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ACTA 010 DE 2004 (Noviembre 19) INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPÒRTE COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN ASUNTO: DEFINIR LA POSICIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO EN RELACIÓN CON LA AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO LABORAL ORDINARIO QUE CURSA ANTE EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, SEGÚN DEMANDA INSTAURADA POR EL SEÑOR GABRIEL JAIME CARDONA OROZCO, CONTRA EL CENTRO DE ESTUDIOS EN RECREACIÓN Y DEPORTES "CSEAD" Y SOLIDARIAMENTE, CONTRA LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Y EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 712 DE 2001 "POR LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO.I.-ORDEN DEL DIA: 1) Verificación del Quórum. 2) Tema a tratar: Definir la posición del Comité de Conciliación del Instituto en relación con la audiencia obligatoria de conciliación judicial dentro del Proceso laboral ordinario que cursa ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la ciudad de Bogotá, según demanda instaurada por el señor Gabriel Jaime Cardona Orozco, contra el Centro de Estudios en Recreación y Deportes "CSEAD" y solidariamente, contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 712 de 2001 "Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo. Puesto a consideración el orden del día, este es aprobado. II.- DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA: 1) Verificación del Quórum: A los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2004, siendo las 9:30 a.m., se reunieron en el despacho de la Sala de Juntas de la Secretaria General del Instituto, los miembros del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para tratar el tema citado en el asunto. A continuación se procedió a constatar el quórum, a) Integrantes del Comité Presentes: Dr. Mario Fernando Sánchez Forero, en su calidad de Secretario General y Delegado de la Dirección General del I.D.R.D. -.Carlos Alberto Junca Torres, Asesor Grado 04 de la Dirección General del Instituto del I.D.R.D. - Javier Guillermo Angulo Jiménez, Asesor Grado 01 de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera del I.D.R.D. - Martha Castaño Triana, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del I.D.R.D. b) Como invitados: -.R.A. Gloria Stella Bautista Cely, Profesional Especializado Grado 08 de la Oficina Asesora Jurídica del I.D.R.D. - José Vicente Torres, en su calidad de Asesor Grado 01 de la Secretaria General del I.D.R.D. Observación: Mediante oficio con número de radicación I.D.R.D. 03580 de fecha 2 de marzo de 2002, suscrito por el Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, se manifestó al I.D.R.D. la imposibilidad de la participación permanente de dicha Dirección en el Comité de Conciliación, habida consideración de la insuficiencia de personal para acudir a todas las citaciones del Comité y a que la misma ha suministrado a la fecha, la asesoría que le compete en cuanto al funcionamiento y presentación de los casos, adoptándose por parte del Instituto las recomendaciones efectuadas, razón por la cual, se efectúo la citación de la Dirección en comento al presente comité, acompañada del orden del día y los respectivos documentos. c) Secretario Técnico: Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda. 3) Desarrollo del Comité: Una vez se dió por iniciada la sesión, la Doctora Gloria Stella Bautista Cely, apoderada judicial del I.D.R.D. para el presente asunto, procedió a informar a los miembros del Comité de Conciliación, la información sobre el asunto a tratar en el presente, contenida para todos los efectos, en la ficha técnica adoptada por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los siguientes términos:
Acto seguido y una vez escuchados los aspectos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones incoadas por el accionante, los miembros del Comité Interno de Conciliación verificaron el concepto y recomendación realizado por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto, en el estudio efectuado y contenido en su totalidad en la ficha presentada para tal fin, el cual es del siguiente sentido para todos los efectos: Si bien es cierto, que el día 23 de mayo de 1994, mediante el Convenio Interadministrativo celebrado entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se desarrollo un programa para fomentar la recreación y el deporte, consolidando estrategias educativas para la formación profesional en tales áreas, también lo es, que el Centro de Estudios en Recreación y Deporte -CEAD-, es una Corporación con patrimonio propio, personería jurídica y sin ánimo de lucro, regulada por el Decreto 393 del 26 de febrero de 1991, en concordancia con el Decreto 1421 del 21 de julio de 1993, que tiene como objeto realizar actividades y programas de investigación en las áreas de la recreación y el deporte, como también desarrolla métodos para promover el deporte en el Distrito Capital. Sin embargo, y si bien es cierto que el mencionado convenio desarrolla el programa citado, no es menos cierto, que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- no puede asumir pagos que no le corresponden, por cuanto el presunto vinculo laboral del señor Gabriel Jaime Cardona, se efectúo con el Centro de Estudios en Recreación y Deporte -CEAD- y no con el IDRD. Por lo tanto se recomienda al Comité Interno de Conciliación, no conciliar ni acceder a las pretensiones del demandante. Acto seguido, se analizó por parte de los miembros del Comité Interno de Conciliación, la recomendación de no conciliar en el presente caso, por los motivos invocados, entre otros. Dicha recomendación fue acogida por unanimidad, en el sentido de NO PRESENTAR ANIMO CONCILIATORIO PARA EL PRESENTE ASUNTO.Así mismo, se acordaron los siguientes aspectos: 1- Que el abogado que asistiría, en representación de la Dirección General del Instituto, a la audiencia de conciliación judicial a realizarse sobre este tema, sería el Dr. José Vicente Torres, en su calidad de Asesor Código 105 Grado 01 de la Secretaría General del Instituto, y a todas aquellas audiencias de conciliación de que trata la Ley 712 de 2001, tal y como lo dispone la Resolución No. 232 de fecha 13 de abril de 2004, suscrita por la Directora General del I.D.R.D. 2- Se concretizó la importancia de dar aplicación al principio de transversalidad, en el sentido de que en las demandas, en que se ejerza el derecho de acción contra varios demandados, entre ellos, el I.D.R.D., se coordine con los demás entidades demandadas la información y posición que cada uno de ellos tenga y contenga en relación con los hechos y pretensiones que se incoen en las demandas instauradas. No siendo más el objeto del presente, se termina la reunión, siendo las 11:30 a.m. del día 19 de noviembre de 2004. MIEMBROS DEL COMITE
PERSONAS INVITADAS
SECRETARIO TECNICO
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