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Fallo 99141 de 2005 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
03/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación:

028-99141/2004

Disciplinado:

Gustavo Antonio Tellez Iregui

Cargo y Entidad:

Rector de la Universidad Pedagógica Nacional

Quejoso:

Informe de la Contraloría

Fecha del Informe

19/09/2002

Fecha Hechos:

28/12/2001

Asunto:

Fallo de Primera Instancia

D. C. Bogotá D.C., 3 de junio de 2005

Por medio de la cual se falla en primera instancia un proceso disciplinario

CONSIDERANDO:

1. ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN

1.1. El presente proceso disciplinario se originó con fundamento en el informe de fecha 18 de septiembre de 2002, suscrito por el Contralor Delegado Para el Sector Social (e), por el cual dio traslado del hallazgo detectado contra la Universidad Pedagógica Nacional, consistente en:

"Pago de Hechos cumplidos, lo legalizan un año después de prestado el servicio de escolta y pago de viáticos por el período del 1 de septiembre de 2000 y agosto 30 del 2001". (Folios 4 a 7 y 8 a 38 del c.o.1).

1.1.1. Por auto del 16 de julio de 2003, el Procurador Segundo Delegado Para la Contratación Estatal, decidió abrir formal investigación disciplinaria contra el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, y del Vicerrector Administrativo y Financiero WILSON CASAS ALVAREZ, para la época de ocurrencia de los hechos, respecto de la disposición del servicio de escolta con la firma Seguridad Premier Ltda, sin la suscripción del contrato correspondiente y sin haberse adelantado un proceso de selección del contratista, legalizándose y pagándose lo debido por dicho servicio de escolta y los viáticos causados, un año después de prestado el servicio. (Folios 39 a 41 del c.o.1).

1.1.2. -El día 04 de febrero de 2004, la Procuraduría Segunda Delegada Para La Contratación Estatal, ordenó remitir la investigación disciplinaria por estar radicada la competencia para pronunciarse sobre las diligencias practicadas, a la Procuraduría Delegada Para La Economía y La Hacienda Pública. (Folios 92 a 95 del c.o.1).

1.1.3. - Este Despacho en el mismo auto proferido el día 05 de octubre de 2004, a través del cual se decidió formular cargos en contra del doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, en su calidad de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, ordenó el archivo definitivo de las diligencias de indagación preliminar iniciadas en contra del doctor WILSON CASAS ALVAREZ, en su condición de Vicerrector Administrativo y Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de ese proveído. (Folios 101 a 107 del c.o.1).

2. CARGOS (Folios 101 a 107 c.1.)

Por auto del 05 de octubre de 2004, la Procuraduría Delegada Para la Economía y La Hacienda Pública, le formuló cargos al doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, en su calidad de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional:

"SUSCRIBIÓ la Resolución 1254 del 27 de diciembre de 2001, a través de la cual RECONOCIO y ORDENO PAGAR a favor de SEGURIDAD PREMIER LIMITADA- VIGILANCIA PRIVADA-, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($39´542.812,oo), por concepto de servicios de escolta prestados por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2000 y el 30 de agosto de 2001, por el mismo concepto, valor y beneficiario antes citados.

Con su conducta, el investigado incurrió en violación del ordenamiento jurídico vigente para la época de los hechos, toda vez que el hecho se constituyó en la legalización de un hecho cumplido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Observada la cronología de los hechos, resulta evidente cómo el servicio de vigilancia prestado por SEGURIDAD PREMIER LIMITADA- VIGILANCIA PRIVADA, se llevó a cabo por el lapso comprendido entre el 1 de septiembre de 2000 al 30 de agosto de 2001, teniendo en cuenta, que transcurrió un año durante el cual se ejecutó la prestación de un servicio para el cual no existió contrato y por consiguiente sin el lleno de las formalidades legales, para finalmente legalizar la presunta irregularidad cuando la Administración, en cabeza del Rector, procedió a reconocer y ordenar el pago del servicio a través de la Resolución 1254 del 27 de diciembre de 2001.

Lo anterior, bajo el entendido que el Rector, de conformidad con el Manual Especifico de Funciones, es el encargado de llevar la representación legal de la Universidad, suscribir los contratos, cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarios (sic) vigentes y dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento general de la Universidad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución 0678 del 10 de agosto de 199, parte pertinente visible a folios 58 y 59 del cuaderno 1".

3. NORMAS INFRINGIDAS

Al investigado con respecto al comportamiento descrito como irregular en el auto de cargos, se le citaron como infringidas las siguientes disposiciones:

3.1. Constitución Política: Artículo 6 de la Constitución Política.

3.2. ACUERDO 029 del 13 de agosto de 1998 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, por el cual se expidió el Estatuto Presupuestal y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional, artículo 69. (Folios: 16 a 32 y 106 del c.o.1).

