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Bogotá DC, 08 SEP. 2005 Procede esta Delegada en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 25 numeral 4 del Decreto-Ley 262 de 2000, en concordancia con el inciso 3 artículo 19 de la Resolución 017 de marzo 4 del mismo año del Procurador General de la Nación, a desatar recurso de alzada, dentro de proceso disciplinario radicado bajo el número 143-110201 de 2004. ANTECEDENTES Dio inicio a la presente actuación, la comunicación enviada por HELBERTH BARRERA TABORDA, en representación de Inversiones Don Pepe Ltda., y en el suyo propio, a la Procuraduría General de la Nación el 21 de septiembre de 2004, donde manifiesta las posibles faltas a la ética y disciplinarias cometidas por los funcionarios de la Alcaldía Local de Teusaquillo, incluyendo al anterior mandatario local CLAUDIO J. HERNÁNDEZ GUEVARA, el actual FÉLIX GUILLERMO TORRES RAMÍREZ, el Asesor de Obras FREDY BELTRÁN LÓPEZ y demás que resulten involucrados en el curso de la investigación, porque sin acto administrativo sellaron el inmueble ubicado en la carrera 57 (Avda.68) No. 46-16, estando el propietario actuando conforme a lo establecido por la normatividad establecida para la propiedad horizontal. Expediente que por competencia fue remitido a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá-Oficina de Control Interno Disciplinario, y desde el 21 de septiembre de 2004 esta Oficina adelanta actuación disciplinaria, y a la fecha, no ha habido pronunciamiento alguno. Con fundamento en la queja, la Procuraduría Segunda Distrital, profirió auto el 27 de enero de 2005, ordenando la práctica de visita especial al expediente con el radicado 301-04, el cual se encuentra en la Secretaría de Gobierno Distrital-Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, (con radicado 143-110201/04 de la Procuraduría General de la Nación), a fin de determinar los hechos objeto de estas diligencias. AUTO DE ARCHIVO Mediante auto de 31 de mayo de 2005, el Procurador Segundo Distrital ordena el archivo de las diligencias en los términos del artículo 73 y 164 de la Ley 734 de 2002; argumentando que según el Acta de Visita Especial practicada al expediente No. 301-04 en la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno Distrital (fls. 11, 12 y 13), el aquo pudo "verificar que no son ciertas las afirmaciones de la queja, el expediente no ha estado inactivo y dentro de dicha actuación se han observado las formas propias y cumplido todas las etapas procesales dentro del término legal; actualmente se encuentra en etapa de investigación disciplinaria; tampoco es cierto que los presuntos responsables no hayan sido escuchados en versión libre, ni tampoco es verdad que no se hayan llevado a cabo pruebas". APELACIÓN HELBERTH BARRERA TABORDA, impugna la decisión de archivo de fecha 31 de mayo de 2005, proferido por la Procuraduría Segunda Distrital, con fundamento en los siguientes argumentos: 1. Que en la queja se solicita la investigación por irregularidades cometidas en el expediente No. 194-2003 de la Alcaldía Local de Teusaquillo y el cierre injustificado de un inmueble ubicado en la Carrera 57 (Avda. 68), Urbanización el Salitre, inmueble adquirido en pública subasta; no por "la inactividad procesal al expediente 143-110201-2004 y menos en contra de funcionarios de asuntos disciplinarios de la Secretaría de Gobierno". 2. Que la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Decreto 1052/98, faculta a los curadores urbanos para otorgar las correspondientes licencias de construcción, urbanismo, demolición, edificación etc., razón por la cual son los únicos entes creados para emitir estos conceptos. 3. Que el señor Alcalde, sin ningún acto o providencia justificada que amerite el sellamiento, ordena a la policía, de manera verbal, sellar el edificio el 05 de noviembre de 2003, avocando el conocimiento al día siguiente (06-11-05), acto que se considera nulo por irregular e ilegal. Además de no indicar los motivos para la suspensión de la obra, no corrió traslado de los mismos al presunto infractor, por el término de cinco (5) días, violando el derecho a la defensa. 