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Acta de Conciliación 14 de 2001 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
22/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2001
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 014 /2001

(Octubre 22)

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y EL DEPORTE

Ver el Acta de Conciliación del I.D.R.D 17 de 2001

ASUNTO:SOLICITUD DE REPARACION DIRECTA INTERPUESTA POR EL SR. HAROLD PENAGOS BARRETO, POR LA MUERTE DE LA MENOR MAYRA ALEJANDRA LARROTA MURCIA Y LAS LESIONES CAUSADAS AL MENOR JUAN SEBASTIAN LARROTA MURCIA, EN HECHOS OCURRIDOS EL DIA 28 DE ABRIL DE 2001 EN EL INTERIOR DE PARQUE SIMON BOLIVAR DE BOGOTA D.C.

A los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2001, siendo las 2:30 p.m., se reunieron en el despacho de la Secretaría General, los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para tratar el tema citado en el asunto, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones números 0577 de fecha 15 de Septiembre de 1999 y 0404 de fecha Agosto 23 de 2000 "Por medio de las cuales se crea el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte" y se adecuaron sus artículos 1,2,3 y 6 respectivamente, de acuerdo con el siguiente orden del día:

I.-ORDEN DEL DIA:

1) Designación del secretario para esta sesión del Comité, por parte de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto.

2) Llamado a lista.

3) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité.

IUna vez se dió por iniciada la sesión, la Dra. Margarita Hernández Valderrama, Secretaria General del Instituto,

I.- DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA:

1) De conformidad con el artículo tercero de la Resolución número 0577 de 1999 y tercero de la Resolución número 0404 de 2000, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Dra. Martha Castaño Triana, designa al abogado Ernesto Ramírez Avellaneda, para que actúe como secretario ad-hoc del comité y como tal levante el acta respectiva.

2) Llamado a lista:

Se encontraban presentes:

a) Integrantes del Comité

-.Dra. Margarita Rosa Hernández Valderrama, Secretaría General y delegada de la Dirección General del Instituto.

-.Dr. Edmundo del Castillo, Asesor Externo y delegado de la Dirección General del Instituto.

-.Dra. Zayda Gil Amaya, Delegada Dirección de Defensa Judicial de la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho.

-.Dra. Diana López, delegada de la Dirección General del Instituto.

-.Dra. Martha castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto.

-.Dra. María Helena Ordoñez, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto.

-.Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda, Secretario (Ad-hoc)

b) Como invitados, por conocer del tema:

-.a. Liliana Rodríguez Bernal, Asesora Jurídica de la Subdirección Técnica de Parques, delegada previamente para asistir al presente comité.

-.a.Lilia I. Rodríguez de Rojas, Abogada de la Oficina Asesora Jurídica.

-.Pablo Salah Arguello, en representación de la Caja de Compensación Familiar CAFAM.

3) Tema a tratar:

Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos del asunto para el presente comité.

Desarrollo:

presentó al Comité los hechos y pretensiones objeto de la conciliación, fundamentados en la solicitud de Reparación Directa interpuesta por el señor Harold Penagos Barreto, por la muerte de la menor Mayra Alejandra Larrota Murcia y las lesiones causadas al menor Juan Sebastián Larrota Murcia, en hechos ocurridos el día 28 de abril de 2001 en el interior del Parque Simón Bolívar de la ciudad de Bogotá D.C., cuantificados en la suma total de $336.577.015.80 como indemnización de perjuicios, discriminados de la siguiente manera:

-MONTO PERJUICIOS SOLICITADOS:

Perjuicios Materiales:

Daño Emergente: $

Lucro Cesante: $58.303.495.80

Total perjuicios Materiales: $ 58.303.495.80

Perjuicios Extrapatrimoniales:

Víctima: $59.630.040.00

Hermanos $19.876.800 cada uno

Padres: $19.876.800 cada uno

Otros: por morales $218.643.480.00

Total Gramos Oro: 4.000 gramos de oro fino.

