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Bogotá DC., 8 de julio de 2005 1. ANTECEDENTES Mediante auto del 17 de junio de 2002 la Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales remitió el oficio DDT-SFPT-0024 del 28 de enero de 2002, suscrito por el Director de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, en el que señala presuntas irregularidades en la administración del Municipio de Puerto Carreño (Vichada), relacionadas con el manejo y ejecución del componente de inversión forzosa de los recursos provenientes de la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación de la vigencia fiscal de 2000, consistentes en: Incumplir el porcentaje mínimo de inversión en el sector social de agua potable y saneamiento básico (Fl.14) Firmar el convenio de administración de los recursos asignados a los resguardos indígenas Caño Hormiga, Caño Guaripa y Caño Bachaco, con posterioridad al término establecido en el artículo 5º, numerales 3 y 4 del Decreto 1386 de 1994, (Fl. 15) y Reportar Ejecución de gastos de inversión del Resguardo Indígena Caño Guaripa, por $1.600.000, cuya ejecución debió ser como mínimo $6.722.000.oo (Fl. 16). 2. CARGOS Mediante decisión del 13 de diciembre de 2004, visible a folios 204 a 207, se formuló pliego de cargos Luís Antonio Robledo Valbuena, en su condición de Alcalde del municipio de Puerto Carreño, los cuales consisten en lo siguiente: "No haber ejecutado en su totalidad el presupuesto de inversión correspondiente al Resguardo Indígena Caño Guaripa en el año 2000, con Recursos del PICN 3. DESCARGOS El señor LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA, presentó escrito exculpatorio el 8 de febrero de 2005, sin desvirtuar el cargo formulado. Los argumentos de defensa consistieron en manifestar lo siguiente: ".en mi actuar no predominó la mala fe,...lo que veo aquí es que existe un mal entendido; en el sentido de que si usted suma todos los egresos que hay esto da una cuantía $3.864.486, y además existe un registro presupuestal a nombre de la señora Marisol Herrera donde no se especifica la cuantía, con la cual a mi consideración se completaría la totalidad del gasto de inversión del Resguardo Indígena Caño Guaripa. Para su verificación le solicito confirmar el valor de la cuantía de la señora Marisol Herrera, según registro presupuestal No. 441 del 9 de octubre de 2000". "Con todo respeto, le solicito no se me califique de conducta grave el hecho de no haber ejecutado en su totalidad estos recursos, pues lo máximo que puede haber ocurrido en caso de no probarse, es que estos han podido quedar para una vigencia futura, y como tal pudieron haber sido ejecutados por el próximo Alcalde". En su escrito, el señor LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA, no solicitó pruebas. 4. ALEGATOS DE CONCLUSION Mediante auto del 20 de mayo de 2005, se ordenó correr traslado al inculpado, para que presentara alegatos de conclusión, el cual fue notificado por estado, el 17 de junio, sin que se presentara escrito por parte del disciplinado. 5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De las pruebas existentes en el plenario, se evidencia lo siguiente: 5.1 el 12 de abril de 2000, se suscribió el Convenio Marco No. 002, entre el señor Luís Antonio Robledo Valbuena, como Representante Legal del Municipio de Puerto Carreño y Fabio Gaitán, en calidad de Representante Legal del Resguardo Indígena Guaripa, cuyo objeto era la administración y ejecución de los recursos de participación en los ICN, del Resguardo Indígena Guarida, vigencias 1998, 1999 y 2000, por valor de $8.574.663.oo (Fls. 100 y 101). 5.2 El 13 de abril de 2000, La Secretaria de Hacienda (E), del Municipio de Puerto Carreño certificó que en el presupuesto del Resguardo Indígena Guaripa de la Alcaldía Municipal de Puerto Carreño para la vigencia fiscal de 2000, existía disponibilidad presupuestal por $8.583.663.oo (Fl. 104). 5.3 El Plan de inversión presentado por el Representante Legal del Cabildo, presentaba los siguientes gastos: *Compra de una Fumigadora Moto Bomba *Compra de ganado, y *Pago de matriculas para estudiantes. 5.4. De la ejecución con cargo al mencionado convenio solo se aprecian los siguientes pagos: *Comprobante de Egreso No. 0196 del 17 de abril de 2000, a favor del señor Fabio Gaitán, por concepto de pago del 50% de gestión, por valor de $332.238.00 (Fl. 107). *Comprobante de Egreso No. 0578 del 8 de septiembre de 2000, por valor de $1.600.010, correspondiente a la compra de una fumigadora motobomba y dos fumigadoras de mano, según orden de suministro No. 192 del 31 de julio de 2000 (Fl. 111), para un total de $1.932.248. 5.5 Existe además, un registro presupuestal por valor de $339.315, a nombre de la señora Marisol Herrera, expedido el 9 de octubre de 2000. (Fl. 118) 5.6 A folio 52 se observa copia del libro auxiliar de la cuenta corriente No. 735-08577-3 en donde se registra el manejo de los recursos del Resguardo Indígena Caño Guaripa, de donde se infiere que en el mes de noviembre de 2000, existía un saldo efectivo de $5.967.999.71. En ningún momento del proceso, el implicado desvirtúo el cargo formulado. El inciso segundo, artículo 7 del Decreto 1386 del 30 de junio de 1994, radica en el Alcalde con quien se haya celebrado el convenio, la responsabilidad en la ejecución de los recursos correspondientes a la PICN, de los Resguardos Indígenas. 6. CALIFICACION DE LA FALTA, ANALISIS DE CULPABILIDAD y DOSIFICACION DE LA SANCION. De las consideraciones anotadas anteriormente, se tiene que la conducta del Alcalde de Puerto Carreño en el año 2000, doctor LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA, relacionada con no haber ejecutado en su totalidad el presupuesto de inversión correspondiente al Resguardo Indígena Caño Guaripa en el año 2000, constituye falta disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 200 de 1995 CDU, al momento de los hechos, por faltar al deber impuesto en el numeral 1º del artículo 40 ibídem, al inobservar lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución Nacional y consagrado en el Convenio Marco No. 002 del 12 de abril de 2000 Teniendo en cuenta que las condiciones de los hechos no han cambiado desde el momento de formularse Pliego de Cargos al disciplinado, este Despacho mantiene la calificación de la falta como GRAVE, a título de Culpa, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 27 de la Ley 200 de 1995, en tanto que, el señor LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA, en su calidad de Máxima autoridad administrativa del Municipio de Puerto Carreño, en el año 2000 y quien firmo el Convenio Marco No. 002 del 12 de abril de 2000, era a quien correspondía ejecutar los dineros dados en administración mediante dicho acuerdo, de conformidad con el Decreto 1386 de 1994. Por lo anterior, este funcionario se hace acreedor a multa de 11 días de salario legal devengado en el año 2000, como Alcalde de Puerto Carreño. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública RESUELVE PRIMERO: LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA, identificado con la CC. No. 19.402.504 de Bogotá, en su condición de Alcalde del Municipio de Puerto Carreño en al año 2000, con multa de 11 días de salario diario devengado en la época de los hechos, correspondiente a $572.220.oo, por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a lo expuesto en la parte motiva, en firme el fallo, se deberá dar cumplimiento al artículo 31 de la Ley 200 de 1995 . SEGUNDO: Notificar personalmente al sancionado la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante , que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, envíese copia de la misma a la División de Registro y Control, para lo pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANDRES VARELA ALGARRA Procurador Delegado PU.14 Exp. 028-86982-03 |