3.3. Ley 200 de 1995 Numerales 2, 18, 22 y 23 de la Ley 200 de 1995.

4. DESCARGOS: (Folios 114 a 117 del c.o.1).

El doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, presentó oportunamente sus argumentos de descargos, mediante los cuales expresó:

4.1. En los cargos se dio por hecho que el Rector de la Universidad Pedagógica, es el único responsable frente a los hechos que se cuestionan, por que se asume que el mismo es el responsable en todas las etapas y procedimientos del proceso de contratación, lo cual no corresponde con la normatividad de la Universidad pedagógica.

Examinadas las funciones asignadas a la Vicerrectoria Administrativa, Oficina Jurídica, y División de Servicios Generales, se desprende que en el proceso de contratación estaban comprometidas varias dependencias de la Universidad Pedagógica y que al rector en su calidad de ordenador del gasto le correspondía la firma del contrato en la etapa final de dicho proceso.

Al tomar la decisión de firmar la Resolución 1254 de 2001, lo hizo bajo la firme convicción de no infringir norma alguna de naturaleza penal o disciplinaria, por cuanto que la misma se elaboró con fundamento en un concepto de los asesores jurídicos, según el cual, la obligación adquirida con la empresa PREMIER LTDA, en forma verbal, debía ser reconocida y pagarse, por cuanto que los servicios prestados los había recibido la Universidad.

No tuvo conocimiento durante el transcurso del año que el escolta de la empresa denominada PREMIER LTDA, prestó sus servicios, que el mismo no pertenecia a la empresa contratada para la vigilancia de la Universidad, denominada el "Búho Seguridad LTDA", firma a la que de manera regular se le solicitaban vigilantes adicionales, sin que ello implicara un nuevo proceso de contratación.

Prueba de lo afirmado lo constituye el hecho que durante el año que transcurrió y en el cual la empresa PREMIER LTDA, le prestó el Servicio de Escolta, el como Rector no recibió oficios o información pertinente que le hiciera pensar lo contrario; como tampoco hubo requerimiento o queja alguna por parte de la compañía o del escolta que para el efecto lo acompañaba regularmente.

4.2. De otra parte hace énfasis en las permanentes amenazas de que fue objeto y que se hicieron extensivas a su familia, las cuales dieron lugar a que además de recibir el acompañamiento de un escolta contratado con anterioridad por la Universidad con la empresa denominada Búho Seguridad, se consideró necesario vincular para su seguridad a otro escolta que lo acompañó a partir de septiembre de 2000, servicio que se adquirió con carácter urgente y por motivos de fuerza mayor. Sobre este particular indica que el artículo 69 del acuerdo 029 de 1998, permite legalizar hechos cumplidos sin el lleno de los requisitos de ley exigidos para contraer las obligaciones, que tengan su origen en circunstancias de calamidad, caso fortuito o fuerza mayor. (Folios: 139 a 141, 142, 143 a 145, y 146 a 147 del cuaderno 1 y 47, 48 a 49, 50, y 75 del cuaderno 2)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN (Folio 154 c.1):

El día 03 de diciembre de 2004, el doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, presentó dentro de los términos de ley, alegatos de conclusión en los cuales reiteró sus argumentos de descargos en los siguientes aspectos:

5.1. En la Resolución 650 de 2001, por la cual se creó el grupo de contratación y se reglamentaron los procedimientos administrativos, se estableció que en el proceso de contratación Intervenían distintas dependencias de la Institución y que el rector suscribía los actos administrativos (Contratos) que se proyectaban y se ponían a consideración. (Folios 139 a 141 del cuaderno 1).

La Resolución 1254 de 2001 por la cual se reconoció la existencia de la obligación contraída con la Empresa de Seguridad Premier LTDA y se ordenó su pago, fue elaborada por la Oficina Jurídica con la colaboración inmediata de la Vicerrectoria Administrativa y la Oficina de Servicios Generales, como consta en la parte motiva de dicha resolución y en otros documentos que hacen parte del expediente. (Folios 13 a 15 del c.1).

Al suscribir la resolución aludida se atuvo a los conceptos emitidos por escrito y verbalmente por los abogados de la Oficina Jurídica y obró de buena fe, al igual que con la convicción de no infringir ninguna de las normas de la institución, que en su momento representaba. (Folio 27 del cuaderno 2).

A raíz de los trámites efectuados para la firma de la Resolución No 1254 del 27 de diciembre de 2001, y al enterarse que ya no tenia escolta para su seguridad, se vio en la necesidad de realizar un nuevo contrato para vincular otro escolta; mientras tanto siempre supuso que el servicio de escolta fue prestado por la misma compañía con la cual la universidad tenia contrato vigente para prestar los servicios de vigilancia y seguridad denominada el Buho Seguridad.

5.2. Dada la seriedad de las amenazas, reconocidas por el estudio de seguridad del DAS, entregado mediante el oficio de fecha 07 de noviembre de 2001 (anexo7 del escrito de descargos), la vinculación del escolta se hizo con carácter urgente y por motivos de fuerza mayor, circunstancia que lo exonera del lleno de las formalidades de contratación, tal como lo ordena el acuerdo 029 de 1998, en su artículo 69. (Folio 32 del c.o.1).

6. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO.

6.1. COMPETENCIA. Este Despacho es el competente para proferir el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 25 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, en concordancia con lo normado por el parágrafo numeral 1 del artículo 19 de la Resolución 17 del 04 de marzo de 2000.

6.2. PRINCIPAL ACERVO PROBATORIO:

*Certificación expedida por el Jefe De La División De Personal de la Universidad Pedagógica Nacional, según la cual el Profesor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, desempeño el cargo de Rector de esa Universidad del 07 de mayo de 1997 al 31 de agosto de 2002. (Folios 60 a 63 del c.o.1).

*Copia del oficio de fecha 04 de abril de 2001, dirigido al Fiscal General de l a Nación, por parte del doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional. (Folios 47 y 48 a 49 del cuaderno 1).

*Copia del MEMORANDO de fecha 17 de mayo de 2001, por el cual el doctor RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, Jefe de la División de Servicios Generales, le informó al Dr WILSON CASAS ALVAREZ VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, que la Empresa PREMIER LTDA, remitió a esa dependencia el día 17 de mayo de 2001, las cuentas de cobro por los conceptos de :

" 1) Servicios escolta septiembre/2000

a marzo 2001

$26.644.000,oo

2) Viáticos escolta según relación por

el período comprendido entre el 31 de

marzo /2000 y el 25 de febrero/2001

$ 2.682.000,oo"

(Folio 71 c.o.2).

*Copia del oficio de fecha junio 12 de 2001, dirigido al Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica, por parte del Gerente de la empresa el Búho Seguridad LTDA, a través del cual remitió la relación de las cuentas pendientes de pago, durante el término de tiempo comprendido entre el 23 de agosto de 1999 y el último día del mes de mayo de 2001; pagados por los conceptos de la prestación de servicios, al igual que de los viáticos por los desplazamientos efectuados.

*Copia de la Resolución No 613 del 22 de junio de 2001, por la cual se aceptó la renuncia a partir del 29 de junio de 2001, presentada por el doctor WILSON CASAS ALVAREZ, al cargo de Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional. (Folio 66 del c. o.1).

*Copia de la factura 5608 expedida el día 31 de agosto de 2001, por la empresa denominada "SEGURIDAD PREMIER LTDA", dirigida a la Universidad Pedagógica Nacional, por un valor de $13.019.998,oo, por el concepto de Servicio de Escolta prestado de septiembre a diciembre del año 2000 a razón de $2´900.000,oo mensuales. (Folio 11 del c.o.1).

*Copia de la Factura de servicios No 5610, proferida por la Empresa denominada "Seguridad Premier LTDA" el día 31 de agosto de 2001, por un valor de $26.522.814,oo con destino a la Universidad Pedagógica Nacional, por concepto del servicio de escolta prestado entre los meses de enero a agosto del año 2001 por un valor de $3´000.000,oo mensuales. (Folio 12 del c.o.1).

*Copia del Certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto de la Universidad Pedagógica Nacional, el día 16 de octubre de 2001, sobre la existencia de apropiación presupuestal, para amparar el reconocimiento de los valores adeudados a la firma Seguridad Premier Ltda, por servicios de escolta, en lo que respecta a los rubros denominados "ADQUISICIÓN DE SERVICIOS MANTENIMIENTO" por un valor de $26.522.814, y "PAGO DE OBLIGACIONES VIGENCIAS EXPIRADAS" por un valor de $13.019.998,oo (Folio 10 del c.o.1).

*Copia del oficio de fecha 07 de noviembre de 2001, por el cual el Jefe de Oficina de Protección Especial del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, le expreso textualmente al doctor Gustavo Antonio Téllez Iregui:

". como resultado del estudio técnico de nivel de riesgo y grado de amenaza realizado en su entorno se evidenciaron circunstancias, que aunque no revisten extrema gravedad, si deben ser tenidas en cuenta para evitar sorpresas negativas en lo que a su seguridad se refiere, situación que sugiere el fortalecimiento de las conductas autoprotectivas tanto en sus actividades laborales como personales.

Atendiendo este resultado se estima conveniente que siga haciendo caso del esquema protectivo asignado actualmente por su empleador, el D.A.S, a título de apoyo institucional.." (Folio 145 del c.o.1. Negrilla fuera de texto).

*Constancias expedidas el día 11 de septiembre de 2001, por el Señor RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, Jefe de la División de Servicios Generales, de la Universidad Pedagógica Nacional, según las cuales el Señor HOLMAN DELGADO, vinculado a la compañía Seguridad Premier Ltda, cumplió a satisfacción con el servicio de escolta asignado durante los períodos comprendidos entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2000, y el 01 de enero al 31 de agosto de 2001; al igual que certificó en cada constancia sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los desplazamientos efectuados entre el 17 de octubre de 2000 y el 25 de diciembre de ese mismo año, y el 20 de enero al 20 de agosto de 2001, para el cobro de viáticos. (Folios 30 y 31 del c.o.1).

