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ACTA 008 DE 2002 (Junio 19) INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN ASUNTO:SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DE MUTUO ACUERDO QUE SE SUSCRIBIRA DENTRO DEL PROGRAMA DE REUBICACION Y RECUPERACION DEL CERRO DE MONSERRATO EN EL PARQUE NACIONAL ENRIQUE OLAYA HERRERA, ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO O QUIEN CUMPLA SUS FUNCIONES Y LA COMUNIDAD DEL CERRO DE MONSERRATE QUE ACUDA AL TRAMITE CONCILIATORIO. A los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2002, siendo las 4:00 p.m., se reunieron en el despacho de la Sala de Juntas de la Dirección General, los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para tratar el tema citado en el asunto, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones números 0577 de fecha 15 de Septiembre de 1999 y 0404 de fecha Agosto 23 de 2000 "Por medio de las cuales se crea el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte" y se adecuaron sus artículos 1,2,3 y 6 respectivamente, de acuerdo con el siguiente orden del día: I. ORDEN DEL DIA Llamado a Lista. Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité: - Aprobación liquidación de la compensación para las 171 familias que habitan en el cerro de Monserrate. - Lectura solicitud de conciliación a presentarse por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ante la Procuraduría General de la Nación. - Lectura Acuerdo Social. - Conclusiones y decisiones II- DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA: 1) Llamado a lista: Se encontraban presentes: Integrantes del Comité -.Dra. Pilar Avila Reyes, Secretaría General y delegada de la Dirección General del Instituto. -.Dr. Miguel Angel Gómez López, Asesor y Delegado de la Dirección General del Instituto. -.Dra. Zayda Gil Amaya, Delegada de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho. -.Dra. Diana López, Asesora y Delegada de la Dirección General del Instituto. -.Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto. -.Dra. María Helena Ordoñez, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto. -.Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda, Secretario (Ad-hoc) Como invitados: -.Dra. Diana Margarita Beltrán Gómez, Directora General del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. -.Dra. Maria Beatriz Canal Acero, Subdirectora Técnica Administrativa y Financiera del I.D.R.D. -.Dr. Richard Romero Raad, Subdirector Técnico de Parques del I.D.R.D. -.Dra. Martha Reyes, Asesora Jurídica de la Subdirección Técnica de Parques del I.D.R.D. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos del asunto para el presente comité. Desarrollo Una vez se dio por iniciada la sesión, la Dra. Diana Margarita Beltrán Gómez, Directora General del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., expone a los miembros del Comité de Conciliación, los antecedentes históricos, metodología de negociación, aplicación y definición de cuantías de las compensaciones para cada una de las familias, junto con los antecedentes jurisprudenciales y el concepto jurídico; documentos que se anexan y forman parte integral de la presente acta. Acto seguido, se informó por la misma, que para iniciar el proceso de concertación se partió del censo realizado mediante contrato suscrito por la Secretaría de Hacienda en el año de 1999, la cual arrojó un total de 167 familias; no obstante, el Doctor Juan Carlos Henao en el año 2001 actualizó dicho censo en el cual se concluyó, que en el predio existen 171 familias; la diferencia de familias radica en que algunas familias no se dejaron censar y otras personas fallecieron. A continuación se expuso nuevamente la estructura de la compensación, la cual está integrada por cuatro tablas, se explicó el contenido de ellas y el resultado obtenido en la liquidación por cada familia; lo cual se anexa a la solicitud de conciliación. Asi mismo, se informó por parte de la Dra. Diana Margarita Beltrán que, todo lo expuesto fue aprobado por el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien aprobó las liquidaciones para cada una de las familias; compensación que está acorde con la metodología y tablas elaboradas para cada una de ellas, las cuales se anexan y forman parte integral de la presente acta, ello teniendo en cuenta, el contenido del concepto jurídico emitido por el Doctor Juan Carlos Henao, quien será el apoderado para el presente asunto y en el cual, en su oportunidad se anexaran los siguientes documentos: -.Estudio socioeconómico -.Censo realizado en el 2000 y 2001 -.Metodología empleada en la negociación -.Definición de la compensación para cada familia -.Peritazgo. Acto seguido, se manifestó, que una vez superado el aspecto económico, es decir la definición del monto de las compensaciones para cada una de las familias, la cual según su estructura