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Fallo 77771 de 2005 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
21/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia : Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal

Dependencia:

Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal

Radicación:

021-77771/02

Disciplinado y/o Investigado:

MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA

Cargo y Entidad:

Viceministra de Cultura

Quejoso:

De Oficio

Fecha de Queja:

Marzo 30 de 2001

Fecha Hechos:

Julio 12 de 2000

Asunto:

Fallo de primera instancia (Art. 170 ley 734/02)

Bogotá, D. C., 21 de enero de 2005

1. ANTECEDENTES

La oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Cultura mediante auto de agosto 16 de 2002, dispuso remitir a este organismo de control del Estado las diligencias que allí cursaban contra las doctoras MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA y MARIA CLARA CASTILLO, quienes para la época de los hechos ocupaban los cargos de Viceministro de Cultura y Coordinadora del Sistema Nacional de Información Cultural SINIC del referido ministerio, respectivamente, por presuntas irregularidades al expedir certificación de cumplimiento a cabalidad del objeto del contrato 773 de 1999, cuando esto no correspondía a la realidad, folios 4 a 7.

Luego de adelantar las diligencias pertinentes y arrimado al plenario el material probatorio suficiente, esta Delegada mediante auto de febrero 18 de 2003, profirió auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de la Viceministra de Cultura, por presuntas irregularidades al expedir certificación de cumplimiento del contrato 773/99, folios 210 a 214.

Posteriormente, luego de evacuada la etapa de investigación disciplinaria, mediante providencia de diciembre 10 del año 2003, se formuló en contra de la implicada, el siguiente:

2. CARGO: (folios 353 a 359)

"MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA en su calidad de Viceministra de la Cultura, encargada de la supervisión del contrato 773 de 1999, cuyo objeto fue la asesoría técnica y el cargue, depuración y entrega de la base de datos actualizada del Sistema Nacional de Información Cultural, enviar los formatos diseñados por el SINIC a las diferentes entidades culturales, asegurar la respuesta de cada una de estas en un total de 7.600 registros, su recolección y digitación en forma oportuna; el 12 de julio del año 2000, expidió de forma irregular, certificación de cumplimiento a satisfacción de dicho acuerdo de voluntades, dando por hecho cumplido su ejecución, situación que permitió la cancelación del saldo total del contrato, sin que este se hubiese ejecutado en su totalidad..Pero, para la fecha en que expidió dicha certificación, aun quedaba pendiente por entregar 3.696 formatos y 2.140 registros, lo que indica que el contrato no se había ejecutado en un 100%, puesto que según el informe que obra a folio 203 a 208, la contratista Liliana Morales, informa que aún faltan registros por entregar, contradiciendo lo afirmado por usted en la certificación de recibo a satisfacción, por lo tanto puso en grave riesgo los recursos del Estado, toda vez que se cancelo el saldo final del mismo en la suma de $28´336.000=, todo lo anterior en contravía de la ley 80 de 1993, concordante con los artículos 3º 4º.1 y 26.1.2..Era su deber como se lo imponía el artículo 40 .1. 2, antes de expedir la certificación de recibo a satisfacción del servicio contratado con la firma Ingeniería de Computadores y Controles Ltda., verificar que efectivamente se encontrara en un 100% de ejecución para evitar que el Ministerio cancelara un servicio no prestado, como ocurrió por su omisión."

Como normas presuntamente vulneradas, se le citaron los artículos 6º y 209 de la Constitución Política, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993, básicamente los artículos 3º, 4º numeral 1º y 26 numeral 1º; los artículos 38 de la Ley 200 de 1995, concordante con el artículo 4º de la Ley 734 de 2002, y los artículo 40 numerales 1, 2, 10, 13, 22 y 23 de la Ley 200 de 1995.

La falta se el calificó provisionalmente como grave a título culposo.

