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Decreto 790 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 790 DE 1991

(Noviembre 9)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 174 de 1992

Por el cual se modifica el artículo 1. Del Decreto 432/91

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

  ARTICULO 1.- El Artículo 1° del Decreto 432 de Julio 24 de 1991, quedará así: Delegar en el Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. la facultad de recibir notificaciones y constituir apoderados judiciales, para que representen al Distrito Capital en los procesos que en su contra se ventilen en el Consejo de Estado y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y para que representen los intereses de esta entidad territorial en las audiencias de conciliación establecidas en la Ley 23 de 1991.

ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 9 de Noviembre de 1991

JUAN MARTIN CAICEDO

SONIA DURAN DE INFANTE

El Alcalde Mayor

Secretaria General

de Santa Fe de Bogotá

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 671 de diciembre 31 de 1991.