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Acta de Conciliación 10 de 2002 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
26/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 10 DE 2002

(Abril 26)

Aprobada mediante Acta 11 de 2002

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

Ver el Acta de Conciliación del I.D.C.T 8 de 2002

En Bogotá, a los 26 días del mes de abril del año 2002, previa citación, se reunió en la Secretaría General del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Comité de Conciliación de dicha entidad, con la asistencia de los doctores LUIS FERNANDO PARRA PARÍS Secretario General, AMPARO VANEGAS DURAN Subdirectora Administrativa y Financiera, EDGAR RODRÍGUEZ RUGET Asesor de la Secretaría General, Delegado de la Dirección, ADRIANA MARÍA URREA RESTREPO Subdirectora de Fomento a las Artes y a las Expresiones Culturales, PEDRO JULIO GÓMEZ RODRÍGUEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (e). Asistió con derecho a voz y no de voto la Dra. ZAYDA PATRICIA GIL, representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de llevar a cabo el Comité de Conciliación.

Por su parte la doctora MARÍA MARGARITA CUELLAR PEREA, abogada Asesora de la Dirección, quien ejerce para este Comité como Secretaria Técnica del mismo, se excuso de asistir, motivo por el cual se nombra como Secretario Técnico, para la presente sesión a PEDRO JULIO GÓMEZ RODRÍGUEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (e).

Se procede a dar lectura y aprobación al Orden del día, previamente acordado, así:

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta No. 09 de 2002.

3. Análisis y toma de decisión sobre la procedencia de iniciar la acción de repetición en el caso relacionado con JORGE E. GUEVARA BURGOS.

4. Proposiciones y varios.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM.

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte del Secretario Técnico, se determina que existe el quórum deliberaratorio y decisorio requerido para realizar la sesión.

2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA NO. 09 DE 2002.

Por problemas logísticos el Acta en cuestión no llegó completa a los miembros del Comité, razón por la cual se aplaza para próxima sesión la aprobación del acta en estudio.

3. ANÁLISIS Y TOMA DE DECISIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE INICIAR LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CASO RELACIONADO CON JORGE ERNESTO GUEVARA BURGOS.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el Señor JORGE E. GUEVARA BURGOS, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declarar la nulidad de las resoluciones Nos. 722 de diciembre 31 de 1997 y 58 de febrero 9 de 1998, expedidas por la Directora General del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, por medio de las cuales se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo que venía desempeñando en la entidad. Solicitó, a manera de restablecimiento del derecho su reintegro al cargo, con el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones y otros emolumentos dejados de percibir, sin solución de continuidad.

El señor GUEVARA BURGOS en su condición de biólogo, fue nombrado en período de prueba por 4 meses como profesional especializado en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo; el 1 de julio de 1997 tomó posesión del Cargo, en período de prueba, el cual finalizaba el 31 de octubre del mismo año. Su superior inmediato fue el señor JUAN JOSÉ SALAS, funcionario de Instituto, quien para la época se desempeñaba como Asesor de la Unidad de Proyectos Especiales del Planetario Distrital, por un término de dos meses, dado que se desvinculo temporalmente por cuanto salió a disfrutar sus vacaciones, a partir del 1 de septiembre de 1997. Quedó como superior inmediato del señor GUEVARA por dicho mes (septiembre de 1997), la doctora MARÍA SOL MANTILLA (Subdirectora General y actualmente ex funcionaria del IDCT, puesto que se desvinculó definitivamente de esta Entidad, a partir del 30 de septiembre de'1997) y asumió las funciones de Subdirectora General (E) del 01 de octubre de 1997 al 26 de enero de 1998, la Dra. NIDIA PIEDAD NEIRA SOSA, actual funcionaria del Instituto, quien finalmente realiza la calificación de la totalidad del período de prueba, es decir 4 meses, comprendidos entre el 1 de julio al 31 de octubre de los servicios prestados por el demandante señor GUEVARA. Cabe advertir que dicha Dra. NEIRA, calificó todo el periodo ejecución de un acto administrativo, suscrito por la Directora de la época en la cual le encargó tal actuación administrativa.

El Tribunal Administrativo en sentencia del 8 de junio de 2000, declaró a favor del Instituto la ineptitud sustantiva de la demanda, por considerar que no se demandó la calificación del periodo de prueba, ni la resolución No. 665 de diciembre 9 con la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la calificación insatisfactoria, ni contra la resolución 675 de diciembre 12 de 1997 que desató el recurso de apelación, y que por ende por ser la Jurisdicción contencioso Administrativa eminentemente rogada, el juez solo puede pronunciarse sobre lo solicitado, gozando de presunción de legalidad los actos administrativos anteriormente enunciados.

