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Decreto 678 de 1968 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/1968
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 678 DE 1968

(Julio 18)

Ver el Acuerdo Distrital 6 de 1990

Por el cual se dictan normas urbanísticas para las nuevas construcciones de edificaciones en la zona central de la ciudad y se modifica el Decreto No. 185 de 5 de abril de 1951.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto nacional No. 0693 de 1951 y el Acuerdo 65 de 1967, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la nueva política de zonificación integral y de densificación de la ciudad, en especial de la zona central, se hace indispensable decretar algunas normas urbanísticas para orientar su desarrollo,

Que el gobierno Nacional por medio del Decreto 0693 de marzo 29 de 1951 facultó al Alcalde Mayor de Bogotá para dictar norma sobre urbanismo y servicio públicos,

Que mediante Decreto 185 de abril 5 de 1951, se adoptó el Plan Piloto de la ciudad de Bogotá.

Que la Junta de Planificación en su sesión No. 4 de junio 20 de 1968 dio expresa aceptación a las normas de que trata el presente Decreto.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Hasta cuando se expida el Decreto por el cual se adopten las normas de zonificación, según lo dispuesto por el Acuerdo 51 de 1963, las edificaciones que se levanten en la Zona Central de la ciudad debería cumplir las normas que se señalan en el presente Decreto.

PARAGRAFO Cuando a juicio del Departamento de Planificación sea necesario proteger o resguardar el carácter histórico de sectores o edificaciones ubicados dentro de la Zona Central, este Departamento podrá señalar normas especiales para las nuevas construcciones que se levanten en sus alrededores.

ARTICULO SEGUNDO. Los linderos de la Zona Central quedarán establecidos así:

De la intersección del Paseo Bolívar con la carretera de Circunvalación se continúa por dicha carretera, en dirección suroeste, hasta encontrar la calle 11 por la que se sigue hasta la carrera 3ª. Este; se toma esta carrera hasta encontrar la calle 8ª. Se sigue por la calle 8ª. Hasta el suroeste, hasta su intersección con la carrera 5ª. Este, por la que se continúa hasta la calle 5ª., se toma dicha calle en dirección occidental hasta su intersección con la Avenida 1º. de Mayo, por la que se sigue hasta encontrar la Avenida Primera en dirección noroeste hasta encontrar la Avenida Caracas, por la que se continúa hasta su intersección con la calle 6ª. o Avenida de Los Comunero. Se continúa opr dicha Avenida, hacia el noroeste, hasta encontrar la carrera 30; se sigue por la carrera 30, en dirección noroeste, hasta encontrar la calle 26; se toma ésta hacia el suroeste hasta su intersección con la carera 19; siguiendo dicha carrera hasta encontrar la Avenida 32, por la que se continúa hasta encontrar la Avenida Caracas; por dicha Avenida se sigue hasta encontrar la calle 34; se continúa por esta Calle hasta la carrera 5ª. Y por ésta hacia el sur hasta encontrar la calle 26, siguiendo por la calle 26 hasta encontrar el paseo Bolívar y finalmente por éste hasta encontrar su intersección con la carrera de Circunvalación, punto de partida.

ARTICULO TERCERO. Adóptanse las siguientes normas urbanísticas para la Zona Central:

1 Normas Generales

A. USOS

En la Zona Central se permitirá la construcción, reconstrucción y adaptación de edificaciones existentes para usos residenciales, comerciales, institucionales y recreacionales, así como los usos previstos para el Centro Cívico y Cultural ordenado por la Ley 3ª. De 1962 y los Decretos que la reglamenten.

B. CLASIFICACIÓN DE MANZANAS

Las manzanas existentes en la Zona Central se clasificarán de acuerdo con su estado de desarrollo, así;

Clase 1: Manzanas sin desarrollar o de renovación urbana.

Clase 2: Manzanas desarrolladas total o parcialmente.

(20 personas)

2. Normas específicas

El Departamento de Planificación queda facultado para determinar la vía o vías que puedan servir de acceso a las de zonas de estacionamiento.

a.) Manzanas sin desarrollar

1.- La plataforma básica tendrá una altura única de dos (2) a cuatro (4) pisos con altillo (mezanino) de acuerdo con el ancho de las vías y con las condiciones topográficas existentes, las cuales serán verificadas por el Departamento de Planificación.

a) Cuando se provean aislamientos laterales para las plataformas, su ancho mínimo deberá ser de seis metros (6.00 mts.)

b) Los patios interiores y posteriores que se requieran para luz y ventilación tendrán una dimensión mínima equivalente a ¼ de la altura de la construcción ubicada por encima del nivel del piso considerado pero en ningún caso podrán ser menores que las de los patrios inmediatamente inferiores ni menores de tres (3) metros.

