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Acta de Conciliación 12 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
05/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATCSH0122003

ACTA 12 DE 2003

(Mayo 05)

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

LUGAR: SALA DE JUNTAS DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

SESION: Mayo cinco (5) de 2003

ASISTENTES:

Rosa Helena Cascante Fajardo: Delegada Secretario de Hacienda

María Constanza Álvarez Sarmiento: Directora Administrativa y Financiera

María Luisa Hernández de Arango: Directora Distrital de Crédito Público

Carlos Arturo Ferró Rojas: Responsable de Control Interno

Esperanza Cardona Hernández: Secretaría Técnica del Comité

Jaime López: Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia

INVITADOS:

Gustavo Enrique García Bate: Subsecretario de Hacienda

Amparo del Pilar León Salcedo: Asesora Dirección Jurídica

Juana Lozano Beltrán: Subdirectora de Obligaciones Pensionales

Sandra María del Castillo Abella: Asesora Dirección Crédito Público

Liliana Meza Quintero: Asesora Dirección de Presupuesto

Myriam Luz Pineda: Subdirectora de Proyectos Especiales

Gloria Astrid Meza: Abogada Subdirección de Proyectos Especiales

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

Siendo las 9:20 a.m. del día cinco (5) de mayo de 2003, se da inició a la reunión del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital, convocada en la sesión anterior. Preside la reunión la doctora Rosa Helena Cascante Fajardo, en su condición de delegada del Secretario de Hacienda.

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

De acuerdo con el tercer inciso del artículo tercero del Reglamento Interno del Comité, éste sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

Verificado que existe quórum, se somete a consideración el orden del día contenido en la citación, el cual es aprobado y se desarrolla como a continuación se indica:

2. Lectura y aprobación del acta 11.

La Secretaria Técnica del Comité procede a dar lectura al acta No. 11 correspondiente a la sesión del diez (10) de abril de 2003.

Se da a conocer el memorando 2003 IE9639 SD 349 recibido por la Secretaría Técnica del Comité a las 8:32 a.m., del cinco (5) de mayo de 2003, mediante el cual la Subdirectora de Proyectos Especiales, presenta observaciones al acta No. 09 del 17 de mayo de 2003, así: "por no registrar la presencia de esa Subdirección de Proyectos Especiales y el estudio presentado sobre fichas 5 y 6 de conciliación. Habiéndose aprobado por parte del Comité la conciliación del proceso de Jairo Rodríguez."

Agrega la Subdirectora de Proyectos Especiales en el citado memorando: "en la misma sesión del 17 de marzo de 2003 se discutieron la ficha No. 5 sobre acciones de repetición por moratoria, (...), Igualmente se presentó la ficha No. 6 sobre acción de repetición por pago de aportes patronales y a cargo del Sr. Alvaro Guerrero Abella".

Finalmente, manifiesta que en la misma acta no se dejó constancia de la entrega al Secretario Técnico del Comité del oficio 2003EE20056 del 13 de marzo sobre el cual se dio respuesta a la Dirección de Asuntos Judiciales al oficio del 17 de diciembre de 2002 sobre procedimientos y competencia en materia de estudios de acciones de repetición, según el compromiso adquirido en sesiones anteriores.

La Secretaria Técnica del Comité pone de presente que por haber recibido el oficio media hora antes de iniciar la sesión, no fue posible revisar las observaciones planteadas respecto del acta No. 9

Por lo anterior, los miembros del Comité solicitan a la Secretaria del mismo, verificar la información presentada por la Subdirectora de Proyectos Especiales y sobre el informe que se presente reconsiderar en la próxima sesión del Comité la aprobación de las actas 9, 10 y por ende la No. 11.

A continuación, los miembros del Comité solicitan ajustes de texto a los numerales 3, 3.3 y 3.5 del acta No. 11 los cuales serán incluidos.

3. Presentación de informes sobre pago de sentencias Ley 6ª de docentes nacionalizados: Dirección de Crédito Público - Subdirección de Obligaciones Pensionales y Dirección de Presupuesto

3.1. La Dirección de Crédito Público - Subdirección de Obligaciones Pensionales, manifiesta a través de la Dra. Sandra María del Castillo, que ya entregó el informe a febrero 28 de 2003 sobre cuantificación e indexación de los ciento trece (113) casos de docentes nacionalizados.

