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DECRETO 214 DE 2007 (Mayo 24) Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Veraguas EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques. Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Veraguas como de escala zonal, con el código PZ 28, al igual que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) de dicho Decreto. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42 define el Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público. Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" establece entre las Metas del Eje Urbano Regional "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios". Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), mediante el oficio de referencia 1-2006-15379 del 8 de mayo de 2006, que se adelantara el estudio para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Veraguas, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Veraguas. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital. Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD para el Parque Zonal Veraguas, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004. DECRETA: ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Veraguas, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:500, que hace parte integral del mismo. ARTÍCULO 2º. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Veraguas se encuentra ubicado en la localidad de Puente Aranda. Limita al Norte con la Avenida Ciudad Montes (Av. Cll. 3ª); al Occidente, con la Avenida Cundinamarca (Cra. 36); al Oriente con la Carrera 34 y Predios del Barrio Bochica Central; al Sur con la Calle 3B y Viviendas del mismo Barrio. El predio que conforma el parque Zonal Veraguas, corresponde en la actualidad a la planta de asfaltos de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito y es propiedad del Distrito Capital de acuerdo a lo señalado en la Escritura Pública número 450 del 4 de febrero de 1959, y cuenta con un área de 26.862.09 m2. El parque se encuentra identificado en la plancha IGAC H-88 a escala 1: 2.000. La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Veraguas", a escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto. ARTÍCULO 3º. DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Veraguas tiene un área de 28.308,80 metros cuadrados incluyendo el andén perimetral. Presenta una topografía plana e involucra el desarrollo de actividades de recreación activa, pasiva y lúdica. Se compone de una red de senderos y andenes arborizados que se articulan y conectan con los diferentes puntos de acceso con las actividades que conforman el parque y con las plazoletas de acceso y zonas duras, con las zonas recreativas conformadas por: Dos (2) canchas de voleybol, dos (2) canchas de microfútbol, una (1) cancha de baloncesto, una zona para la ruta de la vida, una zona de juegos infantiles incluyendo juegos de piso, una zona para la practica de deportes extremos como patinaje, skate y escalada, una edificación destinada a deportes de bajo techo, un edificio de administración y servicios al parque y circuito de cicloruta perimetral. Además cuenta con una importante extensión de zonas verdes las cuales ayudan a la recuperación ambiental del borde del sector industrial donde se localiza el parque. Los elementos de mobiliario urbano propuestos, cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto 170 de 1999 y las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad. ARTÍCULO 4º. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Veraguas hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible. El parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el eje de las Avenidas Ciudad Montes, Cundinamarca, Ciudad de Quito y Fucha; el parque Veraguas facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo. En torno a la noción de hábitat en la región, este parque constituye una intervención del Distrito en el territorio regional, que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través de los Corredores Ecológicos Viales. El parque Veraguas promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral, y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común. ARTÍCULO 5º. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES 5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Veraguas se conectará en sentido norte - sur por medio de la Avenida Ciudad de Quito (V-1), Avenida Cundinamarca (Cra. 36) (V-3) Av. Batallón Caldas (V-3) vías de la malla vial arterial. En el sentido oriente - occidente, por medio de la Av. Ciudad Montes, Avenida de los Comuneros (V-2) y la Avenida Fucha (Cll 11 Sur) (V-3). En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la Avenida Ciudad Montes (V-3), la Avenida Cundinamarca (V-3) y las vías locales Calle 3 B y Carrera 34. El Parque Zonal Veraguas se articulará con la Red de corredores troncales especializados de buses a través de la Avenida Ciudad de Quito y el área de influencia de la Av. Américas. El parque se conecta indirectamente con la red principal de ciclorrutas a través de los Corredores de la Avenida de los Comuneros y la Av. Ciudad de Quito. 5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El parque Veraguas hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal. Este parque se complementa con otros equipamientos colectivos como los parques zonales El Jazmín y Ciudad Montes 5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El parque Veraguas pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ-28. El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre la Avenida Ciudad Montes, Avenida Cundinamarca, Av. Ciudad de Quito, Avenida de los Comuneros, Avenida Fucha, Calle 3 B y Carrera 34. 5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS 5.4.1. ACUEDUCTO. El parque se conecta con el Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner, pertenece a la Zona Operativa No. 3 de la EAAB, que cubre la zona oriental de la ciudad, y surte las redes matrices de distribución de la zona sur-oriente a partir de las plantas de tratamiento y almacenamiento San Vicente. 5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO Alcantarillado sanitario: El parque cuenta con el sistema para la recolección y conducción de las aguas residuales de la Cuenca del Río Fucha, Interceptor Derecho de los Comuneros e Interceptor del Río Fucha y Estación de Bombeo Grancolombiano. Alcantarillado pluvial: El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Río Fucha. 