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Acta de Conciliación 8 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
02/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATCSH0082003

ACTA 8 DE 2003

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C

COMITÉ DE CONCILIACION

LUGAR Y FECHA: SALA DE JUNTAS DE LA SUSECRETAR8A DE HACIENDA

SESION: Febrero tres (3) de 2003

ASISTENTES:

Rosa Helena Cascante Fajardo - Delegada Secretario de Hacienda

Martha Yaneth Veleño Quintero.- Directora Jurídica

María Luisa Hernández de Arango - Directora de Crédito Público (e)

María Constanza Álvarez - Directora Administrativa y Financiera

Carlos Arturo Ferró Rojas - Asesor de Control Interno

Amparo del Pilar León S.- Secretaria Técnica del Comité

INVITADOS:

Gustavo Enrique García Bate - Subsecretario de Hacienda

Sandra del Castillo Abella - Subdirectora de Obligaciones Pensionales

Gustavo Adolfo Zapa de la Ossa -Subdirector de Desarrollo Social.

Myriam Luz Pineda Rivera -Subdirectora de Proyectos Especiales

Gloria Astrid Mesa Vázquez -Apoderada en asuntos EDIS (en comisión)

DESARROLLO DE LA REUNIÓN:

Siendo las 2:30 p.m. del día tres (3) de febrero de 2003 se da inicio la sesión del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda, convocada de acuerdo con el reglamento. Preside la reunión la Dra. Rosa Helena Cascante, en su condición de delegada del Secretario de Hacienda.

1. ORDEN DEL DIA

1. Verificación del quórum.

Verificado que existe quórum, se somete a consideración del Comité el orden del día contenido en la citación, quedando el mismo aprobado como se indica:

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Seguimiento a compromisos de la sesión anterior.

3.1.Informe avance sobre reunión con Ministerio de Educación sobre pagos de condenas judiciales de docentes nacionalizados.

3.2. Informe avance sobre determinación contingente judicial por reajustes Ley 6a. de 1992 e Informe de avance sobre el tema de pago de condenas judiciales por reajustes Ley 6a. a docentes nacionalizados: Dirección de Crédito Público - Subdirección de Obligaciones Pensionales.

3.3. Respuesta a la Alcaldía Mayor sobre procedimientos y competencias en materia de estudio acciones de repetición: Subdirección de Proyectos Especiales en coordinación con las Direcciones Administrativa y Financiera y Jurídica.

3.4. Informe sobre remisión de antecedentes y reporte de pagos de condenas contra CPSD, EDIS y EDTU: Dirección Administrativa y Financiera

3.5. Pronunciamiento sobre el rubro que atenderá el pago de costas en procesos contra CPSD, EDIS Y EDTU, cuando la condena se refiera a obligaciones pensionales asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas: Dirección de Presupuesto. (Se coordinará con Dirección Administrativa y Financiera y Obligaciones Pensionales el alcance del pronunciamiento requerido)

3.6. Coordinación de reunión para presentar metodología para establecer contingente judicial: Dirección Jurídica.

3.7. Solicitud concepto Ministerio de Justicia sobre estudio de procedencia de acción de repetición por pago de costas e indemnizaciones moratorias: Dirección Jurídica.

3.8. Presentación de Programación para estudio de fichas de repetición según reportes de pagos recibidos: Dirección Jurídica.

4. Fichas Técnicas de Repetición EDIS. (Pagos efectuados entre septiembre y diciembre de 2002).

5. Proposiciones y asuntos varios.

2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

A continuación se informa que, previamente fue remitido por correo electrónico el proyecto de acta a los miembros del Comité, sin observaciones de su parte. Leída el acta Nº 7 correspondiente a la sesión del 27 de enero de 2003, la misma fue aprobada por unanimidad por los miembros asistentes a la presente sesión.

3. SEGUIMIENTO A COMPROMISOS DE LA SESIÓN ANTERIOR

3.1. Informe avance sobre reunión con Ministerio de Educación sobre pagos de condenas judiciales de docentes nacionalizados.

La Subdirectora de Obligaciones Pensionales informa que se debe revisar la nómina respecto de 200 casos para efectuar los ajustes sobre el rubro que corresponde, para verificar la clasificación actual de los pensionados (nacionalizados o distritales).

En consideración a lo anterior, se planteó en la reunión efectuada con funcionarios del Ministerio de Educación la situación y allí se comprometieron a revisar el problema.

3.2. Informe avance sobre determinación contingente judicial por reajustes Ley 6a. de 1992 e Informe de avance sobre el tema de pago de condenas judiciales por reajustes Ley 6a. a docentes nacionalizados: Dirección de Crédito Público - Subdirección de Obligaciones Pensionales.

