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Acta de Conciliación 15 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
01/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATCSH0152003

ACTA 15 DE 2003

(Julio 01)

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

LUGAR: SALA DE JUNTAS DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

SESION: Julio (1) de 2003

ASISTENTES:

Gustavo García Bate: Delegado principal Secretario de Hacienda

María Constanza Álvarez: Sarmiento: Directora Administrativa y Financiera

Héctor Zambrano Rodríguez: Director de Presupuesto

Martha Yaneth Veleño Quintero: Directora Jurídica

Juan Felipe Jiménez: Director Crédito Público (e)

Jaime López Díaz: Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia

Esperanza Cardona Hernández: Secretaría Técnica del Comité

INVITADOS:

Rosa Helena Cascante Fajardo: Asesora del Despacho

Amparo del Pilar León Salcedo: Asesora Dirección Jurídica

Juana Lozano Beltrán: Subdirectora de Obligaciones Pensionales

Myriam Luz Pineda: Subdirectora de Proyectos Especiales

Gloria Astrid Meza: Abogada Subdirección de Proyectos Especiales

Angélica Urrego Arciniégas: Abogada Control Interno

Jorge Ernesto Parra Leguizamón: Abogado Dirección Jurídica

Nidia Rocío Vargas: Abogada Dirección Jurídica

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

Siendo las 11:00 a.m. del día primero (1) de julio de 2003, se da inició a la reunión del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital, convocada en la sesión anterior. Preside la reunión el señor Subsecretario de Hacienda en su calidad de delegado principal del Secretario de Hacienda, de acuerdo a la Resolución 601 del 4 de junio de 2003.

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Se verifica que existe quórum, por encontrarse presentes los cinco (5) miembros permanentes de este Comité, se somete a consideración el orden del día contenido en la citación, el cual es aprobado y se desarrolla como a continuación se indica:

2. Lectura y aprobación de las Actas Nos. 13 y 14

La Secretaria Técnica del Comité procede a dar lectura a las actas en mención correspondientes a las sesiones del 3 y 20 de junio de 2003, respectivamente, las cuales son aprobadas en forma unánime.

3. Fichas de conciliación

3.1. Conciliación SHD - Claudia Mercedes Penagos Correa

REFERENCIA

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL No. 2003-033

PETICIONARIO:

CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA

SOLICITADO:

BOGOTA D.C.SECRETARIA DE HACIENDA

APODERADO

JORGE ERNESTO PARRA Leguizamón

COMPETENCIA

PROCURADURÍA CINCUENTA Y CINCO JUDICIAL ANTE TRIBUNAL ADMINISTRATIVODE CUNDINAMARCA

NATURALEZA DEL ASUNTO:

TRANSACCION Y DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

ORIGEN DE LA CONTROVERSIA

RECONOCIMIENTO HONORARIOS PREVIA AUTORIZACION DE LOS PODERDANTES PARA DESCUENTO PENSIONAL

VALOR DE LA PRETENSION

$ 400.000.000,00

Presenta la ficha el apoderado Dr. Jorge Ernesto Parra Leguizamón, quien manifiesta que la pretendida conciliación se encamina al reconocimiento y pago de los honorarios, por parte de la Secretaría de Hacienda, previamente acordados con los señores poderdantes y la doctora Claudia Penagos, utilizando instrumentos legales como la Transacción y la conciliación judicial, con el propósito de deducirlos de las mesadas pensionales, derivadas de las sentencia condenatorias por concepto de pensión sanción y convencional.

Adicionalmente, pretende el cobro de una indemnización por valor de $300.000.000,00 por los presuntos perjuicios que le ha causado la Secretaría de Hacienda a través de la Subdirección de Obligaciones Pensionales que no descontó de las mesadas.

Si bien es cierto, tales instrumentos son soportados jurídicamente, también lo es que no constituyen una obligación por parte de la Secretaría de Hacienda, como quiera que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1º. del Decreto 1073 de mayo 24 de 2002, modificado por el Decreto 994 de 2003, por el cual se reglamentan las leyes 71 y 79 de 1998, se regulan algunos aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las mesadas pensionales.

De la norma citada se establece que para hacer viable el descuento de las mesadas pensionales, se debió citar a la Secretaría de Hacienda, constituyéndose parte dentro de las conciliaciones judiciales celebradas, como quiera que debe existir una aceptación de la entidad pagadora y no proceder por parte del Juzgado de conocimiento a ordenar los descuentos conciliados, dejando de lado la posición que jurídicamente pudiera haber adoptado la Secretaría de Hacienda, desatendiendo de esta manera el principio fundamental al debido proceso.

Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 700 de 2001 exige que el pago de mesadas pensionales debe efectuarse mediante consignación en la cuenta individual de cada beneficiario, por lo que las debitaciones sólo pueden ser efectuadas por su titular y no admite autorización de carácter general o que la administración de la cuenta se confié a un apoderado o representante.

Así las cosas, y como quiera que se trata de un asunto de prestación de servicios profesionales, susceptible de solucionar entre las partes, considero que la señora Apoderada Claudia Penagos posee mecanismos alternos para exigir sus honorarios, como la interposición de Incidentes de Regulación de honorarios al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, igualmente frente a las conciliaciones judiciales efectuadas ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, con la iniciación de las acciones ejecutivas pertinentes, dada la exigibilidad de las obligaciones en contra de los señores poderdantes, artículo 78 del Código Procesal del Trabajo.

La ley establece claramente los descuentos pensionales que se pueden efectuar dentro de esos podrían estar éstos, es decir los de los honorarios pactados con los abogados que representaron a los pensionados, siempre y cuando la entidad pagadora se haga parte dentro de esa conciliación, dentro de esa transacción lo que no ocurrió.

Por lo tanto recomienda no conciliar las pretensiones impetradas por la señora accionante ante la Procuraduría 55 Judicial, por no ser viables.

Los miembros del Comité en forma unánime, acogen la recomendación del Dr. Jorge Ernesto Parra Leguizamón, de no conciliar en el proceso de la doctora Claudia Mercedes Penagos Correa.

3.2. Ficha de conciliación EDIS No. 7 José Joaquín Acevedo Rincón y José Gustavo Ramírez

REFERENCIA: CONCILIACIÓN JUDICIAL OBLIGATORIA

PROCESOS: ORDINARIOS No. 0323/02 y 024/03

DEMANDANTES: JOSE GUSTAVO RAMÍREZ MARTINEZ y JOSE JOAQUIN

ACEVEDO RINCÓN.

DEMANDADOS: BOGOTA D.C. (EDIS)

APODERADO: GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ

COMPETENCIA: JUZGADOS 9 Y 6 LABORALES DEL CIRCUITO

NATURALEZA DEL ASUNTO: LABORAL

PRETENSIONES: PENSION SANCION, MESADAS CAUSADAS Y

ADICIONALES, INDEMNIZACIÓN MORATORIA, INDEXACION Y COSTAS.

ORIGEN DE LA CONTROVERSIA: RETIRO DE LOS DEMANDANTES POR

LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS".

PRESCRIPCIÓN: NO HAY POR CUANTO LOS DERECHOS RECLAMADOS

NO SON AUN EXIGIBLES.

Hace la presentación la Dra. Gloria Astrid Meza Vásquez, apoderada de asuntos EDIS, quien manifiesta que los accionantes pretenden que se condene a la entidad al pago de la pensión sanción a partir del día en que cumplan 50 y 60 años de edad, de acuerdo al tiempo de servicio que se acredita en cada caso concreto.

Las consideraciones jurídicas que hacen viable a conciliación en estos casos están incluidas en la ficha técnica y han sido expuestas en varias oportunidades ante el Comité y las más relevantes son la terminación de los contratos de trabajo por una causa legal más no justificada y haber laborado más de diez años y menos de 20 en la entidad.

Igualmente, hace viable la conciliación el hecho que el régimen de seguridad social de la Ley 100 de 1993 entró en vigencia en el Distrito a partir del 30 de junio de 1995, por lo tanto, ellos no pudieron ser trasladados al régimen del Seguro Social, esas son entonces las consideraciones generales de carácter jurídico, e indica cuales serían los beneficios para la administración de llegar a un acuerdo conciliatorio.

a) Ahorro en trámites administrativos de inclusión en nómina de los demandantes.

b) No afiliación de los pensionados al servicio médico a que estaría obligada cuando se comiencen a pagar las mesadas pensionales.

c) Se eximiría de tener que sustituir la pensión a la cónyuge supérstite y /o demás herederos.

d) De reajustar anualmente las pensiones conforme lo señala la ley, pues con la conciliación se paga una suma fija.

e) De ser condenada a pagar las costas del proceso.

