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DECRETO 956 DE 1997 (Septiembre 30) Derogado por el Decreto Distrital 124 de 1998 Por el cual se reglamenta el contenido de las placas conmemorativas y se prohiben las inauguraciones para las obras públicas realizadas por entidades del Distrito. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 38o. del Decreto Ley 1421 de 1993, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Las placas conmemorativas que se instalen, a partir de la fecha de expedición de este Decreto, sobre las obras públicas realizadas en el Distrito Capital sólo contendrán como información la denominación de la obra y la fecha. ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, quedan prohibidas las inauguraciones o actos similares de entrega y/o finalización de obras públicas realizadas por las entidades distritales. ARTÍCULO TERCERO.- El funcionario que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto, incurrirá en incumplimiento de su deber. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1506 de Septiembre 30 de 1997 |