3. DESCARGOS (folios 372 a 373)

Por intermedio del profesional del Derecho Jorge Caputo Moreno, quien fue designado Defensor de Oficio de la implicada SERJE DE LA OSSA, rindió sus explicaciones al cargo formulado, señalando que efectivamente en la cláusula decimaséptima del contrato, dejó en cabeza de la Viceministra de la Cultura la supervisión del contrato 773/99, que por su parte la señora María Clara Castilla de García en su declaración manifestó haber supervisado y realizado auditoría a los contratos celebrados con el Sistema Nacional de Información Cultural, del cual fue su coordinadora, afirmando que la empresa si cumplió con la ejecución del contrato por lo que dio visto bueno para la expedición del certificado de cumplimiento que suscribió la disciplinada SERJE DE LA OSSA.

Sostiene la defensa, que su prohijada para firmar dicho certificado de cumplimiento del contrato 773/99, se basó en los informes de la señora Castilla de García, y en el visto bueno otorgado por ésta, por lo que considera que no hay prueba que permita sancionar a la implicada y solicita se acepten las exculpaciones.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Esta Delegada mediante auto de marzo 8 del año inmediatamente anterior, dando cumplimiento a lo reglado por el artículo 92.8 de la Ley 734 de 2002, corrió traslado por el término de cinco (5) días, para que la investigada o su Defensor de Oficio presentaran alegatos de conclusión, decisión que fue notificada por estado de marzo 17/04 - folio 378, derecho del cual ni la implicada, ni la defensa hicieron uso.

5. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

El cargo que en las presentes diligencias se endilga a la Doctora MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA, en su condición de Viceministra de la Cultura, consistió en haber certificado el 12 de julio del año 2000, el cumplimiento a satisfacción del contrato 773 de 1999, cuyo objeto fue la asesoría técnica, cargue, depuración y entrega de la base de datos actualizada del Sistema Nacional de Información Cultural, y enviar los formatos diseñados por el SINIC a las diferentes entidades culturales asegurando la respuesta de cada una de estas en un total de 7.600 registros, folio 167.

La correcta ejecución del contrato 773/99, muestra la gran importancia de su objeto teniendo en cuenta que con la implementación del sistema nacional de información cultural, al igual que con la relación de formatos elaborados y enviados a cada una de las diferentes entidades culturales del país, se lograría la recolección en campo de la información básica, su digitación y depuración permitiendo de contera incorporarlos a la base de datos con una información actualizada, confiable, centralizada y fácil de controlar.

La encartada, con dicha certificación en comento dio por cumplida la ejecución del contrato, permitiendo de esa forma que la entidad cancelara la totalidad del acuerdo de voluntades a la firma contratista "Ingeniería de Computadora y Controles Ltda." según constancia que obra a folio 202, cuando en realidad para la fecha de su expedición aún faltaba por entregar 3.696 formatos y 2.140 registros, es decir, para ese entonces el contrato no se había ejecutado en un 100%, contradiciéndose lo afirmado en dicha certificación.

Igualmente, de conformidad con las declaraciones rendidas por funcionarios del Ministerio de Cultura, como la del señor Pedro Camilo Vargas Sánchez y Liliana Morales, quienes afirmaron que las guías de scanneo y una base de datos, no fueron entregadas por el contratista a pesar que hacían parte de la obligación adquirida por el contratista, - folios 8 a 9 y 19 a 21, como del informe rendido el 19 de octubre de 200 y que obra a folio 203 y siguientes, dan claridad de la omisión cometida por la Viceministra de Cultura encargada de supervigilar la correcta ejecución del contrato 773 de 1999, puesto que de forma apresurada y sin hacer ninguna verificación de los servicios recibidos del contratista frente a los parámetros requeridos en los términos de referencia, procedió a expedir constancia de julio12 de 2000, certificando cumplimiento a satisfacción del citado contrato.

Frente a esta conducta es del caso mencionar, que la actividad contractual de las entidades del Estado, en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, tiene unos principios reglados en el Estatuto General de Contratación, como son, transparencia, economía, responsabilidad, igualdad, publicidad, entre otros, los cuales deben ser cumplidos sin exclusión alguna por los servidores públicos encargados de la dirección de la actividad contractual como representantes de la Administración Pública.