Respecto a los 98 casos de los pagos efectuados a pensionados del Distrito con recursos de la Nación, por los cuales la Directora Jurídica en sesión de este Comité del diez (10) de abril de 2003, entregó copia impresa de la resolución proyectada para la firma de la Gerente de Favidi, la Dra. Sandra María del Castillo, manifiesta que en la Subdirección de Obligaciones Pensionales encontraron fotocopia del anexo a la resolución mencionada, soporte firmado por la Dra. Piedad Cecilia Pineda Arbeláez, Gerente de Favidi, y pregunta a los miembros del Comité si este anexo es suficiente para los 98 casos? o si debido a que el original no está es necesario sacar los soportes de pago de cada uno, lo cual entregaría más adelante.

Los miembros del Comité aceptan este soporte para los 98 casos, el cual se entrega a la Secretaria Técnica del Comité, en cuatro (4) folios.

3.2. La Dirección de Presupuesto informa que respecto al avance para el pago de Ley 6ª de 1992, sigue pendiente la disponibilidad presupuestal y que a través de la Subdirección de Desarrollo Social se están adelantando los trámites pertinentes.

El Subsecretario de Hacienda solicita que la Dirección de Presupuesto entregue al Comité un informe sobre qué tipo de

trámites se están adelantando, oficios, acciones, etc.

4. Fichas técnicas de Repetición

4.1. Ficha de repetición EDIS 5 ampliada

AMPLIACIÓN FICHA DE REPETICIÓN EDIS No. 5 ACCIONES DE REPETICIÓN POR MORA

REFERENCIA: ACCION DE PETICIÓN

EXPEDIENTES: 0123/98, 57988, 13527, 33227, 14336, 20971, 57730, 20611, 35120, 71224, 7333 y 37004

PRESUNTOS DEMANDADOS: FAVIDI

APODERADOS. ABOGADOS DE PLANTA Y EXTERNOS DE LA ALCALDÍA MAYOR.

FECHA DE REUNION DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: 2003-05-05

RESPONSABLE DE LA FICHA: DRA. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ

CADUCIDAD: EN EL 2004

CUANTIA: Se señala para cada caso.

DEMANDANTES: ALVARO CASTILLO BELTRÁN, SANTOS MORENO RODRÍGUEZ, MARIA FLORALBA SERRATO, CARLOS JULIO MUÑOZ MORENO, LUIS ALVARO BUITRAGO CASTRO, JUAN AGUSTÍN BEJARANO MARTÍN, BRAULIO MORENO VELOZA, LUIS ALEJANDRO RINCÓN TIBAQUIRA, MIGUEL ANTONIO AGUILAR, PEDRO ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ, JOSE LIZARDO MANRIQUE PERDOMO, MANUEL SALVADOR USA SÁNCHEZ.

La Dra. Gloria Astrid Meza, Apoderada asuntos EDIS, manifiesta que este caso fue presentado en la sesión del Comité del 25 de marzo de 2003, fecha en la cual se aplazó la decisión de iniciar o no iniciar acción de repetición, hasta tanto no se hiciera el estudio para determinar la razón de la moratoria. FAVIDI estableció que la mora se había ocasionado por culpa de los trabajadores. En esa ocasión la Directora Jurídica solicitó revisar las contestaciones de las demandas y de este estudio se determinó que sólo había un caso en que el Tribunal argumentó, que aunque el trabajador demandante incurrió en demora, los trámites de pago son propios de la Entidad. Por lo tanto, el Tribunal Superior consideró que para el pago debía aplicarse el término convencional de quince (15) días y no el establecido por el Decreto 797 de 1949, que determina que el término para pagar es de noventa (90) días. Como el trámite era de la Entidad se condenó al pago de la indemnización moratoria; el Tribunal manifestó que la responsabilidad estaba a cargo de la empresa, aunque FAVIDI fuera solo un comisionado para el pago; pero EDIS no tenía recursos para llevarlo a cabo, por lo tanto no se vislumbra dolo o culpa grave y recomienda no iniciar acción de repetición.

