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Decreto 1092 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1810 del 30 de diciembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1092 DE 1998

DECRETO 1092 DE 1998

(Diciembre 30)

Derogado por el art. 3 del Decreto Distrital 133 de 2001.

por medio del cual se delega una función en la Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para delegar funciones asignadas por la ley y por los acuerdos en los Secretarios, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las Juntas Administradoras y en los Alcaldes Locales.

Que en razón a la particularidad y especialidad de funciones del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital (participación y desarrollo comunitario) y con el propósito de brindar una mejor prestación del servicio y atención al público durante la jornada laboral prevista, se hace necesario establecer para los funcionarios un horario acorde con los requerimientos de la ciudadanía.

Que es necesario delegar en la Directora del Departamento de Acción Comunal Distrital la facultad para modificar el horario de trabajo de los servidores de la entidad con el fin de cumplir adecuadamente las funciones asignadas siempre y cuando no exceda, ni contraríe los principios legales en el Decreto 991 de 1974.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1º.- Delegar en la Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital la facultad para modificar el horario de trabajo de los servidores con el fin de cumplir adecuadamente con las funciones asignadas a la entidad, garantizando en todo caso, tanto el cumplimiento de la jornada laboral prevista por la ley, como la aplicación de los controles pertinentes.

Artículo 2º.- La modificación del horario de trabajo de los funcionarios del Departamento en ningún momento podrá derivar en gastos no contemplados en la ley

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de Diciembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1810 de Diciembre 30 de 1998