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Acta de Conciliación 11 de 2002 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
09/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 011 DE 2002

(Diciembre 09)

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

Ver el Acta de Conciliación del I.D.R.D 10 de 2002

ASUNTO:SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL INSTAURADA EN LA PROCURADURIA SEPTIMA JUDICIAL DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, POR EL DOCTOR HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO, APODERADO DE LA SEÑORA MARIA SOLEDAD MURCIA Y OTROS, POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL LAGO DEL PARQUE SIMON BOLIVAR DURANTE EL FESTIVAL DE VERANO REALIZADO EN EL AÑO 2002 DE LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

A los nueve (9) días del mes de Diciembre de 2002, siendo las 4:00 p.m., se reunieron en el despacho de la Sala de Juntas de la Dirección General del Instituto, los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para tratar el tema citado en el asunto, con el fin de definir y puntualizar la posición de la entidad y adoptar una fórmula de conciliación definitiva, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones números 0577 de fecha 15 de Septiembre de 1999 y 0404 de fecha Agosto 23 de 2000 "Por medio de las cuales se crea el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se adecuaron sus artículos 1,2,3 y 6 respectivamente", de acuerdo con el siguiente orden del día:

I.-ORDEN DEL DIA:

1) Llamado a lista.

2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes accionante y accionada, ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité.

II.- DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA:

1) Llamado a lista:

Se encontraban presentes:

a) Integrantes del Comité

-.Dra. Patricia Elena Fernández Acosta, en su calidad de Secretaria General y delegada de la Dirección General del Instituto.

-.Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto.

-.Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda, Secretario (Ad-hoc)

b) Como Invitados, por conocer del tema:

-.Dra. Ana Edurne Camacho Corredor, en su calidad de Subdirectora Técnica de Recreación y Deportes del Instituto.

-.Dr. Francisco Javier Bernal Bernal, en su calidad de Apoderado Judicial para el presente asunto.

-.Dr. Ricardo Antonio Gómez Duran, Delegado de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto.

-.Dr. Manuel Domingo Pérez, Gerente General de la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, asesora de seguros del I.D.R.D.

Observación:

1 Se deja constancia que mediante oficio con número de radicación I.D.R.D. 03580 de fecha 2 de marzo de 2002, suscrito por el Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, se manifestó al I.D.R.D. la imposibilidad de la participación permanente de dicha Dirección en el Comité de Conciliación, habida consideración de la insuficiencia de personal para acudir a todas las citaciones del Comité y a que la misma ha suministrado a la fecha, la asesoría que le compete en cuanto al funcionamiento y presentación de los casos, adoptándose por parte del Instituto las recomendaciones efectuadas, razón por la cual, se efectúo la citación de la Dirección en comento al presente comité, acompañada del orden del día y los respectivos documentos.

2 Se presentó excusa por parte de la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta, Secretaría General y delegada de la Dirección General del Instituto, para no asistir a este comité, habida consideración, que la misma tuvo a su cargo la atención de la visita, en esta fecha, de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.

2) Tema a tratar:

Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes -accionante y accionada -, ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité.

Desarrollo:

Una vez se dió por iniciada la sesión, la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, en uso de la palabra manifestó a los miembros del Comité de Conciliación lo siguiente:

"Nos encontramos nuevamente reunidos en el día de hoy, con la intención de continuar el estudio de los aspectos inicialmente tratados el día 14 de Noviembre de 2002, en el cual, el Dr. Francisco Javier Bernal Bernal, Asesor Externo del Instituto, muy amablemente presentó y expuso los hechos y pretensiones objeto de la conciliación, fundamentados en la solicitud de Reparación Directa interpuesta por el Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño, como apoderado especial de la señora María Soledad Murcia y otros, por los hechos ocurridos en el Lago del Parque Simón Bolívar durante el Festival de Verano realizado en el año 2002 de la Ciudad de Bogotá D.C. Así entonces, la intención hoy, es continuar dicho análisis; pero en especial, escuchar a nuestro Asesor de Seguros, el Dr. Manuel Domingo Pérez, representante legal de la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, quien para quienes no lo conocen, ha venido manejando el tema frente a las distintas garantías que para amparar sus riesgos tiene constituidas el Instituto y que anteriormente ya había sido invitado al Comité. Considero entonces que el Dr. Bernal Bernal y el Dr. Ricardo Gómez, en forma especial, lo escuchen y conozcan su posición frente al tema, pues tal y como lo manifesté, el año pasado se tuvieron varias reuniones frente a este caso, incluso con los ajustadores que designó la Previsora S.A. al respecto, hoy no los invitamos a ellos, porque la idea es que escuchemos únicamente al Dr. Manuel Domingo, ello ante la duda planteada en el comité del día 14 de noviembre de 2002, frente a la posibilidad de no conciliar; creo que es necesario aclarar aún más las cosas y mirar otras posiciones antes de decidir abiertamente no conciliar, mirar los hechos ocurridos y las experiencias que hemos tenido, entonces yo quisiera Dr. Manuel Domingo, que nos cuente cual es la posición de ustedes, las alternativas que en su momento la Compañía de Seguros La Previsora S.A. nos ofreció, en fin lo que usted considere."

