UN PRESUNTO DESEQUILIBRIO ECONOMICO EN EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 309 DE 2000, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE Y DICHA UNION TEMPORAL, CUYO OBJETO ES LA RECUPERACION Y ADECUACION DEL PLAN MAESTRO "PARQUE METROPOLITANO TIMIZA", EL CUAL FUERA TRATADO INICIALMENTE EL DIA 3 DE DICIEMBRE DE 2001.

A los diez (10) días del mes de Mayo de 2002, siendo las 9:00 a.m., se reunieron en el despacho de la Sala de Juntas de la Dirección General del Instituto, los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para tratar el tema citado en el asunto, el cual fuera tratado inicialmente el día 3 de Diciembre de 2001, con el fin de definir y puntualizar la posición última de la entidad y adoptar una fórmula de conciliación definitiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en la audiencia que se realizó el día 4 de Diciembre de 2001 en la respectiva delegada, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones números 0577 de fecha 15 de Septiembre de 1999 y 0404 de fecha Agosto 23 de 2000 "Por medio de las cuales se crea el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte" y se adecuaron sus artículos 1,2,3 y 6 respectivamente, de acuerdo con el siguiente orden del día:

I.-ORDEN DEL DIA:

1) Llamado a lista.

2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes accionante y accionada, de conformidad con lo dispuesto en la Audiencia de conciliación realizada el día 4 de Diciembre de 2001, ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité.

II.- DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA:

1) Llamado a lista:

Se encontraban presentes:

a) Integrantes del Comité

-.Dr. Miguel Angel Gómez López, Asesor de la Dirección General del Instituto y delegado para este Comité, en representación de la Secretaría General del Instituto.

-.Dr. Edmundo del Castillo, Asesor Externo y delegado de la Dirección General del Instituto.

-.Dra. Diana López, delegada de la Dirección General del Instituto.

-.Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto.

-.Dra. María Helena Ordoñez, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto.

-.Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda, Secretario (Ad-hoc)

b) Como invitados, por conocer del tema:

-.Dra. Claudia Lucia Saldarriaga Arenas, Subdirectora Técnica de Construcciones del I.D.R.D.

-.Ing. Hernán Alberto Ramírez Rodríguez, Supervisor de Proyectos de la Subdirección Técnica de Construcciones del I.D.R.D.

Observación: Se deja de presente que mediante oficio con número de radicación I.D.R.D. 03580 de fecha 2 de marzo de 2002, suscrito por el Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, se manifestó al I.D.R.D. la imposibilidad de la participación permanente de dicha Dirección en el Comité de Conciliación, habida consideración de la insuficiencia de personal para acudir a todas las citaciones del Comité y a que la misma ha suministrado a la fecha, la asesoría que le compete en cuanto al funcionamiento y presentación de los casos, adoptándose por parte del Instituto las recomendaciones efectuadas, razón por la cual, se efectúo la citación de la Dirección en comento al presente comité, acompañada del orden del día y los respectivos documentos.

2)Tema a tratar:

Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes accionante y accionada, de conformidad con lo dispuesto en la Audiencia de conciliación realizada el día 4 de Diciembre de 2001, ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité.

Desarrollo:

Una vez se dió por iniciada la sesión, la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, presentó al Comité los hechos y pretensiones objeto de la conciliación, fundamentados en la solicitud de Conciliación Prejudicial instaurada en la Procuraduría Delegada No. 055 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por el Dr. Omar A. Ferreira Rey, apoderado judicial de la Unión Temporal Parque Metropolitano Timiza, por un presunto desequilibrio económico en el contrato de Obra Pública No. 309 de 2000, suscrito entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y dicha Unión Temporal, cuyo objeto es la recuperación y adecuación del Plan maestro "Parque Metropolitano Timiza", el cual fuera tratado inicialmente el día 3 de Diciembre de 2001, con el fin de definir y puntualizar, en esa fecha, la posición última de la entidad y llevar una fórmula de conciliación definitiva para la audiencia que se celebraría el día 4 de Diciembre de 2001 en la delegada en mención.

Al respecto, se manifestó por parte de la Dra. Martha Castaño Triana, lo siguiente:

Que el propósito del presente Comité es dejar clara la posición del Instituto frente a la solicitud del asunto, para lo cual se efectuaron una serie de conversaciones con el contratista, en especial en lo relacionado con el tema de la actualización del anticipo, considerándose que lo más prudente era citar nuevamente a comité de Conciliación para que quedara claro cual era finalmente la posición del Instituto e incluso, fue el propósito del Comité de fecha 3 de Diciembre de 2001, la de escuchar la posición del apoderado de la Unión Temporal Parque Metropolitano Timiza, toda vez que el día 4 de Diciembre a las 10:00 a.m. se realizó la audiencia de conciliación en la Procuraduría General de la Nación."