La Dra. Meza presenta tres fórmulas posibles de conciliación que somete a consideración de los miembros del Comité:

1. Se propone el pago de la suma de 3¿000.000 por cada año de servicio laborado, teniendo como fundamento que en el año de 1997 la Alcaldía Mayor autorizó las conciliaciones teniendo en cuenta las propuestas presentadas por los demandantes, con el pago de 2¿000.000 por cada año de servicio, suma que actualizada con el I.P.C. equivale a $3¿757.785.oo por lo que sería viable pagar por cada año de servicio tres millones de pesos.

GUSTAVO RAMÍREZ MARTINEZ C.C. 11.250.488

Ingreso:

01-10-1980

Retiro:

15-06-1994

Tiempo de servicio:

13 años, 8 meses14 días = 4999 días

(166 meses)

Exigibilidad pensión:

a los 60 años

Fecha nacimiento:

16-09-1953

Cumple 60 años de edad:

16-09-2013

Salario promedio:

366.462.92

Causa:

liquidación de la EDIS dispuesta por Acuerdo 41/93

Indemnización cancelada:

8.741.606,00

3¿000.000 x 13 años de servicio

= 39.000.000,00

VALOR A CONCILIAR: 39.000.000,00

Es posible llegar a un acuerdo teniendo en cuenta el tiempo faltante para cumplir el requisito de la edad por salario promedio devengado así:

Fecha nacimiento:

16-09-1953

Cumple 60 años de edad:

16-09-2013

Salario promedio: 366.462.92 x 75% x 4999/7200 = 190.828 salario inferior al mínimo legal del 2003 debiéndose liquidar la mesada con el mínimo legal de la fecha.

Tiempo faltante para cumplir edad: 10 años, 3 meses (120 meses)

=4.648.000 x 10 años =46.480.000,00

3. CON EXPECTATIVA DE VIDA

- Se toma como punto de partida, la fecha en que el demandante cumplirá los 60 años de edad, que es el 16 de septiembre de 2013 hasta la esperanza de vida certificada por DANE (18.79).

- Valor de la mesada actual incrementada con el I.P.C. para el año 2013 manteniéndola fija hasta el 2031 posible fecha de fallecimiento.

$640.837.10 x 14 x 18.79 = $168.578.075

Esta sería la cifra que el Fondo de Pensiones pagaría al demandante desde el momento de causación de la pensión hasta cuando fallezca sin tener en cuenta la posible sustitución a su cónyuge y herederos.

Aclaro, que al demandante por la terminación del contrato de trabajo como consecuencia de la liquidación de la EDIS, se le canceló por concepto de indemnización por despido la suma de $8.741.606,00 situación en la cual se ha sostenido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que no existe incompatibilidad entre el pago de la indemnización y la pensión sanción, sentencia del 12 de marzo de 1996.

JOSE JOAQUIN ACEVEDO RINCÓN C.C. 19.301.505

Ingreso

01-06-1979

Retiro

15-06-1994

Tiempo de servicio:

15 años, 14 días = 5.475 días (182 meses)

Exigibilidad pensión

a los 50 años

Fecha nacimiento:

22-04-1958

Cumplirá 50 años de edad:

22-04-2008

Salario promedio

382.192.83

Causa :

liquidación de la EDIS dispuesta por Acuerdo 41/93

Indemnización cancelada:

9.949.244,00

3.¿000.000 x 15 años de servicio

= 45.000.000,00

2. Es posible llegar a un acuerdo teniendo en cuenta el tiempo faltante para cumplir el requisito de la edad x salario promedio devengado así:

Fecha nacimiento:

22-04-1958

Cumple 60 años de edad:

22-04-2008

Salario promedio

382.192.83 x 75% x 5.475/7200 = 218.000 salario inferior al mínimo legal del/03, debiéndose liquidar la mesada con el mínimo de la fecha ($332.000)

Tiempo faltante para cumplir edad

5 años (60 meses)

332.000 x 14

=4.648.000 x 5 años =23.240.000

3. CON EXPECTATIVA DE VIDA

Se toma como punto de partida, la fecha en que el demandante cumplirá 50 años de edad, que es el 22 de abril de 2008 hasta la esperanza de vida certificada por DANE (26.72).

Se toma el valor de la mesada actual incrementada con el I.P.C. para el año 2008 manteniéndola fija hasta el 2034 posible fecha de fallecimiento.