Al respecto, se dió el uso de la palabra al Dr. Manuel Domingo Pérez, Gerente General de M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, firma asesora y corredora de seguros del Instituto, quien manifestó lo siguiente:

"El I.D.R.D. tiene contratada la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que es uno de sus más altos riesgos, dada la actividad que desarrolla y que tiene como cobertura especial, proteger al Instituto por los daños causados a terceros, cuando se afecta su patrimonio; así entonces, esta póliza es una de las más importantes para el Instituto, la cual desde que yo estoy de Asesor de Seguros del Instituto, le hemos puesto mucho cuidado, hemos tratado de ajustar valores, de precisar coberturas, porque las características de la actividad del I.D.R.D. nos dice que esta muy expuesto a responsabilidad civil Extracontractual por el manejo de los parques y por las demás actividades que tiene bajo su cargo; de hecho ha habido varios siniestros de responsabilidad civil extracontractual, en este puntual, pues se ha venido tramitando lo referente, pienso que lo que voy a decir, es mi apreciación, pienso que hay cobertura, la Compañía de Seguros la Previsora S.A. así lo entiende sin que lo haya expresado claramente pero así lo entiende, en una reunión lo manifestó, nombró un ajustador pues en esta clase de siniestros usualmente nombran un ajustador, que es un tercero en el contrato de seguros que tiene que, por cuenta de la Compañía de Seguros, de manejar el siniestro y de dar su opinión, si hay cobertura, de cuantificar, la responsabilidad; el trabajo del ajustador en condiciones normales debe ser de la mano del Asesor de Seguros y del Cliente, yo he estado en permanente contacto con el ajustador, entonces que es lo que pasa? Lo que pasa es que en la póliza de Responsabilidad Civil extracontractual, el asegurado, en este caso el Instituto, no puede admitir responsabilidad ni comprometerse sin la autorización expresa de la Compañía de Seguros, entonces normalmente lo que hemos hecho en muchos siniestros, es que se le repite a la Aseguradora para que ésta negocie con el perjudicado o con su apoderado, y así se han evacuado la mayoría de casos de responsabilidad civil extracontractual. El perjudicado o su apoderado se entiende con la Compañía de Seguros, éstas tienen mucha experiencia en este tema y así pueden llegar a un acuerdo, se hace un acta de conciliación y la Compañía de Seguros paga y libera al Instituto y se libera ella de una responsabilidad futura, aquí hay un problemita que se nos ha presentado y es el del deducible, porque normalmente esa póliza tiene un deducible, cuando la Aseguradora llega a un acuerdo con el perjudicado y le dice son $10 pero hay un deducible de 10%, entonces le doy $9, entonces el perjudicado pregunta y que pasó con el peso que falta? Eso lo tendrá que pagar el Instituto, entonces aquí ha habido, afortunadamente en conciliaciones pequeñas, problemas, tenemos una en donde una valla informativa se cayó un domingo, el viento la tumbó y le cayó encima a un carro dañándole totalmente el capo, el arreglo fue por $800.000.00, entonces la aseguradora reconoció con el deducible algo así como $350.000.00, al perjudicado le dieron la plata y vino aquí a preguntar por el resto de lo que faltaba, entonces el Instituto negó dicha cantidad sobre la base de que ya se había indemnizado por la Compañía de Seguros el perjuicio, entonces todas éstas cosas hay que tenerlas en cuenta para en una conciliación tratar de meter todo y evitar que eso suceda; en este caso concreto ya la víctima cuantificó su pretensión en $139.000.000.00, como lo manifestó el ajustador en una reunión y lo ha reiterado, ellos consideran que ahí hay culpa compartida, porque? Porque la actividad fue muy promocionada y divulgada por los medios de comunicación y era para mayores de 12 años, en el caso de lo que sucedió en el Parque El Tunal, donde la causante tenía 9 años, entonces ahí hay una responsabilidad del padre. Entonces que pasa? Como consejo práctico y jurídico, es llamar en garantía a la Aseguradora, entonces que va a hacer el Procurador Delegado, esto ya en la práctica, pues va a decir que se aplaza la diligencia y cita a la Aseguradora para que se presente, esto aplica tanto a la diligencia que tiene pasado mañana el Dr. Bernal Bernal sobre el tema del Lago del Parque Simón Bolívar con lo del Festival de Verano e igualmente para lo del Parque El Tunal. Entonces cuando se presente a las respectivas diligencias de conciliación, el Instituto debe manifestar que tiene una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual suscrita con la Compañía de Seguros La Previsora S.A., que ampara daños a terceros y queremos llamarla en garantía, entonces el Procurador normalmente suspende la diligencia y convoca a la Aseguradora. Yo doy un consejo a los clientes muy práctico, la Aseguradora