El Responsable de Control Interno pregunta qué pasa con las fichas donde los trabajadores radican los documentos en forma tardía y el pago debe efectuarse dentro del término de quince(15) días convencional y no el de noventa (90) días?

La Dra. Gloria Astrid Meza, manifiesta que las fichas técnicas de los pagos efectuados antes de 1994 corrieron a cargo de FAVIDI, que por lo tanto las solicitudes de cesantías fueron presentadas anteriormente de lo que deduce que existían dos momentos diferentes: uno la liquidación de las cesantías que hacía el empleador al trabajador y dos, el aviso del empleador a Favidi para que efectuara el pago; cuando el empleador no hacía conocer a FAVIDI el valor que se había causado por la liquidación, es claro que FAVIDI no podía pagar mientras no se hubiera efectuado la radicación para el pago de cesantías, debiendo el empleador ordenar dicho pago dentro del término legal.

Para hacer claridad en el tema de la acción de repetición la Dra. Amparo del Pilar León, Asesora de la Dirección Jurídica, lee el concepto sobre aplicación de esta acción emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia: "La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar al reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado". (...)

"En el caso objeto de estudio se observa que la desvinculación del trabajador fue consecuencia directa de la conducta de los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones decidieron el despido del trabajador. Esa conducta, y no otra, es la que constituye objeto de estudio de repetición, independientemente que en la condena patrimonial se haya detallado los conceptos a pagar por parte de la entidad." (Subrayado fuera de texto).

Por lo tanto, la Dra. Amparo del Pilar León, solicita para la toma de la decisión tener en cuenta únicamente, la condena principal y no el análisis de los hechos en particular.

El representante del Ministerio del Interior y de Justicia, Dr. Jaime López, manifiesta que efectivamente, para decidir, los miembros del Comité, deben analizar que el pago de la condena haya sido con ocasión del dolo o la conducta gravemente culposa, lo cual daría lugar a una acción de repetición, el análisis de los otros hechos eventualmente podría dar lugar a una acción disciplinaria. Hace claridad que el concepto del Ministerio puede tenerse en cuenta, pero no es de carácter vinculante.

Por lo tanto, el Comité solicita a la Dra. Astrid Meza, averiguar sobre si existen en este caso acciones disciplinarias en curso o si éstas ya están caducadas.

En este estado se procede a realizar la votación por los miembros permanentes del Comité de Conciliación, para lo cual la Secretaria Técnica, les pide manifestar si se encuentran o no incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para votar el caso en referencia:

La Directora Administrativa y Financiera, Dra. María Constanza Álvarez Sarmiento, manifiesta no encontrarse incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y vota por no iniciar acción de repetición.

La Delegada del Secretario de Hacienda, Dra. Rosa Helena Cascante Fajardo, manifiesta no encontrarse incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y vota por no iniciar acción de repetición, acogiendo el concepto del Ministerio del Interior y de Justicia, que se puso de presente.

La Directora Distrital de Crédito Público, Dra. María Luisa Hernández de Arango, manifiesta no tener ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que conozca y vota por no iniciar acción de repetición, acogiendo el concepto del Ministerio del Interior y de Justicia.

Por lo tanto, por decisión unánime de los miembros del Comité, se decide no iniciar acción de repetición en el caso de la ficha EDIS No. 5 Ampliada.

4.2. Ficha técnica de repetición CPSD 02

REFERENCIA:

SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B", PROFERIDA DENTRO DEL PROCESO No. 25000-23-25-000-1994-11881-02 EL DIA 23 DE MAYO 2.002, POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 1.998, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B". DENTRO DEL PROCESO No. 9537254.

DEMANDANTE:

CLARA INES ZAPATA DE ARIAS

DEMANDADO:

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ-CPSD

COMPETENCIA:

TIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B".

ACCION:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CONDENA:

En segunda instancia se condenó a pagar a la Caja de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá o a la Entidad o Dependencia a la cual se le haya asignado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las condenas judiciales, a pagar a la exfuncionaria los sueldos y prestaciones sociales compatibles con el servicio, dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta cuando existió el cargo que desempeñaba la demandante, previos los descuentos autorizados, cuyo valor se remitirá de inmediato a la entidad señalada. Segunda instancia sin costas

VALOR CONDENA:

$26.646.599,00

RESPONSABLE DE LA FICHA:

ALBERTO PUENTES CORREA

CADUCIDAD:

NO HAY, TODA VEZ QUE EL PAGO SE EFECTÚO EL 10 DE FEBRERO DE 2003.