$467.734.72 x 14 x 26.72 = $174.970.204

Este sería el valor que pagaría el Fondo de Pensiones al demandante desde el momento de causación de la pensión hasta cuando fallezca sin tener en cuenta la posible sustitución a su cónyuge y herederos.

En cualquiera de las fórmulas, se debe establecer que el demandante desiste de reclamar la pensión sanción cuando se le consolide el derecho a los 50 años de edad.

La jurisprudencia laboral ha sostenido, que la procedencia de la pensión sanción se sustenta en el despido injusto que trunca la posibilidad al trabajador de llegar a cumplir los requisitos para acceder a la pensión plena de jubilación, circunstancia en la que se encuentra los demandantes, por no tener ni el tiempo de servicio ni la edad para acceder a la pensión plena de jubilación.

La recomendación de la Dra. Meza, para ambos casos es conciliar con la fórmula que consiste en pagar $3.000.00,00 por cada año de servicio por ser la más económica para la entidad.

El Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, Director de Presupuesto manifiesta que es importante saber cómo se obtiene la fórmula de los $3.000.000,00 para que no parezca una suma subjetiva.

La Dra. Gloria Astrid Meza, manifiesta que se trata de una propuesta de los demandantes, debido a que primero se pensó aplicar la de la expectativa de vida, pero la administración se dio cuenta de que era muy onerosa.

El Dr. Gustavo García Bate, manifiesta que para llegar a la fórmula de los $3.000.000,000 debió haberse seguido algún criterio técnico, que le permita al Comité saber si es conveniente conciliar o no,

La Dra. Meza manifiesta que la base de cálculo es el salario mínimo de la época en que el Comité de Conciliación de la Alcaldía realizó los cálculos.

El Dr. García Bate, solicita que en el próximo comité se presente un informe elaborado entre la Dirección de Crédito Público y la Subdirección de Obligaciones Pensionales, apoyados por el Dr. Uribe experto en cálculos actuariales, teniendo en cuenta las siguientes opciones:

a) Si la persona tiene 10 años y menos de 15 de servicio, cuánto le falta para cumplir 60 años y el valor a pagarle debe ser menor.

b) Si la persona tiene 15 años y menos de 20 de servicio, cuánto le falta para cumplir 50 años de edad y el valor a conciliar debe ser más alto porque está más cerca de adquirir el derecho.

Teniendo en cuenta que a menor edad son 10 años más en la nómina.

Además se debe fijar una política para conciliar, como es que le falten cinco años para adquirir el derecho, de igual manera, se debe cuantificar cuántos reconocimientos por pensión sanción la entidad tendrá que hacer y cuantificarlos. Traslada esta inquietud al Director de Crédito Público (e), quien manifiesta que es muy pertinente hacer este ejercicio financiero.

La Dra. María Constanza Álvarez, pregunta, independientemente de los años que les falte para hacer el reconocimiento, es decir 5 o más, la recomendación que hace la Subdirección de Proyectos Especiales es que hay que conciliar?

Responde la Dra. Myriam Luz Pineda, no siempre; nosotros recomendamos la conciliación cuando ha cumplido los requisitos de ley y no hay la posibilidad de presentar una excepción de fondo en el proceso y cuando no tiene la edad cumplida al momento de la diligencia, lo que constituye un derecho incierto conciliable.

Pregunta la Dra. María Constanza Álvarez, qué pasa si la entidad concilia y le paga la plata hoy toda y el puede pensionarse dentro de tres años y percibir mesadas?

Responde la Dra. Gloria Astrid Meza, la Corte en ese sentido se ha pronunciado y no existe incompatibilidad entre una pensión sanción y una plena, por que los hechos generadores son diferentes, en el caso de la pensión sanción como su nombre lo indica se impone cuando un trabajador es despedido y tiene laborados un determinado número de años y lo que pretende es garantizar el cumplimiento de requisitos para pensionarse que tiene todo trabajador, que le permite a la persona optar por una o por otra, de acuerdo a cual de las dos le resulta más conveniente económicamente, al conciliar cesa la obligación para la entidad con las futuras sustituciones, etc.

El Dr. Gustavo García Bate, manifiesta que los casos que se traigan al Comité sobre pensión sanción deben ser previamente analizados, teniendo en cuenta las consideraciones que hizo la Subdirectora de Proyectos Especiales, sobre cuales personas tendrían el derecho y cuales no, para que cada vez no se vuelva sobre los aspectos legales sino sobre el aspecto financiero que se establezca desde ya con el informe que se ha solicitado, para examinar la conveniencia de pagar ya o esperar analizando los rendimientos financieros que producirían el dinero en discusión.

