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ACTA 14 DE 2003 (Junio 20) SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C. COMITÉ DE CONCILIACIÓN LUGAR: SALA DE JUNTAS DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDASESION: Junio (20) de 2003 ASISTENTES: Rosa Helena Cascante Fajardo: Delegada Secretario de Hacienda María Constanza Álvarez Sarmiento: Directora Administrativa y financiera Héctor Zambrano Rodríguez: Director de Presupuesto Jaime López: Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia Esperanza Cardona Hernández: Secretaría Técnica del Comité INVITADOS: Amparo del Pilar León Salcedo: Asesora Dirección Jurídica Myriam Luz Pineda: Subdirectora de Proyectos Especiales Gloria Astrid Meza: Abogada Subdirección de Proyectos Especiales Angélica Urrego Arciniégas: Abogada Control Interno Martha Lucía Parra García: Subdirectora de Ejecución- Dirección de Crédito Público DESARROLLO DE LA REUNION Siendo las 11:00 a.m. del día veinte (20) de junio de 2003, se da inició a la reunión extraordinaria del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital, convocada en la sesión anterior. Se hace presente el señor Subsecretario de Hacienda quien manifiesta que se encuentra atendiendo una reunión en el Despacho del Secretario, junto con la Directora Jurídica, que por tanto presidirá la sesión la doctora Rosa Helena Cascante Fajardo, en su condición de delegada suplente del Secretario de Hacienda. ORDEN DEL DIA 1. Verificación del quórum Se encuentran presentes tres (3) de los miembros permanentes de este Comité, por lo tanto se verifica que existe quórum, se somete a consideración el orden del día contenido en la citación, el cual es aprobado y se desarrolla como a continuación se indica: 2. Lectura y aprobación del Acta No. 12 La Secretaria Técnica del Comité procede a dar lectura al acta No.12 correspondiente a la sesión del cinco (5) de mayo de 2003, la cual es aprobada por El Director de Crédito Público, la Directora Administrativa y Financiera y la Delegada del Secretario de Hacienda. Pide la palabra la Dra. María Constanza Álvarez Sarmiento, para hacer referencia a la solicitud que se hizo de proporcionar una grabadora para las sesiones del Comité, la cual se respondió mediante correo del 12 de junio de 2003, elemento que servirá de herramienta para la elaboración de las actas y posteriormente se reciclarán los cassettes y toda vez que esta propuesta no ha sido votada por el Comité pide que se efectúe. Por lo anterior se somete a votación de los miembros asistentes al Comité la propuesta que hace la Dra. Álvarez: El Director de Crédito Público Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, manifiesta estar de acuerdo con esta propuesta. La Dra. Rosa Helena Cascante Fajardo, Delegada del Secretario de Hacienda, vota afirmativamente esta propuesta. En conclusión, la Secretaria Técnica del Comité grabará las sesiones y después reciclará los cassettes. En este momento de la sesión el Dr. Héctor Zambrano Rodríguez Director de Presupuesto, manifiesta a los miembros del Comité que debe retirarse para atender un asunto urgente que requiere su presencia. La Doctora Rosa Helena Cascante Fajardo, presidente del Comité, pregunta si existe un asunto muy urgente que no se pueda aplazar y requiera decisión en esta sesión. La Subdirectora de Proyectos Especiales pide se agote el tema previsto en el punto 4.2 del orden del día relacionado con la audiencia de conciliación obligatoria del proceso del señor Guillermo Díaz Navarrete, por estar ésta programada para el 25 de junio de 2003. El Doctor Zambrano accede a quedarse para la toma de decisión en este caso. La Dra. Rosa Helena Cascante Fajardo, manifiesta que una vez agotado este punto se da por levantada la sesión por falta de quórum y los demás puntos se evacuarán en la sesión ordinaria del 1º de julio de 2003 a las 10:30 A. M. 3. Fichas de conciliación 3.1. Informe sobre conciliación obligatoria Guillermo Díaz Navarrete La Subdirectora de Proyectos Especiales, informa al Comité, que se surtirá la audiencia de conciliación obligatoria el 25 de junio del presente año, en el Juzgado 3º Laboral del Circuito, dentro del proceso No. 020-2002 demandante Guillermo Díaz Navarrete, quien solicita el reconocimiento de la pensión convencional, por haber laborado un tiempo superior a 20 años en la EDIS y cumplir 50 años de edad el 6 de septiembre de 2002, es decir, cumplió requisitos estando retirado del servicio. Al respecto, considera la Doctora Myriam Luz Pineda, que no debe presentarse al Comité una ficha técnica, si no que se acogen al concepto que se estudio en su momento, en la ficha 3 cuando se abordó por primera vez el tema de pensión convencional en el cual se estableció que en estos casos en general no se conciliaría. Como nuevo hecho se presenta al Comité el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 14 de noviembre de 2002, Consejero Ponente Dr. Flavio Augusto Rodríguez Sastre, a través del cual se consideró que una vez se cumplan los requisitos convencionales, aún como extrabajadores, se les reconozca la pensión de acuerdo a los términos de la convención. Como quiera que ni la EDIS ni el sindicato existen hoy, no habría la obligación de la Administración de reconocer dicha prestación por cuanto a la fecha tampoco existe convención colectiva vigente que ampare el derecho pretendido. La Dra. Pineda manifiesta que trae a colación este tema, toda vez que si bien es cierto, en este momento existe la aprobación por parte del Comité de no conciliar y este concepto del Consejo de Estado considera viable conciliar la pensión convencional. La recomendación de la Subdirección de Proyectos Especiales es de no conciliar, debido a que no existe la EDIS ni el sindicato y el demandante fue retirado en 1994, cumplió