Cuantía: Superior a $336.577.015.80

Al respecto, se manifestó por parte de la Dra. Margarita Hernández, que para el momento de la ocurrencia de los hechos, esto es, el día 18 de julio de 2001, la Caja de compensación Familiar CAFAM se encontraba administrando el Parque Simón Bolívar.

Acto seguido, se dió la palabra a la Dra. Lilia I. Rodríguez de Rojas, abogada de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto, a quien se invitó al presente comité en consideración al conocimiento sobre hechos similares anteriores al debatido, quien manifestó al respecto, que una vez efectuado el estudio de las pretensiones indemnizatorias solicitadas por el Sr. Harold Penagos Barreto y teniendo en cuenta los antecedentes de casos similares donde el Instituto era parte pasiva de la acción litigiosa, por ser propietario de los inmuebles donde ocurrieron los hechos, se debe proceder a indemnizar únicamente, sobre la base de una eventual condena de carácter solidaria con los entes demandados, el valor correspondiente a los perjuicios morales cuantificados para los padres, es decir, la suma de $19.876.800 a cada uno de ellos. No obstante lo anterior, se manifestó por la misma, que se debe proceder a alegar que la causa del daño, se encuentra en el hecho de un tercero por lo que no habría lugar a conciliación por parte del I.D.R.D., empero, por la experiencia en casos similares, es que se debe considerar el monto antes indicado a reconocer por perjuicios morales a los padres de la víctima, más aún si se tiene en cuenta, que no se han demostrado los gastos de entierro de la menor Mayra Alejandra Larrota Murcia y los gastos acaecidos por la invalidez del niño Juan Sebastián Larrota Murcia.

Acto seguido, la Dra. Margarita Hernández Valderrama complementó la información manifestada y al respecto expresó, que al no tener el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte legitimación pasiva para ser parte en la controversia que se plantea, toda vez, que no es parte del contrato de Concesión suscrito entre CAFAM y la firma que tiene a cargo el trencito, la posición de la entidad es la de reconocer a cada uno de los padres el valor equivalente a 1000 gramos oro y no 11.000 gramos oro, como es lo requerido por el solicitante de la conciliación, Dr. Harold Penagos Barreto.

Acto seguido, intervino la Dra. Zaida Patricia Gil Amaya, en su calidad de Delegada de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, quien preguntó al Comité sobre la procedencia y debida constitución de la personería sustantiva y adjetiva del demandante para actuar, a lo cual se respondió positivamente por parte de la Dra. Lilia I. Rodríguez de Rojas, quien manifestó que al respecto, la solicitud de conciliación prejudicial presentada por el peticionario se encontraba en forma y el poder otorgado para tal fin, debidamente constituido, aclarándosele al efecto, que la responsabilidad que se pretendía constituir en contra del I.D.R.D. estaba enfocada directamente a éste, por ser quien en la actualidad ejercía la administración del Parque Simón Bolívar, lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la conciliación que se persigue.

Acto seguido, intervino la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto, quien sobre los hechos debatidos aclaró al Comité, que se debía tener en cuenta que en todo el experticio documental sobre estos, de donde se pretendía conculcar responsabilidad al Instituto, en modo alguno se hacía alusión al préstamo del Parque Simón Bolívar por parte de la Caja de Compensación Familiar CAFAM a la Presidencia de la República, habida consideración, que el día en que precisamente ocurrieron los hechos, este parque había sido prestado a la Presidencia de la República por la Caja de Compensación en mención; así mismo, que se debía tener en cuenta que el accidente ocurrido en el cual perdió la vida la menor Mayra Alejandra Larrota Murcia y sufrió lesiones el menor, Juan Sebastián Larrota Murcia, había ocurrido sin que los mismos se encontraran utilizando la atracción denominada El trencito.