La Subdirectora de Obligaciones Pensionales agrega que, cuando estaba en Favidi el manejo de pensiones se detectaron 98 casos cuyo pago quedó sujeto a la apropiación de los recursos en la vigencia siguiente.

Informa que ha existido el rumor del giro por parte del Ministerio de Educación para el pago de los reajustes de Ley 6ª de 1992. Sin embargo, los asistentes a la reunión con el Ministerio, que el mismo no tiene claridad sobre la finalidad discriminada del giro de los recursos sino que tiene el cálculo global con base en unas relaciones de giro de 1991.

La sugerencia final en esa reunión, hace relación a que el Ministerio a través de la Dra. Gloria Inés Alba enviará las relaciones de giro y el procedimiento que se utilizó para el cálculo el pago de los reajustes.

Con relación a lo expuesto Jurídica confirmará si salió la resolución de los 98 casos.

Se precisa que en 15 días más o menos se debe contar con la respuesta de MinEducación, el cálculo de los reajustes, si existe o no disponibilidad de recursos para efectuar esos pagos, si salió la reunión, aspectos sobre los cuales presentará informe la Subdirección de Obligaciones Pensionales.

Comenta la Subdirección de Obligaciones Pensionales sobre la Auditoría respecto de pagos de reajustes de Ley 6ª. de 1992, que el tema resulta muy costoso teniendo en cuenta que 5 años para atrás, desde que Favidi tenía esta actividad, se ha ordenado el pago sin disponibilidad presupuestal y aproximadamente ascienden a 4.000 millones.

Solicita el Subsecretario a la Subdirección de Obligaciones Pensionales para el próximo Comité, un informe sobre las sentencias que no se hubieren pagado, desde Favidi hasta la fecha, con inclusión de intereses moratorios que se hubieren causado, aunque existan inconsistencias en la clasificación de los pensionados.

Igualmente, le solicita a la citada Subdirección presentar un listado de los pagos reconocidos con resolución ejecutoriada, relacionados con el Ministerio de Educación, con liquidación de intereses moratorios hasta el 28 de febrero de 2003.

De igual manera presentar un informe sobre el procedimiento actual de cobro al Ministerio de Educación, para lo cual la Dirección Jurídica apoyará a la Subdirección de Obligación Pensionales, en su definición.

3.3. Respuesta a la Alcaldía Mayor sobre procedimientos y competencias en materia de estudio acciones de repetición: Subdirección de Proyectos Especiales en coordinación con las Direcciones Administrativa y Financiera y Jurídica.

La Subdirectora de Proyectos Especiales informa sobre el particular que el proyecto está elaborado y queda pendiente coordinar algunos aspectos con la Dirección Jurídica y la Dirección Administrativa. Así mismo informa que el 45% de los casos fueron llevados a Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor, casos cuantificados asÍ: en el año 2000: 290 casos; en el 2001: 200 casos y en el 2002: 105.

El Subsecretario que esta actividad se debe realizar con la mayor prontitud.

3.4. Informe sobre remisión de antecedentes y reporte de pagos de condenas contra CPSD, EDIS y EDTU, para estudio de procedencia de acciones de repetición.

La Directora Administrativa y Financiera informa que:

Los pagos con cargo al Fondo Pasivo CPSD, años 2000, 2001 y 2002, se remitirán a la Secretaría del Comité en el curso de la presente semana.

Los pagos con cargo al Fondo Pasivo EDIS, posteriores al 15 de julio de 2002, se remitieron hasta el mes de Octubre de 2002 y están al día. Los pagos anteriores al 15 de julio de 2002, se remitieron a la Alcaldía.

Los pagos con cargo al Fondo Pasivo EDTU: Hoy se están radicando en la Secretaría del Comité los pagos posteriores al 15 de julio de 2002.

De enero 2003 no hay pagos que reportar, porque los últimos que se efectuaron quedaron en cuentas por pagar.

Los miembros del Comité aprueban por unanimidad la proposición consistente en que mensualmente cada ordenador del gasto presentará al Comité, en su sesión ordinaria, el informe de los pagos efectuados en el mes anterior.

3.5. Pronunciamiento sobre el rubro que atenderá el pago de costas en procesos contra CPSD, EDIS Y EDTU, cuando la condena se refiera a obligaciones pensionales asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas: Dirección de Presupuesto. (Se coordinará con Dirección Administrativa y Financiera y Obligaciones Pensionales el alcance del pronunciamiento requerido)

La Subdirección de Obligaciones Pensionales informa que no se ha llevado a cabo la reunión para definición del alcance del pronunciamiento requerido, con las Direcciones de Presupuesto y Administrativa y Financiera, quedando pendiente este informe.