sabe de su cuento y tienen muchas pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, entonces ellos son buenos negociadores a la final, entonces sin que uno abdique y renuncie a participar de las cosas, pues uno esta al tanto pero la Aseguradora le ayuda a uno mucho por intermedio del ajustador, entonces el caso es llamar en garantía a la Aseguradora. Que pasa ahí? En ese caso concreto, del análisis que vimos, creo que existe la sensación de la culpa compartida, porque hay imprudencia de todas las personas que estaban montadas en el planchón, a los cuales los instructivos escritos y verbales del momento, es que no se muevan, no salten, y demás, sin que sean advertidos las mismas, cometiendo unas serie de imprudencias. A que vamos a eso? Porqué normalmente la exoneración de responsabilidad la ley la tiene muy clara y los tribunales han fallado ya mucho sobre el tema, entonces cuando hay culpa compartida, pues los fallos son el 60% a cargo de tal o el 70% o el 80% y el resto a cargo de la otra persona, y eso se minimiza, por ejemplo en el caso de lo que ocurrió en el Lago del Parque Simón Bolívar en el Festival de Verano, el día 4 de agosto de 2002, el apoderado del perjudicado concreta en $139.000.000.00 su petición, éste ya habló con el ajustador con quien he estado en contacto permanente y le pidió que le diera $60.000.000.00, ya vamos de $139.000.000.00 en $60.000.000.00, y el ajustador le dijo que le daba $30.000.000.00, a lo cual el abogado manifestó que si no le daba los $60.000.000.00 entonces no aceptaba, bueno entonces no le doy nada, en fin, entre ellos saben como se efectúa el fogueo de pedir y dar, pero esto nos refleja que de $139.000.000.00 ya van $60.000.000.00, en general siempre se negocia y la gente pide menos de la mitad de lo tasado, pues siempre piden el sol y la luna porque piensan beneficiarse de una situación más allá de lo que pueden probar, inclusive están metiendo hasta un hermano medio como perjudicado, este ejemplo es aplicable también para el caso del Parque El Tunal sobre los hechos ocurridos en la lunada vallenata del mes de Octubre de 2001, entonces, igualmente pienso, que hay ahí una cadena de pólizas que no hemos podido descifrar todavía, porque el Instituto le da en concesión a una Caja de compensación, la Administración y custodia del Parque Simón Bolívar y le exige una póliza de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual, la Caja de Compensación a su vez, subcontrata con la Liga de Esquí Náutico, la administración del Lago del parque; la Liga de Esquí Náutico, le entrega a un Club Náutico la actividad, en fin hay una cascada de cosas que no se han podido desenmarañar, ahí puede haber una culpa compartida de todos en el evento en que salga condenado el Instituto, puede haber una cadena de pólizas afectadas, que se puedan ver comprometidas en la responsabilidad, eso sería importante que lo tuviéramos claro, de cual fue la póliza de la Caja de compensación, sino me equivoco Cafam, que le presentó al Instituto y cual, la que le presento la Liga a Cafam y así consecuentemente; esa cadena sería bueno que la uniéramos en todos sus eslabones para, más o menos, por experiencia decir, que si estamos incursos en alguna responsabilidad, se pueda determinar su límite y alcance, de todas formas el Instituto tiene una póliza que tiene $500.000.000.00 de valor asegurado, yo pienso que si existe cobertura y tenemos es que esperar entonces, el rumbo que coge la conciliación o la demanda (En este punto interviene el Dr. Francisco Javier Bernal Bernal, quien le manifiesta al Comité lo siguiente: Precisamente ese es el asunto, definir si conciliamos o declaramos fallida la conciliación para efectos de examinar el rumbo, que es lo que estamos planteando, en la audiencia de conciliación o conciliamos mediante alguna formula o declaramos fallida dicha instancia, para que se pueda iniciar la acción judicial, que es lo que se hace en dichas audiencias, claro está que en dicho momento procesal podremos llamar en garantía a la Compañía de Seguros, la cual podrá manejar tres alternativas: La Primera, asumir la responsabilidad compartida, pero entonces eso en buena medida nos estaría afectando a nosotros; Segundo, manifestar que paga y el Instituto que asuma el deducible y la tercera alternativa, que sería, que la compañía de seguros decidiera no conciliar y se atuviera entonces a lo que se decida y demuestre en el proceso, entonces que nos queda, si nosotros aceptamos responsabilidad de alguna manera, si en un momento dado la compañía de seguros paga, ellos nos pueden repetir a nosotros sobre la base de que el Instituto concilio, entonces yo estoy viendo a que le estamos apostando; además desde el punto de vista de la causa y de la culpa en la responsabilidad civil extracontractual, pues existen unas causales de exclusión de responsabilidad: culpa exclusiva de la