5.4.3. RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOS. El parque cuenta con servicio para la recolección de basuras mediante el Consorcio de Aseo Capital, pertenece al área de servicios exclusivo A.S.E. No. 4. 5.4.4. TELECOMUNICACIONES. Este parque cuenta con redes de suministro a los sistemas de telecomunicaciones para la zona de administración, y de servicios. 5.4.5. ENERGÍA ELÉCTRICA. El parque se conecta a la red de energía existente. Cuenta con luminarias peatonales en andenes y senderos al interior del parque, que se complementan con la iluminación de las vías circundantes. También se incluye la iluminación de las zonas de recreación activa (canchas deportivas, ruta de la vida y zona de deportes extremos.) etc. 5.4.6. GAS NATURAL Y PROPANO. Se contemplan acometidas al Sistema de Gas Natural y propano para el escenario deportivo cubierto. ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Veraguas se ajusta a las directrices para el desarrollo de la Centralidad de Integración nacional e internacional No. 4 Salitre Zona Industrial, así como las Centralidades de Integración Urbana No. 12 Restrepo-Santander y No. 21 Américas. El parque constituye un elemento que define las nuevas áreas de actividad económica y equilibra los efectos sobre la vivienda existente, y promoverá la localización de equipamientos de escala urbana. El parque Zonal Veraguas se encuentra entre las operaciones estratégicas No. 9 Corabastos y la No. 2 Anillo de Innovación, las cuales son prioritarias de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 190 de 2004 para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo. ARTÍCULO 7°. CORRESPONDENCIA CON LA REGLAMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL. El parque zonal Veraguas se encuentra localizado en la UPZ.No. 40 Ciudad Montes, la cual tiene como estrategia básica en relación con el sistema de parques, conectar la red de andenes con la Quebrada del Fucha, los parques zonales Ciudad Montes, Veraguas, El Jazmín, Milenta-Tejar San Eusebio y los parques de escala vecinal y de bolsillo para cohesionar como lugar urbano el territorio de la UPZ y contribuir con su integración a la ciudad. ARTÍCULO 8°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Veraguas se articula a través de vías de la malla vial principal y local con los parques zonales El Jazmín PZ-35 y Ciudad Montes PZ-5 con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y las vías peatonales de los barrios adyacentes. ARTÍCULO 9º. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Veraguas. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital. ARTÍCULO 10º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 7° del Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Veraguas. Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.; al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales"; así mismo, estas actividades se sujetarán al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y a sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 11º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Veraguas", a escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto. 11.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal del parque se compone por un sistema de recorridos que conectan y dan continuidad a los diferentes acontecimientos del proyecto. Está dada por una alameda perimetral que oscila entre los 8.60 y los 13 metros y al interior del parque se conforma por senderos entre los 2.20 y 9.00 metros. Las diferentes zonas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad. 11.2. ACCESOS, CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. El acceso principal se ubica sobre la plaza de eventos sobre la Avenida Montes y los secundarios por la esquina de la Avenida Cundinamarca con calle 3B y por la carrera 34 con calle 3B respectivamente. El Parque contempla un acceso vehicular al área de estacionamientos por la Carrera 34. 11.3 CERRAMIENTOS Y CONTROLES. El parque cuenta con un cerramiento perimetral en malla eslabonada con una altura total de 2,40 metros. 11.4. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia las vías locales que lo rodean. Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes, plazoletas y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, telefónicas y de gas se canalizan en el subsuelo. 11.5. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS Usos principales. Recreación activa, pasiva y recreativo de escala zonal. Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI). Usos condicionados. Clubes deportivos y recreativos que no requieran la construcción de infraestructura. Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios. 11.6. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN
ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice máximo de ocupación es 0,06, equivalente a 1393 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en este Decreto.11.7. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de nuevas edificaciones al interior del parque tendrá una altura máxima de 10 metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta. 11.8. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque la arborización propuesta se tipifica por zonas. Se conforma por ejes de vegetación sobre la alameda perimetral, por los senderos peatonales y en los estacionamientos. Además se constituyen zonas de vegetación en las diferentes zonas del parque. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y la Secretaría Distrital de Ambiente. Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines. 11.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decretos Distritales 170 de 1999, 198 y 822 de 2000. ARTÍCULO 12º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Veraguas deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo. ARTÍCULO 13º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, Dirección de Información Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 14º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Veraguas, delimitado en el plano que hace parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital. ARTÍCULO 15º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 24 días del mes de Mayo de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D. C. ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS Secretario Distrital de Planeación NOTA: Los planos pueden ser consultados en el Registro Distrital. |
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