3.6. Coordinación de reunión para presentar metodología para establecer contingente judicial: Dirección Jurídica.

Informa la Directora Jurídica, que en días pasados se realizó la reunión con la Dirección de Crédito Público para entrar a definir los criterios para la determinación del contingente Judicial. Sin embargo, el tema es complejo y la Dirección de Crédito Público seguirá adelantando este trabajo, para la cual la Dirección Jurídica estará atenta en brindar el apoyo que requiera.

3.7. Solicitud concepto Ministerio de Justicia sobre estudio de rocedencia de acción de repetición por pago de costas e indemnizaciones moratorias: Dirección Jurídica.

Se informa que mediante oficio 2003EE6518 del 29-01-03, radicado 2083, se solicitó al Ministerio de Justicia el concepto requerido.

3.8. Presentación de Programación para estudio de fichas de repetición según reportes de pagos recibidos: Dirección Jurídica.

La Secretaria del Comité informa, que los estudios de repetición por concepto de pagos de sentencias judiciales contra la EDIS, están al día hasta el mes de septiembre de 2002, y la Dirección Administrativa y Financiera radicó el día de hoy los correspondientes a los últimos dos meses del 2002 para quedar al día. Los cuales se programarán para el próximos Comité. En cuanto a los demás pagos la programación no se adelantó por cuanto no se remitieron los soportes requeridos.

4. Fichas Técnicas de Repetición EDIS. (Pagos efectuados entre septiembre y diciembre de 2002).

FICHA TÉCNICA DE REPETICIÓN EDIS

REFERENCIA: ACCION DE REPETICIÓN

EXPEDIENTES: 15251, 8460, 58165, 6295/96, 0125/98, 13785, 36661, 6200/01, 14002,14336, 57730, 20971, 14171 y 14048, 32625, 20611, 35120,71224, 7333 y 37004 .

PRESUNTOS DEMANDADOS: ALVARO JEBEL BARRERA RUEDA, CAMILO ALBERTO ZARATE, LUIS INGNACIO BETANCUR Y JAIME EDUARDO VELEZ RAMIREZ (GERENTE)

APODERADOS. ABOGADOS DE PLANTA Y EXTERNOS DE LA ALCALDÍA MAYOR.

FECHA DE REUNION DEL COMITÉ DE CONCILICIÓN: 203-02-03

RESPONSABLE DE LA FICHA: DRA. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ

CADUCIDAD: EN EL 2004

CUANTIA: se señala para cada caso.

FECHADE LOS HECHOS: 1991,1992,1993 Y 1994

COMPETENCIA: COMITÉ DE CONCILIACION SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

OBSERVACIONES :PAGOS EFECTUADOS DE SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE 2002

1. HECHOS

En este grupo, se analizarán las sentencias proferidas en contra de Bogotá, D.C, como entidad sustituta de las obligaciones originadas del proceso de liquidación de la EDIS, encontrándose demandantes que fueron retirados con ocasión de dicho proceso liquidatorio y otros que fueron desvinculados por causas distintas a la liquidación de la citada Empresa.

I. DEMANDANTES RETIRADOS POR LIQUIDACIÓN DE LA EDIS

JOSE POMPILIO MARTÍN GARZON, LUIS ALVARO BUITRAGO CASTRO, CARLOS ALFREDO PIÑEROS AYALA, JOSE ROBERTO VARGAS AVILA, BRAULIO MORENO VELOZA, FABIOLA DE JESÚS GIRALDO, JOSE JAIME CASALLAS, JORGE ENRIQUE MARTINEZ CUERVO, ISIDRO BUENO FULA, JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ MONGUI, JOSE ACEVEDO GOMEZ DIAZ, LUIS RAIMUNDO CACERES MESA, MIGUEL IGNACIO RODRÍGUEZ BELTRÁN, JUAN AGUSTÍN BEJARANO MARTÍN, GUILLERMO LOPEZ QUICASAQUE.

1.La EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" creada por Acuerdo 30 de 1958 fue suprimida por el Acuerdo 41 de 1993 expedido por el Concejo de Bogotá.

2.Como consecuencia de dicho proceso, los cargos de la Entidad fueron suprimidos y los contratos de trabajo terminados con invocación de dicha causal.

3.Quienes tenían la calidad de trabajadores oficiales demandaron ante la Jurisdicción Laboral para obtener el reintegro a los cargos y en subsidio la pensión sanción, indemnizaciones por despido, reliquidaciones e indemnizaciones moratorias y las costas del proceso.

4.Algunos ex trabajadores tenían tiempos de servicio superior a 10 años e inferior a 20, razón por la cual les otorgaba el derecho a la pensión sanción prevista en el Artículo 8 de la Ley 171 de 1961 cuando acreditaran la edad de 50 o 60 años respectivamente.