4. Que se configuró la dilación del proceso, al no cumplir ninguno de los términos establecidos en los artículos 31 y 33 de CCA, y 23 de la Constitución Política. El día 15 de julio de 2004, se le informó al Alcalde por escrito" que la vía gubernativa se había agotado y por consiguiente los facultaba para tramitar su omisión, como silencio administrativo positivo; al igual que los anteriores escritos tampoco se pronunciaron al respecto, "...el señor Alcalde, hizo caso omiso del mismo, a pesar que la ley faculta a dicho funcionario a objetar el acto positivo presunto, mediante la revocatoria directa, (art.41 Inc. 3 CCA) para tal efecto dicho acto positivo presunto a la fecha produce todos los efectos legales". (Sic). Como prueba solicita practicar una inspección o visita al expediente No. 194-2003, que se encuentra en el Consejo de Justicia del Distrito, en presencia de HELBERTH BARRERA TABORDA y de su apoderado. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Esta Delegada advierte que la queja presentada contra funcionarios de la Alcaldía Local de Teusaquillo: CLAUDIO J. HERNÁNDEZ GUEVARA Ex-alcalde, el actual FÉLIX GUILLERMO TORRES, el Asesor de Obras FREDY BELTRÁN LÓPEZ y demás que resulten involucrados en el curso de la investigación, se soportó en el hecho de abuso de autoridad, decisiones arbitrarias cometidas presumiblemente por los funcionarios antes mencionados, en actuación administrativa adelantada en torno al inmueble ubicado en la Carrera 57 (Avda. 68) No. 46-16 de esta ciudad; queja cuyo conocimiento asume la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno Distrital. Verificada la queja presentada por HELBERTH BARRERA TABORDA se deduce que, efectivamente la acción disciplinaria se está adelantada por organismo competente, cual es la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno Distrital. De manera que el pronunciamiento del aquo, no podía recaer mas que en el trámite dado a la queja adelantado en la Secretaría de Gobierno, pues no pueden ser investigados los mismos hechos por dos organismos de control disciplinario al mismo tiempo, por cuanto se vulneraría con ello, el Principio de non bis in ídem contemplado en nuestra Carta Constitucional como un derecho fundamental y que hace parte de las garantías del debido proceso consignadas en el artículo 29 de la misma; razón suficiente, para que a ésta Procuraduría sólo le reste verificar, si el trámite dado a la queja ha sido ajustado conforme a la normatividad disciplinaria existente. Así las cosas, La Procuraduría Segunda Distrital entiende que, la queja hace referencia a la inactividad procesal, donde se comprueba mediante visita especial practicada al expediente No. 301-04 en la Secretaría de Gobierno Distrital-Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios (No. 143-110201-2004) (fls 11,12 y 13), que el expediente no ha estado inactivo y se han seguido las formalidades y etapas exigidas por el proceso disciplinario hasta llegar hoy, a la investigación disciplinaria. De tal suerte que, para el caso que nos ocupa, a esta Delegada no le es posible ordenar se desarchive el expediente y se prosigan las diligencias disciplinarias por los mismos hechos, identidad de objeto-causa, persona, adelantado en la Secretaría de Gobierno Distrital-Asuntos Disciplinarios. En consecuencia, lo procedente a realizar por parte del quejoso si a bien lo tiene, es solicitar a la Procuraduría General de la Nación, asumir el ejercicio del poder preferente. En consecuencia de lo anterior, este Despacho confirma el auto de archivo proferido por el aquo mediante auto de 31 de mayo de 2005. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, en ejercicio de sus atribuciones jurídicas, RESUELVE PRIMERO: Confirmar el auto de archivo de 31 de mayo de 2005, proferido por la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, dentro del expediente radicado bajo No. 143-110201-04. SEGUNDO: Comunicar al quejoso esta decisión, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno por agotarse aquí la vía gubernativa. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO AMAYA MEDINA Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM P-M2P R-earch Exp.143110201 mbm |