*Copia del oficio de fecha 19 de noviembre de 2001 dirigido al Fiscal General de la Nación, suscrito por el doctor GUSTAVO TELLEZ IREGUI, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional. (Folios 146 y 147 del c.o.1).

*Copia de la Resolución No 1254 suscrita el día 27 de diciembre de 2001, por el doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, en su calidad de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional por la cual reconoció y ordenó el pago de honorarios por concepto de prestación de servicios de escolta a la Compañía de Seguridad Premier LTDA - Vigilancia privada, por el valor de $39´542.812, por los conceptos tanto de los servicios prestados como de los respectivos viáticos, por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2000 al 30 de agosto del 2001, conforme a la parte motiva de dicha Resolución. (Folios 13 a 15 del c.o.1).

*Copia de la Orden de Pago 003041 dada el día 18 de enero de 2002, por el doctor GUSTAVO TELLEZ IREGUI, por valor de $39.656.695.30 a nombre de seguridad Premier LTDA. (Folio 8 del c.o.1).

*Diligencia de Versión Libre rendida por el doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, el día 25 de noviembre de 2003, en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad Pedagógica Nacional, dentro de las diligencias de indagación preliminar, que esa dependencia inició en su contra por los mismos hechos, en la cual expresó:

"fui objeto de numerosas y reiteradas amenazas contra mi seguridad personal, vía telefónica desde finales del año 99 y comienzos del año 2000, las amenazas consistían en llamadas por teléfono donde me decían que si no me iba de la Universidad mi familia pagaría las consecuencias,incluso mi señora recibió algunas llamadas un día domingo la llaman y le dicen que iban a colocar una bomba, a raíz de la muerte del profesor Darío Betancur, hubo o se arreciaron las amenazas sobre todo en los pasquines hasta donde yo recuerdo al comienzo me acompañaba un vigilante armado de la Cia. Que estaba contratado para la seguridad durante un buen tiempo, a veces me acompañaba en el carro. Cuando las cosas se complicaron se pensó en un estudio de seguridad y se hicieron conexiones con la firma Premier y otras para ver la posibilidad de hacer estudios de seguridad dada la situación conflictiva que se estaba viviendo, y en esa época se dijo que yo debería estar acompañado por alguien que tuviera mas experiencia en la seguridad yo no recuerdo los detalles... yo no recuerdo haber tomado la decisiónpero yo fui partidario de que se me diera una mayor protección. Los trámites para la selección de esta o de cualquier persona que hace vigilancia en la Universidad, no los realiza el Rector. Está claro que según la estructura orgánica y el manual de funciones es más competencia de la Vicerrectoria Administrativa y de Servicios Generales hacer esos trámites. Este vigilante o escolta como se le quiera llamar se hizo presente en determinado momento y yo tenía que suponer que se habían hecho los trámites para su contratación, es más, yo en algún momento pensé que se trataba de otra de las personas de la Cía, que le daba seguridad a la Universidad (Buho seguridad) un año después algún día me dicen que este señor no tenía contrato, yo fui el primer extrañado, porque como no se le va a pagar a una persona que me estaba acompañando, a mí me molesto la situación y creo que se dijo que esta Cía., no presentó o presentó tarde el cobro del servicio, no recuerdo exactamente. Yo recuerdo que también uno de los argumentos que se me dio en ese momento es que se trataba de una situación de fuerza mayor, que hacia que la protección fuera inmediata y las normas de la Universidad hablan de la fuerza mayor como una excepción para contratar directamentelos trámites que se hagan para contratar lo hacen en la Vicerrectoría y concretamente en Servicios Generales.en este caso como era un contrato pasó por muchas manos, yo había creado un grupo de contratación, normalmente pudo haber partido de servicios generales, pasar por Vicerrectoría Administrativa y esta a su vez tenía una persona que hacía parte del grupo de contratación, que proyectaba las resoluciones y los contratos y a su vez los ponía en consideración de la Oficina Jurídica. Los detalles del proceso no los recuerdo en su totalidad.." (Folios 109 a 111 del c.o.2).

