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Decreto 779 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/03/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 386 de abril 15 de 1987.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 779 DE 1987

(Marzo 4)

Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 311 de 1991

Por el cual se establecen mecanismos para la elección de los Representantes de los Trabajadores afiliados, a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley No. 3133 de 1968,

Ver el Acuerdo Distrital 44 de 1961

DECRETA:

ARTICULO 1º. FECHA DE ELECCION:

Cada dos (2) años, el primer viernes del mes de abril, entre las 12:00 M. Las 6.00 p.m., se celebrarán elecciones para escoger dos Representantes de los trabajadores afiliados a la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá y sus respectivos Suplentes.

ARTICULO 2º. QUIENES CONCURREN A LAS ELECCIONES:

Podrán concurrir a las elecciones las personas que ejerciendo un cargo en la Administración se encuentren afiliadas a la Caja de Prevención Social del Distrito Especial.

ARTICULO 3º. INSCRIPCION PREVIA: DATOS PARA LA INSCRIPCION. VERIFICACION DE LISTADOS:

Los nombres de las personas que puedan figurar como candidatos, deberán inscribirse ante la Jefatura de Personal de la Dependencia donde trabajan, con no menos de una semana de antelación al día de las elecciones. La inscripción deberá contener los siguientes datos:

  1. Nombre completo de principal y suplente

  2. Cédula de ciudadanía

  3. Cargo que desempeña

  4. Filiación política.

La Jefatura de Personal verificará las respectivas inscripciones con los listados de los afiliados a la Caja de Previsión Social Distrital; comunicará dichos resultados a la Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor, la que los divulgará y los fijará en lugares visibles de las mesas de votación el día de las elecciones.

Las Jefaturas de Personal también expedirán listados de sufragrantes de cada dependencia, para el día de las elecciones.

ARTICULO 4º. MESAS DE VOTACION. JURADOS:

Los Jefes de Personal de cada dependencia se encargarán de ubicar meses de votación en la mayoría de los lugares de trabajo, con el objeto de facilitar la votación y designarán a dos personas, una por Administración y la otra de listado que previamente deberán entregar las Asociaciones Sindicales para tal fin, como Jurados de cada mesa. La inscripción como candidato inhabilita a la persona para desempeñarse como jurado.

ARTICULO 5º. EL VOTO

En las elecciones para escoger los dos Representantes de los Trabajadores y sus respectivos Suplentes a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital, el empleado oficial votará en una sola papeleta tamaño diez (10) por seis (6) centímetros, la que deberá encabezarse con la inscripción en la cual se exprese: "PARA QUE REPRESENTE A LOS TRABAJADORES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL"

VOTO POR

Nombre del Candidato - Principal

Nombre del Candidato - Suplente

La papelería que contenga cualquier adición o modificación será nulo el voto.

El voto será secreto y cada empleado oficial podrá votar una sola vez, únicamente en la mesa que le señale la Jefatura de Personal de la Dependencia donde trabaja.

ARTICULO 6º. No se podrá coaccionar a ninguna persona, para influir en su voluntad e impedir que haga uso libre y espontáneo de su voto. Si ello ocurre, será motivo de la correspondiente investigación y la consecuente sanción.

ARTICULO 7º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE. NUEVAS ELECCIONES:

Si el Representante principal de los trabajadores ante la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital Especial de Bogotá, automáticamente dejará de pertenecer a la Junta Directiva de dicha entidad y el cargo será ocupado por el respectivo suplente. Cuando este hecho ocurra tanto para el representante principal como para el Suplente, se convocará a nuevas elecciones; con candidatos de igual filiación política hasta el vencimiento del período.

ARTICULO 8º. FORMA DE ELECCION:

A.- Antes de comenzar la Votación el Jurado abrirá la urna dispuesta para el efecto y se mostrará a los presentes, a fin de que verifiquen que está vacía y que no contiene doble fondo, ni artificios para el fraude.

B.- El Jurado exigirá al votante la cédula de ciudadanía y la examinará, verificará su identidad y buscará que el nombre del elector se encuentre en el listado de sufragantes suministrado por las Jefaturas de Personal. Si figurare, le permitirán depositar su voto y suprimirá con una raya el nombre del Votante del registro de sufragantes.

C.- Inmediatamente después de cerrada la Votación el Jurado abrirá la urna y contará en voz alta el número total de Votantes.

D.- Recogidas las papeletas, el Jurado procederá a escrutar y anotar en la correspondiente Acta el numero de votos emitidos a favor de cada candidato.

E.- Terminado el escrutinio, los Jurados se desplazarán a la Secretaria General de la Alcaldía, donde se constituirán en Jurado General y escrutarán el resultado final.

F.- Se considerará elegido como primer Representante y su Suplente, el que obtenga el mayor número de votos y se considerará elegido como segundo Representante y su Suplente al que le siga en votos y sea de distinta filiación política del primero, tal como lo determina el Artículo Segundo del Acuerdo 44 de 1961.

ARTICULO 9º. El presente Decreto deroga el Decreto No. 182 de 1987 y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 4 de Marzo de 1987

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

Alcalde Mayor

GERMAN PARIS AYA

CARLOS BULA CAMACHO

Secretario General

Secretario de Gobierno

WILLIAM CRUZ SUAREZ

Director DAAC

Nota: Publicado en el Registro Distrital 386 de abril 15 de 1987.