Interpuesto el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el Consejo de Estado, mediante sentencia del 15 de marzo de 2001, ejecutoriada el día 6 de septiembre del mismo año, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad de las resoluciones Nos. 722 de diciembre 31 de 1997 y 58 de febrero 9 de 1998, y como consecuencia de lo anterior, ordenó al IDCT el reintegro del demandante al mismo cargo que desempeñaba en el momento de su desvinculación, o a otro equivalente o de superior categoría, "mientras la administración resuelve lo relativo a la calificación de servicios".

El último pago realizado al señor GUEVARA BURGOS, en cumplimiento de la condena se efectuó el 31 de diciembre de 2001, según certificación expedida por la tesorería del IDCT. La totalidad de pagos ascendió a la suma de $135.420.705.78.

Leída la ficha elaborada por la Dra. CUELLAR, asesora de la Dirección de esta Entidad, relacionada con el caso del señor GUEVARA BURGOS, se procede a leer su recomendación a este Comité:

RECOMENDACIÓN:

En atención a los hechos, normas reguladoras de la responsabilidad de los funcionarios, manual de funciones y hechos en que se sustentó la decisión del Consejo de Estado no resultaría procedente iniciar la acción de repetición contra el Director del IDCT (quien firmó el acto de declaratoria de insubsistencia del actor), por considerar que lo hizo en ejercicio de la buena fe al constatar que todo el procedimiento de calificación aparentemente realizó en legal forma.

Como en la sentencia condenatoria se acepta la competencia del calificador (pag. 20) no sería procedente tampoco iniciar la acción de repetición en contra del mismo.

Por su parte, los actos administrativos que resolvieron los recursos de la calificación insatisfactoria, como en los que dieron lugar a la declaratoria de insubsistencia, aparecen proyectados por CARMELA LARA y revisados por LUCILA GUERRERO, habría que entrara definir el grado de culpabilidad que llegaren a tener dichas funcionarías, para lo cual considero que sería muy difícil probar la existencia de los supuestos de culpa y dolo que en su momento llevaron a dichas funcionarías a elaborar los correspondientes actos administrativos. Por las razones anteriormente expuestas considero que en el caso en mención no es procedente iniciar la acción de repetición.

Los miembros del Comité, luego de las deliberaciones pertinentes y el análisis de la Sentencia, que había sido remitida en su oportunidad, deciden por unanimidad acoger el concepto de la Dra. Cuellar, razones por las cuales no se iniciara acción de repetición en el presente caso.

4. PROPUESTAS Y VARIOS

-. Se determina que se continuará el análisis sobre la procedencia de iniciar la acción de repetición en el caso relacionado con la señora DIVA ESTELA SOSA, en próxima sesión por la ausencia de la Dra. María Margarita Cuellar.

-. Se determina como procedimiento para el estudio de los casos sobre los cuales se analiza la procedencia de iniciar Acción de Repetición, el siguiente, desde luego pudiéndose modificar en cualquier momento, así

1. La Secretaria Técnica del Comité lee la ficha resumen del proceso.

2. Con antelación a la celebración del Comité, se debe remitir a los miembros del mismo, copia de la Sentencia de condena a la Entidad y de la mencionada ficha.

3. No obstante que la Secretaria Técnica del Comité labora en la Oficina Jurídica, por transparencia del proceso, debe estudiar con la Jefatura de esta Oficina el caso, pero la recomendación no comprende necesariamente la posición de la Oficina Jurídica, con el fin de que quien ejerza esta Jefatura pueda votar en favor o en contra de iniciar la Acción independientemente.

Debido a que se agotó el orden del día se da por terminada la presente reunión y se firma por quienes en ella intervinieron.

LUIS FERNANDO PARRA PARIS

Secretario General

EDGAR I. RODRIGUEZ

Asesor Secretaria General.

Delegado de Dilección

ADRIANA URREA RESTREPO

Subdirectora de Fomento a las Artes y a las Expresiones Culturales

AMPARO VANEGAS DURAN

Subdirectora Administrativa y Financiera

PEDRO JULIO GOMEZ RODRIGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

ZAIDA PATRICIA GIL

Representante del Ministerio de Justicia y del Derecho

PEDRO JULIO GOMEZ RODRIGUEZ

Secretario Técnico Ad-hoc