víctima, la culpa de un tercero y la fuerza mayor o el caso fortuito, que son las que habría que entrar a examinar, yo he estado muy inclinado, en el caso del Parque Simón Bolívar, por la culpa exclusiva de la víctima y de hecho ese es el planteamiento que asumió la Policía Nacional en la audiencia anterior, porque se planteo allí? Porque hay una serie de pruebas, es decir, hemos visto varias pruebas, hay alguna prueba en la cual según parece, se efectúo una declaración par parte de un funcionario del Instituto, admitiendo alguna responsabilidad, pero el hecho de que una persona haya declarado no significa que ese vaya a ser el argumento central en contra del Instituto, porque la entidad hizo la tarea, llamó a los bomberos, llamó a la Policía, la Secretaría de Gobierno dió las respectivas autorizaciones , en fin se hizo la tarea, sin embargo, quedan algunas cosas que no se han logrado explicar, como por ejemplo, el porque estos jóvenes se embarcaron en dicho planchón y a partir de ese interrogante pueden surgir algunas hipótesis, como las siguientes y que son parte de lo que se está debatiendo; primero, el planchón se encontraba localizado en un lugar muy distante de donde se estaba desarrollando el evento; segundo, habían unas señales de carácter preventivo; tercero, además de las señales preventivas, había una especie de barrera consistente en el espacio que hay desde la altura del planchón y el borde del lago, que el que se suba ahí tiene que ser muy osado y fueron varios los que hicieron eso, es decir, rompiendo todas las reglas y en este sentido, como quiera que se presentó esta situación pues es básicamente la forma como se está estructurando, incluso estuve hablando en estos días con el apoderado de la Policía Nacional y de esta manera están planteando ellos lo mismo en su Comité de conciliación. La otra situación subsiguiente, es que no conciliemos, entonces pues ellos van a instaurar la demanda, nosotros la contestamos con estas condiciones e incluso podemos abrir la opción de la culpa compartida, entendida de otra manera, en parte porque quien se salta todos los reglamentos es la víctima y de otra porque el Instituto falló al permitir que ellos se metieran, pero de todas maneras la entidad hizo su tarea y como quiera que el mismo realizo la tarea, entonces pues no puede tener toda la culpa y menos, entrar a pagar este tipo de situaciones. Porque razón? Porque lo que se esta planteando un poco, es que si nosotros dejamos abierto que todo lo vamos a conciliar, aquí estamos abriendo un escenario en donde en cualquier evento que realice el Instituto, por pequeño que sea, si sucede algún percance, entonces siempre no lo van a cobrar y esto no puede ser así, más aún si la situación es correlativa a la actividad desarrollada, como por ejemplo, que alguien se cayó en la ciclovía, que alguien en un partido de fútbol, resultaron golpeándose los unos contra los otros y entonces van a meter al Instituto, entonces el aceptar ese tipo de responsabilidad no nos van a alcanzar quinientas pólizas para indemnizar a todo el mundo, esta es la enorme dificultad de entrar a asumir ese tipo de responsabilidad. Ahora bien, en lo que corresponde a la forma como en un momento dado, pudiésemos plantear el tema de la responsabilidad compartida sería frente a los llamamientos en garantía a las Compañías de Seguros y en este caso también a Cafam, que era el administrador del parque cuando sucedieron los hechos, es como una especie de construcción teórica que yo he ido dibujando como para en el inmediato futuro ante este tipo de situaciones. Yo quiero de todas maneras escuchar todos los planteamientos, porque para eso es este comité, pero esa es mi posición en principio, de la cual me parece que es importante que lleguemos a algunas conclusiones, así que creo que son válidas las observaciones efectuadas, pero es un poco como el tema que tenemos que ir mirando para esta situación y las subsiguientes que se vayan a presentar y teniendo en cuenta las experiencia al respecto que tiene el Instituto. Esto es en general lo que yo he estado examinado.) (En este punto interviene el Dr. Ricardo Gómez Duran, delegado de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto, quien manifiesta lo siguiente: "Yo estoy de acuerdo con lo planteado por el Dr. Bernal, pero me parece que hay que aclarar muy bien las cosas. El contrato de seguro es una garantía que nosotros tenemos en caso de que nos toque pagar en cualquier momento para que ellos entren a responder por nosotros. Esto yo también lo he venido analizando y me parece que los fallos que hasta el momento se han dado contra el Instituto se han orientado un poco hacia tratar de conformar una especie de responsabilidad objetiva, con lo que yo tampoco estoy de acuerdo, a mi lo que parece que aquí lo que se presenta es una falla presunta del servicio, donde la Administración tiene