cubre o satisface los impactos negativos por la naturaleza misma de la comunidad, por los estrechos vínculos familiares y la dependencia económica del cerro como ingreso básico para su sustento; la concertación para el presente proceso de negociación se realizó bajo dos parámetros: Definición del texto de la solicitud de conciliación; la cual se anexa y forma parte integral de la presente acta. Se da lectura por parte de la Dra. Diana margarita Beltrán Gómez, Directora General del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al texto de la solicitud de conciliación. Expone que aproximadamente 20 hectáreas de la zona están siendo ocupadas por 40 predios y el resto de hectáreas son consideradas por sus pobladores como áreas comunes, las cuales son controladas y respetadas por ellos mismos. Se manifiestó asímismo, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuentra estudiando la solicitud de conciliación desde dos puntos de vista: 1-Lesividad para la Administración, como sería el caso de reconocer unas compensaciones exageradas y de 2-Legalidad, es decir que esté acorde con la normatividad vigente. Se establece que en el evento de objetar el Tribunal el acuerdo, se debe entrar a una nueva etapa de concertación y negociación con la población a través de su apoderado pero exclusivamente sobre aquellos aspectos objetados; de lo contrario sería partir de cero en una nueva negociación y correr el riesgo de perder todo el trabajo realizado. Se hace claridad que solo pueden apelar el fallo de homologación del Tribunal las partes que presentaron la solicitud de conciliación, que para el presente asunto serían, el apoderado del DADEP, el apoderado de los habitantes y el Ministerio Público; para el último caso es poco viable ya que el acuerdo de conciliación debe contar con la aprobación o concepto favorable del Ministerio Público. A la fecha es de mencionar, que la solicitud de conciliación se presentaría por 157 familias, las cuales se encuentran representadas por dos abogados; respecto a las 10 familias restantes el Doctor Juan Carlos Henao tratará de vincularlos al momento de la audiencia de conciliación que programe el Tribunal Administrativo de Cundinamarca o en su defecto, iniciar una solicitud de conciliación unilateral; no obstante esta decisión se tomará por parte del Doctor Henao basado en las conversaciones que se sostengan con dichas familias y la disposición de negociar qué demuestren en el tiempo: Acto seguido, se lleva a cabo por la Dra. Diana Margarita Beltrán Gómez, la definición del texto del "Pacto social", el cual se anexa y forma parte integral de la presente acta. Igualmente, se manifiesta que desde el estudio realizado por Reasentamientos Empresa Asociativa de Trabajo, contratista del DADEP, se determinó que por el alto grado de vulnerabilidad de los habitantes, el impacto negativo por la reubicación era alto; por lo tanto se sugirió un acompañamiento social y una definición de los impactos a mitigar, razón por la cual se dió lectura por parte de la Doctora diana Margarita Beltrán, del texto del pacto social. Al respecto se hizo claridad, que los compromisos contenidos en dicho pacto es producto del Convenio Interadministrativo No. 07 del 29 de diciembre del 2002, suscrito entre varias entidades del Distrito, en el cual cada entidad dentro del ámbito de sus competencias asumen compromisos posteriores a la reubicación de las familias, el cual tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que la última familia suscriba la respectiva acta de entrega con el Distrito Capital. No obstante que dicho pacto tiene la vigencia antes mencionada, la Caja de Vivienda Popular iniciará con anterioridad el acompañamiento social requerido y será el canal de comunicación entre la administración y las familias reubicadas. Finalmente, se manifiesta que para dar cumplimiento al pacto, se creó una veeduría conformada por representantes de la Administración y los habitantes quienes harán un seguimiento a los compromisos asumidos. La doctora Diana Margarita Beltrán Directora de la entidad, expresa que dicho pacto contiene obligaciones de gestión y no de resultado ya que cada uno de los compromisos que conforman el pacto corresponde a diferentes entidades del Distrito que escapan la ámbito de su competencia; por lo tanto dicho pacto se apoya en el acuerdo interinstitucional asumido mediante Convenio Interadministrativo No. 07 del 2000. Finalmente se expone el fundamento jurídico por el cual es el DADEP quien adelanta el proceso de reubicación y en consecuencia la solicitud de conciliación: "El Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico tiene como misión contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá por medio de una eficaz y eficiente defensa del espacio público, de una administración óptima del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso, goce