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DECRETO 777 DE 1988 (Septiembre 16) Modificado por el Decreto 935 de 1988 "Por el cual se dictan normas sobre clasificación, distribución y competencia de las Inspecciones de Policía del Distrito Especial de Bogotá y se establecen otras disposiciones". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En ejercicio de las atribuciones legales que en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Decreto 3133 de 1986, Artículo 16 y, CONSIDERANDO: Que la H. Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 29 de Mayor de 1984, declaró inexequibles los numerales 2º. Y 3º. Del Artículo 1º. de la Ley 2ª. De 1984 que atribuía competencia para conocer los delitos de menores a las autoridades de policía; Que se requiere que estos Despachos cumplan cabalmente con las funciones atribuidas, especialmente en lo atinente a las prevención del delito y las alteraciones del orden público; Que resulta indispensable proceder a efectuar una adecuada y equitativa distribución del trabajo en los Despachos, para lograr el contenido de una justicia más ágil y eficaz. Ver Acuerdo 29 de 1993DECRETA: ARTICULO 1º. Los Inspectores de Policía en razón a su competencia se clasifican en: Inspectores de Policía, Especiales de Obras y Ornato, Especiales de Turismo y Especiales de Tránsito y Transportes. Las Inspecciones de Policía conocerán de las contravenciones especiales y los demás asuntos que le Ley les asigne. ARTICULO 2º. La nomenclatura de las siguientes Inspecciones de Policía será:
ñ. Inspección 13 "A" Penal de Policía, que en adelante se denominará Inspección 13 "F" de Policía. ARTICULO 3º. Trasládanse y adscríbanse a la Alcaldia Menor de Engativa las Inspecciones 3 "A" y 3 "C" Penales de Policía de la Alcaldía Menor de Santa Fé, la cuales adoptarán las siguientes denominaciones:
ARTICULO 4º. Las Inspecciones de Policía del Distrito sancionarán directamente a quienes incurran en violaciones al Artículo 18 del Decreto522 de 1.971. ARTICULO 5º. La jurisdicción de las Inspecciones de Policía de Distrito estarán circunscrita a la que corresponda a la Alcaldía Menor a la cual se hallen adscritas excepto en los casos de expresa prórroga de jurisdicción. ARTICULO 6º. Las Inspección y corregidurías de Policía del Distrito radicación en libros foliados y sellados y tramitarán en estricto orden cronológico de recibo los despachos comisorios provenientes de los diferentes juzgados. ARTICULO 7º. Los Inspectores de Policía y los Corregidores del Distrito expedirán constancias por el extravío de documentos de identificación ocurridos dentro de territorio del Distrito Especial de Bogotá, sin que la prestación de éste servicio genere costo alguno al interesado. ARTICULO 8º. Salvo disposición legal en contrario, los Despachos de Inspecciones de Policía y Corregidurías deberán prestar servicio de atención al público dentro del siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:00 A.M. a 12:00 M y de 2:00 P.M. A 6.00 P.M., y Sábados de 8:00 A.M. A 12:00 M. ARTICULO 9º. Los Alcaldes Menores efectuarán el reparto equitativo de expedientes policivos a las Inspecciones adscritas a sus Despachos mediante el sistema de sorteo público, los días viernes a la hora de las 3:00 P.M., en la sede de la correspondiente Alcaldía. ARTICULO 10º. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Secretaría de Gobierno recibirá los despachos comisorios y semanalmente los repartirá entre las Inspecciones de la zona correspondiente. ARTICULO 11º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas la disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a los catorce (14) días del mes de Septiembre de mil novecientos y ocho (1988).
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