A este respecto, intervino el Dr. Pablo Salah Arguello, en su calidad de invitado y Asesor Jurídico para este comité en representación de la Caja de Compensación Familiar CAFAM, quien dio lectura al informe realizado sobre la ocurrencia de los hechos y que fuera elaborado por el Jefe de Area e Inspector de seguridad disponible para su presentación al Jefe del Departamento de Seguridad Integral de Cafam, quien una vez efectuada la lectura respectiva, manifestó que según el informe mencionado, del mismo se podía establecer, que los hechos ocurridos habían acaecido efectivamente, por la imprudencia de los menores Mayra Alejandra y Juan Sebastián Larrota Murcia, quien al pretender colgarse del tren de turismo infantil, se habían caído, con los resultados conocidos y que son hoy objeto de debate.

Acto seguido, la Dra. Margarita Hernández Valderrama, requirió a la Dra. Liliana Rodríguez Bernal, Asesora Jurídica de la Subdirección Técnica de Parques, delegada previamente para asistir al presente comité por parte del Subdirector Técnico de Parques, en consideración a que los hechos debatidos son de competencia y conocimiento de esa Subdirección, para que expusiera la posición de la Subdirección Técnica de Parques frente a las pretensiones y argumentos del solicitante de la Conciliación, Dr. Harold Penagos Barreto, quien manifestó al respecto, que la actividad desarrollada en el Parque Simón Bolívar el día en que ocurrieron los hechos, no era una actividad ejecutada por el Instituto, toda vez que ésta fue desarrollada por CAFAM y la Presidencia de la República y que más aún, el I.D.R.D. no era parte del contrato de concesión suscrito entre CAFAM y la firma que tiene a su cargo el trencito, razón por la cual, consideraba, el I.D.R.D. no debía declararse responsable y menos aún, responder por daño alguno.

Al respecto, intervino la Dra. Margarita Hernández Valderrama, quien manifestó, una vez escuchada la posición de la Subdirección Técnica de Parques del Instituto, que precisamente esa era la posición de dicha Subdirección en consideración a los informes técnicos conocidos, pero que ya entrando en un estudio jurídico pormenorizado y sobre la posibilidad de una eventual declaratoria de responsabilidad compartida, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, tal y como ya se había planteado, proponía únicamente como indemnización moral, la suma de 1000 gramos oro a cada uno de los padres y no 11.000 gramos oro como es lo solicitado.

Acto seguido, intervino el Dr. Edmundo del Castillo, Asesor Externo del I.D.R.D., quien manifestó a su vez, que se debían tasar los daños materiales ya que los mismos no se encontraban justificados y se debía tener en cuenta la culpa compartida, razón por la cual se debía plantear al peticionario de la conciliación prejudicial, una propuesta coherente por parte del I.D.R.D.

Acto seguido, la Dra. Margarita Hernández Valderrama pregunto al Comité, si existía alguna póliza a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte que cubriera el tipo de riesgos, que como en el caso en cuestión era objeto de debate, interrogante este frente al cual, la Dra. María Helena Ordoñez, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto, manifestó que precisamente se habían verificado previamente al presente Comité los tipos de riesgo de carácter general cubiertos a favor del I.D.R.D., frente a lo cual, observó que no se habían verificado si estos riesgos especiales estaban cubiertos, acto que posteriormente se verificaría.

Al respecto, manifestó el Dr. Edmundo del Castillo, que la cuestión del seguro era algo opcional que dependía del tratamiento que se le diera.

Acto seguido y con relación al asunto de la referencia, la Dra. Zayda Gil Amaya Delegada de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó se incluyera al final del acta y antes de la decisión adoptada por el Comité el siguiente aparte:

a delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho informa a los miembros del Comité de Conciliación en que consiste la participación con voz sin voto del Ministerio en estos comités, indicando que la misma se circunscribe en llamar la atención de los miembros para que la decisión adoptada tenga el suficiente soporte probatorio, los correspondientes conceptos: técnicos, financiero y jurídico contenidos en informes escritos que deben hacer parte integral del acta del comité pues en este sentido el Consejo de Estado ha reiterado que "la conciliación en el derecho administrativo debe estar precedida de un estudio jurídico comprensivo de las normas, doctrina y jurisprudencias aplicables al caso". (Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 22 de mayo de 1997 M.P. Ricardo Hoyos Duque. Ministerio de Justicia y del derecho. La conciliación en el Derecho Administrativo).