el requisito de la edad en el 2002 y la empresa se liquidó en 1996. Agrega, la Dra. Pineda, que tiene entendido que la Dirección Jurídica había hecho un estudio sobre el tema; a lo que la Asesora de la Dirección Jurídica, Amparo León Salcedo, manifiesta que no, por lo que procede abordar el tema nuevamente, analizar las consideraciones que tuvo el Consejo de Estado y determinar para los casos que se traen a este Comité, las situaciones diferenciales que se presentan tales como los casos de la Caja de Previsión Social, los casos de EDIS y otros casos que se puedan presentar, las argumentaciones y la posición de la Administración frente a esos reconocimientos. El tema tiene implicaciones económicas muy grandes por lo tanto se sugiere que deben participar en su análisis todas las dependencias interesadas en el mismo y traerlo nuevamente al Comité. Pregunta la doctora Rosa Helena Cascante, entonces cómo hacemos para tomar una decisión en este caso, teniendo en cuenta la fecha programada para la audiencia de conciliación? Responde el Dr. Jaime López, representante del Ministerio del Interior y de Justicia, quien recomienda solicitar el aplazamiento de la misma, para que el Comité, si así lo dispone, pueda estudiar el tema, hay que observar que el Comité ya había impartido la directriz de no conciliar en estos casos. Por lo tanto, el Comité puede votar, para este caso en particular acogiéndose a la directriz impartida o aplazar la decisión, por lo tanto se puede pedir aplazamiento de la diligencia. El doctor Héctor Zambrano Rodríguez, manifiesta que el tema debe ser abordado por un equipo conformado por las áreas que tengan interés en el tema liderado por la Dirección Jurídica. La doctora Amparo León Salcedo, aclara que el hecho nuevo planteado por la Dra. Pineda, es un concepto y por lo tanto no es vinculante. La Subdirectora de Proyectos Especiales, puntualiza, que precisamente la razón por la cual se apartaron de este concepto y recomiendan no conciliar, es que para el caso a decidir, no existe ni la EDIS, ni el sindicato y la persona al momento del retiro no tenía los requisitos para el pago de una pensión convencional, y otorgársela ahora, cuando ni la empresa ni el sindicato existen, sería una extralimitación. Agrega la doctora Gloria Astrid Meza, apoderada de asuntos EDIS, que desde su punto de vista el concepto del Consejo de Estado le da una interpretación al artículo que trata sobre cuál es el efecto de las convenciones colectivas? Y cuál la vigencia de las mismas. La norma dice que las convenciones rigen mientras regulan las relaciones laborales vigentes pero si ya el contrato de trabajo está terminado y cumple los requisitos fuera del término, no se pueden aplicar las convenciones colectivas, qué hace el Consejo de Estado, simplemente le da unos alcances que no fija la norma y dice que aunque la persona cumpla los requisitos por fuera de la entidad deben reconocerle la pensión, la Dra. Myriam Luz Pineda, agrega que en todo caso el Consejo de Estado está analizando el caso de una entidad que tiene vigente la convención como es Acción Comunal lo que lo hace diferente. La Dra. María Constanza Álvarez, señala que no se debe conciliar, porque no hay sobre qué hacerlo, cuando se liquida una entidad desaparece una de las partes y por tanto no hay lugar a ello. La Subdirectora de Proyectos Especiales, agrega como antecedente que en uno de los procesos de la EDIS que tiene a cargo ya se falló un proceso de pensión convencional favorable a la entidad, lo que pasa es que no se fallo de fondo porque el abogado no allegó la convención colectiva por lo que lógicamente no se accedió a la pretensión, pero de todas maneras, en estos casos, podríamos ganar porque el abogado no defiende adecuadamente. Manifiesta que tiene dos o tres casos que están por resolverse pero todavía no hay fallo. El Dr. Jaime López, resalta como punto importante a tener en cuenta que esta conciliación es individual, puede determinarse por parte del Comité que no concilia, porque razón y si se concilia hacerlo dando un determinado valor, o bien, se solicita un aplazamiento en espera de un estudio previo, traslada estas inquietudes a la presidenta del Comité, quien manifiesta la importancia de esperar el pronunciamiento judicial y aplazar la diligencia. Aclara la Dra. Gloria Astrid Meza, que los pronunciamientos podrían demorarse demasiado. Pregunta el Dr. Jaime López, cuáles podrían ser los efectos negativos, es decir, adversos frente a los intereses litigiosos de la Secretaría de Hacienda en el evento de que se llegara a conciliar? Responde la Dra. Meza, haciendo énfasis en la responsabilidad en que podría incurrir un Comité que a sabiendas de que existen antecedentes y condenas que ha pagado la entidad, se negara a conciliar; pero en este caso no habría lugar a ninguna responsabilidad debido a que no existen pronunciamientos, agrega la doctora Amparo León, que los antecedentes que existen sobre otra convención, la de la Caja de Previsión Social Distrital, han sido favorables a la entidad y no se han conciliado. La presidenta del Comité y el Director de Presupuesto deciden que se aplace la diligencia, que se presente un estudio sobre el caso concreto, en la próxima sesión del Comité, el cual estará bajo la coordinación de la Dirección Jurídica, quien convocará a las Direcciones pertinentes. Forman parte integrante de esta acta los siguientes documentos: - Memorando IE13957 por medio del cual se informa al Comité sobre la diligencia de conciliación dentro del proceso 020-02 Juzgado Tercero Laboral del Circuito, demandante Guillermo Díaz Navarrete, contra la EDIS. Tema pensión convencional. ROSA HELENA CASCANTE FAJARDO Presidenta Delegada del Secretario de Hacienda ESPERANZA A. CARDONA HERNÁNDEZ Secretaria Técnica |