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ACTA 010 DE 2002 (Noviembre14) INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN Ver el Acta de Conciliación del Hospital del I.D.R.D. 11 de 2002 ASUNTO:SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL INSTAURADA EN LA PROCURADURIA SEPTIMA JUDICIAL DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, POR EL DOCTOR HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO, APODERADO DE LA SEÑORA MARIA SOLEDAD MURCIA Y OTROS, POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL LAGO DEL PARQUE SIMON BOLIVAR DURANTE EL FESTIVAL DE VERANO REALIZADO EN EL AÑO 2002 DE LA CIUDAD DE BOGOTA D.C. A los catorce (14) días del mes de noviembre de 2002, siendo las 11:30 a.m., se reunieron en el despacho de la Sala de Juntas de la Dirección General del Instituto, los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para tratar el tema citado en el asunto, con el fin de definir y puntualizar la posición de la entidad y adoptar una fórmula de conciliación definitiva, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones números 0577 de fecha 15 de Septiembre de 1999 y 0404 de fecha Agosto 23 de 2000 "Por medio de las cuales se crea el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se adecuaron sus artículos 1,2,3 y 6 respectivamente", de acuerdo con el siguiente orden del día: I.-ORDEN DEL DIA: 1) Llamado a lista. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes y accionada ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité. II.- DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA: 1) Llamado a lista: Se encontraban presentes: - Integrantes del Comité -.Dra. Patricia Elena Fernández Acosta, en su calidad de Secretaría General y delegada de la Dirección General del Instituto. -.Dr. Francisco Javier Bernal Bernal, en su calidad de Asesor Externo y delegado de la Dirección General del Instituto. -.Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto. -.Dr. Dick Martínez Velasquez, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto. -.Dra. Luz Adriana Rojas Beltrán, en su calidad de Asesora Jurídica de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto. -.Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda, Secretario (Ad-hoc) Observación: Se deja de presente que mediante oficio con número de radicación I.D.R.D. 03580 de fecha 2 de marzo de 2002, suscrito por el Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, se manifestó al I.D.R.D. la imposibilidad de la participación permanente de dicha Dirección en el Comité de Conciliación, habida consideración de la insuficiencia de personal para acudir a todas las citaciones del Comité y a que la misma ha suministrado a la fecha, la asesoría que le compete en cuanto al funcionamiento y presentación de los casos, adoptándose por parte del Instituto las recomendaciones efectuadas, razón por la cual, se efectúo la citación de la Dirección en comento al presente comité, acompañada del orden del día y los respectivos documentos. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes accionante y accionada, ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité. Desarrollo: Una vez se dió por iniciada la sesión, la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, dió el uso de la palabra al Dr. Francisco Javier Bernal Bernal, Asesor Externo y delegado de la Dirección General del Instituto, quien presentó al Comité los hechos y pretensiones objeto de la conciliación, fundamentados en la solicitud de Reparación Directa interpuesta por el Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño, como apoderado especial de la señora María Soledad Murcia y otros, por los hechos ocurridos en el Lago del Parque Simón Bolívar durante el Festival de Verano realizado en el año 2002 de la Ciudad de Bogotá D.C, en los siguientes términos: El asunto es así: Señor Director General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en su despacho. Solicitud de conciliación Prejudicial. Héctor Alfonso Carvajal Londoño, me permito presentar copia de la solicitud de conciliación prejudicial, como apoderado de la señora María Soledad Murcia y Gabriel Orlando Londoño Murcia, que se adelantara contra la Policía