5.Dentro de este grupo hay funcionarios que también demandaron la reliquidación de cesantías,moratoria y diferencias salariales y prestacionales

Con respecto al estudio de esta ficha, se presentan los casos por similitud de condenas, a saber:

a) Condenas por pensión sanción, entre los cuales se cuentan las condenas a favor de: José Pompilio Martín Garzón; Carlos Alfredo Piñeros Ayala; Jose Roberto Vargas Avila; José Jaime Casallas; Jorge Enrique Martínez Cuervo; Isidro Bueno Fula; Miguel Ignacio Rodríguez Beltrán; Guillermo López Quicazaque.

b) Condenas por indemnización moratoria, entre las cuales se cuentan las condenas en favor de: Luis Álvaro Buitrago castro; Juan Agustín bejarano; Braulio Moreno Veloza; Fabiola de Jesús Hernández de Giraldo.

c) Reintegro y Pago de Salarios, entre los cuales se cuentan los fallos a favor de: José Acevedo Gómez Díaz, Luis Raimundo Cáceres Mesa, Esperanza Cucunubá Totaitive, Luis Alejandro Rincón Tibaquirá, Miguel Antonio Aguilar, Pedro Antonio Pérez Rodríguez, Lizardo Manrique Perdomo, Manuel Salvador Usa Sánchez.

Se analizan con respecto a los temas expuestos los argumentos contenidos en la Ficha Técnica antes referenciada, así: NO procede la acción de repetición por condenas por pensión sanción y reintegro y pago de salarios, toda vez que las desvinculaciones se produjeron por causa legal, no atribuible de manera individual y específica a agente del estado alguno, como quiera que se configura la denominada jurisprudencialmente falla anónima del servicio, y en el caso del ex gerente de la EDIS, su conducta no se determina dolosa toda vez que estuvo precedida de motivo legal, ni gravemente culposa porque no existió infracción a la ley, omisión o extralimitación en el ejercicio de funciones.

Con base en lo anterior, los miembros del Comité, deciden por unanimidad NO iniciar acción de repetición por las condenas judiciales proferidas en los EXPEDIENTES: 15251, 8460, 58165, 6295/96, 0125/98, 13785, 36661, 6200/01, 14002,14336, 57730, 20971, 14171 y 14048, 32625, 20611, 35120,71224, 7333, y 37004, a favor de José Pompilio Martín Garzón; Carlos Alfredo Piñeros Ayala; José Roberto Vargas Avila; José Jaime Casallas; Jorge Enrique Martínez Cuervo; Isidro Bueno Fula; Miguel Ignacio Rodríguez Beltrán; Guillermo López Quicazaque, Luis Álvaro Buitrago Castro; Juan Agustín Bejarano; Braulio Moreno Veloza; Fabiola de Jesús Hernández de Giraldo, José Acevedo Gómez Díaz, Luis Raimundo Cáceres Mesa.

Aclara la Subdirectora de Proyectos Especiales, que no se presentan al Comité los pagos relacionados a continuación, efectuados después del 15 de julio de 2002 con cargo al Fondo Pasivo EDIS, por las siguientes razones:

HELIODORO PINZON MARTINEZ, porque corresponde a un reconocimiento de saldo de cesantía y prestaciones sociales debidas al trabajador, y no a una sentencia judicial. (Orden de pago 434, pagada el 04-09-02).

JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ, porque corresponde a un pago parcial de la sentencia y se encuentra pendiente el pago de costas, por haber sido objetadas por la parte actora.

Los relacionados con las ordenes de pago No. 916 y 017 del 31 de diciembre de 2002, por cuanto el pago se realizó el 13 de enero de 2003.

ALVARO GUERRERO ABELLA, Orden de pago 867 cancelada el 27 de diciembre de 2002. En este caso se efectuó un pago en el año 2000 y el caso había sido objeto de estudio en el Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor en su sesión del 19 de diciembre de 2001.

Con relación al caso antes citado, los miembros del Comité solicitan a la Subdirección de Proyectos Especiales, confirmar si se inició o no la acción de repetición con ocasión de la decisión del Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor.

5.Proposiciones y asuntos varios.

No se presentaron a consideración, proposiciones ni asuntos varios.

Siendo las 4:40 m. se da por terminada esta reunión.

Forman parte integral de la presente acta, los siguientes documentos:

Oficio 2003EE6518 del 29-01-03, radicado 2083, se solicitó al Ministerio de Justicia la solicitud del concepto requerido. (dos folios)

Ficha Técnica de Repetición No. 4. Complementada (18 Folios).

ROSA HELENA CASCANTE FAJARDO

Presidente

Delegada del Secretario de Hacienda

AMPARO DEL PILAR LEON SALCEDO

Secretaria Técnica