2.- Las torres que se construyan en los lotes tipo A y B, deberán cumplir con las siguientes normas:

a) A partir de la plataforma básica, las torres tendrán un aislamiento con relación a los predios vecinos equivalentes a ¼ de su altura, con un mínimo de tres metros (3.00 mts.), cuado exista fachada con vista sobre dichos predios cuando no exista dicha fachada, los aislamientos serán fijados por el Departamento de Planificación.

b) El aislamiento para edificación ubicados en un mismo predio, o entre partes de una misma edificación que tenga fachada con vista, será el equivalente a la quinta parte de la altura de la torre menor; cuando no exista dicha fachada, los aislamientos serán fijados por el Departamento de Planeación.

c) En todos los casos, las torres deberán retrocederse una distancia equivalente a 1/5 de su altura en relación con el parámetro de la vía, con un mínimo de cinco metros (5.00 mts)

d) Para el caso de lotes de esquina, se podrán eximir del requisito del retroceso de la torre sobre la vía mayor siempre y cuando se deje en la esquina, a nivel del primer piso, 6.00 metros de retroceso con la altura mínima de 5.50 metros.

C) TIPOS DE LOTES

Los lotes en la Zona Central quedarán catalogados en tres tipos, de acuerdo con su tamaño y forma, así:

Tipo A: Los lotes con un área de cuatrocientos metros cuadrados (400M2) o más y con frente de quince metros (15.oo Mts.) como mínimo.

Tipo B: Los lotes existentes con un área inferior a 400 metros cuadrados (400 M2.) y con un frente no menor de doce metros (12.00 Mts.); también los lotes con un área superior a 400 M2, y con un frente de 12.oo metros o más, pero menor de 15.00 metros.

Tipo C: Los lotes con un frente inferior a 12.00 metros sin considerar su áreas. Sin embargo, se consideran como de tipo B los lotes tipo C que tengan frente sobre las vías del Plan vial y vías señaladas en el Anexo A, el cual hace parte del presente Decreto.

D) SUBDIVISIONES

Sólo se permitirá subdivisiones cuando éstas den lugar a lotes tipo A.

E) APARCADEROS.

Con excepción de los lotes con frentes sobre las vías del Plan Vial o las indicadas en el anexo. A, en toda nueva edificación o en aquellas que se construyan o cambien de uso en lotes tipo A, deberán proveerse aparcaderos o zonas de estacionamiento para vehículos automotores, según los siguientes usos:

Residencial: Un garaje o lugar de estacionamiento por cada tres (3) unidades de vivienda.

Comercial: un lugar de estacionamiento por cada noventa metros cuadrados (90 m2.) de construcción.

Oficinas: Un lugar de estacionamiento por cada ciento veinte metros cuadrados (120 m2. ) de construcción.

Hoteles: Un lugar de estacionamiento por cada cinco (5) habitaciones.

Cultural o recreacional: Un lugar de estacionamiento por cada veinte metros, que permita el libre tránsito peatonal y visibilidad automotriz.

e) Las edificaciones que se adelanten sin plataforma básica deberán tener un aislamiento con los predios vecinos equivalente a 1/3 de su altura con un mínimo de seis metros (6.00 mts.). Las cultas resultantes del propietario del predio considerado, con materiales de fachadas que no requieran conservación.

3. El índice de ocupación de las plataformas podrán ser hasta de 1.0 por piso y hasta 0.70 para el altillo. Para las torres, será la resultante de la correcta aplicación de los aislamientos.

4. La altura máxima permitida para las nuevas edificaciones, en lotes tipos A Y B, será la resultante de la correcta aplicación, de las normas contenidas en este estatuto. Los lotes tipo C sólo podrán construirse con una altura única equivalente a la altura de la plataforma básica y deberán empatar en paramento con las edificaciones vecinas.

b) Manzanas desarrolladas total o parcialmente.

I. Se aplicarán las normas del caso anterior, pero la altura de la plataforma básica será la predominante de la manzana, cuando dicha altura sea mayor de cuatro (4) pisos, en cuyo evento deberán tratarse las culatas resultantes con materiales de fachada que no requieran conservación.

En todos los casos el Departamento de Planificación fijará la altura de la plataforma para las nuevas edificaciones.

c) Plano de localización

El interesado deberá presentar conjuntamente con los planos arquitectónicos y estructurales, un plano de localización según formato B, en original en papel tela y tres copias, los cuales serán remitidos por la División de Control de la Secretaría de Obras Públicas, para su incorporación en los archivos del Departamento de Planificación.

En caso de discrepancia con los planos de las manzanas existentes el interesado deberá presentar las escrituras que acrediten la propiedad de los predios.

ARTICULO CUARTO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

VIRGILIO BARCO

El Alcalde Mayor

TULIO JIMENEZ BARRIGA LUIS RAUL RODRIGUEZ LAMUS

Secretario de Gobierno Director Dpto. Administrativo Planificación.