*Diligencia de Versión Libre del doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, rendida el 26 de septiembre de 2003, en la Procuraduría Segunda Delegada Para la Contratación Estatal, en la cual se destacan los siguientes apartes:

"fui objeto de amenazas telefónicas y a través de mensajes escritos y volantes desde el año 1999, amenazas que se hicieron mas agresivas a raíz de visitas e inspecciones realizadas por el CTI de la Fiscalía.Cuando arreciaron las amenazas se consideró conveniente que la Compañía de Seguridad que tenía contratada la Universidad me prestara uno de sus funcionarios para que me acompañara en los desplazamientos de seguridad (vigilante armado). Como con la compañía existía un contrato previo lo que yo entiendo es que si había un servicio adicional pues la misma compañía lo tramitaba para que se diera el respectivo pago. Usted entenderá que yo como Rector no tenía por que saber si se había hecho o no la respectiva contratación, si se había pagado o no se había pagado.En el mismo momento en que se solicitó el servicio de seguridad yo había tenido varias entrevistas con el Jefe de la Unidad anti- extorsión un capitán de la policía cuyo nombre no recuerdo. yo diría que ahí se presentó una situación llamaría de fuerza mayor en la medida en que lo que estaba de por medio era mi seguridad incluso la de mi familia, es decir mi propia vida dichas solicitudes de incremento en el personal de vigilancia no pasaban por manos del Rector, es decir no eran solicitados por parte de la Rectoría. Las competencias para estos casos estaban en manos del Vicerrector Administrativo y del Jefe de Servicios Generales, yo no recuerdo haber solicitado en las múltiples ocasiones en que hubo lugar a ello la ampliación del servicio de vigilancia, se trataba de un trámite interno de servicios generales y de la Vice- rectoría administrativa." (Folios 84 a 88 del cuaderno 1. La negrilla es del Despacho).

*Declaración rendida por el señor REINALDO BARRERA CHACON, quien dentro de las diligencias que adelantó inicialmente por los mismos hechos la oficina de control Disciplinario Interno de la Universidad Pedagógica, tuvo al mismo tiempo la calidad de quejoso y de Vicerrector Administrativo, y en la cual textualmente expreso:

"no conozco las causas que generaron el hecho ni por que se generó la situación a pesar de que no hubo observancia y cumplimiento de los procedimientos establecidos  pero nunca advertí en lo que yo conocí la intención de lesionar el patrimonio de la Universidad." (Folio 107 y 108 del c.o.2).

*Copia de la parte pertinente del manual de funciones de la Universidad Pedagógica Nacional, vigente para la época de los hechos (Resolución 678 del 10 de agosto de 1999), dentro de las cuales para el caso del rector se destacan las siguientes funciones, en relación con el área administrativa:

"Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y las decisiones del Consejo Superior y del Consejo Académico.

*Llevar la representación legal de la Universidad, suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

*Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos, reglamentos, disposiciones que determinen la organización de la Universidad, y demás funciones directivas de la Universidad que no estén expresamente asignadas a otras autoridades de la misma." (Folios 118 y 119 del c.o.1).

6.3. ANALISIS JURIDICO PROBATORIO:

6.3.1. Al estar plenamente demostrado, que la asignación del Escolta HOLMAN DELGADO, de la Empresa Seguridad Premier LTDA, para la protección del Rector de la Universidad Pedagógica de la época objeto de cargos, doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, no tuvo su fundamento en contrato alguno, este Despacho se abstendrá por sustracción de materia de hacer el respectivo estudio jurídico probatorio con la pretensión de establecer que dependencia distinta a la de la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional, tramitó el supuesto contrato, si fue la División de Servicios Generales, o la Vicerrectoria Administativa y Financiera, en la forma explicada por el investigado en sus argumentos de defensa.

6.3.1.1. Lo cierto es que esta demostrado que ni la División de Servicios Generales, ni la Vicerrectoria Administrativa y Financiera, tuvieron conocimiento de la supuesta existencia del cumplimiento de la obligación objeto de cargos, sino hasta la fecha en que la Empresa de Seguridad Premier LTDA, remitió la cuenta de cobro por los servicios prestados por el escolta asignado al rector de la Universidad, apreciación que se deduce del contenido del memorando enviado el día 17 de mayo de 2001 del señor RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, Jefe de la División de Servicios Generales de la Universidad Pedagógica Nacional, para el doctor WILSON CASAS ALVAREZ, Vicerrector Administrativo y Financiero. (Folio 71 del cuaderno 1).

6.3.1.2. Mediante la Resolución No 613 del 22 de junio de 2001 (un mes más tarde), el doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, en su calidad de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, acepto a partir del 29 de junio de 2001 la renuncia presentada por el doctor WILSON CASAS ALVAREZ, al cargo de Vicerrector Administrativo y Financiero. (Folio 66 del cuaderno 1).

6.3.2. En consecuencia este Despacho solo procederá a realizar el estudio correspondiente sobre las circunstancias que dieron lugar a la configuración y legalización de hechos cumplidos efectuados por el investigado en su calidad de Rector de la Universidad Pedagógica, por aceptar que la empresa de seguridad Premier Seguridad LTDA, le prestara el servicio de escolta, dentro del término de un año comprendido entre el 01 de septiembre de 2000 y el 30 de agosto de 2001, sin que se hubiere celebrado para el efecto de conformidad con las formalidades de ley contrato alguno, aspecto que conllevó a que posteriormente se reconociera y ordenara el pago de esa obligación por el valor de $39´542.812,oo a través de la resolución 1254 del 27 de diciembre de 2001, en la forma indicada en el Pliego de Cargos. (Folios 101 a 107 del cuaderno 1).