Nacional y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la cual se presentara ante las procuradurías delegadas ante el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Hasta aquí tenemos la comunicación que fuera enviada para estos efectos al Instituto. Ahora bien, esta es la petición, la cual dice así: Señor Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su despacho. Solicitud de conciliación, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio, obrando como apoderado de la señora María Soledad Murcia y Gabriel Orlando Londoño Murcia, ambos mayores de edad y residentes en la ciudad de Bogotá D.C., identificados como aparecen al pie de sus firmas en el poder otorgado, que se anexa al presente, obrando en su propio nombre como madre y hermano respectivamente del joven Andrés Felipe Mojica Murcia, quien falleció, acudo ante su Despacho señor Procurador Delegado con el fin de solicitarle se sirva ordenar la práctica de audiencia de conciliación prejudicial con el Ministerio de Defensa-Polícia Nacional, Distrito Capital de Bogotá-Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, representados legalmente por el Ministro de Defensa y el Alcalde Mayor de Bogotá respectivamente o por quien haga sus veces, con el fin de buscar un acuerdo sobre las siguientes pretensiones: Pretensiones: Daño Moral: 100 salarios mínimos para la madre del causante y 50 salarios mínimos para su hermano. Es decir: María Soledad Murcia (madre), la suma de $30.900.000.00 y Gabriel Orlando Londoño Murcia (hermano), la suma de $15.450.000.00, para un total de daños morales de $46.350.000.00 Daño Material: Daño Emergente: Se estima a título de daño emergente el valor que tuvo que asumir la madre del joven fallecido por concepto de gastos funerarios, ya que estos fueron cubiertos en su integridad por ella, así Jardines del Apogeo Limitada - Boveda -, la suma de $561.000.00 Jardines del apogeo - Floreros Boveda -, la suma de $36.000.00 Servicios funerarios Apóstol San Mateo, la suma de $1.123.600.00 Total Daño Emergente, la suma de $1.720.600.00 Lucro Cesante: El señor Andrés Felipe Mojica Murcia al momento de su fallecimiento contaba con 22 años de edad, recibía una asignación mensual en su trabajo de $373.000.00; el promedio de vida para el año 2002 estaba fijado en 50.54 años más, conforme a la tabla que se aporta, entonces habría que estimarse un lucro cesante por un periodo igual al anterior, pero como quiera que la señora madre que es la única beneficiaria a la fecha de la muerte de su hijo contaba con 58 años son 20.58 años los que en promedio ella hubiera podido recibir tales beneficios, lo que aplicando la formula reconocida y aceptada por la jurisprudencia nacional y sin perjuicio de la actualización del valor de los ingresos desde la fecha de la muerte y hasta el momento de la presentación de esta petición, para tasar esta clase de perjuicio es como sigue: RA= 373.000.00 X 75% = 279.750 S= 279.750 (1+0004867)-1 = 73.391.552 0004867 En consecuencia, la suma de $73.391.552 constituye el perjuicio de lucro cesante que se causó a mi poderdante y que debe ser reconocida y pagada a aquella únicamente en calidad de madre. Lo anterior teniendo en cuenta que el 75% de sus ingresos siempre eran destinados para el sustento de su señora madre, por lo que a su muerte aquella quedó sin la posibilidad de recibir este valor. Así entonces, el valor de las pretensiones se estima en $121.462.152.00 La estimación se hace teniendo en cuenta lo dispuesto por la Jurisprudencia reciente del H Consejo de estado, en cuanto varió el factor de gramos oro al de salarios mínimos para el evento de liquidación de perjuicios morales. Siempre había estimado la alta Corporación que el valor de los daños morales, en eventos de muerte como el que nos ocupa ascendiera a 1000 gramos oro para cada uno de los progenitores y de 500b gramos oro para los hermanos o abuelos, pero mediante fallo de septiembre 6 de 2001, radicación 13.232 y 15.646, siendo ponente el Dr. Alier Eduardo Fernández Enríquez, varió la jurisprudencia en el sentido ya indicado. Es decir, en salarios mínimos Hechos:Tuvieron ocurrencia el día 4 de agosto de 2002 en el Parque Simón Bolívar de la ciudad de Bogotá