Presenta el análisis de esta ficha, el Dr. Alberto Puentes Correa, Abogado de la Dirección Jurídica, quien manifiesta que se condenó a pagar a la Entidad sueldos y prestaciones a la demandada, por haber sido destituida mediante proceso disciplinario, el cual se le inició por recibir niños en una guardería sin el lleno de los requisitos que establecían los reglamentos de la Caja de Previsión Social del Distrito, mientras desempeñaba el cargo de Coordinadora de las mencionadas guarderías.

El Dr. Puentes comenta que la funcionaria investigadora omitió el auto de pruebas dentro del mencionado proceso, incurriendo en un error de interpretación del artículo 133 del Decreto 1421 de 1993, ya que la norma no dice taxativamente que deben decretarse pruebas, por tal motivo se deduce que la funcionaria incurrió en negligencia, no en culpa grave sino en equivocación manifiesta al tenor del artículo 63 del Código Civil, norma aplicable para el caso en comento, porque los hechos tuvieron ocurrencia antes de la vigencia de la Ley 678 de 2001.

Recomienda el Dr. Puentes no iniciar acción de repetición.

A continuación la Asesora de la Dirección Jurídica da lectura al mencionado artículo 133 del Decreto 1421.

El representante del Ministerio del Interior y de Justicia, pregunta al Abogado expositor: hubo condena y ésta se pagó? Responde: Sí; hubo daño antijurídico? Responde Sí.

Igualmente, se da lectura al pronunciamiento del Consejo de Estado en segunda instancia, quien encontró una protuberante violación al derecho de defensa.

La Delegada del Secretario de Hacienda, manifiesta que bajo ninguna circunstancia se pueden desconocer los pasos previamente establecidos dentro de un proceso, al ejecutar las funciones propias de la funcionaria investigadora.

Para mejor proveer, la Asesora de la Dirección Jurídica, identifica dos (2) posiciones en el planteamiento de esta ficha así:

1. Interpretación inadecuada de la norma leída (art. 133 del Decreto 1421 de 1993).

2. La sentencia de segunda instancia, acerca de la flagrante violación del derecho de defensa.

Se da lectura al artículo 63 del Código Civil.

El señor Subsecretario de Hacienda, manifiesta que si la funcionaria investigadora tenía a cargo esta responsabilidad debía ser idónea y conocer las normas.

La Dra. Rosa Helena Cascante, manifiesta que la conducta analizada desde cualquier normatividad, léase art. 63 del C.C. o Ley 678 de 2001, constituye culpa grave.

La Subdirectora de Proyectos Especiales, opina que las pruebas deben ser controvertidas en cualquier proceso y en este caso la funcionaria solo valoró las que a ella le pareció.

El Responsable de Control Interno Dr. Ferró, manifiesta que independientemente de la no vigencia de la Ley 678, recomienda que de acuerdo al contenido del artículo 63 del Código Civil, se debe iniciar acción de repetición en este caso.

El representante del Ministerio del Interior y de Justicia, recuerda a los miembros y asistentes de este Comité de Conciliación, que las acciones de repetición se deben iniciar contra personas determinadas y pregunta en este caso quiénes son?

Por lo anterior la Dra. María Luisa Hernández, Directora Distrital de Crédito Público solicita que se determine la persona, el cargo, las funciones, etc., que permitan determinar si era o no su responsabilidad.

Recomienda el Dr. López Representante del Ministerio que se eleve consulta sobre la extensión de la culpa grave o el dolo a la luz del Código Civil a la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la pregunta podría ser: "no habiendo norma aplicable en el año de la comisión de los hechos, cuál debería aplicarse?".

Por lo tanto se aplaza la toma de decisión al respecto de este caso, en espera de ampliar la información ya mencionada.

