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Decreto 956 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1506 de Septiembre 30 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 956

DECRETO 956 DE 1997

(Septiembre 30)

Derogado por el Decreto Distrital 124 de 1998

Por el cual se reglamenta el contenido de las placas conmemorativas y se prohiben las inauguraciones para las obras públicas realizadas por entidades del Distrito.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 38o. del Decreto Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Las placas conmemorativas que se instalen, a partir de la fecha de expedición de este Decreto, sobre las obras públicas realizadas en el Distrito Capital sólo contendrán como información la denominación de la obra y la fecha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, quedan prohibidas las inauguraciones o actos similares de entrega y/o finalización de obras públicas realizadas por las entidades distritales.

ARTÍCULO TERCERO.- El funcionario que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto, incurrirá en incumplimiento de su deber.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1506 de Septiembre 30 de 1997