La Directora Administrativa y Financiera recalca que ante el hecho de que estos procesos se están perdiendo, lo que debe traerse al Comité es la cuantificación para saber si es conveniente conciliar y pagar desde ya o esperar a que cumpla los requisitos incluirlos en la nómina para pagar mes a mes.

Por lo anterior, los miembros del Comité aplazan la decisión, en espera del informe financiero solicitado, que represente el soporte técnico para la toma de decisiones al respecto, y que permita revisar la política que se había adoptado sobre pensión sanción.

3.3. Ampliación de la ficha de conciliación EDIS No. 6 Jorge Luis Morales

La Dra. Gloria Astrid Meza, manifiesta que esta conciliación esta suspendida hasta el tres (3) de julio de 2003, que el apoderado solicita conciliar por la suma de $90.000.000,00 que resultan de pagar $5.000.000,00 de pesos por cada año de servicio, que el Comité había decidido conciliar por la suma de $5.000.000,00 en consideración al tiempo que le faltaba para alcanzar la edad de 50 años, en el 2004 y no aceptó.

Lo que se concilia aquí es que la persona se transe por un valor para pensionarse o que entre a la nómina de pensionados con las consecuencias tales como la sustitución pensional, etc, que ya se habían manifestado, y no esperar a que nos condenen.

El Dr. Héctor Zambrano Rodríguez, manifiesta que es necesario establecer financieramente la conveniencia de reconocerle la pensión y pagar un valor al día de hoy y cuáles serían los costos financieros de incluirlo en la nómina de pensionados y pagarle mes a mes dentro de la expectativa de vida, teniendo en cuenta la oportunidad del dinero etc.

El Dr. Gustavo García Bate, manifiesta que si bien, el Comité adoptó la política tomando como base la experiencia del Comité de Conciliación de la Alcaldía, actuamos así hasta hoy, pero hoy debemos situarnos en la realidad de que se necesita un documento más sólido que permita claramente, desde el punto de vista legal, desde el punto de vista financiero y desde el punto de vista la circunstancia específica de cada persona, construir una política de lo que es pensión sanción, para que el próximo caso se examine en particular y se traiga la recomendación a este Comité, por lo tanto insiste en que se haga el estudio financiero desde el punto de vista del cálculo actuarial que se ha venido haciendo para todo el caso de pensiones para que sea consistente las cifras financieras con el pasivo pensional que ha venido considerando de alguna manera la Dirección de Crédito Público.

La Dra. Juana Lozano, manifiesta que haciendo unos cálculos aproximados tomando como base el salario mínimo actual por año daría $4.628.000 y con una expectativa de vida de 26.72 en caso de una condena daría mucho más de los noventa millones que están solicitando y además se debe tener en cuenta que año a año se incrementa con el IPC.

Agrega el Dr. García Bate, que todo esto hace necesario que se genere un modelo que permita examinar persona por persona cuánto es el dinero que tendría que provisionar la entidad para pagar esa pensión hoy o al futuro, si el valor que vamos a conciliar sumado lo de las costas es inferior pues conciliamos porque es rentable, independiente de el tiempo o la edad que le falte.

La Dra. Amparo del Pilar León, Asesora de la Dirección Jurídica, manifiesta que un grupo de estudio al interior de la Dirección Jurídica, examinó las fichas técnicas y en el caso en particular del Sr. Jorge Luis Morales recomienda lo siguiente:

Optar por la fórmula presentada por la Dra. Astrid Meza, que consiste en adoptar la fórmula propuesta por el Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor, es decir:

$3.000.000,00 x cada año de servicio

18 años de servicio x $3.000.000,00 = $54.000.000.00

Dándole un margen de negociación hasta $67.121.712,00 que resultan de multiplicar 18 años de servicio por $3.728.984,00 (suma de $2.000.000,00 fórmula inicial de la Alcaldía Mayor indexada). Se sugiere que se incluya en el análisis de la fórmula de conciliación, presentada en la respectiva ampliación de la ficha, los porcentajes de IPC que tuvieron en cuenta para llegar a la suma de $3.728.984,00 por año.

Se somete a consideración de los miembros del Comité, quienes en forma unánime votan porque se concilie adoptando la recomendación del grupo de estudio de la Dirección Jurídica.