D.C. cuando se llevaba a cabo un acto público de celebración del Festival de verano organizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuando por falla administrativa, tanto de la Alcaldía como de la Policía Nacional, en el control de la entrada, la organización del evento, el número de personas asistentes, señalización de zonas de riesgo, etc, se presentó una avalancha humana, que terminó con la caída de varias personas al Lago de este lugar, habiendo fallecido por ahogamiento varias de ellas, dentro de las cuales se encontraba el joven Andrés Felipe Mojica Murcia. Pruebas: Para que obren como tales, me permito solicitar se tengan en cuenta los siguientes documentos: 1.Registros de nacimiento y defunción del joven Andrés Felipe Mojica. 2.Registros de nacimiento de su señora madre y de su hermano. 3.Poderes para actuar. 4.Copias de facturas de gastos funerarios. 5.Certifcado de ingresos del causante 6.Copia de autorización de entrega del cadáver. 7.Declaraciones de testigos sobre dependencia de la señora madre y relación con su hermano. Fundamentos de Derecho: Las pretensiones contenidas en la presente solicitud son viables conforme a lo dispuesto principalmente en el artículo 90 de la Constitución Política y en los artículos 85 y ss. del Código Contencioso Administrativo. Notificaciones: Mis representados y el suscrito apoderado las recibiremos en la Calle 19 No. 5-51 oficina 707 de Bogotá. El Ministro de Defensa o el Director de la Policía Nacional en el CAN. El Representante legal del Distrito Capital en el Edificio Lievano, ubicado en la Plaza de Bolívar de Bogotá. El Representante del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en la Calle 63 No. 47-06 de Bogotá. Firma Héctor Alfonso Carvajal Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.338.374 de Bogotá y T.P. No. 30.144 del C.S.J." Al respecto, continuo su exposición el Dr. Francisco Javier Bernal Bernal, quien manifestó lo siguiente: El Dr. Carvajal allega el poder respectivo, el cual dice lo siguiente: Señor Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, referencia Poder. Gabriel Orlando Londoño Murcia, mayor y vecino de Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma, manifiesto que confiero poder al Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño, igualmente mayor y de la misma vecindad, abogado en ejercicio identificado con la cédula de ciudadanía No.19.338.748 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional número 30.144 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación adelante el trámite de diligencia de conciliación previa consagrado en la ley 640 de 2001, que entró a regir el 5 de enero del presente año, con la Nación-Ministerio de Defensa-Policia Nacional y el Distrito capital de Bogotá, representados legalmente por el Ministro de la Defensa, Dra. Martha Ramírez y el Alcalde mayor de la ciudad, Dr. Antanas Mockus o por quienes hagan sus veces, en relación con la muerte del señor Andrés Felipe Mojica Murcia, ocurrida el día 4 de agosto de 2002, como consecuencia de falla del servicio en la organización administrativa y policiva en la celebración de un evento del Festival de verano, programado en el Parque Simón Bolívar y obtener de esta manera el pago de los daños y perjuicios ocasionados al suscrito, en mi calidad de hermano, sin necesidad de agotar el procedimiento ordinario correspondiente. El Doctor Carvajal queda facultado para recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, conciliar y en general para todas las actuaciones en que se haga necesaria su concurrencia en ejercicio de las facultades conferidas en el presente mandato. Firma Gabriel orlando Londoño Murcia." En los mismos términos, el Dr. Francisco Javier Bernal Bernal, hizo lectura del contenido del poder otorgado para los mismos efectos, al Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño, por parte de la señora María Soledad Soledad Murcia, en su calidad de madre del causante, con las mismas facultades y poderes antes expresados. Acto seguido y una vez escuchados los planteamientos efectuados por parte del Dr. Bernal, la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Secretaría Técnica del Comité Interno de Conciliación