Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 726 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/1973
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/1973
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 726 DE 1973

DECRETO 726 DE 1973

(Junio 22)

"Por el cual se crea el Comité Asesor de la Secretaría de Gobierno, se le señalan funciones y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales,

Ver Decreto Distrital 727 de 1973

DECRETA:

ARTICULO 1º. Crease el Comité Asesor de la Secretaría de Gobierno, integrado por el Secretario de Gobierno, quínelo presidirá, el Sub-Secretario de Gobierno, El Secretario Ejecutivo de Comité para la Reforma Administrativa y el Secretario del Comité que se crea en la presente disposición.

En ausencia del Secretario de Gobierno, el Comité será presidido por el Sub-Secretario de Gobierno.

ARTICULO 2º. Serán funciones del Comité Asesor de la Secretaría de Gobierno, las siguientes:

1º. Asesorar a la Secretaría de Gobierno en la coordinación, vigilancia y control del funcionamiento del despacho de la Secretaría y demás dependencias adscritas a la misma.

2º. Redactar y emitir concepto sobre proyectos de normas tendientes a agilizar el funcionamiento de la administración.

3º. Emitir concepto sobre la solicitudes para la realización de espectáculos que no estén sujeto a reglamentación especial, sobre tarifas, juegos sorteos y ventas de mercancías por el sistema de clubes, bonos y otros en los cuales intervengan la suerte y el azar.

ARTICULO 3º. El Comité Asesor se reunirá dos veces por semana y extraordinariamente cuando el presidente lo convoque.

ARTICULO 4º. La Secretaría de Gobierno dará un reglamento interno al Comité y distribuirá entre sus miembros el control y vigilancia de las dependencias adscritas al despacho.

ARTICULO 5º. Dependiente de la Secretaría de Gobierno, créase el cargo de Secretario del Comité Asesor de la Secretaría de Gobierno, con las siguientes funciones:

1º. Asistir a las reuniones del Comité y elaborar las actas respectivas.

2º. Hacer cumplir lo dispuesto por el Comité Asesor de la Secretaria de Gobierno.

3º. Sustanciar, tramitar y redactar los proyectos de resolución de los procesos tendientes a obtener las licencias de que tata el numeral 3º. Del artículo 2º9. de este decreto.

4º. Las demás que le señalen la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 6º. Suprímese el comité de rifas, juego y espectáculos públicos de Bogotá, D.E.

ARTICULO 7º. Deróganse los decreto 910 de 1969, 901 de 1.970 y 1.005 de 1970 en todo que sean contrarios al presente decreto.

ARTICULO 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 22 de Junio de 1973

ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO

NICOLAS GARCIA ROJAS

El Alcalde Mayor

Secretario de Gobierno