Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 13 de 2003 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
21/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Instituto Distrital

ACTA 13 DE 2003

(Enero 21)

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

En Bogotá, a los 21 días del mes de enero del año 2003, previa citación, se reunió en la Secretaría General del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Comité de Conciliación de dicha entidad, con la asistencia de los doctores MARIO FERNANDO SÁNCHEZ FORERO Secretario General (e), AMPARO VANEGAS DURAN Subdirectora Administrativa y Financiera, ADRIANA MARÍA URREA RESTREPO Subdirectora de Fomento a las Artes y a las Expresiones Culturales, EDGAR IGNACIO RODRÍGUEZ RUGET, Delegado de la Dirección. Asistieron como invitados especiales los doctores ALBERTO MOSQUERA, Asesor de la Dirección y ADRIANA PADILLA Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. No asistió la Dra. ZAYDA PATRICIA GIL, representante del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta anterior.

3. Presentación de los casos de CANAL CAPITAL y AERONÁUTICA CIVIL.

4. Presentación de informe de procesos.

5. Proposiciones y varios.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM.

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte del Secretario Técnico, se determina que existe el quórum deliberatorio y decisorio requerido para realizar la sesión.

2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

El Dr. MARIO SÁNCHEZ sugiere que el acta se estudie en el transcurso de la semana por parte de los integrantes del comité con el fin de tener suficiente tiempo para leerla y en caso de tener alguna observación sobre la misma, hacérsela saber a la Secretaria Técnica del comité. De no recibir observaciones antes del día viernes de esta semana, se entenderá aprobada por unanimidad.

3. PRESENTACIÓN DE LAS FICHAS DE LOS CASOS DE CANAL CAPITAL Y AERONÁUTICA CIVIL.

CANAL CAPITAL: La Secretaria Técnica del comité hace entrega a cada uno de los presentes de una copia de la ficha elaborada sobre el caso de CANAL CAPITAL, y con posterioridad realiza lectura de la misma. Una vez conocido el caso por parte de los miembros del comité se propone invitar a la Dra. ADRIANA PADILLA, quien en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones nos puede ilustrar sobre el tema en cuestión. El Dr. SÁNCHEZ hace lectura de los artículos pertinentes de la ley 14 de 1991 con el fin de discutir el caso con conocimiento de las normas que regulan la materia. La Dra PADILLA trae a colación la circular No. 07 de marzo 2 de 2001 de la Secretaría de Hacienda en la que se establece que según el artículo 73 del Decreto 1148/00 la publicidad es un rubro destinado al pago por la promoción en medios masivos de comunicación, permanentes o temporales, fijos o móviles, destinados a llamar la atención de la ciudadanía a través de leyendas o elementos visuales o auditivos en general como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen y sonido cuyo fin sea comercial. Debido a que el Instituto realiza promociones culturales, no se le aplica la norma por carecer de fines culturales.

Una vez analizada y discutida la situación presentada con CANAL CAPITAL, por unanimidad se decide otorgar poder a la Dra. MARÍA MARGARITA CUELLAR con el fin de que asista a la conciliación prejudicial, en representación del Instituto, pero no conciliar por las razones expuestas en la reunión.

AERONÁUTICA CIVIL: La Dra. CUELLAR actualiza a los miembros del comité sobre el caso de la AERONÁUTICA CIVIL ya estudiado por el mismo con anterioridad, toda vez que en reunión del 30 de enero de 2002 se decidió por unanimidad realizar una conciliación prejudicial donde se establezca el pago de las sumas que equivaldrían al canon de arrendamiento sin intereses, de! tiempo comprendido entre los días 15 de septiembre y 27 de diciembre de 2000, en el que el IDCT ocupó el local ubicado en el aeropuerto internacional El Dorado, sin que mediara contrato. Debido a que la AERONÁUTICA CIVIL radicó en la procuraduría una solicitud de conciliación que contiene además de la sumas correspondientes a los cánones de arrendamiento unos intereses moratorios, se hace necesario volver a estudiar el caso por parte del Comité con el fin de establecer con claridad la posibilidad de conciliar la suma correspondiente al canon de arrendamiento con un reconocimiento del valor actualizado con base en el IPC, en el entendido de que no hubo negligencia por parte del Instituto para la suscripción del nuevo contrato, y que se hace necesario pagar lo adeudado. Por lo anterior, el Comité decide por unanimidad realizar una actualización de los valores a la fecha de la conciliación, con el fin de que se pueda llegar a la audiencia con un margen claro de negociación. Para ello se debe solicitar a la Coordinación de Recursos Financieros que realice dicha actualización.