Ahora bien, con relación a la conveniencia de la propuesta conciliatoria del contratista, esta Dirección se abstiene de emitir un juicio de valor por las consideraciones antes señaladas y por cuanto la citación enviada carece de ficha técnica o antecedentes que así lo permitan. No obstante, se solicita a los miembros del comité tener en cuenta en su decisión que la Administración en ningún caso podrá reconocer sumas que no deba y que tampoco puede conciliar mientras la idoneidad de la prueba presentada de su obligación sea dudosa, pues en estos casos, la conciliación es lesiva para los intereses patrimoniales de la entidad. Por ello, se hace necesario examinar y verificar las pruebas presentadas por el contratista en la solicitud elevada a la Procuraduría, toda vez que de ello depende que el acuerdo conciliatorio sea homologado por el Tribunal Contencioso.

Adicionalmente, debe propenderse porque el acuerdo conciliatorio que se llegue a celebrar con el contratista sea total y no parcial a efectos de finiquitar todas las controversias contractuales presentadas y evitar un engorroso litigio, mas aún cuando en el caso expuesto, según informan los miembros del comité, el contrato no se ha ejecutado en su totalidad y que ha tenido algún tipo de inconvenientes en su ejecución.

Por último, se recuerda a los miembros del comité, que toda conciliación pagada deberá ser analizada posteriormente para determinar, si a ello hay lugar, la responsabilidad civil de los funcionarios que dieron lugar a que la administración presentará su ánimo conciliatorio, conforme lo establecido en la reciente Ley 678 de 2001". (Negrilla de texto)

En conclusión, la Dra. Margarita Hernández Valderrama deja constancia que la viabilidad para que la Caja de Compensación Familiar CAFAM siga el camino de la declaratoria y constitución del riesgo amparado y cubierto en la póliza expedida por el Concesionario para la prestación del servicio del trencito en el interior del parque Simón Bolívar a favor de dicha Caja de Compensación, corresponde única y exclusivamente a su potestad y que se deja dicho planteamiento a su consideración, concluyendo, que se debe dejar clara la posición del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, bajo el entendido que no se está aceptando una culpa compartida y que con el fin de evitar un proceso largo y dispendioso, tomando como margen los 1000 gramos oro a cada uno de los padres de los menores Mayra Alejandra y Juan Sebastián Larrota Murcia, se debe dejar como opción para la entidad, ofrecer un promedio de 700 u 800 gramos oro como índice de negociación. Se deja de presente que se va a llamar al Dr. Harold Penagos Barreto para conversar con él e informarle sobre las decisiones adoptadas en el presente Comité de Conciliación.

Siendo las 3:30 p.m. se dio por terminada la presente reunión y se firma por los funcionarios integrantes y personas invitadas al Comité:

MIEMBROS DEL COMITÉ

MARGARITA ROSA HERNANDEZ VALDERRAMA

Secretaría General

EDMUNDO DEL CASTILLO

Asesor Externo y delegado de la Dirección General del Instituto

ZAYDA GIL AMAYA

Delegada Dirección de Defensa Judicial de la Nación

Ministerio de Justicia y del Derecho

DIANA LOPEZ

Delegada de la Dirección General del Instituto

MARTHA CASTAÑO TRIANA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

MARIA HELENA ORDOÑEZ

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

ERNESTO RAMIREZ AVELLANEDA

Secretario (Ad-hoc)

PERSONAS INVITADAS

LILIANA RODRIGUEZ BERNAL

Asesora Jurídica de la Subdirección Técnica de Parques

LILIA I. RODRIGUEZ DE ROJAS

Abogada de la Oficina Asesora Jurídica

PABLO SALAH ARGUELLO

Asesor Caja de Compensación Familiar CAFAM