Ahora, las pruebas documentales que obran al proceso, como son: el certificado de cumplimiento a cabalidad el objeto contractual expedido por la implicadas, el cual obra a folio 55, el informe rendido por la doctora Liliana Morales de fecha 19 de octubre de 2000, posterior a la certificación, en el que manifiesta que el contratista no ha dado cabal cumplimiento al objeto del contrato 773/99, folio 203 a 208 y de la lectura de la cláusula décimo séptima del contrato en la que se dejó a cargo de la Viceministra implicada la supervisión de su ejecución, determinaron que la doctora MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA, interventora del contrato 773 de 1999, suscribió certificación de cumplimiento a cabalidad y a entera satisfacción, cuando aun faltaba por entregar 3.696 formatos y 2.140 registros, es decir apenas se había ejecutado un escaso 50% del contrato, demostrándose la existencia de la irregularidad endilgada, por lo que se configura falta disciplinaria consistente en el incumplimiento de los deberes consagrados en el artículo 40 numerales 1, 10 y 23 de la Ley 200 de 1995, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.

Es del caso señalar, que las normas constitucionales descritas en los artículos 6º trata sobre la responsabilidad de los servidores públicos, y el inciso segundo artículo 123, establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y deben ejercer sus funciones en la forma prevista en la Ley y los reglamentos, mientras su artículo 209 prescribe, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, articulado concordante con el 3 de la ley 80/93, de los fines de la contratación, las cuales fueron totalmente desconocidas por la implicada, puesto que al afirmar un hecho que no era cierto puso en grave riesgo la finalidad de la contratación efectuada y los recursos del Estado, cuando la entidad canceló la totalidad de una labor no ejecutada, tal como consta en la certificación de pagos del contrato expedida por el Pagador del Ministerio de Cultura - folio 202 y el acta de liquidación del contrato - folios 330 y siguientes.

Por su parte, el artículo 26.1 de la Ley 80 de 1993, consagra la obligación de los servidores públicos en buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución de los contratos y a proteger los derechos de la entidad, por lo tanto el comportamiento de la doctora SERJE DE LA OSSA, no solo desconoció las normas constitucionales y legales indicadas, puesto que hizo aparecer como ciertas, situaciones que eran apenas expectativas, conllevando el riesgo que el contratista no desarrollara a cabalidad el objeto del contrato y no fuera posible iniciar acciones contra éste por existir certificación de cumplimiento a satisfacción, tal como ocurrió, puesto que una vez el Ministerio realizó una auditoría al objeto del contrato determinó que realmente se había ejecutado un 21.42% - folio 331, y el contratista en comunicación de abril 2 de 2002, rechaza tal afirmación amparado en que la Viceministra expidió una certificación de terminación a cabalidad del contrato y solicitan replantear el acta de liquidación - folios 333 a 337.

Es decir, la implicada ni vigiló la correcta ejecución del objeto contratado, ni los derechos de la Entidad, y por el contrario puso en peligro los intereses del Estado representados en bienes patrimoniales necesarios para una mejor prestación del servicio, demostrándose la tipicidad de la conducta, teniendo en cuenta que solo cuando estuviera ejecutado en un 100%, luego de comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los servicios adquiridos conforme a los términos de referencia del contrato y la propuesta del contratista, podía darlos por recibidos a entera satisfacción, y no antes.

Así mismo, el bien jurídico que protege la ley disciplinaria, es el orden o disciplina y el buen funcionamiento del servicio; para lograr el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, que pueden verse afectados o puestos en peligro por la conducta irregular de los servidores públicos, que con sus actuaciones incumplen con los deberes consagrados en la Ley, toda vez que efectivamente con la suscripción de la pluricitada certificación de cumplimiento del contrato 773/99, inobservó la prevalencia de los fines de la contratación reglados en los artículos 3° y 4° numeral 4 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, puesto que como interventora del contrato en mención, tenía la obligación de conocer y verificar la situación en la que se encontraba su ejecución, sin embargo apoyada solo en el informe de la señora María Calara Castillo, firmó la aludida certificación, la cual sirvió para que el Ministerio de la Cultura, cancelara a la firma contratista el saldo correspondiente al contrato, sin que para esa fecha se hubiere ejecutado en su totalidad.

