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Acta de Conciliación 6 de 2002 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
30/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 06 DE 2002

(Enero 30)

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

Ver el Acta de Conciliación del I.D.C.T 7 de 2002

En Bogotá, a los 30 días del mes de Enero del año 2002, previa citación, se reunió en la Secretaría General del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Comité de Conciliación de dicha entidad, con la asistencia de los doctores LUIS FERNANDO PARRA PARÍS Secretario General, EDGAR RODRÍGUEZ RUGET Asesor de la Secretaría General, Delegado de la Dirección, AMPARO VANEGAS DURAN Subdirectora Administrativa y Financiera, y ADRIANA URREA Subdirectora de Fomento a las Artes y a las Expresiones Culturales. Asistieron con derecho a voz y no de voto las doctoras ZAYDA PATRICIA GIL AMAYA asesora de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, y MARÍA MARGARITA CUELLAR PEREA, abogada asesora de la Dirección, a fin de llevar a cabo el Comité Ordinario de Conciliación, con el siguiente orden del día:

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Análisis y toma de decisión sobre la procedencia de iniciar la acción de repetición en el caso relacionado con TULIA VALENCIA.

4. Análisis y toma de decisión sobre los derechos de petición de JUAN JOSÉ SALAS, BLANCA ENCISO y NIDIA NEIRA.

5. Proposiciones y varios.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité, hay quórum para realizar la sesión.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

Una vez leída el acta anterior fue aprobada por unanimidad.

3. Análisis y toma de decisión sobre la procedencia de iniciar la acción de repetición en el caso relacionado con TULIA VALENCIA.

Una vez presentada la ficha elaborada por la Dra. MARÍA MARGARITA CUELLAR, bajo los parámetros adoptados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición, surgió una duda sobre la procedencia de incoar las acciones de repetición en el sentido de que según lo planteado por el doctor EDGAR IGNACIO RODRÍGUEZ RUGET, no es posible iniciarla sino cuando en la sentencia condenatoria específicamente se califica la actuación del funcionario como dolosa o gravemente culposa, ya que no le es válido al Instituto entrar a calificar la misma. Manifiesta adicionalmente que en reiterada jurisprudencia el Consejo de Estado se ha pronunciado en este sentido y que por ser la ley 678 del 2001 posterior a la condena, no es aplicable; por lo tanto, si el Comité toma la decisión de iniciar dicha acción para el caso en estudio, él se apartaría por las razones expuestas con anterioridad. La Doctora CUELLAR explica al comité que una de las razones por las cuales éste se debe reunir, es con el fin de determinar la procedencia de dicha acción en los casos en que el Instituto haya sido condenado, siempre y cuando ello genere un daño económico a la entidad. Que la ley 678 establece los casos en que se presume el dolo y la culpa grave y que por ende no es necesario que en la condena se califique. Para sustentar esta posición se hizo lectura de un aparte del libro DEFENSA JUDICIAL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS que reza: "En estos eventos de controversias de responsabilidad estatal objetiva, las personas de derecho público deben profundizar en la investigación de las causas que originaron el daño, con el fin de establecer si existió una conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario, exfuncionario o contratista y, en caso afirmativo proceder al ejercicio de la acción de repetición o a formular el llamamiento en garantía de los procesos en los que, según lo que se manifieste en los hechos de la demanda, sea evidente que la actuación del agente fue de entidad suficiente como para comprometer eventualmente la responsabilidad del Estado."(Subrayado fuera de texto).1

La doctora ZAYDA PATRICIA GIL, representante del Ministerio de Justicia y del Derecho para este comité, considera que ambas posiciones son válidas siempre y cuando tengan un sustento legal.

Debido a que le es imposible al Comité pronunciarse al respecto, por las dudas generadas, por unanimidad se decide suspender la presente reunión para que se vuelva a estudiar el caso y se presenten los argumentos correspondientes en la siguiente reunión que se efectuará el día viernes 1 de febrero a las tres de la tarde.

Continuación de la reunión del comité de conciliación.