la posibilidad de demostrar su diligencia en todas las situaciones que rodearon el evento, sin embargo, es importante que analicemos muy bien, las circunstancias de cada evento, porque por ejemplo, las circunstancias del Parque Simón Bolívar, yo diría que es muy evidente la responsabilidad exclusiva de la víctima, no así lo mismo con la Lunada vallenata, donde si bien es cierto, por los medios de comunicación hubo bastante divulgación de la edad exigida para ingresar al evento y otras circunstancias, tampoco previmos nosotros que ese evento se nos fuera a desbordar en esa cantidad de gente que en últimas asistió; además tengo entendido, tal y como lo manifestó la Dra. Martha Castaño, que según lo que dice el abogado de la familia, ellos iban pasando por ahí, es decir, todo eso es materia de controversia, que iban pasando por allí y los arroyo la multitud, en verdad algo difícil de creer. Sin embargo se presentan situaciones, yo estuve analizando los documentos que existen y me doy cuenta que los organizadores del evento en un determinado momento se dan cuenta que se les está desbordando la capacidad de las entradas al parque y el ingreso lo estaban haciendo por una sola vía, por lo que deciden abrir las diferentes entradas al sitio, siendo esta decisión, no se si errada o acertada, en donde se origina el hecho que hoy nos ocupa. Bajo ésta óptica es donde entra a jugar un papel muy importante el Comité de Conciliación, para que identifique que es mas conveniente para la entidad conciliar, donde me parece supremamente benéfico, que estén pidiendo $169.000.000.00 y se este bajando en la negociación a $60.000.000.00, pero en este caso; en el otro caso, esto es en el del Simón Bolívar, creo que siempre ha habido culpa exclusiva de la víctima, es decir se excedieron en su comportamiento, tal y como lo manifestó el Dr. Bernal, así entonces existen circunstancias que nos permitirían sostener mas una posición de culpa exclusiva de la víctima, para tratar de sentar en los tribunales un precedente que nos permita defendernos y no llegar siempre a la conclusión de que cuando se presente algún percance, el Instituto tenga que pagar, como si todo fuera una responsabilidad objetiva de la Administración.) Continúa el Dr. Manuel Domingo Pérez: Yo comparto la tesis de que en cada evento el Instituto tenga que entrar a pagar. Pero que es lo que pasa? Que uno tiene que ser claro, objetivo y práctico, porque si usted no concilia y deja llegar todo a un proceso ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual, que más o menos dura seis años, donde condenen a la entidad, le incluyen los intereses y termina pagando $400.000.000.00 y si lo podemos arreglar hoy por $60 o $30 millones, pues es preferible conciliar, yo discrepo del Dr. Bernal en el sentido de que el llamamiento en garantía es una obligación del Instituto, independientemente de que se considere que se es responsable o no, y tiene que hacerse porque si no se llama en garantía y mañana lo condenan, la compañía de seguros no le paga, porque ella fue la que tenía que pagar y nunca fue incluida en el proceso, entonces no paga nada, porque si hubiera sido llamada en garantía, ella, la compañía de seguros, hubiera afrontado el proceso de la mano con el Instituto, entonces el llamamiento en garantía no es excluyente con cazar el pleito, no, al contrario, tiene que obligatoriamente llamarse en garantía así se case el pleito, porque es la única forma en que la compañía de seguros jurídicamente quede vinculada y así dure el proceso seis, siete o nueve años, la compañía de seguros responderá dentro de ese mismo término por el pago. Me parece entonces muy bien, que no se genere la cultura del pago, de que el Instituto pague cada vez que le llegue una solicitud al respecto. Mi consejo entonces para la audiencia prejudicial próxima a surtirse sobre el tema en cuestión, es que se manifieste que el Instituto no tiene animo conciliatorio y que igual va a llamar en garantía a la Compañía de Seguros y a Cafam, que eran los arrendatarios del Parque Simón Bolívar, para eso ellos también tienen su propia póliza de responsabilidad civil extracontractual, entonces en ese sentido, en buena medida no queda desprotegido el Instituto ante la eventualidad de una condena en la etapa procesal, por eso considero importante que conciliemos para evitarnos una condena más gravosa en el futuro, empezando porque ninguno de los que estamos aquí sentados vamos a estar cuando salga el fallo de responsabilidad civil extracontractual, pero se debe ser responsable con el Instituto y solucionar problemas. El hecho de que uno concilie judicial o extrajudicialmente, a mi juicio, no demuestra ni debilidad ni falta de responsabilidad, como las cosas se van moviendo uno se va acondicionando, en el transcurso de la litis van viendo las diferentes circunstancias y así se van tomando las decisiones."

