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ACTA 002 DE 2003 (Enero 31) INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN ASUNTO: DEFINIR LA POSICION ULTIMA DEL COMITE DE CONCILIACION DEL INSTITUTO EN RELACION CON LA SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL INSTAURADA EN LA PROCURADURIA QUINTA JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA POR EL DR. RICARDO AYERBE PINO, APODERADO DE CANAL CAPITAL LTDA, QUIEN SOLICITA SE CONCILIEN UNAS PRETENSIONES, FUNDAMENTADAS EN EL COBRO DE UNAS SUMAS DE DINERO QUE PRESUNTAMENTE SE LE ADEUDAN A DICHA ENTIDAD, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY 21 DE LA LEY 14 DE 1991, POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL SERVICIO DE TELEVISION Y RADIODIFUSION OFICIAL, DONDE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD A LOS ENTES DESCENTRALIZADOS, DE REALIZAR UNOS APORTES ECONOMICOS, TANTO PARA INRAVISION COMO PARA LOS CANALES REGIONALES, ENTRE ELLOS, EL ACCIONANTE.A los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2003, siendo las 2:30 p.m., se reunieron en el despacho de la Sala de Juntas de la Dirección General de la entidad, los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para tratar el tema citado en el asunto, con el fin de definir y puntualizar una posición última al respecto y adoptar una fórmula de conciliación definitiva, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones números 0577 de fecha 15 de Septiembre de 1999 y 0404 de fecha Agosto 23 de 2000 "Por medio de las cuales se crea el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y se adecuaron sus artículos 1,2,3 y 6" respectivamente, de acuerdo con el siguiente orden del día: I.-ORDEN DEL DIA: 1 Llamado a lista. 2 Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes accionantes y accionada, ante la Procuraduría General de la Nación, en relación con el hecho descrito en el asunto según el presente Comité. II.- DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA: 1) Llamado a lista: Se encontraban presentes: a) Integrantes del Comité - Patricia Elena Fernández Acosta, en su calidad de Secretaria General y delegada de la Dirección General del Instituto. - Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. - Gustavo Adolfo Morales Piñeros, Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto. - Olga Parra Villamil, Asesora de la Dirección General del Instituto. - Ernesto Ramírez Avellaneda, Secretario (Ad-hoc). b) Como Invitados: - Dick Martínez Velázquez, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto. - Nelson Ivan Zamudio Arenas, en su calidad de Apoderado Judicial de la entidad para el presente asunto. Observación: Se deja constancia que mediante oficios con números de radicación I.D.R.D. 03580 de fecha 2 de marzo de 2002 y 24038 de fecha 26 de Diciembre del mismo año, suscritos por el Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, se manifestó al I.D.R.D. la imposibilidad de la participación permanente de dicha Dirección en el Comité de Conciliación, habida consideración de la insuficiencia de personal para acudir a todas las citaciones del Comité y a que la misma ha suministrado a la fecha, la asesoría que le compete en cuanto al funcionamiento y presentación de los casos, adoptándose por parte del Instituto las recomendaciones efectuadas, razón por la cual, se efectúo la citación de la Dirección en comento al presente comité, acompañada del orden del día y los respectivos documentos. 2) Tema a tratar: Conocer, estudiar, establecer y definir los parámetros mediante los cuales se podría llevar a cabo una posible diligencia de acuerdo entre las partes accionantes y accionada, ante las distintas delegadas de la Procuraduría General de la Nación, en relación con el hecho descrito en el asunto según el presente Comité. Desarrollo: Una vez se dio por iniciada la sesión, la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, en uso de la palabra manifestó a los miembros del Comité de Conciliación lo siguiente: "Nos encontramos reunidos en el día de hoy, con la intención de definir la posición del Instituto en relación con el hecho descrito en el asunto, relacionado con Canal Capital Limitada, para lo cual me permito traer, muy brevemente, a los miembros del Comité los hechos que sustentan las pretensiones del accionante: El Dr. Ricardo Ayerbe Pino, en su calidad de Apoderado Judicial de la firma Canal Capital, presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, correspondiéndole su conocimiento a la Quinta Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestando dentro de sus pretensiones, que el I.D.R.D. adeuda a su representada, la suma de $738.054.08, por los años 2000 y 2001, por concepto de la obligación que se establece en el parágrafo 1o. del artículo 21 de la Ley 14 de 1991, por la cual se dictan normas sobre el servicio de Televisión y Radio Difusión Nacional, donde se establece, a los entes descentralizados, la obligación de realizar unos aportes económicos, tanto para el canal del Instituto Nacional de Radio y televisión -Inravisión-, como para los canales regionales, entre ellos Canal Capital Ltda., con el fin de promover los programas culturales; y así mismo, que a la anterior suma, se le debería agregar el valor correspondiente con la respectiva actualización y los intereses respectivos frente a lo adeudado para el año 2002, de acuerdo con la certificación que el Instituto aporte del presupuesto de publicidad para la vigencia fiscal de este último año. Manifiesta el accionante, que dicha obligación encuentra su sustento en el parágrafo del artículo 21 de la citada ley, y que la misma consiste en que el 10% de los presupuestos publicitarios de los organismos descentralizados, se distribuirán, el 7% con destino al canal de interés público, esto es, Inravisión, y el 3% restante, que se distribuirá equitativamente entre los canales Regionales, estando en la actualidad ocho (8) canales de esta clase en funcionamiento, entre ellos, Canal Capital Ltda. En cuanto a la fecha determinada para la realización de la audiencia de conciliación, se ha establecido como fecha, el día 4 de febrero de 2003 a las 10 :00 a.m., motivo por el cual se hace necesario definir en última instancia, la posición del Instituto frente al tema en cuestión, para lo cual la Secretaría General del Instituto asignó como apoderado judicial para este tema, al Dr. Nelson Ivan Zamudio Arenas, Asesor de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o. de la Resolución No. 010 de 2003, expedida por la Dirección General del Instituto." Acto seguido, la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta, Secretaria General y Delegada de la Dirección General del Instituto , manifestó a los miembros del Comité de Conciliación lo siguiente: "En cuanto al tema en cuestión y una vez escuchada a la Dra. Martha Castaño Triana, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Secretaría Técnica del Comité de Conciliación del Instituto, me permito dar a conocer a los miembros del Comité de Conciliación, el concepto jurídico efectuado por el Dr. Gustavo Adolfo Morales Piñeros, Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto, en colaboración con el Dr. Nelson Ivan Zamudio Arenas, Asesor Grado 01 de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, el cual se contiene en documento dirigido a ésta Jefatura y que hace parte integral de la presente acta. En este documento, luego del análisis jurídico correspondiente, se concluye que el Instituto no puede presentar formula de conciliación positiva, dado que la reclamación efectuada por el accionante carece de título causal al no tener el I.D.R.D. presupuesto de publicidad y tampoco ser sujeto pasivo de la contribución pedida. En este sentido, es claro que el 3% que se debe distribuir a los canales regionales, se hace con destino a su programación cultural, esto es, que el canal respectivo, debe en primer término, probar tener tal programación en el lapso que se pretenda la distribución, demostrar que es canal regional, que la entidad a la cual se dirige tiene presupuesto publicitario y el porcentaje que frente a los demás canales regionales le corresponde, lo anterior por cuanto se trata de distribución y no de giro directo como equivocadamente lo entiende el peticionario. En este sentido, la solicitud de conciliación carece de los requisitos mínimos, máxime cuando no se reclamó en su momento la aludida distribución. Así entonces, es evidente que bajo los anteriores términos, el I.D.R.D. no puede presentar formula de conciliación en el presente asunto, más aún si se tiene en cuenta, que la misma Ley 14 de 1991 en el parágrafo del artículo 21 determina como sujetos pasivos de la distribución a los organismos descentralizados definidos en el artículo 1o del Decreto Legislativo 1982 de 1974, haciendo referencia en éste, a los organismos descentralizados del orden nacional. En este sentido, los organismos descentralizados del orden Distrital no eran objeto de reglamentación por tal artículo y no podían hallarse bajo la definición del artículo 1o de dicha norma. As{i las cosas, tampoco son sujetos pasivos de la aludida contribución. En conclusión, el accionante carece de título causal en el asunto que nos ocupa y por ello, el I.D.R.D. no puede entrar a proponer fórmula de conciliación." Acto seguido, una vez escuchadas las posiciones antes expuestas, discutidas las mismas por los demás miembros del Comité de Conciliación, y ante la falta de existencia de título causal por parte del accionante para actuar en contra del I.D.R.D., se determinó por parte de los mismos, no conciliar en el presente caso, por los motivos invocados, siendo así que por unanimidad, se decidió NO PRESENTAR ANIMO CONCILIATORIO. Siendo las 3:05 p.m. se dio por terminada la presente reunión y se firma por los funcionarios integrantes y personas invitadas al Comité: MIEMBROS DEL COMITE
PERSONAS INVITADAS
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