En Bogotá, siendo el primer día del mes de febrero del año 2002, se reunió en la Secretaría General del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Comité de Conciliación de dicha entidad con la asistencia de los doctores LUIS FERNANDO PARRA PARÍS Secretario General, EDGAR RODRÍGUEZ RUGET Asesor de la Secretaría General, delegado de la Dirección, AMPARO VANEGAS DURAN Subdirectora Administrativa y Financiera, JANETH SUAREZ ACERO Jefe Oficina Asesora de Jurídica y ADRIANA URREA

Subdirectora de Fomento a las Artes y a las Expresiones Culturales. Asistieron con derecho a voz y no de voto los doctores LORENZO TORRES RUSSY (invitado especial), ZAYDA PATRICIA GIL AMAYA Asesora de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho y MARÍA MARGARITA CUELLAR PEREA, abogada asesora de la Dirección, a fin de continuar el Comité Ordinario de Conciliación.

La Dra. CUELLAR presenta al Dr. TORRES RUSSY quien asesoró al comité en reuniones anteriores, con el fin de que se aclare el criterio que se tuvo para adoptar la procedencia de la acción de repetición en los casos de JULIA HELENA SUA DE OVALLE, CARMEN ELISA FÚÑEME, y GLADYS CECILIA BUITRAGO. El Dr. TORRES RUSSY explica que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en materia laboral es eminentemente rogada, es decir que no le es posible al juzgador pronunciarse sobre asuntos que no se le hayan pedido expresamente en la demanda. Por tal razón no es necesaria la calificación de culpa grave o dolo por parte del tallador para que sea procedente la acción de repetición. También se aclaró que es importante tener en cuenta lo consagrado en la ley 678, pero que no se debe basar exclusivamente el análisis sobre la procedencia de la acción en la misma, toda vez que se debe tener una seguridad jurídica en el proceso que se inicie con la acción de repetición en el evento en que esta ley dejare de aplicarse.

En este estado de la reunión el Dr. RODRÍGUEZ manifiesta que la duda se había presentado sólo para el caso en cuestión y que por ende queda claro que no es necesaria la calificación por parte de quien condena. La Dra. CUELLAR lee al comité un aparte de los considerándoos de la sentencia que reza: "de lo expuesto, se colige que el acto acusado, la resolución 1278 de diciembre 20 de 1996, quebranta en forma flagrante preceptos constitucionales y cánones que

de superior jerarquía fueron invocados como tal en el libelo introductorio de demanda, amén de la violación del procedimiento previsto en el artículo 73 del CCA., ya comentada, por lo que resulta procedente ordenar a la entidad demandada el reconocimiento y pago de los emolumentos y prestaciones que a la actora le fueron reconocidos, liquidados y ordenados pagar por medio de la resolución No. 1136 de noviembre 18 de 1996, previa la nulidad del acto de revocatoria"2

Una vez aclarada la posición del comité, por unanimidad se decide iniciar la acción de repetición contra el Dr. PAUL BROMBERG, quien de conformidad con el manual de funciones vigente para la fecha firmó el acto de revocatoria, y contra la Dra. ELSA MARTÍNEZ quien aparentemente proyectó el acto administrativo de revocatoria.

4. Análisis y toma de decisión sobre los derechos de petición de JUAN JOSÉ SALAS, BLANCA ENCISO Y NIDIA NEIRA.

La Dra. CUELLAR presenta al comité los casos de JUAN JOSÉ SALAS, BLANCA ENCISO y NIDIA NEIRA, a quienes se les dejó de reconocer pagos por algunos conceptos a diferencia de otros funcionarios del instituto que estando en circunstancias iguales o similares si los perciben, sin mediar, además instrucción administrativa expresa. Se explicó al comité la diferencia entre la prescripción y la caducidad, quedando claro que aquella procede para los derechos y ésta para las acciones, de tal manera que el funcionario tiene 3 años para solicitar el reconocimiento de los supuestos derechos, pero si hace uso del derecho de petición, automáticamente comienzan a correr los términos legales que consisten en: Dos meses para que la administración se pronuncie expresa o tácitamente, y 4 meses más, para que acuda a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Una vez culmine este tiempo sin incoarse la acción pertinente, sus derechos habrán prescrito y no tiene otra forma de exigir el pago de los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el comité decide que se solicite a la Coordinación de Recursos Humanos un informe minucioso sobre los pagos que se han dejado de reconocer, y sobre todas las solicitudes presentadas por los funcionarios en mención con el fin de que lo remita a mas tardar el 13 de los corrientes a la oficina Jurídica, para que establezca la procedencia de los pagos, y por ende se efectúe la conciliación con intervención judicial sobre los mismos, sin el reconocimiento de intereses.