Acto seguido se manifestó al comité por parte de la Dra. Martha Castaño Triana: "Que el apoderado del Instituto frente a este tema es el Dr. Edmundo del Castillo, quien a realizado el estudio correspondiente y conoce del caso, efectuándose un recuento de las posiciones adoptadas por el Instituto en el anterior comité de Conciliación, llegándose en el mismo a la conclusión de que frente a las pretensiones del demandante, el Instituto debería adoptar una posición, acordándose que sobre los tres puntos que se solicitaban, esto es, -Actualización del valor del contrato, -Mayores costos de Administración y -Reajuste, se determinó, respecto al primer aspecto, que como la obra debía haberse ejecutado en el año 2000, pero en consideración a que el Instituto sólo hasta Junio del año 2000 pudo adjudicar, se debía asumir como un i sub 0 (Io) para actualización del valor del contrato el mes de Junio, siendo esta es la posición del Instituto, entonces a partir de Junio del 2000 se debía entrar a considerar el reajuste de la actualización del valor del contrato, siendo aquí que en este aspecto, el contratista proponía un valor con un i sub 0 (Io) a partir del mes de febrero en la fecha en que presentó la propuesta, en donde inicialmente el Instituto había partido del mes de Septiembre, mes en que se giró el anticipo, razón por la cual y con el fin de equilibrar las cargas, se determinó el mes de Junio para tomar el i sub 0 (Io) por parte del Instituto, pues fue en este mes cuando se adjudicó el contrato por parte del Instituto.

En cuanto al segundo aspecto, esto es, el reajuste o actualización de los precios, se determinó que en este item se debían aplicar las fórmulas del INVIAS, asumiendo el i sub 0 (Io) a partir del mes de Septiembre de 2000, que fue la fecha en que se giró el anticipo, que era tomado por el contratista a partir del mismo año pero del mes de febrero, fecha en que presentan la propuesta.

En cuanto al tercer aspecto, los mayores costos de administración, las partes estaban de acuerdo que eran 36 días, toda vez que la obra debió iniciarse en septiembre 18 y solo se comenzó hasta octubre 14, suspendiéndose posteriormente y reiniciándose en Octubre 28, siendo 36 días por mayores costos de administración en los cuales el contratista permaneció allí en el Parque con su disponibilidad para ejecutar las obras."

Acto seguido y una vez escuchado el recuento de los aspectos tratados en el Comité de Conciliación de fecha 3 de Diciembre de 2001, por parte de la Dra. Martha Castaño Triana, se dió la palabra al Dr. Edmundo del Castillo, Asesor Externo y delegado de la Dirección General del Instituto y a su vez, Apoderado Judicial del mismo para el caso en cuestión, quien manifestó lo siguiente:

Tal y como es de conocimiento de los miembros del Comité de Conciliación y como lo manifestara la Dra. Martha Castaño Triana, el tema en cuestión fue tratado en comité de fecha 3 de Diciembre de 2001, fecha en la cual y con el fin de presentar una formula conciliatoria, el día 4 de Diciembre del mismo año ante la Procuraduría No. 55 Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la cual asistí como apoderado especial del Instituto, se determinó, de conformidad con los cuadros y cálculos efectuados, que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, reconocería a la Unión Temporal Parque Timiza, las siguientes sumas de dinero:

-.Reajuste: La entidad reconocería a la Unión temporal Parque Timiza, el 77% de $815.635.598.90 equivalente a la suma de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($628.039.411.00), más el 77% de los reajustes de las actas mensuales de obra posteriores a octubre de 2001.

-.Mayores Costos de Administración: Por este concepto, el Instituto adeuda a la Unión Temporal Parque Timiza, la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y DOS CTVS ($68.277.088.72)

De acuerdo con lo anterior, la suma total que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, acordó reconocer, en esa oportunidad, fue la equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($696.316.499.00).