6.3.2.1. Para el Procurador Delegado esta demostrado el hecho, con base en la prueba documental e indiciaria existente dentro del proceso, que con la aparición de las amenazas proferidas mediante escritos anónimos dentro de las instalaciones de la Universidad Pedagógica, contra la vida e integridad personal del doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, y de su familia, el mismo en su calidad de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, fue quien tomó la decisión de reforzar su seguridad personal, para lo cual adquirió verbalmente los servicios prestados por el Escolta de la Empresa denominada "SEGURIDAD PREMIER LTDA", a pesar que la Universidad Pedagógica, con anterioridad ya le había asignado un servicio de escolta vinculado con la empresa el "BUHO SEGURIDAD LTDA", tal y como se deduce tanto de las manifestaciones hechas por el mismo en las declaraciones de versión libre rendidas en sus respectivas oportunidades procesales, como del examen de las cuentas de cobro presentadas por esta última empresa. (Folios: 84 a 88 del cuaderno 1, 64 a 66 y 109 a 111 del c.o.2).

Lo anterior teniendo en cuenta que el Gerente de la Empresa denominada el "BUHO SEGURIDAD LTDA" en el oficio del 12 de junio de 2001, dirigido al doctor WILSON CASAS ALVAREZ, quien para la época desempeñaba el cargo de Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional, textualmente expresó:

". me permito remitirle la relación de cuentas pendientes de pago por concepto del servicio de escolta prestado a la Rectoría de esa Universidad, la cual incluye hasta el último día del mes de mayo del presente año, el costo del servicio y el costo de los viáticos, con su impacto salarial y prestacional, pagados al Escolta designado para la prestación de dicho servicio... (Folios 63, 64, 65 a 66, 67, 68 y 69 del cuaderno 2. Negrilla fuera de texto).

6.3.2.2. En cuanto a lo manifestado por el doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, tanto en la diligencia de Versión libre, rendida ante la Procuraduría Delegada Para la Contratación Estatal, el día 26 de septiembre de 2003, como la que rindió ante la Oficina de Control Interno de la Universidad Pedagógica, el día 25 de noviembre de 2003, este Despacho observa que el mismo incurre en contradicción cuando en la primera diligencia afirma que no tuvo conocimiento de la existencia de la empresa denominada PREMIER LIMITADA, sino hasta el momento en que en cumplimiento a un concepto emitido por la Oficina Jurídica procedió a suscribir la Resolución 1254 del 27 de diciembre de 2001, fecha en que reconoció y ordenó el pago de la obligación por concepto de los servicios prestados; de otra parte en la diligencia de versión libre que rindió ante la Oficina de Control Interno en comento, expreso:

".Cuando las cosas se complicaron dentro de lo dicho, se pensó en un estudio de seguridad mucho más serio en la Universidad y se hicieron conexiones con la firma Premier y otras para ver la posibilidad de hacer estudios de seguridad dada la situación conflictiva que se estaba viviendo, y en esa época se dijo que yo debería estar acompañado, por alguien que tuviera más experiencia en la seguridad." (Folio 110 del c.o.1. Negrilla fuera de texto).

6.3.2.3. Estudiado el contenido de la totalidad de las explicaciones dadas por el doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, se observa que el mismo se cuida en comprometer en forma directa la responsabilidad, tanto del Vicerrector Administrativo, como del Jefe de la División de servicios Generales, pues en forma constante expresa no recordar quien dio la orden para que se le asignara para su seguridad personal al escolta de la Empresa de Seguridad PREMIER LTDA; por que desde el momento en que el mismo se hizo presente a prestar sus servicios, siempre supuso que el mismo pertenecía a la empresa que prestaba la vigilancia a la Universidad Pedagógica Nacional, denominada "El BUHO SEGURIDAD LTDA". (Folios 84 a 89 del c.o.1 y 109 a 110 del c.o.2).

6.3.2.4. De igual forma se observa que el investigado, hace bastante énfasis en que las circunstancias de orden público se agravaron en la Universidad Pedagógica con el asesinato del profesor DARIO BETANCURT, momento a partir del cual se arreciaron las amenazas no solo contra su vida sino también de su familia constituida por su esposa y dos hijos: un niño de 7 años y una niña de 5 años, aspectos que lo motivaron para solicitar un estudio de Seguridad al DAS, del cual solo recibió los resultados hasta el día 7 de diciembre de 2001, fecha en que ya se había terminado el servicio de escolta prestado por el señor HOLMAN DELGADO, de la Empresa Premier LTDA, teniendo en cuenta que el mismo prestó sus servicios para el Rector de la Universidad Pedagógica desde el 1 de septiembre del año 2000 hasta el 30 de agosto de 2001. (Folios 13 a 15 del c.o.1).