5. Proposiciones y Varios:

La Dra. YANETH SUAREZ interviene para manifestar que existen 2 casos relacionados con contratos válidamente celebrados, que a la fecha presentan dificultades por ejecución sin el cumplimiento total de requisitos para el efecto, lo cual ha impedido el pago efectivo de los mismos. Los casos son:

En primer lugar el contrato No. 067 celebrado con la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca durante la vigencia de 2000, por valor de $5.700.000.oo, el cual fue oportuna y debidamente perfeccionado; cuenta con certificado de disponibilidad y registro presupuestal, y el término de ejecución pactado culminaba el 25 de marzo de 2000, previo registro presupuestal y aprobación de la garantía única exigida. No obstante el acuerdo contractual, sólo hasta el 5 de abril la firma contratista allegó la póliza de cumplimiento del contrato No. 067, cuando presuntamente el término de ejecución del contrato ya estaba vencido y el contrato se encontraba además debidamente ejecutado.

Como quiera que en esas condiciones no fue posible aprobar la garantía constituida, el Instituto se ha visto en imposibilidad de reconocer el pago del contrato en mención.

El segundo caso se refiere a una deuda que existe por parte del Instituto y a favor de la Aeronáutica Civil por la ocupación de los puntos de información Turística en el Aeropuerto Internacional, la cual obedece a que en un intervalo de tiempo durante el cual se estuvieron adelantando las gestiones para la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento por terminación del contrato anterior, pero ocupando durante el mismo por parte del Instituto los espacios antes mencionados. Vale la pena resaltar que en la Subdirección de Turismo reposan todas las pruebas documentales que acreditan el sigilo y cuidado por parte de este Instituto para que la celebración del nuevo contrato se hiciese de manera oportuna. No obstante lo anterior, y como quiera que en efecto durante un período no existió amparo contractual, pero se ocuparon las instalaciones, debe precederse al pago de lo que por ese concepto se adeude a la Aeronáutica Civil.

Presentados los dos casos, el comité decide por unanimidad que para reconocer esos pagos se acuda a la conciliación con intervención judicial, excluyendo cualquier tipo de pago por concepto de intereses, previa determinación clara y acuerdo con los contratistas, sobre los valores a reconocer.

No siendo otro el motivo de la reunión, se suspende la sesión con el fin de elaborar el acta.

Una leída el acta se aprueba y se firma por quienes en ella intervinieron.

LUIS FERNANDO PARRA PARÍS

Secretario General

AMPARO VANEGAS DURAN

Subdirectora Administrativa y Financiera

ADRIANA URREA Subdirectora de Fomento a las Artes y a las Expresiones Culturales

EDGAR RODRIGUEZ RUGET

Secretaría General Delegado de Dirección

YANETH SUAREZ ACERO

Jefe Oficina Jurídica

ZAYDA PATRICIA G,

Dirección de Defensa Judicial de la Nación

MARIA MARGARITA CUELLAR PEREA

Secretaria

NOTAS DE PIE DE PÁGINAS

1.Defensa Judicial de las Entidades Públicas. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez C. Ltda, Alcaldía Mayor de Bogotá, Veeduría Distrital

2.Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Sub-sección B, Consejero Ponente DOCTOR CARLOS ORJUELA GONGORA Agosto 5 de 1999. Expediente No. 43313 - 426 -99. Actor TULIA VALENCIA SALAZAR.