del Instituto, informó a los miembros del Comité, la conformidad legal de la documentación presentada por el Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño y puso en conocimiento de los mismos, que el Dr. Francisco Javier Bernal Bernal, Asesor Externo de la Dirección General, es el abogado asignado por la Secretaría General del Instituto, como apoderado para este asunto. Acto seguido y teniendo en cuenta la información presentada, nuevamente interviene el Dr. Francisco Javier Bernal Bernal, quien manifiesta lo siguiente: Mirando muy bien el poder otorgado al Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño, por parte de los poderdantes, en el mismo no se le esta otorgando poder para que actúe ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el poder esta dirigido contra el Distrito Capital de Bogotá, representado legalmente por el Dr. Antanas Mockus, o sea el Dr. Carvajal esta actuando en contra del Instituto sin tener poder para ello sino en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, esta primera observación es importante tenerla en cuenta. Así mismo quiero informar, que a petición de la Directora General y de la Secretaría General, se me pidió que le diera una mirada a este asunto en las dependencias de la Procuraduría, donde inicialmente habían citado para audiencia de conciliación el día 11 de noviembre del año en curso, siendo éste un día festivo, entonces de un momento a otro nos llamaron al Instituto, a informarnos el error cometido y que habría nueva fijación de fecha para audiencia; sin embargo tuve la oportunidad de ponerme en contacto con el apoderado de la Nación-Ministerio de Defensa-Policia Nacional, quien me manifestó que la posición de esa entidad es la de no conciliar. Así entonces y mirando un poco algunos aspectos, como para entrar en materia y para asumir una postura de parte del Instituto, considero que lo primero que hay que observar es que obviamente es el Instituto, quien a través del Plan de Desarrollo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien realiza los eventos como en el que sucedieron los hechos que se estudian en el presente, eventos permanentes de la Alcaldía y el Instituto, pero por el hecho de que sean eventos del I.D.R.D., no necesariamente por la ocurrencia de ese tipo de fallas, se tenga que afirmar que el Instituto es responsable, lo que hay que mirar inicialmente es hasta donde va nuestra falla, para ello existen informes que nos sirven para ello; así en primer lugar, el Instituto tiene una señalización efectivamente hacia el lado donde ocurrieron los hechos; en segundo lugar, los hechos ocurren en un lugar distante de donde se estaba efectuando el evento, el Instituto en ningún momento invita a ver el evento desde la plataforma que ocasiona el accidente, además existían unas cintas amarillas y hay una señalización de prohibición, que se puede demostrar através del vídeo que existe y de las fotos respectivas Del análisis efectuado por la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada y de las distintas circunstancias, lo que se puede ver, es que eventualmente el Instituto está reconociendo su responsabilidad (En este punto la Dra. Martha Castaño Triana, interviene para manifestar que ésta posición del Instituto, se debe a las experiencias que sobre asuntos similares ha tenido el I.D.R.D. y en las cuales fue lamentablemente condenado, siendo así que de hecho, en la primera reunión del Comité de Conciliación para tratar éste asunto, se hizo necesario determinar si la muerte de la menor había sido ocasionada dentro del Parque El Tunal y si había sido ocasionada o con motivo de la realización de la Lunada Vallenata, tal y como quedó claro de conformidad con los hechos anteriormente expuestos), que efectivamente los hechos ocurrieron ¡¡ te y conoce del caso, efectuándose un recuento de las posiciones adoptadas por el Instituto en el anterior comité de Conciliación, llegándose en el mismo a la conclusión de que frente a las pretensiones del demandante, el Instituto debería adoptar una posición, acordándose que sobre los tres puntos que se solicitaban, esto es, - Actualización del valor del contrato, - Mayores costos de Administración y - Reajuste, se