Por consiguiente concluye el investigado, que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 69 del acuerdo No 29 del 13 de agosto de 1998, por el cual se expidió el estatuto Presupuestal y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional (vigente para la época de los hechos), el mismo no incurrió en falta disciplinaria al suscribir la Resolución No 1254 del 27 de diciembre de 2001 al reconocer el pago a la empresa Seguridad Premier Limitada -Vigilancia Privada- la suma de $39´542.812,oo por cuanto que el servicio de escolta reconocido se prestó, y tuvo su origen en circunstancias de calamidad, caso fortuito o fuerza mayor; eventualidades que lo exoneran de responsabilidad disciplinaria.

6.3.3. En consecuencia este Despacho no acepta el argumento del investigado, en el sentido que durante el término de un año, el mismo no se hubiere enterado que el señor HOLMAN DELGADO, a quien tuvo como escolta personal, pertenecía en realidad a una empresa de Seguridad diferente a la de el "BUHO SEGURIDAD LTDA", en la que a su vez se encontraba vinculado su otro escolta, y que las funciones que desempeñaba no eran las de un vigilante adicional, sino las propias de escolta, por cuanto que una persona amenazada como lo estaba el Rector, no podía confiar de buenas a primeras en alguien que se le aproximara para protegerlo de posibles atentados provenientes de terroristas, contra su integridad personal, sin que el mismo en cumplimiento de medidas mínimas de seguridad se percatara en conocer la identidad y el origen de ese alguien en quien estaba confiando no solo la protección de su integridad personal e incluso su vida, sino también la de su familia.

6.3.3.1. Por consiguiente no es difícil deducir, que fue el mismo investigado quien en fundamentado en el temor, sentimiento que no constituye ni calamidad, ni fuerza mayor ni caso fortuito, solicitó a la empresa de Seguridad denominada PREMIER LTDA, los servicios de un escolta profesional, para incrementar su protección, pues dada la gravedad de las circunstancias de orden público por el descritas reiteradamente en sus argumentos de defensa, consideró que no tenia tiempo para esperar los resultados del respectivo estudio de seguridad, que se requería para decidir de acuerdo con las formalidades de ley, si existían motivos reales o no para contratar los servicios de otro escolta; apreciación subjetiva frente a la cual el devenir cronológico de los acontecimientos terminó por darle la razón, por cuanto que los resultados del estudio de seguridad efectuado por el personal del DAS, se conocieron hasta el día 07 de noviembre de 2001, hecho que se demuestra con la existencia del oficio suscrito por el Teniente Coronel CARLOS JULIO HERNANDEZ ACERO, en su calidad de Jefe de la Protección Especial del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. (Folios 114 a 117 y 145 del c.o.1).

Al considerar probado que fue el mismo doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, quien en su afán de proporcionarse un refuerzo en lo que respecta al servicio de escoltas para su propia seguridad personal y de su familia, quien solicitó directamente y en forma verbal a la Empresa de Seguridad PREMIER LTDA, sin que mediara el respectivo estudio de seguridad, ni se suscribiera el respectivo contrato, en cumplimiento a los procedimientos establecidos para el efecto por la Universidad Pedagógica; se considera que es el mencionado rector quien debe responder disciplinariamente por las faltas glosadas en su contra en el auto de cargos, dado que ese comportamiento en realidad no está amparado por ninguna de las causales de justificación del hecho, descritas en el artículo 69 del acuerdo 29 del 13 de agosto de 1998, por el cual se expidió el estatuto presupuestal y financiero de la Universidad Pedagógica, dado que la norma en cita dispuso:

"Artículo 69: Prohibición de legalizar hechos cumplidos. No podrán legalizarse, con cargo al presupuesto de gastos, aquellas obligaciones que no reúnan los requisitos legales o que se configuren como hechos cumplidos. Salvo calamidad, caso fortuito o fuerza mayor. Los ordenadores del gasto responderán en forma personal, tanto administrativa como penalmente" (Folio 32 del c.o.1. La negrilla fuera de texto).

Lo anterior a su vez tiene su fundamento en el hecho que el doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, textualmente en la diligencia de versión libre rendida en la Oficina de Control Interno de la Universidad Pedagógica Nacional, dijo:

"yo fui partidario de que se me diera una mayor protecciónEste vigilante o escolta como se le quiera llamar se hizo presente en determinado momento y yo tenía que suponer que se habían hecho los trámites para su contratación, es más yo en algún momento pensé que se trataba de otra de las personas de la Cía, que le daba seguridad a la Universidad (Buho Seguridad)" (Folio 110 del c.o.1. La negrilla es nuestra).

