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Acta de Conciliación 8 de 2002 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
05/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 08 DE 2002

(Marzo 5)

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

Ver el Acta de Conciliación del I.D.C.T. 11 de 2002

En Bogotá, a los 5 días del mes de marzo del año 2002, previa citación, se reunió en la Secretaría General del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Comité de Conciliación de dicha entidad, con la asistencia de los doctores LUIS FERNANDO PARRA PARÍS Secretario General, EDGAR RODRÍGUEZ RUGET Asesor de la Secretaría General, Delegado de la Dirección, YANETH SUAREZ ACERO Jefe Oficina Asesora Jurídica. Asistió con derecho a voz y no de voto la doctora MARÍA MARGARITA CUELLAR PEREA, abogada Asesora de la Dirección, a fin de llevar a cabo el Comité extraordinario de Conciliación, se excusó la Dra. ZAYDA PATRICIA GIL, representante del Ministerio de Justicia y del Derecho.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum.

2. Análisis y toma de decisión sobre la procedencia de iniciar la acción de repetición en los casos relacionados con JORGE E. GUEVARA BURGOS y DIVA ESTELA SOSA

3. Proposiciones y varios.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité, hay quórum para realizar la sesión. Se excusó de asistir la Dra. ZAYDA PATRICIA GIL.

2. Análisis y toma de decisión sobre la procedencia de iniciar la acción de repetición en el caso relacionado con JORGE E GUEVARA BURGOS Y DIVA STELLA SOSA

El Dr. RODRÍGUEZ manifiesta que tiene conocimiento de la existencia de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001, por considerar que son manifiestamente contrarios a los artículos 83 y 90 de la Constitución Política, lo que corrobora su posición planteada en comités anteriores de tener mucho cuidado en iniciar las acciones de repetición y solamente hacerlo cuando el fallador expresamente lo establezca en la sentencia de condena.

La Dra. SUAREZ considera que precisamente una de las recomendaciones realizadas por la oficina jurídica en comités anteriores consiste en no sustentar únicamente las acciones de repetición que el Instituto incoa, en la Ley 678 de 2001, sin querer decir ello que no se pueda hacer alusión en las mismas a ésta, ya que independientemente de la existencia de esta demanda a la que se refiere el Dr. RODRÍGUEZ, de la cual aún no se tiene conocimiento, la Ley se encuentra vigente y hay que aplicarla mientras los Tribunales no decidan otra cosa, toda vez que existe la presunción de legalidad que no podemos desconocer. También manifiesta que se deben estudiar muy bien los casos, porque lo que no se puede hacer es iniciar siempre la acción de repetición sin tener los argumentos necesarios para procurar que prospere, porque podría el Instituto ser acusado por iniciar denuncias temerarias.

La Dra. MARÍA MARGARITA CUELLAR considera que es indispensable la presencia del delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho para poder analizar la procedencia de las acciones de repetición por la condena impuesta en el caso de JORGE ERNESTO GUEVARA BURGOS, porque queda claro en la sentencia que existió falsa motivación del director del Instituto al suscribir la declaratoria de insubsistencia, pero se debe determinar si es procedente iniciar también la acción contra quien calificó los servicios del actor toda vez que aparentemente se realizó sin competencia, y dicha calificación fue la base que provocó la motivación de la declaratoria de insubsistencia.

Finalmente el Dr. PARRA PARÍS considera que para el estudio de la procedencia de las acciones de repetición se requiere la presencia de todos los miembros del comité, toda vez que los aportes de cada uno de ellos son importantes en la toma de decisiones, por ende sugiere analizar también en la próxima reunión el caso de DIVA STELLA SOSA.

Se acepta por unanimidad tal sugerencia y se da por terminada la presente reunión fijando como fecha para la próxima el miércoles 3 de abril del año en curso.

Una vez leída el acta se aprueba y se firma por quienes en ella intervinieron.

LUIS FERNANDO PARRA PARÍS

Secretario General

EDGAR RODRIGUEZ RUGET

Asesor Secretaria General

Delegado de Dilección

YANETN SUAREZ ACERO

Jefe Oficina Jurídica

MARIA MARGARITA CUELLAR PEREA

Asesora de Dirección