Una vez fue conocido el tema por la Procuraduría General de la Nación, y por los aspectos técnicos debatidos en el asunto a tratar y el monto a reconocerse por parte del Instituto, la misma decidió previamente, consultar internamente y nombró varios "técnicos de la Procuraduría", entre ellos contadores públicos, que por no decir lo menos, a mi parecer, efectuaron un trabajo deficiente, en la medida en que se limitaron a decir, que evidentemente había un proceso licitatorio que se demoró varios meses y en su adjudicación, tomaron en cuenta la fecha en que debía comenzar el contrato y no la fecha en que realmente empezó a ejecutarse y lo actualizaron con un I.P.C. diferente, decidiendo descontarle a la suma planteada por el Instituto, el valor de $189.675.355.00, bajo el entendido que el anticipo había producido un tipo de rendimiento, lo cual me parece que jurídicamente no tiene cabida, toda vez que, y esta probado, los recursos de los anticipos no produjeron ningún tipo de rendimiento y no fue un negocio digamos financiero, pero cuando la Procuraduría hace el dictamen, el cual concluyó que el valor a cancelar por parte del I.D.R.D. a la Unión Temporal Parque Timiza, sería la suma de $449.458.319.00 menos $189.675.355.00, para un valor neto de $259.782.964.00, el Instituto lógicamente le manifiesta a la accionante, el día de la audiencia de Conciliación, que únicamente reconocería éste último valor determinado por la misma Procuraduría, la cual obviamente dice que no acepta dicho planteamiento, hasta aquí quedó el tema y eso va para demanda.

En concordancia con lo anterior, y como el contrato de Obra Pública No. 309 de 2000, suscrito entre el Instituto y la Unión Temporal Parque Metropolitano Timiza ya terminó, en su ejecución técnica en el mes de Diciembre de 2001, se ha visto por parte del Instituto, que el contratista tendría derecho a un tema que en su momento no era objeto de discusión, que es el relacionado con unas cantidades de Obra, que realmente no terminan siendo mayores cantidades de obra, pero sobre las cuales se le informó al Contratista que el Instituto estaría dispuesto a reconocerlas en el acta de liquidación final de mutuo acuerdo del contrato, siempre y cuando se transigiera entre ambas partes sobre todo los otros aspectos anteriormente discutidos, pues no tiene sentido que posteriormente vaya a demandar al Instituto por la pretensión que ellos tenían inicialmente de aproximadamente $4.000.000.000.00, que es realmente exagerada, pero que sabemos que la vamos a perder en la medida en que el I.D.R.D. es consciente, que fue una licitación sui-generis, que se demoró 8 meses en su fase licitatoria y que debiendo ejecutarse, en su parte contractual en 8 meses, terminó ejecutándose en 1 año y lo que se iba a ejecutar en el año 2000, realmente terminó ejecutándose en el año 2001, con lo cual pues es obvio, que hay desequilibrio económico para el Contratista. A raíz de todos estos aspectos, se conversó con el Contratista para llegar a un acuerdo en el aspecto último antes mencionado y se determinó abordar también el otro tema inicialmente planteado, sin desbordar lo establecido por la Procuraduría General de la Nación, que en últimas a efectuado como órgano fiscalizador, un control de legalidad, acordándose liquidar en últimas el contrato respectivo incluyendo lo que se ofreció en la audiencia de conciliación de fecha 3 de Diciembre de 2001, sobre lo cual estuvo de acuerdo el contratista; es necesario advertir también, que el informe de la Procuraduría tiene un error en la metodología que utilizó, toda vez que hay que ajustarlo mes a mes a lo que dicen realmente las actas y esto nos da una cifra ajustada a la realidad de lo que la misma Procuraduría determinó.

Considero que esto no es un tema de traer al Comité de Conciliación, en este aspecto comparto con la Dra. Martha Castaño Triana la misma idea, tal vez es importante, en la medida que es un tema de responsabilidad de la Dra. Claudia Saldarriaga Arenas, Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto, con la asesoría de los jurídicos, que digamos, estamos recomendando precaver un litigio, pero también para dar a conocer, que no se están reviviendo ni oportunidades ni términos, ni cambiando conceptos, sino al contrario, que el Comité de Conciliación conozca cual es el acuerdo que se logró, que es favorable e importante para el Instituto en la medida que se solucionarían todos los inconvenientes presentados."

