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ACTA 41 DE 2005 (Enero 24 ) COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 42 de 2005 En Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2.005, siendo las 2:00 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta de conciliación por parte de la firma CRYOGAS S.A. 4. Propuesta de conciliación por parte de la firma FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Doctora Sandra Rodríguez Castillo Jefe Departamento de Talento Humano y Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor Oswaldo Gómez (Jefe Departamento Financiero), Doctor William Aristizabal Fernández (Subgerente Científico), Doctor Milton José Hernández Ariza (Subgerente Administrativo y Financiero (e)) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. La propuesta de la firma CRYOGAS S.A., en cabeza del Doctor MANUEL GARCÍA GARZÓN Apoderado de la firma, solicita ante la Procuraduría, audiencia de conciliación con el fin de que sean cancelados los valores adeudados por prestación de servicios de suministro integral de OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL GRANEL y su transporte, según factura No.10 209851 por valor de $9.200.100.oo. Mediante oficio del 16 de noviembre de 2004, el Ingeniero PIERRE ALEJANDRO CASTRO MUNÉVAR, Jefe Ingeniería Hospitalaria informa que una vez revisada la ejecución de los contratos, dicha factura se encuentra pendiente de pago. La Jefatura Financiera informa mediante oficio del 8 de noviembre de 2004 que a la fecha no se ha cancelado la factura No.10209851 por valor de $9.200.100.oo, a la firma GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A. - CRYOGAS S.A. Atendiendo lo dispuesto en el Acta de comité No.40 se solicitó aclaración a las áreas involucradas de los oficios señalados antes, indicando al Ingeniero PIERRE ALEJANDRO CASTRO información detallada sobre la ejecución del contrato No.102 de 2003 a lo que el Ingeniero responde anexando la ejecución a partir del 1/12/03 y aclara que la factura No. 209851 del 26/12/003 por valor de $9.200.100.oo fue certificada dentro de los términos del contrato. Según Oficio del 07/01/05 del Doctor OSWALDO GÓMEZ LOZANO Jefe Departamento Financiero donde informa sobre los pagos realizados a la firma CRYOGAS S.A., según contrato No.102 de 2003, con un saldo del contrato reintegrado de $3.383.809.oo, quedando pendiente por cancelar la factura No. 209851 por valor de $9.200.100.oo. 4. La propuesta de la firma FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS, presentada por la doctora GLORIA COLOMBIA PÉREZ ROMERO, Apoderada, solicita ante la Cámara de Comercio de Bogotá audiencia de conciliación con el fin de que sean cancelados los valores adeudados por prestación de servicios a pacientes de diversas patologías durante el mes de septiembre de 2003 por valor de $7.364.048.oo. No se recibió información de las áreas requeridas por lo cual no se estudia quedando pendiente para próxima reunión del Comité de Conciliaciones. Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes; CONSIDERACIONES Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo. De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...). En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio. Respecto al primer punto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas del Hospital hicieron de las respectivas pretensiones, se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A. -CRYOGAS S.A., la cual es aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afecta el interés de la Institución. En el segundo aspecto, establece que la solicitud no se encuentra caduca y se propuso dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C.Com.) Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que la invaliden. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, RESUELVE: -Aprobar el conciliar con la firma GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A -CRYOGAS S.A, por concepto de suministro integral OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL GRANEL y su transporte, la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL ($9.200.100.oo). -Aplazar el estudio de la solicitud de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS., hasta tanto se alleguen los documentos de las áreas requeridas para lo cual se insistirá en la solicitud. Firman quien en ella intervinieron,
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