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ACTA 15 DE 2003 (Julio 24) INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO Ver el Acta de Conciliación del I.D.C.T. 16 de 2003 En Bogotá, a los 24 días del mes de julio del año 2003, previa citación, se reunió en la Secretaría General del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Comité de Conciliación de dicha entidad, con la asistencia de los doctores LUIS FERNANDO PARRA PARÍS Secretario General, AMPARO VANEGAS DURAN Subdirectora Administrativa y Financiera, ADRIANA MARÍA URREA RESTREPO Subdirectora de Fomento a las Artes y a las Expresiones Culturales, YANETH SUAREZ ACERO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, ANA CAROLINA RADA y ANDREA CASTELLANOS, representantes del Ministerio del Interior y de Justicia.ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta No. 14 de julio 8 de 2003. 3 Presentación del concepto sobre SOLICITUD CONCILIACIÓN PREJUDICIAL MARÍA EUGENIA CERÓN Y OTROS (EX PROFESORES ASAB). DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM. Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte del Secretario Técnico, se determina que existe el quórum deliberatorio y decisorio requerido para realizar la sesión. 2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR Una vez leída el acta anterior se plantea por parte de la Dra. RADA una corrección del acta en el sentido de dejar bien en claro que se tenía que contratar de esa manera al profesor, que no hubo dolo o culpa grave y que en la fecha ya existe convenio con la Universidad Distrital. La Dra. URREA considera que se debe aclarar cual fue la explicación que realizó el Dr. PARRA sobre la situación de la ASAB. Igualmente se precisa que lo que está en discusión es la respuesta dada al actor y no el contrato que se suscribió con el actor. Se propone que no es necesario involucrar en el acta las razones por las cuales la entidad fue condenada sino que es mejor precisar los argumentos que el comité ha analizado para estudiar si procede o no la acción de repetición. La doctora CUELLAR sugiere que para celeridad en la firma del acta se envía a los participantes del comité y si en una semana no se han recibido observaciones se entiende aprobada por los miembros del comité. 3. PRESENTACIÓN DEL CONCEPTO SOBRE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN MARÍA EUGENIA CERÓN Y OTROS (EX PROFESORES DE LA ASAB) La Secretaria Técnica del comité hace lectura del concepto suscrito por la doctora DOLLY PEDRAZA, asesora externa del Instituto, sobre el caso relacionado con la solicitud de conciliación prejudicial realizada a través de abogado por unos ex profesores de la ASAB. Una vez puesto en conocimiento del comité dicho concepto, el cual hace parte integral de la presente acta, se realizaron las siguientes observaciones: Como primera medida la doctora RADA considera que la administración no está obligada a lo imposible porque al no ser el Instituto una entidad de educación superior sino un establecimiento público del orden distrital, no existe negligencia por parte de la entidad por no haberse convertido en una institución educativa, tal y como se plantea en la solicitud de conciliación prejudicial. A continuación se deja una claridad de la existencia de tres tipos de educación: formal, no formal e informal (jóvenes tejedores), y el Instituto lo que no puede ofrecer es una educación formal; por ende no le es posible certificar la docencia a los profesores con el fin de acceder al escalafón. La doctora URREA manifiesta que hay una contradicción en las solicitudes de los docentes que por vía de Nulidad y Restablecimiento del derecho demandan el proceso de reestructuración efectuado por el Instituto con el fin de que sean reintegrados, y por otro que por vía de Reparación Directa demandan el reconocimiento del carácter de docentes con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, puesto que pareciera que los profesores quieren volver a su condición inicial que les impide ser reconocidos como docentes. La doctora SUAREZ considera que muy probablemente están persiguiendo con la demanda de Reparación Directa el reconocimiento de docencia con el fin de que si prospera la demanda de Restablecimiento del Derecho, se les reconozca este carácter en el Instituto. Adicionalmente la doctora URREA manifiesta que no está de acuerdo con el concepto de la doctora PEDRAZA en el sentido de que no se puede reconocer docencia, porque en la realidad los docentes han dictado clases; considera que está de acuerdo en que no les podemos certificar docencia, y en que efectivamente no se contrataron engañados. La doctora CUELLAR para explicar al Comité la razón de ser de la conciliación prejudicial, aclara que la entidad solo debe tener voluntad de conciliar cuando considere que si lo demandan existe una alta posibilidad de perder en el proceso y en ese caso sería preferible un arreglo anterior, que muy probablemente le ocasionaría menos perjuicios a la administración. La doctora URREA pregunta si se puede declarar impedida para pronunciarse sobre el tema por tener un interés personal. Se le explica que lo que puede hacer es apartarse del concepto de la doctora PEDRAZA v puede votar en contra si se decide no conciliar. La doctora RADA pregunta si el Instituto Distrital de Cultura y Turismo puede certificar experiencia docente a los profesores, y que es importante que se ubique en este punto para poder determinar si prospera o no la conciliación. El doctor PARRA considera que el Comité de Conciliación necesita un espacio mayor para que se estudie el tema con mas profundidad. En este estado de la reunión, la doctora CUELLAR sugiere que se puede pedir un aplazamiento en la audiencia. El doctor PARRA manifiesta que es importante hacerlo y que en caso de que no se permita su aplazamiento no se concilie. El Comité por unanimidad aprueba esta propuesta. No siendo mas el objeto de la presente se firma por quienes en ella intervinieron.
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