5. Presentación de informes sobre pagos efectuados por los ordenadores del gasto.

Unidad ejecutora No. 01 presentó informe el 2 de mayo de 2003 sobre pago de condenas por costas EDIS(Jairo Alberto Moya Moya y Libardo Gutiérrez Rodríguez) y pago por sentencia judicial (conciliación extrajudicial Adpostal).

Unidad ejecutora No. 02 No se encargan de pagar sentencias, el rubro es para girar a las entidades condenadas.

Unidad ejecutora No. 03 La Dirección Distrital de Crédito Público, entrega en cuatro (4) folios, informe sobre inclusión en nómina de los casos por pensión sanción 2003.

Unidad Ejecutora No. 04 en el mes de abril no ha tenido pagos.

6. Proposiciones y varios

La Subdirectora de Proyectos Especiales somete a consideración de los miembros del Comité, por no haberse incluido en el orden del día, el informe sobre la no aceptación de la propuesta de conciliación aprobada por el Comité y la contra propuesta de conciliación en el proceso de JORGE LUIS MORALES RODRÍGUEZ expediente 460-2002 del Juzgado Primero Laboral del Circuito, según memorando IE 9323 del 29 de abril, dirigido a la Dra. Amparo del Pilar León.

Se deja constancia que el mencionado memorando no fue recibido ni por la Asesora de la Dirección Jurídica, ni por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación.

Los miembros del Comité aceptan, incluir este tema y darle estudio.

Informa entonces la Dra. Myriam Luz Pineda, que el pasado 25 de marzo del 2003 el Comité de Conciliación autorizó la Conciliación ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito en el proceso de Jorge Luis Morales Rodríguez por valor de $5.000.000,00 cifra que no fue aceptada por el demandante en la audiencia de conciliación obligatoria celebrada el 26 de marzo del presente año, insistiendo la parte demandante en llegar a un acuerdo, razón por la cual se suspendió la audiencia. El apoderado mediante oficio con radicación No. ER4960 del 31-03-2003 presentó propuesta de pago por valor de $91.000.000,00 a razón de $5.000.000,00 por año de servicio. Por tanto se solicita al Comité se pronuncie al respecto.

Agrega la Dra. Astrid Meza, que este caso ha sido presentado al Comité en dos oportunidades, el 3 y el 17 de marzo del presente año. En la sesión del 17 de marzo se analizaron dos fórmulas de acuerdo conciliatorio, así:

a) $54.000.000,00 de pesos equivalentes al pago de $3.000.000,00 por año de servicio.

b) $5.453.728,00 teniendo en cuenta el tiempo que le falta al señor Morales para cumplir el requisito de la edad para pensión plena. Habiendo aceptado el Comité autorizar la conciliación por un valor de $5.000.000,00

La Subdirectora de Proyectos Especiales manifiesta que se adujo violación del derecho a la igualdad al pago de pensión sanción en una acción de tutela, que está pendiente de fallo, debido a que la Alcaldía Mayor de Bogotá concilió veintiséis (26) casos y ahora adoptó como política general no conciliar. Teniendo en cuenta que el Comité de SHD considera que algunos se pueden conciliar, en marzo 3 de 2003 hubo reunión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para retomar el tema.

El Representante del Ministerio del Interior y de Justicia manifiesta la importancia de establecer si esta conciliación es judicial o extrajudicial y si la tutela a que se refiere la Dra. Meza tiene conexidad con el tema a tratar, puesto que es diferente que el apoderado del demandante no esté de acuerdo con la cuantía propuesta, caso en el cual esto le competiría decidirlo al Juez.

Los miembros del Comité deciden posponer la decisión para la próxima sesión del Comité para que se alleguen más antecedentes.

La Dra. María Constanza Álvarez - Directora Administrativa y Financiera propuso que se adopte una decisión sobre la forma de presentación de las Fichas de repetición, en los próximos Comités, considerando que es necesario que se haga un consolidado de las que se han presentado a estudio y los pagos efectuados, para tener certeza de estos actos.

En este punto, se solicita a la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación presentar en la próxima sesión, un informe consolidado sobre las fichas de repetición y conciliación presentadas en este Comité, para hacer seguimiento a las mismas.