Acto seguido, se dió la palabra a la Dra. Claudia Saldarriaga Arenas, Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto, quien manifestó lo siguiente: "Es preciso aclarar a los miembros del Comité de Conciliación, que el concepto de la Procuraduría General de la Nación, se basó en una fecha diferente a la que debía tenerse en cuenta, toda vez que el anticipo no se giró en Agosto sino en el mes de Septiembre del 2000, lo que efectuada la corrección correspondiente no originaría ninguna variación en los valores determinados y objeto del acuerdo establecido, más aún si se tiene en cuenta, que el ejercicio realizado en la Procuraduría se declaró fracasado en el sentido de llegar a un acuerdo en dicha instancia, tal y como lo manifestó el Dr. del Castillo en su exposición, al no aceptar el accionante la suma allí establecida y a su vez, ofrecida por el Instituto; entonces la opción es, como hay que reconocer algunas cifras, por concepto de aspectos técnicos distintos que se le debe al accionante, entonces lo que el Instituto planteó es, que si el Contratista va a firmar el acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato de Obra Pública No. 309 de 2000, con la salvedad que se les debe un desequilibrio económico, lo que implicaba que se terminaría pagando lo que actualmente se les debía y que en un futuro se venía un pleito jurídico, por los otros valores no reconocidos, porque no conciliamos de una vez en la liquidación del contrato todas las diferencias existentes, pagando lo que dice la Procuraduría General de la Nación, pero efectuando el mismo ejercicio pero ajustado a la realidad con la misma metodología y fechas correspondientes".

A continuación, toma la palabra el Dr. Miguel Angel Gómez López, Asesor de la Dirección General del Instituto y delegado para este Comité, en representación de la Secretaría General del Instituto, quien preguntó a los miembros del Comité de Conciliación, porqué la Unión Temporal Parque Timiza aceptó la segunda opción planteada por el Instituto y no la inicialmente determinada por la Procuraduría General de la Nación, interrogante que es respondido por el Dr. Edmundo del Castillo en los siguientes términos: "Por que se dieron cuenta que es mejor un buen arreglo que un mal pleito, de pronto en el pleito ganan mucho más, pero van a quedar desgastados, no vamos a hacer la liquidación ni siquiera de común acuerdo, el Instituto la haría unilateral y de pronto lo que podría suceder, es que terminamos cobrándoles mayores valores, porque del mes de enero hacia el presente están haciendo obras menores y ellos debían haber entregado en el mes de Diciembre de 2001, más aún, si se tiene en cuenta que el contrato objeto del presente es un contrato de $10.000.000.000.00, en donde el mayor valor a reconocer van a ser $200.000.000.00, además el Contratista está cumpliendo y las obras se están ejecutando a cabalidad y además, si se compara lo que autorizó inicialmente el Comité de Conciliación para conciliar, en cuantía de $696.316.499.00 frente a lo que aprobó la Procuraduría General de la Nación, efectuadas las correcciones correspondientes, el beneficio es mayor para el Instituto, tanto técnica como financieramente, toda vez que según el cálculo efectuado por el I.D.R.D. tomando como base las fechas reales y efectuando los ajustes correspondientes, la suma a reconocer en su totalidad, es de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE CON 09/100 ($343.063.540.09), cifra ésta con la que el Instituto queda a Paz y salvo por los conceptos objeto de diferencia con el accionante, motivos por los cuales considero, como asesor externo del Instituto y Delegado de la Directora General para el presente Comité, que debe aceptarse por los miembros del Comité de Conciliación el acuerdo logrado, con lo que de una vez, apoyamos a la Dra. Claudia Saldarriaga Arenas, Subdirectora Técnica de Construcciones, en la solución de las diferencias totales existentes en el contrato de Obra Pública No. 309 de 2000".

Acto seguido y una vez escuchadas las posiciones pertinentes, antes mencionadas, se determinó por unanimidad, por parte de los miembros del Comité de Conciliación, aceptar los planteamientos manifestados por el Dr. Edmundo del Castillo y la Dra. Claudia Saldarriaga Arenas, para la solución de las diferencias existentes en el contrato de Obra pública No. 309 de 2000, objeto del presente comité, por ser los más favorables a los intereses patrimoniales y jurídicos del Instituto

Siendo las 10:45 p.m. se dió por terminada la presente reunión y se firma por los funcionarios integrantes y personas invitadas al Comité:

MIEMBROS DEL COMITE

MIGUEL ANGEL GOMEZ LOPEZ

Asesor de la Dirección General

Delegado para este Comité, en representación de la Secretaría General del Instituto

EDMUNDO DEL CASTILLO

Asesor Externo y delegado de la Dirección General del Instituto

DIANA LOPEZ

Delegada de la Dirección General del Instituto

MARTHA CASTAÑO TRIANA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

MARIA HELENA ORDOÑEZ

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

ERNESTO RAMIREZ AVELLANEDA

Secretario (Ad-hoc)

PERSONAS INVITADAS

CLAUDIA LILIANA SALDARRIAGA ARENAS Subdirectora Técnica de Construcciones del I.D.R.D.

HERNAN ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ

Supervisor de Proyectos de la Subdirección Técnica de Construcciones del I.D.R.D.