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Decreto 965 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/12/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 485 de Enero 18 de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 965 DE 1988

DECRETO 965 DE 1988

(Diciembre 2)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

"Por el cual se establecen niveles de servicio y se fijan tarifas para el servicio público de transporte urbano en Bogotá en la modalidad de Buses T.S.S. Busetas Ejecutivas, Buses Ejecutivos, Colectivos, Mixtos y Taxis colectivos e individuales".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Literal C. del Artículo Primero del Decreto de Ley No. 80 de Enero 15 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional incrementó recientemente las tarifas para el servicio público de Transporte intermunicipal y el de los buses subsidiados en las diferentes ciudades del país en un porcentaje que oscila entre el 12% y el 15%.

Que los transportadores del Servicio urbano solicitaron un reajuste en las tarifa de los Buses T.S.S., Busetas, Busetas Ejecutivas, Buses Ejecutivos, Colectivos, Mixtos y Taxis Colectivos e individuales, fundamentados en un estudio técnico.

Que se hace necesario determinar las tarifas del servicio público para compensar el desface en la estructura de costos por la operación de los vehículos.

Ver la Ley 105 de 1993 , Ver la Ley 769 de 2002

DECRETA:

ARTICULO 1.- Fijar para el servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en la Ciudad de Bogotá, las siguientes tarifas:

1. NIVEL DE SERVICIO CORRIENTE - BUSES T.S.S.

a) Treinta Pesos ($30.oo) por pasajeros en servicio diurno.

b) Treinta y Cinco Pesos ($35.oo) por pasajero en servicio nocturno y se presta entre las 20:00 hasta las 5:00 horas del días siguiente y en días festivos y dominicales.

2. NIVEL DE SERVICIO CORRIENTE - BUSETAS

a) Treinta y Cinco Pesos ($35.oo) por pasajeros en servicio diurno.

b) Treinta y Siete Pesos ($37.oo) por pasajero en servicio nocturno y se presta entre las 20:00 hasta las 5:00 horas del días siguiente y en días festivos y dominicales.

3. NIVEL DE SERVICIO EJECUTIVO

BUSES EJECUTIVOS:

a) Ochenta Pesos ($80.oo) por pasajero en servicio diurno.

b) Noventa Pesos ($90.oo) por pasajero en servicio nocturno que se presta entre las 20:00 hasta las 5:00 horas del día siguiente y en días festivos y dominicales.

BUSETAS EJECUTIVAS:

a) Cincuenta Pesos ($50.oo) por pasajero en servicio diurno.

b) Cincuenta y Ocho Pesos ($58.oo) por pasajero en servicio nocturno que se presta entre las 20:00 hasta las 5:00 horas del día siguiente y en días festivos y dominicales.

4. NIVELES DEL SERVICIO PULLMAN O SUPER - EJECUTIVO.

BUSES PULLMAN:

a) Ciento Cincuenta Pesos ($150.oo) por pasajero en servicio diurno.

b) Ciento Setenta Pesos ($170.oo) por pasajero en servicio nocturno que se presta entre las 20:00 hasta las 5:00 horas del día siguiente y en días festivos y dominicales.

5. NIVEL DE SERVICIO MIXTO (PASAJEROS Y CARGA)

BUSES:

a) Treinta Pesos ($30.oo) por pasajero en servicio diurno.

b) Treinta y Cinco Pesos ($35.oo) por pasajero en servicio nocturno que se presta entre las 20:00 hasta las 5:00 horas del día siguiente y en días festivos y dominicales.

BUSETAS:

a) Treinta y cinco Pesos ($35.oo) por pasajero en servicio diurno.

b) Treinta y siete Pesos ($37.oo) por pasajero en servicio nocturno que se presta entre las 20:00 hasta las 5:00 horas del día siguiente y en días festivos y dominicales.

CAMPEROS:

a) Ochenta Pesos ($80.oo) por pasajeros en servicio diurno.

b) Noventa Pesos ($90.oo) por pasajero en servicio nocturno que se presta entre la 20:00 hasta las 5:00 horas del día siguientes y en día festivos y dominicales.

CAMIONETAS:

a) Ochenta Pesos ($80.oo) por pasajero en servicio diurno.

b) Noventa Pesos ($90.oo) por pasajero en servicio nocturno que se presta entre las 20:00 hasta las 5:00 horas del día siguiente y en días festivos y dominicales.

VALOR CARGA PARA TODOS LOS TIPOS DE VEHÍCULOS:

a) Noventa Pesos ($90.oo) bulto.

b) Cuarenta y Cinco Pesos ($45.oo) Guacal

c) Treinta y Cinco Pesos ($35.oo) Caja.

6. NIVEL DE SERVICIO COLECTIVO

TAXIS COLECTIVOS:

a) Ochenta Pesos ($80.oo) por pasajero en servicio diurno.

b) Noventa Pesos ($90.oo) por pasajero en servicio nocturno que se presta entre las 20:00 hasta las 5:00 horas del días siguiente y en días festivos y dominicales.

CAMIONETAS COLECTIVAS

a) Ochenta Pesos ($80.oo) por pasajero en servicio diurno.

b) Noventa Pesos ($90.oo) por pasajero en servicio nocturno que se presta entre las 20:00 hasta las 5:00 horas del días siguiente y en días festivos y dominicales.

7.- NIVELES DE SERVICIO INDIVIDUAL

TAXI INDIVIDUAL

Autorizase para este servicio un incremento del 20% sobre la tarifa que rige actualmente, la cual será discriminada y reglamentada por el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, D.E.

PARAGRAFO.- Esta tarifa entra a regir a partir de la fecha en que sea reglamentada por la Dirección del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, D.E.

ARTICULO 2.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá determinará y reglamentará los niveles de servicio especial o de julio que deberán ser prestados con vehículos de dirección adelantada y de acuerdo con las características y modelos que sea determinados por el DATT. Estos vehículos no podrán transportar pasajeros de pie y su tarifa será establecida posteriormente.

ARTICULO 3.- El incumplimiento a lo estipulado en el presente Decreto Será sancionado de acuerdo con los prescrito en el Decreto 80 de 1987 y 1066 de 1988 y demás normas vigentes al respecto.

ARTICULO 4.- El presente Decreto rige a partir de las Cero (0) horas del día Sábado 3 Diciembre de 1988 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE:

Dado en Bogotá, D.E., a los 2 días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988.)

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

Alcalde Mayor de Bogotá

Secretario General

RUBIEL VALENCIA COSSIO

Director DATT

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 485 de Enero 18 de 1989