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Acta de Conciliación 9 de 2002 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
02/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 009 DE 2002

(Agosto 2)

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

Ver el Acta de Conciliación del I.D.R.D 1 de 2002

ASUNTOS:

1- SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL INSTAURADA EN LA PROCURADURIA SEPTIMA JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA POR EL DR. MATIAS OLIVEROS DEL VILLAR, APODERADO DE LA SEÑORA CARMENZA MACHADO GARCIA, QUIEN SOLICITA SE CONCILIEN UNAS PRETENSIONES, FUNDAMENTADAS EN UNA PRESUNTA ARBITRARIEDAD COMETIDA POR EL I.D.R.D.-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ, CON OCASIÓN DE LA EJECUCION DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 258 DE 2000 SUSCRITO CON LA MISMA, EN CUANTIA DE $20.433.800.00 Y LOS VALORES CORRESPONDIENTES A LA ACTUALIZACION DE DICHA SUMA, DE CONFORMIDAD CON EL INTERES VIGENTE.

2- SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL INSTAURADA EN LA PROCURADURIA OCTAVA JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA POR EL DR. MAURICIO GONZALEZ NADER, APODERADO DE LA SEÑORA MARIA OLGA SUAZA QUINTERO, QUIEN SOLICITA SE CONCILIEN UNAS PRETENSIONES, FUNDAMENTADAS EN UNA PRESUNTA ARBITRARIEDAD COMETIDA POR EL I.D.R.D.-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, CUANDO AL SUSCRIBIR EL CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCION DE OBRA PUBLICA No. 037 DE 2000, INVADIÓ TERRENO DE PROPIEDAD DE SU PODERDANTE, CAUSÁNDOLE PERJUICIO EN SU PATRIMONIO E INTERESES ECONÓMICOS, EN CUANTIA DE $150.000.000.00 Y LOS VALORES CORRESPONDIENTES A LA ACTUALIZACIÓN DE DICHA SUMA, DE CONFORMIDAD CON PERITAJE QUE DEBERÁ EFECTUARSE AL RESPECTO. Ver el Acta de Conciliación del I.D.R.D 1 de 2003

3- SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL INSTAURADA EN LA PROCURADURIA OCTAVA JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA POR EL DR. MATIAS OLIVEROS DEL VILLAR, APODERADO DEL CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL "UTRACUN"E, QUIEN SOLICITA SE CONCILIEN UNAS PRETENSIONES, FUNDAMENTADAS EN UNA PRESUNTA ARBITRARIEDAD COMETIDA POR EL I.D.R.D.-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA, CON OCASIÓN DE LA EJECUCION DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 266 DE 2000 SUSCRITO CON EL MISMO, EN CUANTIA DE $11.803.470.00 Y LOS VALORES CORRESPONDIENTES A LA ACTUALIZACION DE DICHA SUMA, DE CONFORMIDAD CON EL INTERES VIGENTE.

4- DEFINIR LA POSICION ULTIMA DEL COMITÉ DE CONCILIACION DEL INSTITUTO EN RELACION CON LA SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL INSTAURADA EN LA PROCURADURIA OCTAVA JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, POR EL DR. HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO, POR LA MUERTE DE LA MENOR LUZ NATALY VASQUEZ RAMIREZ Y LAS LESIONES CAUSADAS AL MENOR GABRIEL EDUARDO VASQUEZ RAMIREZ, EN HECHOS OCURRIDOS EL DIA 11 DE OCTUBRE DE 2001, DURANTE LA LUNADA VALLENATA CELEBRADA EN EL PARQUE EL TUNAL DE BOGOTÁ D.C., EL CUAL FUERA TRATADO RESPECTIVAMENTE, LOS DIAS 5 DE FEBRERO Y 29 DE MAYO DE 2002. Ver el Acta de Conciliación del I.D.R.D 7 de 2002

A los dos (2) días del mes de Agosto de 2002, siendo las 2:30 p.m., se reunieron en el despacho de la Sala de Juntas de la Secretaria General del Instituto, los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para tratar los temas citados en el asunto, con el fin de definir y puntualizar la posición última de la entidad y adoptar una fórmula de conciliación definitiva, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones números 0577 de fecha 15 de Septiembre de 1999 y 0404 de fecha Agosto 23 de 2000 "Por medio de las cuales se crea el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte" y se adecuaron sus artículos 1,2,3 y 6 respectivamente, de acuerdo con el siguiente orden del día:

I.-ORDEN DEL DIA:

1) Llamado a lista.

2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes - accionantes y accionada , ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité.

II.- DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA:

1) Llamado a lista:

Se encontraban presentes:

a) Integrantes del Comité

-.Dra. Pilar Avila Reyes, en su calidad de Secretaría General y delegada de la Dirección General del Instituto.

-.Dra. Diana López, delegada de la Dirección General del Instituto.

-.Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto.

-.Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda, Secretario (Ad-hoc)

b) Como invitados, por conocer del tema:

-.Ingeniero Oscar Méndez Pinto, Jefe de la Unidad Ejecutiva de Localidades del I.D.R.D.

-.Dra. Diana Herrera, Asesora Jurídica de la Unidad Ejecutiva de Localidades del I.D.R.D.

-.Dra. Diana Londoño, Asesora Jurídica de la Unidad Ejecutiva de Localidades del I.D.R.D.