y disfrute común que estimule la participación comunitaria, de conformidad por lo señalado por el Acuerdo 18 de 1999. Esta misión involucra la capacidad jurídica que tiene la Defensoría del Espacio Público y la representación institucional dentro del marco de las entidades distritales para adelantar procesos de recuperación de espacio público o de propiedad inmobiliaria distrital mediante conciliaciones extrajudiciales que conlleven la reubicación de comunidades o grupos específicos, siempre y cuando se presenten factores legales, históricos y socioeconómicos que así lo justifiquen, evaluación que precisamente requiere de la participación del Ministerio Público y la homologación judicial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca. El Decreto 937 de 1999, derogado por el Decreto 138 de 2002, expresamente prescribe en su artículo 2, numerales 1, 3 y 20 como funciones de la Defensoría las de: -Asesorar al Alcalde Mayor para la implantación de programas encaminados a la defensa del Espacio público; Coordinar con otras instancias competentes la vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre espacio público del Distrito Capital y la aplicación de las medidas correctivas correspondientes; y las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde Mayor y que corresponden a la naturaleza de la entidad. De otro lado los artículos 1,4,25,54,63,82,83,90,102 y 334 de la Constitución Política desarrollados legislativamente mediante la Ley 446 de 1998 y 640 de 2001 facultan la ejecución de conciliaciones por parte de las entidades públicas, aplicables a casos como el comprendido en el actual proceso de reubicación de los habitantes de Monserrate. Para dar cumplimiento a este proceso de reubicación y consecuentemente permitir a la Defensoría del Espacio Público, la ejecución de su misión, dentro del Plan de Desarrollo "Por la Bogotá que queremos" establecido en el Acuerdo 6 de 1998, en el proyecto 7227 "Administración y Saneamiento del Espacio Público" y posteriormente dentro del Plan de Desarrollo "Bogotá para vivir todos del mismo lado", adoptado mediante el Decreto Distrital 440 de 2001, en la prioridad "cultura ciudadana" programa "aportar de buena gana", la Defensoría del Espacio Público desarrolló el proyecto 7400 "Acuerdos para la Sostenibilidad y Gestión Concertada de Espacios Públicos", se contempla como una de sus metas la reubicación de los habitantes del Cerro de Monserrate. Estos proyectos se encuentran legalmente inscritos en el Banco de Proyectos que registra el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en los cuales se ha dispuesto de los recursos financieros de inversión para adelantar el proceso de reubicación. Así mismo, el Decreto 619 de 2000 señala lo siguiente respecto del cerro de Monserrate: -.Artículo 10. Componentes. -.La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes. 1. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital de que trata el Capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo Distrital 2. Los Parques Urbanos 3. El Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá, cuya conexión consolida una red a través de todo el territorio, con clara integración entre la porción urbana y rural en concordancia con la reglamentación que expida el Distrito Capital para el Sistema Distrital de Parques Los elementos importantes a ser cubiertos por la Estructura Ecológica Principal son: los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y sus afluentes, los humedales, la planicie, y, en especial, los remanentes de vegetación nativa en cada uno de estos ambientes, así como los espacios necesarios para restaurar su composición biótica original y su funcionalidad ecológica, porciones de los cuales podrán ser incorporados a la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de las categorías presentadas en este Artículo, según convenga a su naturaleza y manejo. Artículo 17. Áreas Protegidas del Orden Regional y Nacional dentro del territorio Distrital. Definición. Las áreas protegidas declaradas por los órdenes regional o nacional, hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión, acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente. Son áreas protegidas del orden nacional y regional, definidas dentro del territorio distrital, las siguientes: Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. -.Artículo 35. Los Parques Urbanos de Recreación Activa. Definición. Corresponde a aquellos parques urbanos en donde la recreación activa es la forma principal de uso público desarrollada de manera compatible con la conservación de elementos naturales y del paisaje. Artículo 36. Los Parques Urbanos de Recreación Activa. Identificación. Los parques urbanos de recreación activa son (entre otros): - Parque Nacional Enrique Olaya Herrera (excluida la porción ubicada dentro