determinó, respecto al primer aspecto, que como la obra debía haberse ejecutado en el año 2000, pero en consideración a que el Instituto sólo hasta Junio del año 2000 pudo adjudicar, se debía asumir como un i sub 0 (Io) para actualización del valor del contrato el mes de Junio, siendo esta es la posición del Instituto, entonces a partir de Junio del 2000 se debía entrar a considerar el reajuste de la actualización del valor del contrato, siendo aquí que en este aspecto, el contratista proponía un valor con un i sub 0 (Io) a partir del mes de febrero en la fecha en que presentó la propuesta, en donde inicialmente el Instituto había partido del mes de Septiembre, mes en que se giró el anticipo, razón por la cual y con el fin de equilibrar las cargas, se determinó el mes de Junio para tomar el i sub 0 (Io) por parte del Instituto, pues fue en este mes cuando se adjudicó el contrato por parte del Instituto. En cuanto al segundo aspecto, esto es, el reajuste o actualización de los precios, se determinó que en este item se debían aplicar las fórmulas del INVIAS, asumiendo el i sub 0 (Io) a partir del mes de Septiembre de 2000, que fue la fecha en que se giró el anticipo, que era tomado por el contratista a partir del mismo año pero del mes de febrero, fecha en que presentan la propuesta. En cuanto al tercer aspecto, los mayores costos de administración, las partes estaban de acuerdo que eran 36 días, toda vez que la obra debió iniciarse en septiembre 18 y solo se comenzó hasta octubre 14, suspendiéndose posteriormente y reiniciándose en Octubre 28, siendo 36 días por mayores costos de administración en los cuales el contratista permaneció allí en el Parque con su disponibilidad para ejecutar las obras." Acto seguido y una vez escuchado el recuento de los aspectos tratados en el Comité de Conciliación de fecha 3 de Diciembre de 2001, por parte de la Dra. Martha Castaño Triana, se dió la palabra al Dr. Edmundo del Castillo, Asesor Externo y delegado de la Dirección General del Instituto y a su vez, Apoderado Judicial del mismo para el caso en cuestión, quien manifestó lo siguiente: Tal y como es de conocimiento de los miembros del Comité de Conciliación y como lo manifestara la Dra. Martha Castaño Triana, el tema en cuestión fue tratado en comité de fecha 3 de Diciembre de 2001, fecha en la cual y con el fin de presentar una formula conciliatoria, el día 4 de Diciembre del mismo año ante la Procuraduría No. 55 Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la cual asistí como apoderado especial del Instituto, se determinó, de conformidad con los cuadros y cálculos efectuados, que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, reconocería a la Unión Temporal Parque Timiza, las siguientes sumas de dinero: -.Reajuste: La entidad reconocería a la Unión temporal Parque Timiza, el 77% de $815.635.598.90 equivalente a la suma de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($628.039.411.00), más el 77% de los reajustes de las actas mensuales de obra posteriores a octubre de 2001. -.Mayores Costos de Administración: Por este concepto, el Instituto adeuda a la Unión Temporal Parque Timiza, la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y DOS CTVS ($68.277.088.72) De acuerdo con lo anterior, la suma total que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, acordó reconocer, en esa oportunidad, fue la equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($696.316.499.00). Una vez fue conocido el tema por la Procuraduría General de la Nación, y por los aspectos técnicos debatidos en el asunto a tratar y el monto a reconocerse por parte del Instituto, la misma decidió previamente, consultar internamente y nombró varios "técnicos de la Procuraduría", entre ellos contadores públicos, que por no decir lo menos, a mi parecer, efectuaron un trabajo deficiente, en la medida en que se limitaron a decir, que evidentemente había un proceso licitatorio que se demoró varios meses y en su adjudicación, tomaron en cuenta la fecha en que debía comenzar el contrato y no la fecha en que realmente empezó a ejecutarse y lo actualizaron con un I.P.C. diferente, decidiendo descontarle a la suma planteada por el Instituto, el valor