Observación:

a) Mediante oficios con número de radicación I.D.R.D. 03580 de fecha 2 de marzo de 2002 y 13570 de fecha 25 de Julio del mismo año, suscritos por el Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, se manifestó al I.D.R.D. la imposibilidad de la participación permanente de dicha Dirección en el Comité de Conciliación, habida consideración de la insuficiencia de personal para acudir a todas las citaciones del Comité y a que la misma ha suministrado a la fecha, la asesoría que le compete en cuanto al funcionamiento y presentación de los casos, adoptándose por parte del Instituto las recomendaciones efectuadas, razón por la cual, se efectúo la citación de la Dirección en comento al presente comité, acompañada del orden del día y los respectivos documentos.

b) Mediante oficio de fecha 29 de Julio de 2002, suscrito por el Dr. Edmundo del Castillo Restrepo, asesor externo de la Dirección General del Instituto e invitado al presente comité, se manifestó al I.D.R.D. la imposibilidad de su participación en el Comité de Conciliación, habida consideración de la obligatoriedad de asistir a una audiencia en la Fiscalía General de la Nación, de carácter inaplazable.

2)Tema a tratar:

Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes - accionantes y accionada -, ante las distintas delegadas de la Procuraduría General de la Nación, en relación con los hechos descritos en el asunto según el presente Comité.

Desarrollo: Una vez iniciado el presente Comité, se determinó el orden de precedencia con el que se trataran cada uno de los temas objeto del asunto, para ello, se dió el uso de la palabra a la Dra. Diana Londoño, Asesora Jurídica de la oficina de asuntos Locales del Instituto, quien manifestó lo siguiente: El primer caso a tratar, es el relacionado con la señora Carmenza Machado de Garcia, quien participó en el proceso de contratación que adelantó el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz por conducto del I.D.R.D. con la Invitación Pública No. 133 de 2000, a través de la Unidad Ejecutiva de Localidades del mismo, en el que resultó favorecida y se le adjudicó el contrato de Prestación de Servicios No. 258 de 2000, suscrito el día 29 de noviembre de 2000, cuyo objeto es: "El Contratista se obliga para con el Fondo a prestar los servicios para la Planeación, Coordinación y Desarrollo de las Escuelas de formación deportiva en los corregimientos de San Juan, Betania y Nazareth en la localidad de Sumapaz en el Distrito Capital de Bogotá, conforme a los términos de referencia de la Invitación Pública respectiva y a su propuesta que se anexan como parte integral del contrato". El valor del mismo fue la suma de $35.000.000.00, pagaderos de la siguiente manera: a) Un anticipo en cuantía equivalente al 50% del valor total del contrato, previa aprobación de la garantía única y demás requisitos de ejecución del contrato; b) Un segundo pago, equivalente al 20% del valor total del contrato, cuando se ejecute el 50% del contrato, previa certificación a satisfacción de la prestación del servicio expedida por el supervisor del contrato; c)Un tercer pago, equivalente al 20% del valor total del contrato, al finalizar la ejecución del contrato, previa certificación a satisfacción de la prestación del servicio expedida por el supervisor del contrato y d) Un último pago, equivalente al 10% del valor total del contrato, una vez se suscriba la correspondiente acta de liquidación del mismo. El plazo de ejecución del objeto contractual sería de 6 meses, contados a partir de la suscripción del Acta de iniciación de Obras (Se suscribió el 15 de febrero de 2001).

Este contrato tenía un componente de Prestación de servicios y otro de suministro de los elementos que eran necesarios para adelantar las actividades contratadas, así entonces, la señora Carmenza Machado de Garcia, en su propuesta inicial presentó su oferta económica de acuerdo con los ítems que se habían expuesto en los términos de referencia, ella asignó una suma de dinero a cada uno de los rubros y en cada uno de ellos, en especial el primero, que es el de "implementos" asignó la suma de $14.000.000.00 aproximadamente, que era la suma que consideraba destinaría para la compra de uniformes e implementación necesarios para el desarrollo de las escuelas deportivas en los distintos deportes que le competían. Posteriormente, ya en ejecución del contrato, la contratista modifica ese presupuesto, esa oferta inicial y la modificación la hace simplemente exponiendo un nuevo cuadro, no ante el supervisor del contrato, que era otro contratista, el Ingeniero Jaime Rodríguez, sino ante una de las personas encargada del seguimiento dentro de la Unidad Ejecutiva de Localidades, que es el señor Orlando Blanco, y le presenta ese nuevo cuadro donde ella reduce el valor del ítem de los "implementos" a $1.4000.000.00 e incrementa, lo que iba a pagar por Director, instructores, monitores y demás; entonces en este momento, la señora contratista lo que quiere es que el I.D.R.D. le valga como algo contractual ese nuevo cuadro que ella presentó, pero que nunca fue objeto de otrosí o acta de modificación o de mayores o menores cantidades en ítems y precisamente, dentro de las pretensiones que invoca, es que el Instituto quiere hacerla ejecutar $12.000.000.00 que no estaban presupuestados. Los hechos básicamente, es que el Instituto no le ha cumplido y quiere hacerle ejecutar estos doce millones de pesos adicionales, que presuntamente no estaban presupuestados cuando en realidad en su oferta económica si lo estaban, queriendo hacer valer una modificación que no tiene ninguna validez jurídica de carácter contractual."

Frente a la anterior presentación efectuada por la Dra. Diana Londoño, la Dra Pilar Avila Reyes, Secretaría General del Instituto y Delegada de la Directora General para el presente comité, preguntó sobre la identidad del señor Orlando Blanco, siendo respondido su interrogante por parte del Ingeniero Oscar Méndez Pinto, Jefe de la Unidad Ejecutiva de Localidades del I.D.R.D., quien manifestó lo siguiente:

