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Acuerdo 280 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3756 de mayo 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 280 DE 2007

(Mayo 08)

Declarada Nula por el Consejo de Estado mediante Fallo 177 de 2016

"Por el cual se adoptan medidas para la protección, garantía y restablecimiento de los derechos de las niñas y los niños en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1, y en desarrollo de los artículos 7, 41y 48 de la ley 1098 del 2006 Código de la Infancia y la adolescencia,

NOTA: El inciso segundo del artículo 48 de la Ley 1098 de 2006, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-061 de 2008

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por la ley 765 del 2002, ley 12 de 1991 Convención Internacional sobre los de Derechos de los Niños y los Artículos 44 y 93 de la Constitución Nacional.

Ver el Decreto Nacional 2200 de 2007, Ver la Ley 1146 de 2007, Ver el Fallo de la Corte Suprema de Justicia 31707 de 2007, Proyecto de Acuerdo 272 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.Ver la Sentencia de la Corte Constitucional T-1073 de 2007 y T-306 de 2008

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Instálense en el Distrito Capital espacios físicos a través de los cuales la Administración Distrital contribuirá, en los términos definidos en los artículos siguientes, a la protección, garantía y restablecimiento de los derechos de los menores de edad relacionados con su libertad, integridad y formación sexuales.

ARTÍCULO 2°. Los espacios físicos de que trata el artículo anterior tendrán las siguientes características:

1. Muros: Estarán ubicados en zonas destacadas, relevantes, de alto flujo vehicular y/o peatonal y tendrán un área no inferior a 10 metros cuadrados; se instalará uno por cada localidad.

2. Vallas: Estarán ubicadas en las vías principales de alto flujo vehicular; se instalarán dos como mínimo por cada localidad.

ARTÍCULO 3°. En los espacios físicos determinados en los dos artículos anteriores se divulgará la siguiente información: nombres y foto reciente de los condenados por los delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales, cuyas víctimas han sido menores de edad en Bogotá, los delitos cometidos, la condena impuesta y la edad de las víctimas. Las fotografías de los condenados serán de tamaño de pliego como mínimo.

ARTÍCULO 4°. La información a que se refiere el artículo anterior se difundirá, mediante volantes que se repartirán durante la primera semana de cada trimestre del año, en sitios de alta afluencia de público. Adicionalmente, estos volantes serán distribuidos dos veces al año, adjuntos a las facturas de los servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO 5°. El Gobierno Distrital en el marco del mes de las niñas y los niños, el último lunes de abril de cada año, presentará a la opinión pública en los diferentes medios de comunicación de amplia circulación, escritos, televisivos y radiales, los nombres y las fotografías recientes de todos los condenados en Bogotá durante el año anterior, por delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales, cuyas víctimas hayan sido menores de edad, los delitos cometidos, las condenas impuestas y la edad de las víctimas.

ARTÍCULO 6°. Corresponderá a la Secretaría de Gobierno dar ejecución al presente Acuerdo, en coordinación con las entidades distritales que tienen presencia institucional en las diferentes localidades.

ARTÍCULO 7°. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Mayo 08 de 2007