de $189.675.355.00, bajo el entendido que el anticipo había producido un tipo de rendimiento, lo cual me parece que jurídicamente no tiene cabida, toda vez que, y esta probado, los recursos de los anticipos no produjeron ningún tipo de rendimiento y no fue un negocio digamos financiero, pero cuando la Procuraduría hace el dictamen, el cual concluyó que el valor a cancelar por parte del I.D.R.D. a la Unión Temporal Parque Timiza, sería la suma de $449.458.319.00 menos $189.675.355.00, para un valor neto de $259.782.964.00, el Instituto lógicamente le manifiesta a la accionante, el día de la audiencia de Conciliación, que únicamente reconocería éste último valor determinado por la misma Procuraduría, la cual obviamente dice que no acepta dicho planteamiento, hasta aquí quedó el tema y eso va para demanda. En concordancia con lo anterior, y como el contrato de Obra Pública No. 309 de 2000, suscrito entre el Instituto y la Unión Temporal Parque Metropolitano Timiza ya terminó, en su ejecución técnica en el mes de Diciembre de 2001, se ha visto por parte del Instituto, que el contratista tendría derecho a un tema que en su momento no era objeto de discusión, que es el relacionado con unas cantidades de Obra, que realmente no terminan siendo mayores cantidades de obra, pero sobre las cuales se le informó al Contratista que el Instituto estaría dispuesto a reconocerlas en el acta de liquidación final de mutuo acuerdo del contrato, siempre y cuando se transigiera entre ambas partes sobre todo los otros aspectos anteriormente discutidos, pues no tiene sentido que posteriormente vaya a demandar al Instituto por la pretensión que ellos tenían inicialmente de aproximadamente $4.000.000.000.00, que es realmente exagerada, pero que sabemos que la vamos a perder en la medida en que el I.D.R.D. es consciente, que fue una licitación sui-generis, que se demoró 8 meses en su fase licitatoria y que debiendo ejecutarse, en su parte contractual en 8 meses, terminó ejecutándose en 1 año y lo que se iba a ejecutar en el año 2000, realmente terminó ejecutándose en el año 2001, con lo cual pues es obvio, que hay desequilibrio económico para el Contratista. A raíz de todos estos aspectos, se conversó con el Contratista para llegar a un acuerdo en el aspecto último antes mencionado y se determinó abordar también el otro tema inicialmente planteado, sin desbordar lo establecido por la Procuraduría General de la Nación, que en últimas a efectuado como órgano fiscalizador, un control de legalidad, acordándose liquidar en últimas el contrato respectivo incluyendo lo que se ofreció en la audiencia de conciliación de fecha 3 de Diciembre de 2001, sobre lo cual estuvo de acuerdo el contratista; es necesario advertir también, que el informe de la Procuraduría tiene un error en la metodología que utilizó, toda vez que hay que ajustarlo mes a mes a lo que dicen realmente las actas y esto nos da una cifra ajustada a la realidad de lo que la misma Procuraduría determinó. Considero que esto no es un tema de traer al Comité de Conciliación, en este aspecto comparto con la Dra. Martha Castaño Triana la misma idea, tal vez es importante, en la medida que es un tema de responsabilidad de la Dra. Claudia Saldarriaga Arenas, Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto, con la asesoría de los jurídicos, que digamos, estamos recomendando precaver un litigio, pero también para dar a conocer, que no se están reviviendo ni oportunidades ni términos, ni cambiando conceptos, sino al contrario, que el Comité de Conciliación conozca cual es el acuerdo que se logró, que es favorable e importante para el Instituto en la medida que se solucionarían todos los inconvenientes presentados." Acto seguido, se dió la palabra a la Dra. Claudia Saldarriaga Arenas, Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto, quien manifestó lo siguiente: "Es preciso aclarar a los miembros del Comité de Conciliación, que el concepto de la Procuraduría General de la Nación, se basó en una fecha diferente a la que debía tenerse en cuenta, toda vez que el anticipo no se giró en Agosto sino en el mes de Septiembre del 2000, lo que efectuada la corrección correspondiente no originaría ninguna variación