Acto seguido y escuchados los planteamientos anteriores, nuevamente interviene el Dr. Francisco Javier Bernal Bernal, quien manifiesta lo siguiente:

"Bueno entonces para ir concluyendo aspectos de lo hasta el momento expuesto, en lo que tiene que ver con el proceso del Parque Simón Bolívar, la posición del Instituto es la de no conciliar y llamar en garantía a la Compañía de seguros y a la Caja de Compensación Familiar -CAFAM-. Este negocio esta en la Procuraduría Séptima Delegada y el del caso del Parque El Tunal de la Lunada Vallenata, se encuentra en la Procuraduría Octava Judicial, entonces, la idea es decir en dicho organismo de control que ya hubo Comité de Conciliación y que se encuentra planteada una posición por parte del Instituto al respecto. Así mismo, en el caso del Parque El Tunal considero viable reunirnos con el ajustador pues he visto que este tema ya esta muy adelantado por parte de la Compañía de Seguros, con el cual espero ponerme en contacto y que se decida lo pertinente. De pronto se podría llevar un acuerdo, porque en esto también se pueden firmar acuerdos, entre el ajustador, la Compañía de seguros, el Instituto y el actor, y entonces entre todos concluyen la transacción o incluso, la misma conciliación permite que todas las partes vayan juntas, yo tengo otro negocio donde soy actor contra el Ministerio de Comunicaciones y tenemos una propuesta en ese sentido, es un poco como las alternativas que podemos manejar para defendernos."

Acto seguido y una vez escuchadas las posiciones pertinentes, antes mencionadas, se determinó por unanimidad, por parte de los miembros del Comité de Conciliación, aceptar los planteamientos manifestados.

Siendo las 5:00 p.m. se dió por terminada la presente reunión y se firma por los funcionarios integrantes del Comité:

MIEMBROS DEL COMITE

MARTHA CASTAÑO TRIANA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ERNESTO RAMIREZ AVELLANEDA

Secretario (Ad-hoc)

PERSONAS INVITADAS

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Subdirectora Técnica de Recreación y Deportes del Instituto.

MANUEL DOMINGO PEREZ

Gerente General

M.D.M. Asesores de Seguros Limitada

FRANCISCO JAVIER BERNAL BERNAL

Apoderado Judicial para el presente asunto

RICARDO ANTONIO GOMEZ DURAN

Delegado de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto.