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Acta de Conciliación 9 de 2004 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
22/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA DE MODIFICACION No.1 AL CONVENIO DE COOPERACION No.054 DE 1996 SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE Y LA ASOCIACION SCOUTS DE COLOMBIA.

ACTA 009 DE 2004

(Octubre 22)

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

ASUNTO: DEFINIR LA POSICIÓN DEL COMITÉ INTERNO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE EN RELACION CON LA SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL INSTAURADA EN LA PROCURADURÍA CINCUENTA JUDICIAL DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, POR EL DR. OMAR ARCENIO MUÑOZ SUAREZ, APODERADO DEL SR. ALVARO DE JESUS ABONDANO LOPEZ, QUIEN SOLICITA SE CONCILIEN UNAS PRETENSIONES, FUNDAMENTADAS EN UNA PRESUNTA "OCUPACION Y EXPROPIACION ILEGAL DE NUEVE (9) LOTES DE TERRENO, EN DONDE FUNCIONA ACTUALMENTE UNA ESCUELA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Y UN PARQUE DEL I.D.R.D., SIN EL PAGO DE LA INDEMNIZACION PREVIA CORRESPONDIENTE"

I.-ORDEN DEL DIA:

1) Verificación del Quórum.

2) Tema a tratar: Solicitud de conciliación prejudicial instaurada en la Procuraduría Cincuenta Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el Dr. Omar Arcenio Muñoz Suárez, apoderado del Sr. Álvaro de Jesús Abondano López, quien solicita se concilien unas pretensiones, fundamentadas en una presunta "ocupación y expropiación ilegal de nueve (9) lotes de terreno, en donde funciona actualmente una escuela de la Secretaria de Educación del Distrito y un parque del I.D.R.D., sin el pago de la indemnización previa correspondiente".

Puesto a consideración el orden del día, este es aprobado.

II.- DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA:

1) Verificación del Quórum:

A los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2004, siendo las 10:30 a.m., se reunieron en el despacho de la Sala de Juntas de la Secretaria General del Instituto, los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para tratar el tema citado en el asunto. A continuación se procedió a constatar el quórum,

  1. Integrantes del Comité Presentes:

-.Dr. Mario Fernando Sánchez Forero, en su calidad de Secretario General y Delegado de la Dirección General del I.D.R.D.

-.Dr. Carlos Alberto Junca Torres, Asesor Grado 04 de la Dirección General del Instituto del I.D.R.D.

-.Dr. Javier Guillermo Angulo Jiménez, Asesor Grado 01 de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera del I.D.R.D.

-.Dr. Carlos Hernando Castillo Sanmiguel, en su calidad de Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del I.D.R.D.

b) Como invitados:

-.Dr. Alberto Puentes Quintero, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del I.D.R.D.

-.Arq. Olga Lucia Silva Gutiérrez, en su calidad de Subdirectora Técnica de Construcciones del I.D.R.D.

-.Dr. Ricardo Gómez Durán, en su calidad de Asesor Jurídico de la Subdirección Técnica de Parques del I.D.R.D.

Observación: Mediante oficio con número de radicación I.D.R.D. 03580 de fecha 2 de marzo de 2002, suscrito por el Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, se manifestó al I.D.R.D. la imposibilidad de la participación permanente de dicha Dirección en el Comité de Conciliación, habida consideración de la insuficiencia de personal para acudir a todas las citaciones del Comité y a que la misma ha suministrado a la fecha, la asesoría que le compete en cuanto al funcionamiento y presentación de los casos, adoptándose por parte del Instituto las recomendaciones efectuadas, razón por la cual, se efectúo la citación de la Dirección en comento al presente comité, acompañada del orden del día y los respectivos documentos.

c) Secretario Técnico:

Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda.

2) Tema a tratar: Solicitud de conciliación prejudicial instaurada en la Procuraduría Cincuenta Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el Dr. Omar Arcenio Muñoz Suárez, apoderado del Sr. Álvaro de Jesús Abondano López, quien solicita se concilien unas pretensiones, fundamentadas en una presunta "ocupación y expropiación ilegal de nueve (9) lotes de terreno, en donde funciona actualmente una escuela de la Secretaria de Educación del Distrito y un parque del I.D.R.D., sin el pago de la indemnización previa correspondiente".

Una vez se dió por iniciada la sesión, el Secretario Técnico del Comité de Conciliación procede a informar a los miembros del Comité de Conciliación, la información sobre el asunto a tratar en el presente, contenida para todos los efectos, en la ficha técnica adoptada por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual hace parte de ésta acta, en los siguientes términos:

SOLICITANTE: ALVARO DE JESÚS ABONDANO LOPEZ.

APODERADO: Dr. OMAR ARCENIO MUÑOZ SUAREZ.

APODERADO PARA LA CONCILIACION POR PARTE DEL DISTRITO CAPITAL: POR DEFINIRSE.

FECHA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION: 26 DE OCTUBRE DE 2004

HECHOS INVOCADOS:

Manifiesta el solicitante, por conducto de su apoderado, como fundamentos de su solicitud de Conciliación Prejudicial, los siguientes hechos:

"1) El Sr. ALVARO DE JESUS ABONDANO LÓPEZ es propietario de los predios ubicados sobre la Carrera 10 Este y sobre las Calles 64 Sur y 65 Sur de la nomenclatura urbana de Bogotá D.C., con el código único de sector 0013380400000000, manzana catastral 08 relacionados, así:

Los nueve lotes de mi mandante se encuentran dentro de los siguientes linderos generales actuales: POR EL NORTE: setenta punto tres metros (70.3 mts) con la calle 64 Sur. POR EL ORIENTE: cuarenta metros (40.00 mts) con el predio 19, en línea continua veinticuatro metros (24.00 mts). Con el predio 18 y quince punto siete metros (15. 7 mts) con el predio 3. POR EL SUR: sesenta y nueve punto seis metros (69.6 mts) con la calle 65 Sur. POR EL OCCIDENTE: setenta y ocho punto ocho metros (78.8 mts) con la carrera 10 A Este. NOTA: Linderos extractados de la manzana catastral 08 con el código del sector 001338, se adjunta copia de la manzana catastral. Los predios individualmente considerados según plano de loteo y titulo de tradición, se encuentran comprendidos dentro de las siguientes matriculas inmobiliarias:

- LOTE NUMERO 74.- matricula inmobiliaria No 5OS40433550

- LOTE NUMERO 75 con matricula inmobiliaria No 5OS40433551.

- LOTE NUMERO 76 con matricula inmobiliaria No 50840433552.

- LOTE NUMERO 77 con matricula inmobiliaria No 50840433553.

- LOTE NUMERO 78 con matricula inmobiliaria No 50S40433554.

- LOTE NUMERO 79 con matricula inmobiliaria No 50S 40433555.

- LOTE NUMERO 80 con matricula inmobiliaria No 5OS40433556.

- LOTE NUMERO 81 con matricula inmobiliaria No 5OS40433557.

- LOTE NUMERO 82 con matricula inmobiliaria No 50S4043355B.

2) El título traslaticio adquisitivo de dominio corresponde a la escritura pública No 8950 de Diciembre 23 de 1987 de la Notaria 9a de Bogotá.

3) En los folios citados no aparece ninguna afectación o gravamen a utilidad pública, transferencia de dominio a terceros o inscripción de posesión alguna. Así, la situación jurídica del inmueble no reconoce ninguna limitación al dominio del citante, ni afectación a interés general por utilidad pública y mucho menos posesión inscrita.

4) Mi mandante tiene como actividad principal la ganadería, que realiza desde hace 20 años en los Municipios San Carlos de Guaroa del Departamento del Meta y Villanueva en el Departamento de Casanare. El Sr. Abondano López por razones personales de seguridad y de tipo comercial, se ausentó de manera continua de la ciudad de Bogotá, desde el año de 1995.

5) Como el citante necesitaba actualizar la situación real de los predios de LA BELLEZA de su propiedad, el día cinco (5) del mes de Marzo de 2004, solicitó a la sociedad inmobiliaria Pulido y Orbegozo Cia Limitada se sirviera adelantar las gestiones necesarias para saber la situación de estos inmuebles de su propiedad. El valor de este contrato ascendió a tres millones de pesos ($3.000.000.00)

6) Una vez obtenidos los resultados de la gestión ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, el día 19 de Junio de 2004 se procedió, a visitar los predios con evidente sorpresa, porque la Administración Distrital había construido una escuela, un parque recreativo y una caseta para el servicio comunal.

7) En ejercicio de los derechos que el citante tiene como propietario de los predios afectados por la administración del Distrito Capital, se presento el día 22 de Julio de 2004 solicitud de conciliación extrajudicial ante el Procurador competente.

8) Las construcciones se hicieron sin permiso del titular del derecho de dominio y sin las respectivas licencias de construcción, violando así el derecho constitucional de propiedad y las normas de urbanismo en la materia.

9) Como consecuencia de lo expuesto, a través de apoderado, el propietario presento oposición real, material y jurídica, el día 14 de Julio de 2004 al trámite de expedición de licencia solicitada por la Secretaria de Educación Distrital ante la Curaduría Urbana No 4, manifestando el citante que es el actual propietario de los 9 lotes del Barrio LA BELLEZA, y que bajo ningún entendido había recibido de las entidades citadas a esta conciliación, oferta de compra o pago alguno por los mismos.

10) Es de anotar que la licencia de construcción en la modalidad de reconocimiento de obra, no podrá ser aprobada por la Curaduría Urbana No 4 a la Secretaria de Educación Distrital, por existir un mejor derecho en cabeza del Sr. Abondano López quien es el titular legítimo y único del derecho de dominio.

11) Es evidente que la conducta irregular de la Administración se convirtió en una vía de hecho, en contra de los derechos constitucionalmente protegidos a mi mandante, ocasionando un daño antijurídico indemnizable en los términos del artículo 90 constitucional y a titulo de reparación directa, merecedor de la reparación integral del daño causado de conformidad con lo previsto en la Ley 446 de 1998.

12) Mi mandante para defender su derecho constitucional de propiedad, debió contratar los servicios profesionales de un abogado, con el fin de realizar la oposición en la Curaduría urbana No 4, y también para que lo representara en las audiencias de conciliación judicial, a las cuales debe asistir necesariamente con abogado según los términos de la ley 640 de 2001. Los honorarios profesionales por oposición son de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.) y por concepto de conciliación extrajudicial treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00).

13) Con el fin de sustentar el valor de los daños y perjuicios ocasionados al Sr. Abondano López, se contrató el servicio de avaluador profesional inscrito en la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, a la empresa Pulido y Orbegozo Cia Ltda, con Código de Afiliación No. 222, que tuvo un costo de dos millones novecientos mil pesos ($ 2.900.000.00).

14) El avaluó de miembro de lonja contratado arrojo los siguientes resultados: 1) Valor total de los predios a Enero 18 de 1997: $ 368. 640. 000. 2) Valor indexado de los predios a 31 de Agosto de 2004: $ 767.135.439.30 y 3) Valor de Lucro cesante de 18 de Enero de 1997 a 31 de Agosto de 2004: $1357.332.480.00."

PRETENSIONES:

1) "Citar a este trámite conciliatorio, al Distrito Capital de Bogotá a través del Alcalde Mayor o en quien este haya delegado la representación legal, la Secretaria de Educación del Distrito, el Instituto de Recreación y Deporte IDRD, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y al Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U.

2) Que se reconozca por parte de los convocados, a título de daño material de tipo emergente, por el valor del reemplazo de los 9 lotes del Barrio LA BELLEZA, la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($767.135.439,30).

3) Que se reconozca por parte de los convocados, por daño emergente adicional y a título de resarcimiento de las sumas que por conceptos de los gastos asumidos por mi mandante con el fin de enfrentar la defensa jurídica de sus derechos de propiedad,. el valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUA TROCIENTOS MIL PESOS ($39.400.000.00).

4) Por concepto de daño moral la suma de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

5) Que las sumas de dinero de las pretensiones segunda, tercera y cuarta quinta, se liquiden en los términos del artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo."

MONTO PERJUICIOS SOLICITADOS

PERJUICIOS MATERIALES:

(Daño Emergente): $767.135.439.30

(Daño Emergente Adicional): $39.400.000.00

(Lucro Cesante): $1.357.332.480.00

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES: $ 2.163.867.919.30

PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES: La suma de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

OTROS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES:

OBSERVACIONES: Los montos antes anotados fueron tomados de la solicitud de conciliación presentada por el accionante.

CUANTÍA: Superior a $150.000.000.00

PRUEBAS: Se aportaron como pruebas simples por parte del accionante, los siguientes documentos:

DOCUMENTAL:

a) Copia simple acta de aprehensión.

b) Plano de Manzana catastral.

c) Fotografía valla de solicitud de reconocimiento de obra.

d) Poder especial conferido para actuar.

e) Nueve Certificados Originales de tradición correspondientes a los predio objeto

de la conciliación.

f) Fotocopia autentica de la primera copia de la escritura pública No 8950 de Diciembre 23 de 1987 de la Notaria 9a del Circulo de Bogotá.

g) Factura de avalúo No 19852.

h) Oficio remisorio al Sr. Abondano López de Junio 15 de 2004 contentivo del inventario de propiedades practicado por la Inmobiliaria Pulido y Orbegozo Cia Ltda.

i) Contrato de Prestación de servicios profesionales por conciliación extrajudicial.

j) Contrato de prestación de servicios profesionales por oposición tramite de licencia de secretaria de Educación ante la Curaduría Urbana No 4.

k) Copia del escrito de oposición del apoderado del citante ante la curaduría No. 4.

l) Solicitud de inventario del Sr. Abondano López dirigida a Inmobiliaria Pulido y Orbegozo Cia Ltda de fecha 5 de Marzo de 2004.

m) Fotocopia autenticada de solicitud de certificados de libertad de los 9 predios del Barrio La Belleza.

n) Original de avaluó comercial de los 9 lotes de presunta propiedad del accionante, Inmobiliaria Pulido y Orbegozo Cía. Ltda adosada de certificación expedida por el Secretario General de la Lonja de Propiedad Raíz.

AUDITORÍAS: No se adjunto documento alguno al respecto

OBSERVACIONES: Ninguna.

ASPECTOS PROCESALES

SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL: Instaurada ante la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Procuraduría 50 Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca)

OBSERVACIONES: Ninguna.

TIPO DE ACCION:

Contenciosa Administrativa.- Reparación Directa (Artículo 86 del C.C.A.: "La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa...")

CADUCIDAD: Dos años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa.

FECHA DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD: 16 de Julio de 2004

FECHA DE LOS HECHOS:

1997-2000

OBSERVACIONES:

1- Si se tiene en cuenta el Acta de Aprehensión No. 04 de fecha 18 de Enero de 1997, por medio de la cual la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital, procedió a efectuar la APREHENSION de las zonas de uso público correspondientes al desarrollo La Belleza de la localidad de San Cristóbal, a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación estaría caducada la acción incoada por el accionante.

2- Si se tiene en cuenta el Acta de Toma de Posesión No. 1192 de fecha 27 de Febrero de 2001 del Departamento Administrativo de la Defensoría del espacio Público, que anuló y reemplazó el Acta de Aprehensión No. 04 de fecha 18 de Enero de 1997, donde se practica la diligencia de toma de posesión de las zonas de cesión de uso público del DESARROLLO LA BELLEZA de la localidad de San Cristóbal, a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación estaría caducada la acción incoada por el accionante.

3- Si se tienen en cuenta los contratos de Obra Pública Nos. 689 de 1999 y 486 de 2000, suscritos respectivamente con Construcciones Master & Cía Ltda. y Jairo Hernández Angulo, cuyos objetos son la realización de obras para la recuperación de dos (2) canchas correspondiente al Programa de Desmarginalización y la realización del ajuste de diseño y la construcción de las obras para el Parque La Belleza de la localidad de San Cristóbal, éste último que es el más reciente y que inició su ejecución el día 14 de febrero de 2001y finalizó el día 14 de octubre del mismo año, a la fecha de presentación de la solicitud de Conciliación estaría caducada la acción incoada por el accionante.

LEGITIMACION:

Por Pasiva: El accionante solicita se cite a audiencia de Conciliación Prejudicial a las siguientes entidades:

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Departamento Administrativo de Planeación Distrital.-

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Secretaria de Educación Distrital-

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD-

OBSERVACIONES: Ninguna.

LEGITIMACIÓN: ACTIVA: Álvaro de Jesús Abondano López - PASIVA: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. -Departamento Administrativo de Planeación Distrital.-

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Secretaria de Educación Distrital-

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD-

OBSERVACIONES: Ninguna.

PRUEBAS

DOCUMENTOS:

TESTIMONIOS: No

PERITAZGO: Avaluó Lotes de Terreno y Lucro Cesante Carrera 10ª Este No. 64/65 Sur Inmobiliaria Pulido y Orbegozo Cia. Ltda..

OTROS:

Acto seguido y una vez escuchados los aspectos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones incoadas por el accionante, el Secretario General del Instituto, verificó la información de carácter técnico expedida por las distintas Subdirecciones Técnicas del Instituto, que por tener relación con el tema tratado, emitieron sus distintos conceptos, en el siguiente sentido:

A) Mediante memorando número 027900 de fecha 26 de Agosto de 2004, suscrito por la Subdirección Técnica de Parques del Instituto, se manifestó lo siguiente, en relación con las pretensiones del accionante:

1) Frente al primer hecho planteado por el accionante, al respecto es oportuno tener en cuenta que la propiedad según los certificados de tradición y libertad de los predios con números de matrícula inmobiliaria 50S-40433550, 50S- 40433551, 50S-40433552, 50S-40433553, 50S-40433554, 50S-40433555, 50S-40433556, 50S-40433557, 50S-40433558, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, aparece registrada en cabeza de Álvaro de Jesús Abondano López. Sin embargo el dominio y la posesión, ha estado en cabeza del Distrito Capital desde el 18 de Enero de 1997, fecha en que la Procuraduría de Bienes aprehendió, a través del acta No 4, los predios que según plano No. SC 29/4-01 fueron incorporados en las planchas L- 79, L-80 y L-69 a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en cumplimiento del oficio No.5-0009 de Enero 15 de 1997, documentos expedidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ejerciendo desde ese momento, actos de señor y dueño sobre el o los inmuebles objeto de la aprehensión.

2) Frente al segundo hecho planteado por el accionante, es importante anotar que el Distrito, a través de la Procuraduría de Bienes, aprehendió el lote de terreno donde se intervino un parque de escala vecinal y un colegio, en aplicación de los artículos 35 y 66 del Decreto 600 del 9 de Septiembre de 1993, artículo este último que consagraba que "La Procuraduría de Bienes del Distrito Capital, procederá a efectuar la APREHENSIÓN de las zonas de uso público cuando éstas no han sido objeto de entrega o escrituración por parte del urbanizador responsable a favor del Distrito Capital ".

Con respecto a la falta de una indemnización por la presunta ocupación y expropiación de hecho mencionada por la parte actora en este punto, es necesario partir del hecho de que la aprehensión se da en cumplimiento de la normatividad vigente de la época y como un mecanismo de compensación por el incumplimiento de un deber de entrega o cesión de un espacio, por parte de un determinado urbanizador, para ser destinado a zonas de uso público.

3) Frente al tercer hecho planteado por el accionante, es parcialmente cierto. La representación legal, judicial y extra judicialmente de la Alcaldía Mayor y de la Secretaría de Educación como entidad del sector central de la estructura orgánica del Distrito Capital, está en cabeza del señor Alcalde Mayor, sin embargo la representación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, como establecimiento público descentralizado, con personería jurídica independiente, está, en cumplimiento del Acuerdo 4 de 1978, en cabeza de su Directora General.

4) Frente al cuarto hecho planteado por el accionante, es necesario que éste se pruebe, pero anoto que la circunstancia de que no haya mediado expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, no es óbice para que el Distrito a través de la entidad competente y bajo el marco legal vigente, haya aprehendido el o los predios sobre los que se construyeron las obras mencionadas, toda vez que el mismo artículo 58 de la Constitución Política, dispone que "En los casos que determine el Legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. "

5) Frente al quinto hecho planteado por el accionante, es una apreciación de derecho emitida por uno de los órganos de la rama jurisdiccional que administra justicia y que por lo tanto no tiene cabida en el listado de hechos.

6) Frente al sexto hecho planteado por el accionante, es una trascripción de un aparte del artículo 90 de la Constitución Política, que no tiene cabida en el listado de hechos.

II. Con respecto a la certeza de las afirmaciones efectuadas, su causa y soluciones planteadas, me permito mencionar lo siguiente:

1) Es cierto que el IDRD, previo recibo del Acta de Aprehensión No.4 del 18 de Enero de 1997, procedió a través de la Subdirección de Construcciones del Instituto, a recuperar dos canchas deportivas por el Programa de desmarginalización, de igual forma a ajustar el diseño de lo existente y a construir los juegos infantiles del Parque "La Belleza" de la Localidad de San Cristóbal, Barrio "La Belleza", ubicado en la Calle 64 y 65 Sur, entre Carreras 10ª y 10b Este, en cumplimiento de los contratos de Obra Pública Nos. 689 de 1999 y 486 de 2000 respectivamente. Es importante hacer mención que según lo conversado con personal de la Subdirección de Construcciones, el parque del caso, ya se encontraba construido cuando el IDRD lo intervino.

2) El acta de aprehensión mencionada fue anulada y reemplazada por el Acta de Toma de Posesión No. 1192 del 27 de Febrero de 2001 expedida por el Departamento Administrativo Distrital para la Defensoría del Espacio Público, de acuerdo con los planos No. SC. 29/04-00, SC. 29/4-0 1 y SC. 29/04-02 y la Resolución No.1126 del 18 de Diciembre de 1996 que aprueba el respectivo proyecto. La copia del Acta de Toma de Posesión No.1192, no se encuentra archivada

en la Subdirección Técnica de Construcciones, por lo que subsiste la duda de si la Defensoría le comunicó oportunamente al IDRD sobre la misma. La pertinencia y oportunidad de dicha comunicación radica en el hecho de que el acta de toma de posesión No 1192 citada, involucró para la diligencia no solamente el plano No. SC. 29/4-01 que relacionaba el acta de aprehensión 04, sino también los planos Nos. 29/04-00, SC. 29/4-02. Por otro lado el acta de aprehensión 04 dispuso que la zona objeto de la diligencia sumaba un total de 5.398.78 Mts2 para ser destinada, como zona de cesión, al área para zonas verdes y comunales, y el acta de toma de posesión 1192 previó en sus numerales 3 y 4 un área total de zonas verdes y zonas comunales de 6.398.67 Mts2.

3) Las actividades objeto de los contratos 689 de 1999 y 486 de 2000 en el parque denominado "La Belleza", fueron ejecutadas dentro del área aprehendida por la Procuraduría de Bienes del Distrito el 18 de Enero de 1997 mediante el Acta No.4. En la actualidad y mientras se está a la espera del informe técnico que prepara la Defensoría, desconocemos si existió irregularidad alguna en la aprehensión efectuada por la mencionada Procuraduría de Bienes.

4) Es importante de igual forma, solicitar copia auténtica de la Escritura Pública No 8950 del 23 de Diciembre de 1987 en la Notaría 9 de Bogotá, con el fin de establecer el alinderamiento preciso de los nueve lotes de terreno (Nos. 74,75,76,77,78,79,80,81 y 82) objetos de la solicitud de conciliación y su específica ubicación en el área aprehendida y tomada en posesión por la Procuraduría de Bienes y por la Defensoría del Espacio Público respectivamente.

5) Se hace necesario partir de la realidad fáctica de que el IDRD intervino la zona previamente aprehendida por la Procuraduría de Bienes de la época, diligencia que se erigía como prerrequisito para su ejecución, y de que en caso de que exista irregularidad con respecto al área donde se realizaron las actividades objeto de los contratos mencionados, deberá ser la actual Defensoría del Espacio Público, quien deberá dar las explicaciones del caso, situación que nos obligaría a llamarla en garantía o a denunciarle el pleito, para que asuma las responsabilidades generadas.

6) Con el ánimo de obtener la información del caso, a través de una de las profesionales de la Subdirección de Construcciones se adelanta en estos momentos la averiguación para establecer si la comunidad conoce quien construyó el parque que posteriormente fue objeto de intervención por el IDRD."

B) Mediante memorando número 027905 de fecha 26 de Agosto de 2004, suscrito por la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto, se manifestó lo siguiente, en relación con las pretensiones del accionante:

"Dando respuesta al memorando del asunto, me permito informarle, que el Instituto viabilizó el proyecto para parque en la zona verde y comunal de la Urbanización La Belleza "ubicada en la Calle 65 Sur con Carrera 10ª Este con la ficha de viabilidad No. 80 de Diciembre 04 de 2000.

La viabilidad fue realizada con base en el acta de aprehensión No. 04 de Enero 18 de 1997, la anterior se hace para dar cumplimiento al Artículo 35 del Decreto No. 600 de septiembre 09 de 1993, que en el artículo 66 dice: "Que la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital procederá a efectuar la APREHENSION de las zonas de uso público cuando éstas no han sido objeto de entrega o escrituración por parte del urbanizador responsable a favor del Distrito Capital según plano No. SC29/4-01, aprobado mediante Resolución No. 1126 de Diciembre 18 de 1996 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Adicionalmente le informo que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público procedió a medir y alinderar las zonas que son objeto de toma de posesión, donde la zona verde No. 01 Toma de Posesión 1192 de Febrero 27 de 2001, la cual anula y reemplaza el Acta de Aprehensión No. 04 de Enero 28 de 1997 y de acuerdo con el plano SC-29/4-01 de la Urbanización La Belleza, el predio aparece como una zona de cesión al Distrito Capital, ratificando que la intervención realizada por esta Subdirección se hizo en una zona de uso público de Bogotá D.C.

Por lo anterior y para los fines pertinentes anexamos copia del plano urbanístico, Acta de Aprehensión No. 04 d enero 18 de 1997, Acta de Toma de Posesión 1192 de febrero 27 de 2001, copia del plano SC 29/4-01 correspondiente a la Urbanización La Belleza de la localidad de San Cristóbal y ficha de viabilidad No. 80 de Diciembre 04 de 2000"

C) Mediante memorando número 027627 de fecha 24 de Agosto de 2004, suscrito por la Oficina Asesora de Planeación del Instituto, se manifestó lo siguiente, en relación con las pretensiones del accionante:

"Adjunto me permito remitirle copia de los siguientes documentos, relacionados con la zona de cesión de La Belleza Localidad de San Cristóbal:

-.Acta de Toma de Posesión 1192 del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

-.Certificación del Departamento Administrativo de Catastro.

-.Matricula Inmobiliaria expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.

-.Plano expedido por el Departamento Administrativo de Catastro.

-.Escritura 8950 del 23 de diciembre de 1987 de la Notaría Noventa.

-.Ficha Técnica Viabilidad de proyectos de Parques."

D) Mediante memorando número 030814 de fecha 14 de Septiembre de 2004, suscrito por la Subdirectora Técnica de Parques, se envío información adicional sobre visita técnica del Parque La Belleza, en los siguientes términos:

"Con el ánimo de continuar brindando información técnica al proceso concerniente a la conciliación del parque vecinal La Belleza 04-191 de la Localidad de San Cristóbal y según visita realizada al predio el día 17 de agosto de 2004 por el Profesional Especializado Grado 07 Coordinador de la zona 2, me permito remitirle un anexo fotográfico en donde se muestra la construcción y todas aquellas obras que se han hecho en el parque por parte del Instituto.

Adicionalmente me permito anexarle copia del plano de loteo, en donde se resalta la ubicación del Parque dentro de la manzana urbanística, abarcando los lotes 75,77, la mitad del lote 80, 81 y 82 con un área de ocupación de 2880 mts2 confrontándose en terreno con los numerales de los lotes dentro de la Escuela Pública No. 8950 del 23 de Diciembre de 1987."

E) Mediante memorando número 028700 de fecha 31 de Agosto de 2004, suscrito por la Subdirectora Técnica de Parques, se envío información adicional sobre visita técnica del Parque La Belleza, en los siguientes términos:

"Me permito enviar para lo de su competencia, el informe técnico remitido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, sobre la presunta ocupación y expropiación

de hecho del lote de terreno donde actualmente funcionan el Instituto Educativo Distrital La Belleza y el Parque del mismo nombre, ubicado en la Calle 64 sur No. 10-39".

(De este informe es importante traer a colación lo manifestado por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en el siguiente sentido:

"En días pasados recibimos una comunicación de la Secretaría de Educación Distrital, según la cual nos remitió copia de la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría elevada por el abogado Omar Arsenio Muñoz Suárez, representante del señor Alvaro de Jesús Abondano López, con ocasión de la reclamación de los perjuicios causados por las autoridades convocadas por la ocupación y expropiación de hecho del predio donde actualmente funciona el Instituto Educativo Distrital La Belleza y el Parque La Belleza ubicados en la Calle 64 Sur No. 10ª -39, por cuanto manifiesta ser el propietario del mismo.

Sobre el caso particular, y luego que la subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento realizara el correspondiente estudio técnico del predio, le remito las conclusiones y los anexos del mismo en 33 folios, con el objeto que el IDRD cuente con los fundamentos jurídicos adecuados para defender sus intereses y los del Distrito Capital de manera adecuada dentro de la correspondiente audiencia de conciliación.

En esa medida, dado que el IDRD construyó el Parque La Belleza, sobre el predio reclamado, así como la Secretaría de Educación Distrital construyó el Instituto Educativo Distrital La Belleza sobre el mismo terreno reclamado con ocasión de la conciliación, serán éstas autoridades las llamadas a atender la misma.

De otra parte, toda vez que el terreno sobre el cual se edificaron las dos construcciones (La educativa y el parque), se trata de un "predio afecto al uso público" por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, cuando legalizó el desarrollo urbanístico La Belleza de la localidad de San Cristóbal, mediante la Resolución No. 1126 del 18 de Diciembre de 1996 y aprobó los planos SC 29/4-00, SC 29/4-01 y SC 29/4-02, será ésta la Entidad llamada a responder por el debido respeto de los derechos de propiedad y debido proceso durante el proceso administrativo de legalización. Por lo cual, sugerimos respetuosamente convocar a dicha entidad a la Audiencia de Conciliación."

Acto seguido, una vez escuchados por los miembros del Comité Interno de Conciliación del I.D.R.D.,los distintos estudios y posiciones de las dependencias que analizaron el caso en cuestión y de sus sustentaciones, tanto por la Subdirección Técnica de Parques, como de la Subdirección Técnica de Construcciones, procedieron los miembros del Comité Interno de Conciliación a concluir lo siguiente:

a) El I.D.R.D. no configuró daño antijurídico al señor Alvaro de Jesús Abondano López en la Construcción de las obras del Parque La Belleza ubicado en la Carrera 10 Este y sobre las Calles 64 Sur y 65 Sur de la Localidad de San Cristóbal, sin que se puedan confirmar como valederos los soportes allegados para la reclamación de los perjuicios alegados por el accionante, siendo así que se debe antes apreciar, que el Instituto obtuvo, en su oportunidad, los documentos legales necesarios que definían la naturaleza jurídica y propiedad del área objeto de construcción, definidos previamente por la entidad pública distrital con competencia para ello. Frente a este aspecto, se recomienda no conciliar las pretensiones del señor Alvaro de Jesús Abondano López.

b) Al respecto es oportuno tener en cuenta que los documentos relacionados, esto es, el acta de aprehensión de fecha 18 de Enero de 1997 de la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital y el acta de Toma de Posesión No. 1192 de fecha 27 de Febrero de 2001 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, son documentos públicos emitidos por entidades distritales, que desde su expedición han ratificado para el IDRD, el uso público de la zona en mención.

c) El I.D.R.D. al momento de perfeccionar y desarrollar los contratos de Obra Pública Nos. 689 de 1999 y 486 de 2000, tenía la documentación oficial necesaria para emitir la ficha técnica de viabilidad de proyectos para la ejecución de dichos contratos y no tenía conocimiento alguno de la reclamación de predio por particulares.

d) Se debe tener en cuenta lo relacionado con el aspecto de la Caducidad de la acción, tal y como quedó planteado en la ficha técnica objeto del presente.

e) Al respecto es oportuno tener en cuenta que la propiedad según los certificados de tradición y libertad de los predios con números de matrícula inmobiliaria 50S-40433550, 50S- 40433551, 50S- 40433552, 50S- 40433553, 50S- 40433554, 50S- 40433555, 50S- 40433556, 50S- 40433557, 50S- 40433558, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, aparece registrada en cabeza de Álvaro de Jesús Abondano López. Sin embargo el dominio y la posesión, ha estado en cabeza del Distrito Capital desde el 18 de Enero de 1997, fecha en que la Procuraduría de Bienes aprehendió, a través del acta No 4, los predios que según plano No. SC 29/4-01 fueron incorporados en las planchas L- 79, L-80 y L-69 a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en cumplimiento del oficio No.5-0009 de Enero 15 de 1997, documentos expedidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ejerciendo desde ese momento, actos de señor y dueño sobre el o los inmuebles objeto de la aprehensión.

f) Es importante anotar que el Distrito, a través de la Procuraduría de Bienes, aprehendió el lote de terreno donde se intervino un parque de escala vecinal y un colegio, en aplicación de los artículos 35 y 66 del Decreto 600 del 9 de Septiembre de 1993, artículo este último que consagraba que "La Procuraduría de Bienes del Distrito Capital, procederá a efectuar la APREHENSIÓN de las zonas de uso público cuando éstas no han sido objeto de entrega o escrituración por parte del urbanizador responsable a favor del Distrito Capital ".

g) El acta de aprehensión No. 04 de fecha 18 de Enero de 1997 de la Procuraduría de Bienes del Distrito fue anulada y reemplazada por el Acta de Toma de Posesión No. 1192 del 27 de Febrero de 2001 expedida por el Departamento Administrativo Distrital para la Defensoría del Espacio Público, de acuerdo con los planos No. SC. 29/04-00, SC. 29/4-0 1 y SC. 29/04-02 y la Resolución No. 1126 del 18 de Diciembre de 1996 que aprueba el respectivo proyecto. La pertinencia y oportunidad de esta última radica en el hecho de que el acta de toma de posesión No 1192 citada, involucró para la diligencia no solamente el plano No. SC. 29/4-01 que relacionaba el acta de aprehensión No. 04, sino también los planos Nos. 29/04-00, SC. 29/4-02. Por otro lado el acta de aprehensión No. 04 dispuso que la zona objeto de la diligencia sumaba un total de 5.398.78 Mts2 para ser destinada, como zona de cesión, al área para zonas verdes y comunales, y el acta de toma de posesión 1192 previó en sus numerales 3 y 4 un área total de zonas verdes y zonas comunales de 6.398.67 Mts2.

h) En reunión concertada con la Secretaría de Educación Distrital, donde se intercambió información, documentos y se estudiaron los aspectos legales y técnicos de las pretensiones incoadas por el accionante, se determinó por parte de dicha entidad, que no habría lugar a conciliación alguna y que, si bien es cierto, el Distrito Capital es uno sólo y que la defensa judicial del mismo incumbe a todos los convocados, para los efectos del presente caso, la entidad que debe asumir y controvertir en forma especial los aspectos afirmados debe ser el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Por estos aspectos, entre otros, y tal y como se recomienda por parte de la Subdirección Técnica de Parques, la Subdirección Técnica de Construcciones y por el estudio efectuado al respecto, por la Oficina Asesora Jurídica, sustentado al efecto por el Secretario Técnico del Comité Interno de Conciliación, se recomienda no conciliar las pretensiones incoadas contra el I.D.R.D., por parte del sr. Álvaro de Jesús Abondano López.

Acto seguido, se analizó por parte de los miembros del Comité Interno de Conciliación, la recomendación de no conciliar en el presente caso, por los motivos invocados, entre otros. Dicha recomendación fue acogida por unanimidad, en el sentido de NO PRESENTAR ANIMO CONCILIATORIO.

Así mismo, se acordó que el abogado que asistiría, en representación del Instituto, a la audiencia de conciliación prejudicial a realizarse sobre este tema, el día 26 de octubre de 2004, en la Procuraduría Cincuenta Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sería el Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda, quien realizó el estudio del tema en cuestión, por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto y por lo tanto, quien conoce el caso objeto del presente.

No siendo más el objeto del presente, se termina la reunión, siendo las 12:00 a.m. del día 22 de octubre de 2004.

La presente acta se suscribe por quienes en ella intervinieron, el día 22 del mes de octubre de 2004

Fecha de Lectura y Aprobación:

Acta No. 009 de 22 del mes de octubre de 2004.

MIEMBROS DEL COMITE

MARIO FERNANDO SANCHEZ FORERO

Secretario General

Delegado de la Dirección General del I.D.R.D

CARLOS ALBERTO JUNCA TORRES

Asesor Grado 04 de la Dirección General del Instituto del I.D.R.D.

JAVIER GUILLERMO ANGULO JIMÉNEZ

Asesor Grado 01 de la Subdirección Administrativa y Financiera del I.D.R.D.

CARLOS HERNANDO CASTILLO SANMIGUEL

Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del I.D.R.D.

PERSONAS INVITADAS

ALBERTO PUENTES QUINTERO

Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del I.D.R.D.

OLGA LUCIA SILVA GUTIÉRREZ

Subdirectora Técnica de Construcciones del I.D.R.D.

RICARDO GÓMEZ DURÁN

Asesor Jurídico de la Subdirección Técnica de Parques del I.D.R.D.

SECRETARIO TECNICO

ERNESTO RAMIREZ AVELLANEDA

Profesional Especializado Grado 09 (e)