La doctora María Luisa Hernández - Directora Distrital de Crédito Público propone que para los próximos Comités se presente un documento jurídico que sea mucho más fácil de manejar y que contenga las recomendaciones jurídicas sobre los hechos, pruebas y jurisprudencia, para adoptar decisiones.

La Dra. Myriam Luz Pineda - Subdirectora de Proyectos Especiales manifiesta que las fichas son muy largas y como consecuencia no se leen, propone que se haga un resumen de las mismas que incluya recomendaciones.

El Dr. Carlos Arturo Ferró - Responsable Control Interno propone que sobre los temas a decidir, en estos casos, se debe traer concepto jurídico y los miembros del Comité pueden acoger o no las recomendaciones.

El Dr. Jaime López - Representante del Ministerio del Interior y de Justicia agrega, que según el tema el expositor debe estar apoyado por la Dirección Jurídica.

Por lo anterior el Subsecretario de Hacienda, Dr. Gustavo García Bate propone que no haya Comité, si la Directora Jurídica no está presente.

La Dra. María Luisa Hernández de Arango, propone que se dote a la Secretara Técnica del Comité de una grabadora, para las sesiones, debido a que el levantamiento de las actas requiere de esta herramienta de trabajo.

En uso de la palabra la Dra. Amparo del Pilar León Salcedo Asesora de la Dirección Jurídica, refiriéndose al memorando 2003IE9639 SD 349 presentado por la Dra. Myriam Luz Pineda Subdirectora de Proyectos Especiales, mediante el objeta la aprobación del acta No. 9 y manifiesta que en el numeral 4.2 se dejó constancia sobre la entrega de la copia del oficio 2003 EE 20056 presentado por la Subdirectora de Proyectos Especiales, informando que con el mismo se dio respuesta a la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor sobre procedimientos y competencias en materia de estudio de acciones de repetición; en el punto 5 se dejó constancia de la presentación de la ficha de repetición EDIS No. 5, respecto de la cual los miembros del Comité decidieron no adelantar acción de repetición; en el punto 6 se dejó constancia sobre el caso del señor Alvaro Guerrero Abella y se solicita obtener de la Tesorería los antecedentes de pago para allegarlos a la Secretaría del Comité; en el punto 8 se trató la ficha de conciliación EDIS No. 5 en la que los miembros del Comité decidieron conciliar el caso del señor Jairo Rodríguez Garzón; en el punto 9 se presentó y dejó constancia del estudio de la ficha de conciliación EDIS No. 6 sobre el caso del señor Jorge Luis Morales Rodríguez. Por lo tanto la Asesora de la Dirección Jurídica deja constancia que no hay lugar a las observaciones hechas por la Dra. Myriam Luz Pineda porque los temas si están contenidos en el acta No. 9.

Finalmente, el representante del Ministerio del Interior y de Justicia, recuerda que dentro de los compromisos del Comité de Conciliación están fijar políticas para buscar mecanismos de la defensa de la entidad, igualmente, políticas en contratación de abogados externos.

Al respecto la Dra. Amparo del Pilar León manifiesta que el tema fue tratado en sesión del Comité realizado aproximadamente en el mes de octubre de 2002.

7. Compromisos para la siguiente sesión del Comité

La Dirección de Presupuesto entregará informe sobre l avance de las gestiones tendientes a la expedición de los CDP para el pago de sentencias de docentes nacionalizados.

Siendo las 11:50 a.m., se da por terminada esta reunión.

Forman parte integral de la presente acta, los siguientes documentos:

- Fotocopia del anexo soporte a la resolución presentado por los 98 casos de docentes, firmada por la Gerente de Favidi, por la Dirección de Crédito Público - Subdirección de Obligaciones Pensionales (4 folios).

- Relación de pagos de la Unidad Ejecutora 03 (4 folios).

- Relación de pagos de la Unidad Ejecutora 01 con soportes de pago para proyección de fichas de repetición (91 folios).

- Ampliación ficha No. 5 acciones de repetición por mora (11 folios).

- Fichas de repetición C.P.S.D No. 02 (7 folios) con sus respectivos soportes de pago (5 folios).

ROSA HELENA CASCANTE FAJARDO

Presidenta

Delegada del Secretario de Hacienda

ESPERANZA A. CARDONA HERNÁNDEZ

Secretaria Técnica