de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá). La Defensoría del Espacio Público considera, que la creación de un cultura proba con respecto a la protección del espacio público es el medio más perdurable para generar su apropiación, que a su vez, permite mantener su carácter público; máxime cuando se trata de lugares, considerados hitos en el desarrollo urbano, referente obligado y patrimonio paisajístico, cultural y ambiental de la cuidad, integrante de la estructura ecológica principal, zona de reserva forestal protectora y parque de recreación - de conformidad con el Decreto 619 de 2000 Plan de Ordenamiento Territorial -, como es el caso del Cerro de Monserrate. Por esto, la devolución voluntaria de los espacios públicos ocupados por particulares, "su aporte de buena gana" se constituye en una señal de que los ciudadanos reconocen las normas y sus valores intrínsecos, ejemplo para sus conciudadanos y, en últimas, la "creación de una nueva cultura" en donde lo "público es sagrado" ". Acto seguido se informó por parte de la Dra. Diana Margarita Beltrán, que del texto del "Pacto Social" y la solicitud de conciliación antes leídas, el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público autorizó al Doctor JUAN CARLOS HENAO y/o FRANCISCO DE CASTRO, para que ejerzan la representación judicial de dicha entidad en virtud del contrato suscrito con FONADE y en consecuencia, presenten las solicitud de conciliación de común acuerdo conforme al texto antes aprobado y excepcionalmente, en forma unilateral, si fracasa la etapa final de negociación con los apoderados de los habitantes del cerro. Finalmente, la Dra. Diana Margarita Beltrán Gómez, manifestó a los miembros del Comité de Concliación del I.D.R.D., que "todo lo expuesto se encuentra debidamente soportado con material documental que apoya cada una las decisiones y posiciones adoptadas y basicamente, que es la importancia de reunir al Comité de Conciliación del I.D.R.D., en el Convenio suscrito con varias entidades del Distrito Capital, entre ellas el Instituto, el cual aporta aproximadamente $300.000.000.00 de los $5.700.000.000.00 necesarios para llevar a cabo el proceso de reubicación y recuperación del Cerro de Monserrate en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera." En conclusión y una vez analizados los anteriores aspectos, los miembros del Comité de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, determinaron por unanimidad, PRESENTAR ANIMO CONCILIATORIO frente a la solicitud de conciliación extrajudicial que se presentara por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C -DADEP-, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- y los ocupantes del Parque Nacional Enrique Olaya Herrera Vereda Minas de Monserrate de los Cerros Orientales de Bogotá D.C., de conformidad con los poderes que se otorguen por las representantes legales de ambas entidades distritales, a los Doctores Juan Carlos Henao Pérez y Francisco José de Castro Veléz, la cual se ventilará mediante la acción de Reparación Directa prevista en el Artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, con la correspondiente homologación judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, dentro del marco legal de la concertación y acompañamiento social establecido en el Convenio Interadministrativo No. 07 de fecha 29 de Diciembre de 2000, suscrito entre la Defensoría del Espacio Público, La Caja de Vivienda Popular, El Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, el Fondo de Ventas Populares, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Jardín Botanico de Bogotá José Celestino Mutis, y en especial, a lo dispuesto en el Convenio de Cooperación No. 089 de 2002, suscrito a su vez, entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el cual hace parte de la presente acta, cuyo objeto es: "Las entidades que suscriben el presente convenio se obligan dentro del ámbito de sus competencias, a realizar los esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros necesarios para adelantar el Proceso de reubicación de las familias que ocupan el Cerro de Monserrate y en consecuencia, recuperar y administrar el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera que se encuentra en el área de influencia de los cerros orientales de Monserrate" y en donde el I.D.R.D. se comprometió a aportar al Proyecto de recuperación del Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, la suma de $300.000.000.00, dentro de los términos y condiciones establecidos en el mismo, otorgando una serie de elementos sociales a la negociación que se llevará a cabo. Siendo las 5:30 p.m. se dió por terminada la presente reunión y se firma por los funcionarios integrantes y personas invitadas al Comité: MIEMBROS DEL COMITÉ
PERSONAS INVITADAS
COMITE INTERNO DE CONCILIACION
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