No puede el Despacho compartir los argumentos de la defensa, cuando señala que según su propia versión, fue la señora María Clara Castilla de García quien no solo supervisó la ejecución del contrato, sino que además le realizó auditoría y efectivamente este se ejecutó en su totalidad, puesto que si bien es cierto, por el cargo que para entonces ostentaba la implicada Viceministra de Cultura, igual lo es, que la responsabilidad de la interventoría y por ende la supervigilancia de su ejecución, quedó en cabeza de la doctora MARIA CRISTINA SERJE, quien previo a suscribir la certificación de cumplimiento, debió verificar y constatar que efectivamente éste se hubiera ejecutado en su totalidad, deber que omitió la encartada y que no la libra de responsabilidad disciplinaria, teniendo en cuenta además, que no existe acto administrativo o documento alguno que permita advertir que la implicada haya delegado tal función en la señora Castilla de García, quien para entonces no era funcionaria del Ministerio, sino que se encontraba vinculada a dicha entidad mediante contrato.

Por lo tanto, no existe duda alguna para el Despacho acerca de la responsabilidad de la falta disciplinaria en cabeza de la doctora MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA, quien en su calidad de Viceministra de Cultura, tenía la responsabilidad de supervigilar la correcta ejecución del contrato, de conformidad con las especificaciones técnicas expresadas en los términos de referencia, responsabilidad que no cumplió, puesto que el 12 de julio de 2000, expidió certificación de cumplimiento a cabalidad del contrato 773/99, cuando su objeto no se había cumplido en un 100%.

En ese orden de ideas, encuentra el Despacho que efectivamente la implicada MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA, en su condición de Viceministra de Cultura, faltó a sus deberes de vigilar correctamente la ejecución del contrato 773/99, y expidió una certificación contraria a la realidad, en contravía de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° numeral 4, y artículo 26 numerales 1 y 2, de la Ley 80 de 1993, puesto que omitió antes de proceder a expedir la certificación de julio 12 de 2000, verificar si efectivamente el objeto del contrato ya se había ejecutado en su totalidad, o si por el contrario hacia falta entregar algunos formatos, incumpliendo con esa conducta los deberes que la Constitución en sus artículo 6º y 209, le imponía, al igual que los numerales 1, 10 y 23 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995, conducta que sin lugar a dudas constituye falta disciplinaria merecedora de reproche.

6. CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y ANÁLISIS DE CULPABILIDAD

Probada como se encuentra la irregularidad en que incurrió la doctora MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA, este Despacho confirmará la calificación que se dio en el auto de cargos a las faltas como graves, teniendo en cuenta que como Viceministra de Cultura, cargo de alto nivel ejecutivo dentro de la entidad, tenía la responsabilidad de supervigilar que la ejecución del contrato 377/99, se desarrollara no solo de acuerdo a las especificaciones técnicas estipuladas tanto en los términos de referencia como en la propuesta del contratista, sino también constatar que se ejecutara en su totalidad antes de expedir cualquier certificación de cumplimiento, es decir, no protegió el fin contratado, descuidó los derechos de la entidad, quien por causa de su comportamiento negligente, canceló un servicio no prestado.

Si bien, la señora Maria Clara Castillo rindió un informe en el que manifestó que el contrato se encontraba totalmente ejecutado, previo a expedir dicha certificación, la implicada debió verificar la realidad del citado informe puesto que la responsabilidad de la interventoría por disposición de la cláusula décimo séptima del contrato, quedó en cabeza de la Viceministra SERJE DE LA OSSA, además por la jerarquía y mando de la encartada, dio mal ejemplo no solo para el contratista quien al parecer burló las condiciones del contrato al solicitar el pago de una labor no cumplida o ejecutada en su totalidad, sino de los funcionarios de esa entidad quienes notaron el descuido en sus deberes de un superior, por lo tanto la calificación de la falta como grave, se mantendrá definitivamente, puesto que el Despacho no encuentra causal alguna que justifique la conducta irregular desplegada por la encartada y por el contrario se evidencia una lesión al ordenamiento jurídico, a los intereses de la entidad y de la colectividad que pretendió tutelar el legislador, con la estructuración del principio de responsabilidad consagrado en la Ley.