"El señor Orlando Blanco era un contratista de la Unidad Ejecutiva de Localidades del Instituto, encargado de la supervisión de los proyectos de recreación y deporte. Cuando esta jefatura asumió el cargo, encontramos el caso para liquidarlo, de acuerdo con las directrices trazadas por el Comité de Contratación, en ese momento, se expuso el caso y se nos ordenó reconocer y cancelar única y exclusivamente lo que estaba planteado en las condiciones propuestas por la contratista en su propuesta original del contrato, toda vez que lo planteado por ella no había sido objeto de modificación alguna, firmada debidamente, de carácter contractual por parte del ordenador del gasto, simplemente era un documento unilateral que para nosotros no tenía ninguna validez y nos pareció que, técnicamente, era muy grave que el dinero destinado para compra de implementos de las actividades Recreodeportivos se les estuviera cancelando directamente a los profesores y/o monitores, pues esto no tenía ningún sentido desde el punto de vista del contrato, entonces en ese sentido, la Unidad Ejecutiva de Localidades tiene proyectada la liquidación del contrato de Prestación de servicios No. 258 de 2000, siendo invitada la contratista a su suscripción y esto no ha sido posible. Así mismo, en el contrato se encuentran algunas certificaciones del supervisor del contrato, que manifiestan que se ejecutaron ciento por ciento las actividades, pero cuando se va a liquidar el contrato, no se encuentra razón de cómo se puede cancelar a la contratista sin que hubiera entregado los informes correspondientes ni los hubiera ingresado por almacén y exista la evidencia de que efectivamente hubiera dado esos implementos."

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, nuevamente se requiere por parte de la Dra. Pliar Avila sobre la identidad del supervisor del contrato, a lo cual se respondió por parte de la Dra. Diana Londoño, asesora jurídica de la Unidad Ejecutiva de Localidades, lo siguiente:

"El supervisor del contrato era el señor Jaime Rodríguez, que también era un contratista de la U.E.L. y que tenía a su cargo supervisar este contrato de la señora Carmenza Machado de García y el del Club Deportivo Social y Cultural Utracun, que es el otro contrato del que vamos a hablar también hoy en éste comité. Era un contratista de la Unidad Ejecutiva de Localidades no por conducto del I.D.R.D. sino de los Fondos de Desarrollo Local de Bosa y Usme, era un contrato de supervisión externo."

Acto seguido, se dió el uso de la palabra nuevamente al Ingeniero Oscar Méndez Pinto, quien manifestó lo siguiente a los miembros del Comité de Conciliación:

"Una vez dilucidados los aspectos antes mencionados, la Unidad Ejecutiva de Localidades considera que no debe existir ánimo conciliatorio frente a las pretensiones de la señora Carmenza Machado de García, pues es definitivo que no debe reconocerse y cancelarse más de lo que está técnicamente soportado de acuerdo con la oferta original del contrato, tal y como quedo explicado, y aunque dicho hecho existió, lo cual no se ha querido negar en modo alguno por parte del I.D.R.D., no se oficializó en los términos que establece la Ley 80 de 1993, y más aún si se tiene en cuenta, que la contratista en su calidad de tal y su amplia experiencia en el sector de la contratación estatal debía conocer, pretendiendo alegar su propio error como creador de Derecho, siendo esta pretensión infundada y por consiguiente, las demás restantes, pues todas ellas se fundamentan en ésta misma, toda vez que van orientadas a hacer exigibles la cláusula penal y en realidad, no se dan las condiciones jurídicas para ello, pues no ha habido incumplimiento; además pretende que se le reconozcan y cancelen unos intereses remuneratorios y otros moratorios, y que se le cancele un saldo, que alega se le adeuda por parte del I.D.R.D., y en realidad este saldo, es un mayor valor que ella ejecutó en su nomina, que en ninguna parte está autorizado y no formaba parte de los valores que ella ofertó. La contratista entregó menos implementos de los que debía entregar, pues gastó $1.400.000.00 en implementos, en este momento se puede verificar en el cuadro de ejecución presupuestal, que la contratista debe restituir al Fondo de Desarrollo Local, la suma de $482.724.00. Unicamente hace falta cancelarle a la contratista, de acuerdo con la forma de pago estipulada en el contrato, lo dispuesto al último pago, esto es, el equivalente al 10% del valor total del contrato, una vez se suscriba la correspondiente acta de liquidación del mismo, este 10% es lo que está conformado por esos $14.000.000.00, que son $10.000.000.00 que no se le han girado y $482.000.00 que se le giraron, pero que en realidad ella nunca soportó, porque lo que hizo fue aplicarlos a nomina, cuando en realidad debía aplicarlos a implementos, entonces en el cuadro de ejecución financiera se observa, que la contratista debía gastar $14.200.000.00 y solo se gastó $1.400.000.00 y en lo de nomina, debía gastarse por ejemplo $1.500.000.00 en el Director y se gastó $3.500.000.00, teniendo unos valores sobre ejecutados, que no se le pueden reconocer obviamente. El punto también es claro sobre la base, que en el mismo contrato, en la forma de pago, se establece no únicamente que se debía certificar el cumplimiento al 100% sino también, previa presentación por escrito y en medio magnético, del informe final, de las memorias, de los soportes y demás, y esto no esta soportado, entonces dentro de las condiciones para que se proceda al pago, no es solamente necesario el visto bueno del supervisor del contrato, para este pago final, la contratista tenía que certificarnos el cumplimiento del supervisor y del Alcalde Local en su calidad de supervisor general, pero la contratista lo único que obtuvo fue una certificación de la localidad, que se la expidió fue un edil, ni siquiera el Alcalde Local y después una persona de planeación, en realidad ésta obligación no se ha cumplido; e igualmente no presentó los soportes que legalizaran los desembolsos que ella realizó. En conclusión, la señora Carmenza Machado de García, le queda debiendo al Instituto la suma de $400.000.00 y lo de los implementos no se le reconocen por no haberse ejecutado"

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se dió el uso de la palabra a la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, quien preguntó al Jefe de la Unidad Ejecutiva de Localidades del I.D.R.D., lo relacionado sobre el estado de la liquidación del contrato de Prestación de servicios No. 258 de 2000, objeto de éste comité y sobre el certificado de cumplimiento a satisfacción expedido por el supervisor del contrato, que se debe allegar autenticado el día de la audiencia de conciliación, tal y como fuera requerido por la Procuradora Delegada como medios de prueba de las pretensiones incoadas, a lo cual se respondió por parte de la Dra. Diana Londoño, asesora jurídica de la Unidad Ejecutiva de Localidades, lo siguiente:

"En este punto es preciso aclarar, que la certificación que se llevará autenticada a la audiencia de conciliación del asunto, es la del Ing. Jaime Rodríguez. Habían dos clases de supervisiones, la del contratista de la Unidad Ejecutiva de Localidades, que supervisaba lo que iba pasando con todos los contratos y la de un contratista, que se ejercía con presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local de Sumapaz y Bosa, que era Jaime Rodríguez, que es el contrato número 204 de 2000, cuyo único objeto era supervisar los contratos de Carmenza Machado de Garcia y el de Utracun y él fue el que certificó el cumplimiento a satisfacción del contrato de Prestación de servicios No. 258 de 2000. En cuanto al estado de la liquidación de éste contrato, se aclara que la misma se encuentra proyectada para efectuarse de manera unilateral, toda vez que la contratista fue citada para la liquidación de mutuo acuerdo ante la renuencia de la misma para ello y de lo cual existen constancias, las cuales se deben llevar el día de la audiencia de conciliación, no obstante que tal y como lo solicitó la señora Procuradora, se allegará copia autentica de la propuesta de la contratista donde se puede observar que a folio seis se encuentra el presupuesto propuesto, con el cual se efectúa la ejecución financiera del contrato."

Acto seguido y una vez escuchadas las posiciones pertinentes, antes mencionadas, se determinó por unanimidad, por parte de los miembros del Comité de Conciliación, NO PRESENTAR ANIMO CONCILIATORIO EN EL PRESENTE ASUNTO, para la solución de las diferencias existentes en el contrato de Prestación de servicios No. 258 de 2000, suscrito con la señora Carmenza Machado de García.

En relación con el segundo tema del asunto a tratar, se dió el uso de la palabra a la Dra. Diana Herrera, Asesora Jurídica de la Unidad Ejecutiva de Localidades, quien al respecto manifestó lo siguiente:

"El segundo caso a tratar, es el relacionado con la señora María Olga Suaza Quintero: Los hechos que sustentan las pretensiones se originan cuando la Dra. Alicia Arango Olmos, en su calidad de Representante legal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, actuando en nombre y representación del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, suscribió el Contrato de Obra Pública No. 037 de Octubre 3 de 2000, siendo contratista seleccionado el Ingeniero CARLOS CORDOBA AVILES, cuyo objeto es: "El Fondo encarga al Contratista y éste se obliga a ejecutar para él, el Diseño a precio fijo y la Construcción a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste del (os) Parque (s) Tayrona ubicado en la Calle 13 Sur con Carrera 97 y Rivieras de Occidente, ubicado en la Calle 34 A 37 Sur con Carrera 104 y 105 en la Localidad de Kennedy del Distrito Capital de Bogotá, conforme a los términos de referencia de la Invitación Pública respectiva y a su propuesta que se anexan como parte integral del contrato". El valor del mismo fue la suma de $45.667.136.00, pagaderos de la siguiente manera: a) Un anticipo en cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la garantía única y demás requisitos de ejecución del contrato; b) Un segundo pago, equivalente al 40% del valor total del contrato, una vez entregados y aprobados los correspondientes diseños y sus licencias y c)El Saldo, o sea el 50%, se pagará mediante actas de recibo parcial de obra debidamente aprobadas por el Interventor. El plazo de ejecución del objeto contractual sería de 165 días calendario, así: 45 días para la ejecución de la Consultoria (elaboración de diseños); 30 días para el trámite de las correspondientes licencias, contados a partir de la aprobación de los diseños por el Instituto y 90 días para la construcción de las obras."

"El contratista, Ingeniero CARLOS CORDOBA AVILES, ejecutó el contrato de Obra Pública del Parque Tayrona, siendo recibido a satisfacción, según Acta de fecha 1º de Agosto de 2001, documento que fue suscrito por el Interventor Mauricio Hernando León Franco y el cual a su vez, fue debidamente liquidado según Acta de fecha 17 de Octubre de 2001. Igualmente, la obra fue recibida a satisfacción por la Junta de Acción Comunal "Tayrona" de la localidad 8ª de Kennedy, según oficio de fecha 3 de septiembre de 2001. Manifiesta la convocante, que el Parque Tayrona fue construido en la forma antes explicada, asentado en parte de terrenos de PROPIEDAD PRIVADA, por cuanto en su dominio, modo y tradición, le pertenece, según consta en la Escritura Pública No. 5639 de fecha 4 de Octubre de 1995, de la Notaría 14 del Círculo de Bogotá y Certificado de Tradición No. 50S-40233670 de la Oficina de Instrumentos Públicos - Zona sur Venecia -, copia de los cuales adjuntó en su solicitud de conciliación. La Obra Pública realizada invadió terreno privado, de su propiedad y en consecuencia alega, que al tenor del artículo 86 del Decreto-ley 01 de 1984, debe reparársele el daño ocasionado a sus intereses económicos, en proporción al terreno en m2 ocupado por el Parque Tayrona, que por la arbitrariedad cometida pasó sin los requisitos y procedimientos legales a considerarse como de USO PUBLICO, sin que previamente se le comprara por ser su propietaria."

"Adicionalmente, manifiesta la convocante en los hechos que fundamentan su solicitud, que la Alcaldía Local de Kennedy, tenía pleno conocimiento acerca de la implicación de ejecutar la obra pública, en terrenos privados, toda vez que, en ese mismo despacho cursa desde 1991, la Querella 125 de 1991 de Policía por Proceso de Restitución de Bien de Uso Público, en donde ella, en su calidad de propietaria, ha pedido el restablecimiento de su derecho, cercenado por la diligencia de 1996, actualmente requerida en Revocatoria Directa por Vía Administrativa desde Abril 18 de 2001. La Alcaldía Local de Kennedy con el conocimiento y a sabiendas de la ilegalidad, ocultó la inconveniencia de celebrar un contrato de Obra Pública, sin tener plena certeza sobre la naturaleza jurídica del bien."

"Las pretensiones de la señora María Olga Suaza Quintero, se resumen en lo siguiente: 1-Que previa conciliación, se ordene pagar al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY-INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE, una suma correspondiente a $150.000.000.00, por concepto de EXPROPIACION POR ENAJENACION VOLUNTARIA, equivalente a los 600 mts2, aproximadamente, que hoy corresponden al "Parque Tayrona", y que se asientan en los terrenos privados de su propiedad. 2-Que una vez se acuerde y pague el valor correspondiente a la expropiación que cometiera el Instituto, en la cuantía señalada en la pretensión primera, se señale un término perentorio para elevar a escritura pública, la cesión a título oneroso, en metros cuadrados, en favor del Distrito Capital y su agente el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y 3-Que previa intervención de perito experto, se establezca la tasación de perjuicios materiales y morales en su favor."

"La Oficina de Asuntos Locales del Instituto, supervisora del contrato objeto del presente, al efectuar la revisión de los hechos que soportan las pretensiones de la señora María Olga Suaza Quintero, encontró dentro de la información que soporta el expediente del contrato, lo siguiente:

1)Se encontraron documentos de fecha anterior a 1995, donde la Secretaría de Obras de Bogotá D.C., el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Procuraduría de Bienes del Distrito, certifican que el predio en cuestión es un bien de uso público. Es en ellos donde se fundamenta la defensa del Instituto, toda vez que son documentos expedidos por entidades distritales, en donde se certifica la naturaleza jurídica de publico de dicho predio y también por parte de la Alcaldía Local de Kennedy, de donde remiten documentos que hacen constar dicha calidad, con fechas anteriores a la elaboración de la Escritura Pública No. 5639 del 4 de octubre de 1995, objeto de la reclamación. Además de ello, la Oficina de Asuntos Locales del I.D.R.D. al momento de perfeccionar y desarrollar el contrato de Obra Pública 037 de 2000, tenía la documentación oficial necesaria para emitir la ficha técnica de viabilidad de proyectos para la ejecución del contrato y no tenía conocimiento alguno de la reclamación de predio por particulares. 2) Así mismo y mediante memorando con número 019180 de fecha 25 de julio del año en curso, se recibió en la Oficina de Asuntos locales, copia del oficio de fecha 23 de julio del mismo año, suscrito por el apoderado de la señora María Olga Suaza Quintero, Dr. Mauricio Gónzalez Nader, contentivo de tres documentos adicionales, que según afirmación efectuada por el mismo, "aclaran por cuenta de entidades distritales, que lo reclamado, es un bien de uso público", estos documentos manifiestan, que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no puede certificar que dicho predio sea público y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, tampoco puede certificar que el predio sea de uso público, hasta tanto se realice un procedimiento anterior, que es la definición de la zona de Reserva vial, una licencia de urbanismo, etc. El predio de acuerdo a los documentos que se allegaron en forma posterior, es un predio que tiene una destinación especial, pero que no tiene nada que ver con que sea público o privado; entonces lo que la Oficina de Asuntos Locales del Instituto quiere resaltar, es que cuando se desarrollo el contrato se tenía toda la documentación que permitía expedir la viabilidad para construcción, que implica tener el certificado de la Defensoría del Espacio Público y el viabilidad de la localidad, que son de fecha anterior al año 1995, fecha de la escritura pública que aporta la señora. Es por lo anterior, que no se entiende porqué existen documentos de estas mismas entidades distritales, certificando lo contrario a los que tiene el Instituto, con fecha de 1999."

Acto seguido y una vez escuchada la posición de la Oficina de asuntos Locales del Instituto, se dió la palabra a la Dra. Pilar Avila Reyes, Secretaría General del Instituto y Delegada de la Dirección General, quien manifestó lo siguiente:

"Considero importante, ante la confrontación de la información certificada en los diferentes documentos por parte de las distintas entidades distritales, que la Oficina de Asuntos Locales del Instituto, con el ánimo de definir la posición que deberá adoptar el Instituto frente al asunto, toda vez que con lo que se cuenta no se puede decidir algo al respecto, que realice las siguientes actividades: 1-Un estudio de títulos, donde se confronten las escrituras que existen, ello es necesario, porque aunque se entiende que el Instituto actuó de buena fe y con los criterios mínimos necesarios para poder realizar el proyecto, también lo es, que existe discordancia con la información suministrada por la Defensoría del Espacio Público y la Procuraduría de Bienes del Distrito, lo cual es indispensable se revise y defina nuevamente por dichas entidades. 2-Una vez efectuado el estudio de títulos y tal y como se manifestó anteriormente, se deberá asignar por parte del Oficina de Asuntos Locales del Instituto, una persona que se encargue y responsabilice de trasladarse directamente a la Defensoría del Espacio Público y la Procuraduría de Bienes del Distrito, con el fin de revisar la información confrontada en los respectivos documentos, para verificar oficialmente la información que nos ha sido suministrada, pues dichas entidades también pudieron equivocarse en su expedición para tomar una posición propia y si el error es del Instituto, pues será necesario llegar a un acuerdo y se deberá pagar por parte de la localidad, pues ella fue la que nos remitió la información que el Instituto tuvo en cuenta como soporte. 3-Así mismo, es indispensable informar a la Localidad de Kennedy para que ella también haga parte del asunto, toda vez que allí se originó el proyecto y los documentos que lo originaron; es necesario ubicar todos los antecedentes y los planteamientos del asunto y enviárselos para que ellos se puedan ubicar, igual con la Procuraduría de Bienes del Distrito y la Defensoría del Espacio Público, creo que esta parte, en especial lo del estudio de títulos, se puede coordinar con la Subdirección Técnica de Construcciones, ya que allí se realizó el estudio de los documentos que reposan en el contrato. En definitiva este tema hay que estudiarlo a profundidad para poder tomar alguna decisión, por este motivo considero importante seguir aplazando la audiencia de conciliación en la respectiva delegada, hasta tanto no se tenga una posición concreta frente a lo presentado."

Una vez expuesta la posición escuchada, se dio la palabra a la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto y Secretaria Técnica del comité de Conciliación del I.D.R.D., quien manifestó lo siguiente:

"Es importante que los miembros del Comité de Conciliación del Instituto conozcan, que el apoderado judicial de la señora María Olga Suaza Quintero, Dr. Mauricio González Nader, ha insistido en reiteradas ocasiones, que se le permita ser escuchado en el Comité de Conciliación, lo que considero válido, pues se puede conocer la apreciación personal de los hechos y la posición concreta de los argumentos del convocante, motivo por el cual, una vez se definan los aspectos objeto de discusión, por parte de la Oficina de Asuntos Locales del Instituto, se le procederá a citar para escuchar sus planteamientos frente al caso."

Acto seguido y una vez escuchadas las posiciones pertinentes, antes mencionadas, se determinó por unanimidad, por parte de los miembros del Comité de Conciliación, NO PRESENTAR ANIMO CONCILIATORIO EN EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto se estudien a profundidad, tanto técnica como jurídicamente, los hechos que originan las diferencias surgidas con ocasión de la ejecución del contrato de Obra Pública No. 037 de 2000, suscrito con la Ingeniero Carlos Córdoba Aviles, y que fueron incoadas por la señora María Olga Suaza Quintero, para lo cual, se procederá a realizar lo siguiente.

1 Un estudio de títulos, donde se confronten las escrituras que existen y se verifiquen linderos y planos.

2 Una vez efectuado el estudio de títulos, se deberá asignar por parte de la Oficina de Asuntos Locales del Instituto, una persona que se encargue y responsabilice de trasladarse directamente a la Defensoría del Espacio Público y la Procuraduría de Bienes del Distrito, con el fin de revisar la información confrontada en los respectivos documentos, para verificar oficialmente la información suministrada.

3 Informar y verificar a la Localidad de Kennedy, para que se haga parte del asunto, toda vez que allí se originó el proyecto y los documentos que lo originaron.

4 Proceder a citar al próximo Comité de Conciliación, al apoderado judicial de la señora María Olga Suaza Quintero, Dr. Mauricio González Nader, para conocer la apreciación personal de los hechos y la posición concreta de los argumentos del convocante.

En relación con el tercer tema del asunto a tratar, se dió el uso de la palabra a la Dra. Diana Londoño, Asesora Jurídica de la Unidad Ejecutiva de Localidades, quien al respecto manifestó lo siguiente:

"El tercer caso a tratar, es el relacionado con el Club Deportivo Social y Cultural "Utracun", fundamentado en los siguientes hechos: El día 29 de noviembre de 2000 se suscribió el contrato de Prestación de servicios No. 266, suscrito entre la Dra. Alicia Arango Olmos, otrora Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en su calidad de Representante legal del Fondo de Desarrollo Local de Bosa y LAUREANO RODRIGUEZ ERAZO, en su calidad de Representante Legal del CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL "UTRACUN", cuyo objeto era: "EL CONTRATISTA se obliga para con el FONDO a prestar los servicios para la Difusión, Organización, Dirección y Desarrollo de las IV Olimpiadas Cívico Culturales y Comunitarias en los barrios San José, El Toche, Israelitas, El Jardín, El Palmar, Humberto Valencia, Betania, Brasilia, Naranjos, Palestina, Carbonell y Laureles de la Localidad de Bosa en el Distrito Capital, conforme al oficio de Invitación y a su propuesta que se anexan como parte integral del contrato". El valor del mismo fue la suma de $23.047.350.00, de conformidad con el presupuesto presentado por el contratista en su propuesta, pagaderos de la siguiente manera: a) Un Primer pago como anticipo, en cuantía equivalente al 50% del valor total del contrato, previa aprobación de la garantía única y demás requisitos de ejecución del contrato; b) Un segundo pago, equivalente al 30% del valor total del contrato, cuando se ejecute el 50% del programa; c)El saldo, equivalente al 20% del valor total del contrato, a la terminación del Contrato de Prestación de Servicios, previa elaboración y presentación de la liquidación, aprobación del informe final de la supervisión y certificación a satisfacción expedida por el supervisor por parte del I.D.R.D. El plazo de ejecución del objeto contractual sería de 4 meses, contados a partir de la suscripción del Acta de iniciación de Obras (Acta de Iniciación: 15 de febrero de 2001)."

"El Club Deportivo Utracun, en calidad de contratista cumplió con las obligaciones que se derivaron de la relación contractual, habiéndose terminado el contrato, el día 14 de junio de 2001. El supervisor del contrato fue el Ing. Jaime Rodríguez, quien para la época de los hechos, era también contratista del I.D.R.D."

"Manifiesta la convocante por conducto por su apoderado, que el Instituto, a través de la Oficina de Asuntos Locales ha incumplido con la obligación expresa de pagar oportunamente las sumas correspondientes al valor del referido contrato y en la forma pactada en la cláusula 4ª del mismo antes mencionada. Así mismo que el I.D.R.D. le ha manifestado, que los ítems correspondientes a implementos y premiación no fueron ingresados al Almacén del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, razón por lo cual no le cancela el valor correspondiente a éstos ítems, y por tal motivo, manifiesta "que no era obligación del contratista hacerlo", de conformidad con el numeral 12 de la cláusula 2ª, correspondiente a las obligaciones del contratista que dice: ...Realizar y suministrar la siguiente premiación; Un trofeo para cada uno de los equipos ganadores así: Baloncesto tres (3) equipos por categoría para un total de seis (6), microfútbol tres (3) equipos por categoría para un total de seis (6), ciclismo tres (3) primeros lugares, atletismo tres (3) primeros lugares, juegos populares siete (7) ganadores, y entregar ciento cuarenta y cinco (145) camisetas de presentación para los equipos ganadores en cada disciplina deportiva" , razón por la cual no era su obligación ingresar éstos elementos al Almacén, sin que se pueda entender, que éstos elementos deben hacer parte del haber del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por cuanto, eran para ser entregados a los participantes del programa y no para funcionamiento de la Alcaldía Local."

"Es necesario aclarar, que en principio el Instituto sí le exigió al contratista el ingreso al Almacén General del Fondo de los elementos en mención, pero posteriormente se efectúo la corrección, esto porque en el primer proyecto de acta de liquidación no se estaba reconociendo valor alguno por concepto de implementos, pero en el segundo proyecto, el cual se le envío en el mes de mayo de 2002, si se le reconocen, y ya hay unas sumas que efectivamente no se reconocen pero porque son valores sobrejecutados, por ejemplo, porque al contratista le sobró unos dineros por pólizas y los gastó en otro ítem, sin que existiera al respecto una modificación contractual con el lleno de los requisitos legales, estos son los valores sobrejecutados, pero el punto de los implementos ya quedó dilucidado y en realidad, en el último proyecto de liquidación que se le remite al Contratista con el correspondiente cuadro de ejecución financiera esta claro, desvirtuándose los hechos expuestos por el Convocante."

Acto seguido, se dió el uso de la palabra al Ingeniero Oscar Méndez Pinto, Jefe de la Oficina de Asuntos Locales del Instituto, quien manifestó lo siguiente:

"El contrato de Prestación de servicios No. 266 de 2000, es un contrato muy parecido al del tema tratado en forma inicial, el relacionado con la señora Carmenza Machado de García, en donde el contratista observa que le sobra dinero en la ejecución de ciertos ítems y quiere balancear el estado de ejecución financiera del contrato sin formalizar los cambios correspondientes, entonces lo único que hace el Instituto es reconocer lo que está en la propuesta original, es decir, que si el contratista había presupuestado $1.000.000.00 para las pólizas y solo gastó $100.000, queriéndonos cobrar los $900.000.00 argumentando que esos $900.000.00 se los gastó por ejemplo en compra de implementos, sin poder demostrar dicho gasto, están soportados pero están sobrejecutados, por ejemplo en el ítem de promoción y difusión, el contratista se gastó más dinero del que había presupuestado, la diferencia en los valores es que no ejecutó unos dineros y en otros realizó más de lo que tenía que ejecutar, así entonces, una vez descontado todo lo que el Instituto le ha cancelado al contratista, se verificó que lo único que se le adeuda es la suma de $5.327.00 y quedan $4.000.000.00 a favor del Fondo de Desarrollo Local, que en principio estaban dentro de los $23.000.000.00 del contrato, pero que el contratista o no los gastó o los gastó en cosas que no debía gastar. Se considera por parte de la Oficina de Asuntos Locales del Instituto, que para que lo anterior hubiera estado debidamente legalizado, debió haberse surtido contractualmente un acta de mayores y menores cantidades de ítems, debidamente autorizada por el Alcalde Local y suscrita por el representante del Fondo de Desarrollo Local, esta acta no existió y consideramos que la modificación que hubo en el contrato no es válida pues no se surtió de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Aquí hay por ejemplo un mayor valor ejecutado, en el ítem de juzgamiento, pues no se entiende como el contratista nos ofrece por juzgar todo el campeonato, la suma de $2.900.000.00 y que al final quiera cobrarle al I.D.R.D., la suma de $5.900.000.00, así lo soporte, pues entonces el Instituto únicamente reconoce es lo debidamente presupuestado en el contrato. En este punto es preciso aclarar, que la certificación que se llevará a la audiencia de conciliación del asunto, es la del Ing. Jaime Rodríguez, pues al igual que en el caso de Carmenza Machado de García, habían dos clases de supervisiones, la del contratista de la Unidad Ejecutiva de Localidades, que supervisaba lo que iba pasando con todos los contratos y la de un contratista, que se ejercía con presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local de Sumapaz y Bosa, que era este Jaime Rodríguez, que es el contrato número 204 de 2000, cuyo único objeto era supervisar los contratos de Carmenza Machado de Garcia y el de Utracun y él fue el que certificó el cumplimiento a satisfacción del contrato de Prestación de servicios No. 266 de 2000."to seguido y una vez escuchadas las posiciones pertinentes, se determinó por unanimidad, por parte de los miembros del Comité de Conciliación, NO PRESENTAR ANIMO CONCILIATORIO EN EL PRESENTE ASUNTO, para la solución de las diferencias existentes en el contrato de Prestación de servicios No. 266 de 2000, suscrito con el Club Deportivo Social y Cultural "Utracun"

Una vez expuestos los temas anteriores, se procedió a dar continuación al orden del día, para lo cual se dió la palabra a la Dra. Pilar Avila Reyes, Secretaria General del Instituto y Delegada de la Dirección General, quien al respecto manifestó lo siguiente:

"El Ultimo tema del asunto a tratar según el orden del día, es el referente con la definición por parte de los miembros del Comité de Conciliación, de la posición ultima del comité en relación con la solicitud de conciliación prejudicial instaurada en la Procuraduria Octava Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño, por la muerte de la menor Luz Nataly Vasquez Ramírez y las lesiones causadas al menor Gabriel Eduardo Vasquez Ramírez, en hechos ocurridos el día 11 de octubre de 2001, durante la lunada vallenata celebrada en el Parque El Tunal de Bogotá D.C., el cual fuera tratado respectivamente, los dias 5 de febrero y 29 de mayo de 2002, fecha última ésta en donde se hizo presente el Dr. Giovanny A. Peñalosa Pabón, asistente invitado en representación de la firma M.D.M. Asesores de Seguros Limitada, sociedad que asesora al Instituto en los aspectos relacionados con sus seguros y en especial, porque en el asunto en cuestión, se requería el concepto del corredor de seguros, para que se definiera jurídicamente la participación y cobertura en el tema de la Compañía de Seguros La Previsora S.A. En este caso, el accionante efectúa una serie de pretensiones, que aproximadamente suman $139.000.000.00, que considera es el monto de la indemnización por concepto de daño moral, a favor de los padres de la causante y en cuantía de 100 salarios mínimos legales mensuales para cada uno y de 50 salarios mínimos para cada uno de los siete hermanos, éstos son básicamente las pretensiones de la demanda, dicha audiencia de conciliación fue suspendida en consideración a que no se había reunido el Comité de Conciliación y por lo tanto, no se había establecido una posición clara del Instituto al respecto y de la cual, estamos a la espera se fije nueva fecha por parte de la Procuraduría Delegada. La cuestión es entonces, ubicar a los miembros del Comité de Conciliación, frente a la actuación de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., ésta ha nombrado para el caso en cuestión un ajustador, que es la firma DUARTE ASOCIADOS LTDA INVESTIGACIONES Y AJUSTES, cuyo Representante legal es el Dr. José Antonio Cáceres Niño, al cual M.D.M. le sugirió no tener una reunión inicial, hasta que no existiera dentro del Instituto un acuerdo claro sobre el tipo de responsabilidad y sobre como habían ocurrido los hechos. Obviamente la labor de éste ajustador va a ser, partiendo de la base de que si existe ese indicio grave de responsabilidad por parte del I.D.R.D., tratar de llegar a un acuerdo frente a las pretensiones del accionante, aquí se esta hablando inicialmente de un terreno conciliatorio. La idea general de la firma M.D.M. frente a este tema, previos los antecedentes expuestos, es involucrar directa y concretamente a la Compañía de Seguros La Previsora S.A. no al ajustador, con el ánimo claro y preciso de que sea ella quien asuma directamente cualquier tipo de defensa del I.D.R.D., ello con el ánimo, primero, de evitar gastos para nosotros; segundo, que los vinculemos directamente para que, si eventualmente no se produce ningún tipo de conciliación y nos vemos avocados al proceso, nos respalde la Compañía de Seguros La Previsora S.A. directamente desde el comienzo. ¿Con qué objetivo? Con el fin de evitar algún tipo de tropiezo, que se han presentado frente a otras reclamaciones en las cuales no se ha llamado oportunamente a la Compañía de seguros."

"En relación con los hechos objeto de estudio y una vez establecidas las posiciones de la firma M.D.M., y que fueran efectuadas por el Dr. Giovanny Peñalosa en el Comité de fecha 29 de Mayo de 2002, tal y como quedó establecido, es necesario tener en cuenta una situación que se puede prever, que es el que eventualmente, el I.D.R.D. y la Compañía de Seguros La Previsora S.A. pueden delegar al Dr. José Antonio Cáceres Niño, Gerente General de la firma Duarte Asociados Limitada Investigaciones y Ajustes, la aproximación y contacto con los reclamantes para que conversen e intenten llegar a un acuerdo, esto tiene muchas ventajas y en un alto porcentaje de los casos, el resultado se da en el estado final. Así entonces, las alternativas que se establecieron en el último Comité de Conciliación donde se estudio este tema, como alternativas para solucionar el asunto tratado, son las siguientes: 1) Que el I.D.R.D. le dé poder a un abogado de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., para que sean ellos quienes lleven a cabo la negociación y que el Instituto asuma el 10% del deducible o 2) Que el I.D.R.D. nombre un abogado, previa autorización de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., para que sea éste quien adelante el proceso. Considero importante que para el estudio de éstas alternativas, las cuales eran el tema a tratar en este asunto, se cuente con la presencia y asesoría del Dr. Edmundo del Castillo, asesor externo del Instituto, quien como se determinó inicialmente, no pudo asistir al presente Comité de Conciliación, para lo cual propongo a los miembros del comité, se aplace el estudio de dichas alternativas y la escogencia de la mima, que favorezca al Instituto, y una vez establecida la misma, se procedería a coordinar los trámites pertinentes para la defensa judicial de los intereses patrimoniales del Instituto."

Acto seguido y una vez escuchada la posición pertinente, se determinó por unanimidad, por parte de los miembros del Comité de Conciliación, APLAZAR EL ESTUDIO DE LAS ALTERNATIVAS PLANTEADAS EN EL PRESENTE ASUNTO, para lo cual se deberá coordinar, por los encargados de ello, la reunión respectiva con la asistencia total de los distintos miembros, que en calidad a sus conocimientos jurídicos y técnicos frente a este tipo de temas, puedan coadyuvar en la escogencia de la alternativa más favorable al Instituto."

Siendo las 4:00 p.m. se dió por terminada la presente reunión y se firma por los funcionarios integrantes y personas invitadas al Comité:

MIEMBROS DEL COMITE

PILAR AVILA REYES

Secretaria General

Delegada de la Dirección General del Instituto

DIANA LOPEZ

Delegada de la Dirección General del Instituto

MARTHA CASTAÑO TRIANA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ERNESTO RAMIREZ AVELLANEDA

Secretario (Ad-hoc)

PERSONAS INVITADAS

OSCAR MENDEZ PINTO

Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Locales del I.D.R.D.