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Decreto 748 de 1957 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/1957
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/1957
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 748 DE 1957

DECRETO 748 DE 1957

(Septiembre 4)

Derogado por el Art. 18 del Acuerdo Distrital 21 de 1990

"Por el cual se crea el Fondo Rotatorio para los Talleres del Distrito Especial de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

En uso de las atribuciones que le confieren el Artículo Tercero del Decreto No. 0155 de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que para el correcto funcionamiento de los Talleres Distritales se hace indispensable la Creación de un fondo rotatorio;

Que las sumas necesarias para el citado fondo pueden ser tomadas del Fondo Rotatorio de Proveeduría;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Fondo Rotatorio para los Talleres del Distrito Especial de Bogotá, con la suma de $ 20.000.oo, que serán tomados del Fondo Rotatorio de Proveeduría.

ARTICULO SEGUNDO.- El Fondo será manejado en cuenta corriente por el Sr. Jefe de Talleres del Distrito, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, quien no podrá hacer adquisiciones por sumas mayores de $500.oo.

ARTICULO TERCERO.- Dentro de la cuantía del fondo Rotatorio, se considera suprimida la Caja Menor, creada por Decreto No. 722 de 1.956, emanado de este Despacho.

ARTICULO CUARTO.- los reintegros al Fondo Rotatorio de Talleres, se harán con cargo a las apropiaciones presupuestales y mediante cuentas de cobro presentadas a la Secretaría de Hacienda, las cuales requerirán de la aprobación del Secretario de Obras Públicas.

PARAGRAFO.- Con los dineros del Fondo no se podrán hacer adquisiciones por sumas mayores a las apropiadas en los artículos presupuestales correspondientes.

ARTICULO QUINTO.- Toda compra que se haga no se podrán hacer adquisiciones

ARTICULO SEXTO.- La Contraloría Distrital impondrá el control fiscal necesario para el manejo del Fondo Rotatorio de Talleres y fijará la fianza correspondiente al responsable del Fondo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en el Palacio Distrital de Bogotá, a los 4 días de Septiembre de 1957.

FERNANDO MAZUERA VILLEGAS

JORGE MENDEZ MUNEVAR

Alcalde Mayor

Secretario