Igual ocurre frente a la imputación a titulo de culpa, puesto que dentro de la investigación solo quedó demostrada la falta de cuidado en el ejercicio de sus funciones y el desinterés por vigilar la ejecución del contrato, sin que exista prueba que permita atenuar la conducta ejercida por la doctora MARIA CRISTINA SERJE, puesto que como se ha venido sosteniendo, pese a que se apoyó en el informe que le rindiera la señora Maria Clara Castillo, para expedir la certificación motivo de reproche, la Viceministra era la directa encargada de ejercer la interventoría al contrato de marras, es decir, debió verificar personalmente su ejecución antes de proceder a afirmar un hecho que no era cierto y que sin duda alguna le trajo perjuicios al Ministerio, toda vez que pagó un servicio no recibido, incumpliendo así los deberes de su cargo.

7. DOSIFICACION DE LA SANCION

Considera el Despacho, para dosificar la sanción que es indispensable tener en cuenta en primer término el cargo ostentado por la encartada, es decir visto que la doctora MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA, ocupó el segundo cargo mas alto del Ministerio de Cultura, y fue encargada de la interventoría del contrato 773/99, tenían la absoluta responsabilidad de supervigilar su correcta y total ejecución, que con su conducta la implicada inobservó los principios que rige la contratación estatal en perjuicio no solo de la entidad que representaba, sino de los administrados, puesto que de verificar que el contrato no se había ejecutado en su totalidad pudo haber evitado que el Ministerio cancelara por una labor no ejecutada.

En tales condiciones debe imponerse a la implicada la máxima sanción prevista para las faltas calificadas como graves, en el artículo 32 de la Ley 200 de 1995, concordante con el artículo 27 ibídem, vigente para entonces, esto es multa de sesenta (90) días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a once millones setecientos veinticinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos ( $ 11.725.248.oo), con su respectiva indexación, de conformidad con la constancia expedida por la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Cultura - folio 255.

En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal,

DISPONE:

PRIMERO: Declarar probado el cargo formulado mediante auto de diciembre 10 de 2003 contra MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA, identificada con la cédula de ciudadanía 35.461.155, en su calidad de Viceministra de Cultura, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sancionar disciplinariamente a la doctora MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA, identificada con la cédula de ciudadanía 35.461.155, en su calidad de Viceministra de Cultura, con multa de sesenta (90) días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 11.725.248.OO)., conforme a las razones dadas en el cuerpo de esta providencia, suma de dinero que deberá cancelar a favor del Ministerio de Cultura, en los términos y condiciones previstos en el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002), debidamente indexadas y actualizadas desde la fecha de ejecutoria de esta proveído hasta la fecha de su pago efectivo, aplicando para ello los índices de precios al consumidor establecidos por el DANE con su respectiva indexación.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la implicada o a su defensor, por intermedio del centro de notificaciones de éste organismo de control, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de Apelación el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General.

CUARTO: Por la Unidad Coordinadora de las Delegadas para la Contratación Estatal y una vez en firme la decisión sancionatoria remitirá a la División de Registro y Control de la Vice Procuraduría, los formularios para el registro de la sanción disciplinaria y de la misma forma enviará copia de los fallos de primera y segunda instancia, si se produjo, con la pertinente constancia de ejecutoria al funcionario que deba ejecutar la sanción.

QUINTO: Realizado lo anterior, por la Unidad Coordinadora de las Delegadas para la Contratación Estatal archívese el expediente.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

El Delegado,

MARIO ROBERTO MOLANO LOPEZ (E)

021-77771/02

Leliva