El Dr. SÁNCHEZ hace claridad que en este caso existió por parte del IDCT la mayor diligencia posible en procurar suscribir el nuevo contrato a tiempo y que la demora en la firma no fue ocasionada por este Instituto, tal y como se puede establecer con los documentos que reposan en la Subdirección de Turismo de la entidad.

4. PRESENTACIÓN DE INFORME DE PROCESOS JUDICIALES

4.1. Acciones de repetición

4.2. Otros

La Doctora CUELLAR presentó un informe pormenorizado de los procesos que lleva en la actualidad, diferenciando aquellos en los que e! Instituto es demandante (acciones de repetición) y en los que es demandado.

La Dra. VANEGAS solicita información sobre el proceso reivindicatorío que se tiene con el local que se encuentra ubicado al lado del instituto, para lo cual el Dr. SÁNCHEZ propone invitar al Dr. RAMIRO RODRÍGUEZ, apoderado de dicho proceso para que presente al comité un informe sobre el mismo.

Una vez agotado el orden del día se da por terminada la sesión y se firma el acta por quienes en ella intervinieron.

EDGAR I. RODRIGUEZ

Asesor Secretaria General

AMPARO VANEGAS DURAN

Subdirectora Administrativa y Financiera

MARIO FERNANDO SANCHEZ

Secretario General (e)

ADRIANA PADILLA

Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones

ADRIANA URREA RESTREPO

Subdirectora de Fomento a las Artes y a las Expresiones Culturales

ALBERTO MOSQUERA

Asesor de Dirección

MARÍA MARGARITA CUELLAR PEREA

Secretaria Técnica

FICHA CANAL CAPITAL

Mediante oficio radicado en este Instituto el 2 de diciembre de 2002, el Dr. RICARDO AYERBE PINO, en su calidad de apoderado judicial de CANAL CAPITAL LTDA, adjunta escrito de conciliación radicado en la Procuraduría General de la Nación, argumentando los siguientes hechos:

1. Que la Ley 14 de 1991, por la cual se dictan normas sobre el servicio de televisión y Radiodifusión oficial, le impuso a los entes descentralizados, la obligación de realizar unos aportes económicos tanto para Inravisión como para los canales capitales.

2. Que dicha obligación encuentra sustento en el parágrafo del artículo 21 de la citada ley, y consiste en que el 10% de los presupuestos publicitarios de los organismos descentralizados, se distribuirán el 7% con destino al canal de interés público Inravisión y el 3% restante se distribuirá equitativamente entre los canales regionales.

3. Que a la fecha son 8 los canales regionales en funcionamiento.

4. Que el CANAL CAPITAL es una empresa industrial y comercial del orden Distrital y tiene a su cargo la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional.

5. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la obligación establecida en la Ley 14 de 1991, el IDCT por ser una entidad descentralizada se encuentra obligada a realizar dichos aportes señalados en la Ley al Canal Capital.

6. Que el IDCT no ha realizado los aportes durante las vigencias 2000, 2001 y 2002.

7. Que teniendo en cuenta que el presupuesto de publicidad del IDCT para el año 2000 fue de $7.398.000.000 y para el año 2001 fue de $3.684.600.000 la suma adeudada a Canal Capital por este concepto es de $52.085.414.34, suma que incluye la actualización de los dineros adeudados, así corno los respectivos intereses.

8. Que a esta suma se le deberá agregar el valor al que se llegue de acuerdo con la certificación que el IDCT aporte del presupuesto de publicidad para la vigencia fiscal del año 2002.