6.3.3.2. De igual forma considera este Despacho que el investigado al suscribir la Resolución del 27 de diciembre de 2001, por la cual reconoció y ordenó pagar las obligaciones contraídas sin las formalidades de ley con la empresa de Seguridad Premier Ltda.., y sin ordenar que se adelantara ninguna clase de acción disciplinaria en contra de quienes para la época de los hechos desempeñaron los cargos de Vicerrector Administrativo y Financiero, y de Jefe de la División de Servicios Generales, quienes de acuerdo con sus argumentos de defensa fueron los únicos responsables de los hechos que se le cuestionaron en el auto de cargos, se entiende que el mismo asumió al actuar de esa manera su absoluta responsabilidad frente a todos estos hechos, por cuanto que dentro de las funciones asignadas mediante la Resolución No 678 del 10 de agosto de 1.999 al cargo de rector de la Universidad Pedagógica Nacional, estaban entre otras las de:

"Llevar la representación legal de la Universidad, suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes" (Folios 58 y 59 del cuaderno 1).

6.4. SANCION Y CALIFICACIÓN DE LA FALTA

6.4.1. Con relación a la calificación de la falta disciplinaria glosada en contra del doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, en el auto de cargos, el Procurador Delegado mantiene el criterio que el mismo incurrió en falta grave a título de dolo.

Lo anterior teniendo en cuenta que utilizó durante el término de un año, los servicios del escolta que le asignó la Empresa de Seguridad Premier Ltda, para su seguridad personal, sin que mediara un contrato escrito celebrado con las formalidades de ley, hecho que en ningún momento fue desconocido por el doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, quien al tener dentro de las funciones propias de su cargo las de representar legalmente a la Universidad, suscribir los contratos y ordenar del gasto, no tenia por que ignorar que con esa empresa de seguridad, la Universidad Pedagógica no había adquirido por contrato escrito esa clase de obligación, máxime cuando el y su familia fueron los únicos favorecidos con la prestación de esos servicios, que reforzaron a su vez el servicio de escolta que para los mismos efectos le había asignado con anterioridad la Universidad con la empresa de vigilancia denominada el Búho Seguridad Ltda.

6.4.2. En cuanto a la sanción disciplinaria a imponer existen las siguientes causales de atenuación de la falta:

*La grave situación de orden público que existió en el interior de la Universidad Pedagógica Nacional, y las amenazas que se produjeron no solo contra la integridad personal del Rector, sino también en contra de la de su esposa y de sus dos hijos menores de edad, que conllevaron a que el doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, tomara sin el cumplimiento de las formalidades legales, las medidas pertinentes para reforzar tanto su propia seguridad como la de su familia.

*La afirmación hecha por el doctor REINALDO BARRERA CHACON, en sus calidades de quejoso y Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional, ante la Oficina de Control Interno de esa misma entidad, dentro de las diligencias de indagación preliminar adelantadas por los mismos hechos, en el sentido que con tales las irregularidades no existió evidencia que se haya producido un daño patrimonial a la Universidad, y que la obligación que se reconoció y ordenó pagar, realmente fue recibida a satisfacción. (Folio 108 del cuaderno 2).

6.4.3. Como consecuencia de lo anterior el Procurador Delegado considera que el doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, en su condición de rector de la Universidad Pedagógica Nacional, debe ser sancionado disciplinariamente, con una multa de treinta días del salario básico mensual que el mismo devengaba para el día 27 de diciembre de 2001 fecha en que suscribió la Resolución 1254, por la cual reconoció y ordenó el pago de obligaciones originadas en hechos cumplidos; la cual asciende al valor de DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA ($2´024.930,oo) Pesos Moneda corriente, los cuales deberá cancelar en la Tesorería de la Universidad Pedagógica, con destino a programas de Bienestar Social.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Procurador Delegado Para La Economía y la Hacienda Pública

RESUELVE:

PRIMERO: SANCIONAR disciplinariamente al doctor GUSTAVO ANTONIO TELLEZ IREGUI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No, 17.105.922 de Bogotá, en su condición de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, por encontrar probados y no desvirtuados los hechos glosados en su contra en el auto de cargos, con MULTA de treinta días del salario básico mensual que el mismo devengaba para la época de los hechos, la cual asciende al valor de DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA ($2´024.930,oo) Pesos Moneda corriente, los cuales deberá cancelar en la Tesorería de la Universidad Pedagógica Nacional, con destino a programas de Bienestar Social.

SEGUNDO: Por el centro de notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, notifíquese personalmente al disciplinado la determinación tomada en esta providencia, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria, el cual deberá interponer si lo desea, en forma sustentada y por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Para el efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario

TERCERO: Por la Unidad Coordinadora, en firme la decisión sancionatoria, se remitirá a la División de Registro y Control el formulario, para el registro de la sanción disciplinaria y se enviara copia de los fallos de primera y segunda instancia (si lo hubiere), al funcionario que deba ejecutar la sanción. Déjense las constancias del caso y librense las comunicaciones a que haya lugar.

Realizado lo anterior archívese el expediente, en su lugar de origen.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRES VARELA ALGARRA

Procurador Delegado.

Exp. 028-99141/2000.

A.V. 16.