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ACTA 012 DE 2001 (17 agosto) INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y DEPORTE COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN ASUNTO: CONCILIACION/ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO SOLICITADO POR JEANETH FAJARDO DE MEJIA CONTRA EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE. De conformidad con lo establecido en las resoluciones 0577 del 15 de septiembre de 1999 y 0404 de agosto 23 de 2000 por medio de las cuales, se creó el comité interno de conciliación del Instituto y se adecuaron los artículos 1,2,3, y 6 respectivamente, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año 2001, siendo las 3:00 p.m., se reunieron en la Sala de Juntas de la Dirección del Instituto, los miembros de este comité para tratar el tema citado en el asunto, de acuerdo al siguiente orden del día: I.- Orden del día: Llamado a lista. Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., en relación con el trámite arbitral que cursa actualmente en la misma, por presunto incumplimiento del I.D.R.D. al contrato de Concesión No. 034 de 1998, suscrito entre la solicitante, Janeth Fajardo de Mejia y Comfenalco. II.- DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA: 1) Llamado a lista: Se encontraban presentes: Integrantes del Comité -.Dra. Margarita Rosa Hernández Valderrama, Secretaría General y delegada de la Dirección General del Instituto. -.Dra. Zayda Gil Amaya, Delegada Dirección de Defensa Judicial de la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho. -.Dra. Diana López, delegada de la Dirección General del Instituto. -.Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto. -.Dra. María Helena Ordoñez, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto. Como invitados, por conocer del tema: -.Dra. Liliana Rodríguez Bernal, Asesora Jurídica de la Subdirección Técnica de Parques, delegada previamente para asistir al presente comité. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., en relación con el trámite arbitral que cursa actualmente en la misma, por presunto incumplimiento del I.D.R.D. al contrato de Concesión No. 034 de 1998, suscrito entre la solicitante, Janeth Fajardo de Mejia y Comfenalco. Desarrollo: Una vez se dió por iniciada la sesión, la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto y Secretaria Técnica del Comité, efectúo una disertación sobre el tema objeto del presente comité, exponiendo el caso materia de análisis de conformidad con la ficha técnica entregada a los miembros del comité y que hace parte integral de la presente acta. Se analiza la viabilidad de presentar o no ánimo conciliatorio en la audiencia de conciliación del trámite arbitral ante la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. en relación al conflicto originado con un presunto incumplimiento del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte en el contrato de concesión 034 de 1998 celebrado entre la señora JANETH FAJARDO DE MEJÍA y COMFENALCO, conflicto que al parecer es relacionado a su vez con el contrato que celebró el I.D.R.D. y CONFENALCO relativo a la administración del Parque Timiza y cuyas pretensiones ascienden a la suma de $180.407.380,00. Acto seguido, se dió la palabra a la Dra. Liliana Rodríguez, asesora jurídica de la Subdirección Técnica de Parques, delegada previamente para asistir al presente Comité, en consideración a ser ésta Subdirección la supervisora del contrato antes mencionado, quien explicó los motivos de la solicitud de conciliación incoada, relacionando las pretensiones de la actora, indicando las pruebas aportadas y adelantadas al efecto; para finalmente, hacer alusión al concepto y recomendaciones de la Subdirección sobre el particular, de la siguiente manera: -.Entre el I.D.R.D. y la señora JEANETH FAJARDO DE MEJIA no existe ningún vínculo contractual, puesto que esta última suscribió el contrato de concesión con COMFENALCO. Por esta razón, la demanda presentada ante la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. tiene sustento en la responsabilidad contractual, lo cual establece la legitimación pasiva en cabeza de Comfenalco. -.Con fundamento en el desarrollo del Programa "Por la Bogotá que Queremos", se tomaron todas las medidas conducentes a la realización del plan maestro de reconstrucción del Parque Timiza y su unificación con el Parque Villa del Rio. Programa que a su vez implica el predominio del interés general por encima del interés particular y que encuentra respaldo en el artículo 52 de la Constitución Política, donde se reconoce el derecho a la Recreación con la obligación del Estado de fomentar estas actividades. -.Teniendo en cuenta la necesidad de ejecutar las obras de recuperación y reconstrucción del Parque Timiza, de acuerdo con el plan maestro, se declaró conveniente cerrar al público el parque en cuestión, lo que a su vez implicaba el desplazamiento de los vendedores y de las atracciones que funcionaban en el mismo. -.Con base en los términos contractuales (Contrato de Prestación de servicios para la administración del parque), el I.D.R.D. envió las comunicaciones dirigidas a solicitar el desmonte y traslado de los bienes que obstaculizaban las obras. -.Tal y como consta en la filmación de fecha 9 de febrero de 2001 al realizar el desmonte y traslado de los elementos que obstruían las obras, no se destruyeron ni se dejaron inoperantes los bienes movilizados, sino que fueron trasladados a un lugar seguro que permitiera continuar con el proyecto, tal y como puede verificarse en dicha filmación. Por lo anterior, y ante la pretensión de reparación de los bienes objeto de la solicitud de conciliación, el I.D.R.D. no tiene responsabilidad alguna y más aún si se tiene en cuenta que el deterioro que puedan presentar en la actualidad dichos elementos se debe al abandono por parte de la demandante quien aún se niega a retirarlos. -.En virtud de lo anterior y retomando los elementos mencionados en la sentencia del Consejo de Estado de fecha 8 de mayo de 1995 Magistrado ponente Dr. Juan de Dios Montes Hernández, se puede concluir que no se configuró el daño antijurídico y por lo tanto no existe soporte alguno a la reclamación de los perjuicios alegados por la demandante puesto que por la negligencia de la misma, referente al retiro oportuno de los bienes desmontados, el cual radica en cabeza de la propietaria, no se configura derecho a reclamar, como bien se detalla en la contestación de la demanda elaborada por Comfenalco. Acto seguido, se analizó por parte de los miembros del Comité, la recomendación de no conciliar en el presente caso, por existir una indebida legitimación por pasiva, toda vez que entre la demandante, señora JEANETH FAJARDO DE MEJIA y el I.D.R.D. no existe vínculo contractual alguno que le permita inferir responsabilidad por los daños ocasionados, los cuales deben ser imputables únicamente al contratista, es decir, Comfenalco. Dicha recomendación fue acogida por unanimidad, en el sentido de NO PRESENTAR ANIMO CONCILIATORIO. Siendo las 4:00 p.m. se dió por terminada la presente reunión y se firma por los funcionarios integrantes y personas invitadas al Comité: MIEMBROS DEL COMITÉ
PERSONAS INVITADAS
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