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL: 0027

PARTES : IDCT - AERONÁUTICA CIVIL

FECHA DE PAGO: 22/07/03

PROCURADURÍA 50 EN LO JUDICIAL

VALOR PAGADO : $2.063.133.oo

POSIBLE CAUSA DEL DAÑO:

El posible daño patrimonial causado al IDCT proviene de la conciliación prejudicial realizada ante la Procuraduría 50 en lo judicial, el día 3 de marzo de 2003, por un valor de $2.063.133.oo, según certificación de pago expedida el día 15 de septiembre de 2003 por la Tesorera General del IDCT.

RESUMEN DE LOS HECHOS :

El IDCT suscribió con la AEROCIVIL, el día 15 de septiembre de 1999, el contrato de arrendamiento No. BO-AR0044/99 por el término de un año. Con base en el parágrafo de la cláusula 6 de dicho contrato, el arrendatario debía comunicar al arrendador con 3 meses de anticipación a la fecha de vencimiento, su intención de continuar ocupando los inmuebles, razón por la cual el 28 de junio del año 2000, la Directora del IDCT, le remitió a la Doctora GLORIA ISABEL TRIVIÑO, Directora General de AEROCIVIL, el oficio No. 400-920 mediante el cual le informa que el Instituto se encuentra interesado en la renovación del contrato, solicitándole el valor del nuevo canon de arrendamiento mensual y enviar el nuevo contrato de arrendamiento con el fin de adelantar los trámites pertinentes para la suscripción y legalización antes del 15 de septiembre de dicho año. El 10 de julio del 2000 la Dra. TRIVIÑO remitió dicho oficio a la Jefe del Grupo de Inmuebles de la AEROCIVIL mediante oficio No. 32-392. Ocho días después, un funcionario del Instituto, quien estaba encargado del manejo de los puntos turísticos en la Subdirección de Turismo, al no recibir respuesta por parte de la AEROCIVIL, se comunicó telefónicamente con un funcionario de la oficina de inmuebles en donde le informaron que debía contactarse con el señor GUSTAVO MORENO, quien le manifestó que se encontraba muy ocupado y que no podría atenderlo pero que le pedía que le llamara dentro de 8 días. En vista de no poder comunicarse con el señor MORENO, el día 8 de agosto de dicho año, nuestro funcionario se trasladó personalmente a su oficina y nuevamente le manifestó que no le podía atender porque tenía mucho trabajo. Teniendo en cuenta que ya habían transcurrido 63 días sin obtener respuesta de la AEROCIVIL, la Subdirectora de Turismo del IDCT se comunicó telefónicamente con la Dra. MARGARITA VILLARREAL, para solicitarle agilizar los trámites, teniendo en cuenta que debía realizarse un avalúo a los locales y que el texto del nuevo contrato debía ser revisado por la Oficina Jurídica de la entidad y que nos encontrábamos a 15 días del vencimiento del contrato inicial. Debido a la premura del tema, la Dra. VILLARREAL designó a la Dra. RUTH LUNA para que atendiera directamente el asunto y es así como el día 31 de agosto de dicho año, la Secretaria General de la AEROCIVIL le envió a la Directora del IDCT un oficio en el que le informa que la petición de renovación es acogida favorablemente "entendida tal actuación como la celebración de un nuevo contrato que actualice la relación existente desde el punto de vista jurídico, económico y técnico". En la misma fecha la Directora del IDCT le envió a la Dra. NARANJO la confirmación escrita en la cual acusa recibo y le manifiesta expresamente que el IDCT acepta asumir el costo del avalúo y le reitera la necesidad de realizarlo lo mas pronto posible teniendo en cuenta que el contrato estaba próximo a vencerse. Tres días antes del vencimiento del contrato la Dra. NARANJO le envió una comunicación a la firma FIDEL S CUELLAR en la que le solicita practicar dicho avalúo. Es así como el 26 de septiembre (vale decir 11 días después de vencido el contrato), dicha firma envió al Instituto las facturas de cobro de honorarios. Un mes después dicha firma le informó a la Subdirectora de Turismo que "los informes de los avalúos fueron entregados a la AERONÁUTICA CIVIL el 22 de septiembre del año en curso". El día 28 de noviembre de 2000, después de haber requerido nuevamente a la AEROCIVIL el envió del nuevo contrato, este es remitido al Instituto y finalmente se logra firmar por ambas partes el 28 de diciembre de dicho año.