4. Presentación del informe sobre concepto Consejo de Estado sobre pensión convencional y revisión de la política sobre el tema

La Dra. Nidia Rocío Vargas, Abogada de la Dirección Jurídica hace la presentación del tema y manifiesta que el concepto surge por la consulta que elevará el Ministro del Interior, a solicitud del Alcalde Mayor de Bogotá, al Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en relación con la pensión de jubilación de trabajadores oficiales, que cumplieron requisitos convencionales con posterioridad a la desvinculación del Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito Capital y la procedencia del pago de mesadas pensionales adicionales establecidas en la Ley 100.

Y las conclusiones fueron las siguientes:

Que la seguridad social es un derecho inalienable e irrenunciable que no es fundamental pero puede llegar a serlo, cuando con su desconocimiento se afecten por conexidad derechos que si gozan de esta categoría.

Que la Ley 100 de 1993 consagra el régimen de garantías mínimas de los trabajadores oficiales no siendo incompatibles con condiciones diferentes más favorables adicionales o paralelas a las previstas en la Ley 100, contempladas en las convenciones colectivas.

Que en el caso en estudio la convención colectiva se encuentra en suspenso puesto que no ha sido denunciada y por lo tanto el derecho a la pensión que consagra, está sujeto al cumplimiento de un hecho natural como es la edad, que al momento de cumplirla se extenderá a los ex trabajadores que hayan cumplido 20 años de servicio, aunque no exista empresa ni sindicato.

Agrega la Dra. Rocío Vargas, que la jurisdicción competente para conocer de estas demandas es la jurisdicción ordinaria cuyo máximo órgano es la Corte Suprema de Justicia, quien en diferentes fallos ha manifestado frente a este caso que la convención colectiva rige entre partes y hasta la duración del contrato de trabajo celebrado entre las partes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 467 del C.S.T.

En otra sentencia la misma Corte estableció que la pensión convencional es un derecho eventual, por lo tanto debe cumplirse los requisitos, incluso el de la edad, durante la vigencia de la relación laboral, en caso contrario será una mera expectativa.

Es importante destacar que varios fallos en el mismo sentido constituyen doctrina, fuente formal del derecho y los conceptos no son vinculantes.

Pide la palabra el Dr. Jaime López Díaz, delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien manifiesta a los miembros del Comité, que escuchada la exposición sobre el tema, los miembros del Comité pueden votar adoptando el Concepto del Consejo de Estado o los fallos de la Corte Suprema de Justicia.

Con las anteriores precisiones se somete a votación el caso del señor Guillermo Díaz Navarrete, que se encontraba aplazado en espera de la presentación sobre pensión convencional.

Por unanimidad los miembros del Comité adoptan la decisión de no conciliar, apoyados en las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia que no reconoce el derecho cuando se ha terminado la relación laboral sin el cumplimiento de los requisitos convencionales, especialmente el de la edad.

5. Proposiciones y varios

Ante la imposibilidad de seguir desarrollando el orden del día, la Directora Jurídica, Dra. Martha Veleño, solicita se fije una fecha para llevar a cabo un comité extraordinario para tratar el tema de reajustes pensionales de Ley 6ª de 1992 para docentes nacionalizados y propone que se adelante en las instalaciones de Compensar.

Los miembros del Comité aceptan la propuesta y se fijan como fechas para sesiones extraordinarias las siguientes:

- 9 de julio de 2003 en Compensar tema "Reajustes pensionales Ley 6ª docentes nacionalizados".

- 14 de julio de 2003 en Subsecretaría de Hacienda piso 6º fichas técnicas pendientes de estudio.

Se adopta por parte del Comité que la hora para iniciar las sesiones del mismo a partir de la próxima sesión será a las 7:00 A.M.

A las 2:00 P.M., se da por terminada la presente sesión del Comité.

Hacen parte de la presente acta los siguientes documentos:

- Ficha técnica de conciliación extrajudicial 2003- 033 Bogotá Distrito Capital Claudia Mercedes Penagos Correa.

- Ficha técnica de conciliación EDIS No. 7 con sus respectivos soportes, de José Joaquín Acevedo Rincón y José Gustavo Ramírez Martínez.

GUSTAVO ENRIQUE GARCIA BATE

Presidente

Delegado Principal del Secretario de Hacienda

ESPERANZA A. CARDONA HERNÁNDEZ

Secretaria Técnica