en los valores determinados y objeto del acuerdo establecido, más aún si se tiene en cuenta, que el ejercicio realizado en la Procuraduría se declaró fracasado en el sentido de llegar a un acuerdo en dicha instancia, tal y como lo manifestó el Dr. del Castillo en su exposición, al no aceptar el accionante la suma allí establecida y a su vez, ofrecida por el Instituto; entonces la opción es, como hay que reconocer algunas cifras, por concepto de aspectos técnicos distintos que se le debe al accionante, entonces lo que el Instituto planteó es, que si el Contratista va a firmar el acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato de Obra Pública No. 309 de 2000, con la salvedad que se les debe un desequilibrio económico, lo que implicaba que se terminaría pagando lo que actualmente se les debía y que en un futuro se venía un pleito jurídico, por los otros valores no reconocidos, porque no conciliamos de una vez en la liquidación del contrato todas las diferencias existentes, pagando lo que dice la Procuraduría General de la Nación, pero efectuando el mismo ejercicio pero ajustado a la realidad con la misma metodología y fechas correspondientes". A continuación, toma la palabra el Dr. Miguel Angel Gómez López, Asesor de la Dirección General del Instituto y delegado para este Comité, en representación de la Secretaría General del Instituto, quien preguntó a los miembros del Comité de Conciliación, porqué la Unión Temporal Parque Timiza aceptó la segunda opción planteada por el Instituto y no la inicialmente determinada por la Procuraduría General de la Nación, interrogante que es respondido por el Dr. Edmundo del Castillo en los siguientes términos: "Por que se dieron cuenta que es mejor un buen arreglo que un mal pleito, de pronto en el pleito ganan mucho más, pero van a quedar desgastados, no vamos a hacer la liquidación ni siquiera de común acuerdo, el Instituto la haría unilateral y de pronto lo que podría suceder, es que terminamos cobrándoles mayores valores, porque del mes de enero hacia el presente están haciendo obras menores y ellos debían haber entregado en el mes de Diciembre de 2001, más aún, si se tiene en cuenta que el contrato objeto del presente es un contrato de $10.000.000.000.00, en donde el mayor valor a reconocer van a ser $200.000.000.00, además el Contratista está cumpliendo y las obras se están ejecutando a cabalidad y además, si se compara lo que autorizó inicialmente el Comité de Conciliación para conciliar, en cuantía de $696.316.499.00 frente a lo que aprobó la Procuraduría General de la Nación, efectuadas las correcciones correspondientes, el beneficio es mayor para el Instituto, tanto técnica como financieramente, toda vez que según el cálculo efectuado por el I.D.R.D. tomando como base las fechas reales y efectuando los ajustes correspondientes, la suma a reconocer en su totalidad, es de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE CON 09/100 ($343.063.540.09), cifra ésta con la que el Instituto queda a Paz y salvo por los conceptos objeto de diferencia con el accionante, motivos por los cuales considero, como asesor externo del Instituto y Delegado de la Directora General para el presente Comité, que debe aceptarse por los miembros del Comité de Conciliación el acuerdo logrado, con lo que de una vez, apoyamos a la Dra. Claudia Saldarriaga Arenas, Subdirectora Técnica de Construcciones, en la solución de las diferencias totales existentes en el contrato de Obra Pública No. 309 de 2000". Acto seguido y una vez escuchadas las posiciones pertinentes, antes mencionadas, se determinó por unanimidad, por parte de los miembros del Comité de Conciliación, aceptar los planteamientos manifestados por el Dr. Edmundo del Castillo y la Dra. Claudia Saldarriaga Arenas, para la solución de las diferencias existentes en el contrato de Obra pública No. 309 de 2000, objeto del presente comité, por ser los más favorables a los intereses patrimoniales y jurídicos del Instituto. Siendo las 10:45 p.m. se dió por terminada la presente reunión y se firma por los funcionarios integrantes y personas invitadas al Comité: MIEMBROS DEL COMITE
PERSONAS INVITADAS
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