PRUEBAS:

De las pruebas aportadas por la Subdirección de Turismo, se encuentra lo siguiente:

Las partes efectivamente habían suscrito el contrato de arrendamiento No. BO-AR0044/99.

En dicho contrato se establecía que le correspondía al Instituto informar con 3 meses de anticipación al vencimiento del mismo, su deseo de prorrogarlo.

El Instituto de manera diligente y oportuna informó su deseo de prórroga a la AEROCIVIL.

Dicha entidad demoró los trámites de firma del nuevo contrato de tal forma que no se pudo firmar la prórroga con anterioridad al vencimiento del contrato inicial.

Los funcionarios del Instituto realizaron todas las gestiones tendientes a suscribir en tiempo el nuevo contrato y existen documentos que así lo acreditan.

CONSIDERACIONES :

El Comité de Conciliación valoró los hechos y con base en ellos determinó por unanimidad realizar una conciliación prejudicial en la se le reconociera a la AERONÁUTICA CIVIL el valor de los cañones de arrendamiento con un incremento del IPC por el término en que se ocuparon los locales sin mediar contrato.

Los días 3 y 27 de marzo de 2003, se realizaron las correspondientes audiencias de conciliación prejudicial, llegando a un acuerdo entre las partes para el pago de lo ya aprobado por el Comité de Conciliación de la entidad en sus reuniones.

CONTENIDO OBLIGACIONAL:

Art. 6 de la C.P.: Los particulares no son responsables ante las autoridades sino por infracción de la Constitución y de las leyes. Los funcionarios públicos lo son por la misma causa y por extralimitación de funciones, o por omisión del ejercicio de éstas.

Art. 90 de la C.P. El Estado responderá, patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.

Art. 77 del C.C.A. De los actos y hechos que dan lugar a responsabilidad. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la Nación y a las entidades territoriales o descentralizadas , o a las privadas que cumplan funciones públicas, los funcionarios serán responsables de los daños que causen por culpa grave o dolo en ejercicio de sus funciones.

Art. 63 del CC. La Ley distingue tres especies de culpa y descuido: culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo... El dolo consiste en la intensión positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

La ley 678 de Agosto 3 de 2001 reglamenta LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS AGENTES DEL ESTADO A TRAVÉS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN O DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN estableciendo lo siguiente:

Art. 2. ACCIÓN DE REPETICIÓN. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.

Art. 4. OBLIGATORIEDAD. Es deber de las autoridades públicas ejercitar las acciones de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria.

El Comité de Conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta.

Art. 5. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas:

a. Obrar con desviación de poder.

b. Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada o de la norma que le sirve de fundamento.

c. Haber expedido el acto administrativo con falsa motivación por desviación de la realidad u ocultamiento de los hechos que sirven de sustento a la decisión de la administración.

d. Haber sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado.

e. Haber expedido la resolución, el auto o sentencia manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial.

Art. 6. CULPA GRAVE: La conducta del agente del estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de funciones.

Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes causas:

a. Violación manifiesta o inexcusable de normas de derecho.

b. Carencia o abuso de competencia para proferir la decisión anulada, determinada por error inexcusable.

c. Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos administrativos determinada por error inexcusable.

d. Violar manifiesta e inexcusablemente el debido proceso en lo referente a detenciones arbitrarias y dilación de los términos procesales con detención física o corporal.

DE LA CULPA GRAVE O EL DOLO :

Haciendo un análisis de los supuestos de hecho y de derecho que se esgrimieron en este caso, si bien es cierto que no se suscribió el nuevo contrato de arrendamiento en tiempo, es decir, antes del vencimiento del contrato inicial, mal podría inferirse que existe, por parte de la Directora del IDCT o de cualquier otro de los funcionarios que intervino en el proceso de contratación, dolo o culpa grave, porque, como consta en infinidad de pruebas se dio la mayor diligencia por parte de la entidad para la suscripción del contrato, no pudiéndose realizar por causas ajenas a la voluntad de los funcionarios de la entidad.

RECOMENDACIÓN :

En atención a los hechos, no se evidencia que de parte de los funcionarios del IDCT que participaron en las diferentes actuaciones administrativas se haya incurrido en alguna de las causales que presumen el dolo o la culpa grave como fundamentos para proceder a iniciar la acción de repetición.