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Fallo 103663 de 2005 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
26/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia:

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PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación

028-103663-2004

Disciplinado

Luis Alirio Galindo Castillo y Rosmira Sarmiento Otálora

Cargo y Entidad

Cartero Nivel 6 Grado 03-Jefe de Reparto. ADPOSTAL.

Quejoso

Oficio

Fecha Queja:

6 de mayo de 2004

Fecha hechos:

16 de diciembre de 2002

Asunto:

Fallo primera instancia.

Bogotá D.C., 26 de mayo de 2005

RESOLUCIÓN

1. ANTECEDENTES.

Con fundamento en la asignación especial del señor Procurador General de la Nación (E ) en oficio del el oficio del 20 de mayo de 2004, a efectos que sea esta entidad quien "continúe con la investigación disciplinaria que se adelanta en la Oficina de control Interno disciplinario de la Administración Postal Nacional - ADPOSTAL -, con relación al trámite de la notificación por parte de ADPOSTAL, de la liquidación oficial de revisión 31064200200021, proferida al Banco Superior, Superbanco, por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, ésta Delegada, dispuso previamente mediante auto del 26 de abril de 2005, ordenar visita al proceso, la cual se practicó el 5 de mayo de 2005, asumiéndose la competencia del proceso. (Folios 286-288)

Al no observarse en el trámite de la investigación disciplinaria irregularidad constitutiva de causal de nulidad que lo impida por haberse garantizado el derecho de defensa y respetado el debido proceso, se procede a emitir la decisión de fondo a que haya lugar.

2. CARGOS

Mediante auto del 14 de septiembre de 2004, le fueron formulados cargos a los señores LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO, en su condición de Cartero Nivel 6 Grado 03, con labores asignadas como Jefe de Reparto en la Oficina Postal Chapinero de la Gerencia Regional Distrito Capital de la Administración Postal Nacional y ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, en su calidad de Coordinadora de la División de Correo Urbano de la Regional Distrito Capital de la Administración Postal Nacional, para la época de los hechos así: (Folios 88-122).

LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO

".no supervisar, controlar ni verificar el cumplimiento de los mecanismos de control, a fin de garantizar la seguridad en el manejo de la correspondencia, para distribución urbana y la entrega de envíos a domicilios, omisión que presuntamente produjo el extravío del envío 3106420022213 de diciembre 16 de 2002, impuesto por el Departamento de Impuestos y aduanas Nacionales de Bogotá, y bajo el número de correo certificado 800499, planilla 960, dirigido al Banco Superior Super-Banco, ubicado en la calle 67 No. 12-35 piso 5 de la ciudad de Bogotá. Eventualmente incumpliendo con ello, los deberes de diligencia y eficiencia en el servicio a él encomendado".

ROSMIRA SARMIENTO OTALORA.

".. no obrar con diligencia ni eficiencia en el desempeño de las labores propias de su cargo, y no dar pronta solución a la verificación de la entrega del envío número 213 recibido el 16 de diciembre de 2002, con destino al Banco Superior, lo que conllevó a que el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales, solicitara el 28 de enero de 2003, el acuse del recibido del citado envío 213, por lo cual la Administración Postal Nacional no pudo dar una respuesta afirmativa ante el requerimiento de dicha entidad, eventualmente sin mediar justificación alguna".

3. NORMAS TRANSGREDIDAS

LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO.

*Constitución Política, artículo 6.

*Ley 734 de 2002, artículo 34 numerales 1, 2, 5 y 21.

ROSMIRA SARMIENTO OTALORA.

*Constitución Política, artículo 6.

*Ley 734 de 2002, artículo 34 numerales 1, 2 y 5.

4. DESCARGOS

LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO. (Folios 128-130 del cuaderno 2)

Alega que existen irregularidades en las declaraciones de los señores ANDRES RIAÑO y JUAN FERNANDO DIAZ. El primero de ellos, lo acusa irresponsablemente de la pérdida de las planillas de entrega de certificados a domicilio donde se encontraba radicado el envío 3102640022213 de diciembre 16 de 2002; impuesto por la DIAN, radicado bajo el número de correo certificado 800499 dirigido al "Banco Superior" ubicado en la calle 667 No. 12-35 piso 5 de Bogotá.

Bajo la gravedad del juramento el 11 de febrero de 2003, manifestó que, entregó el envío 3102640022213 el mismo 17 de diciembre de 2002, día en que salió el documento para reparto y a su vez regresó a la oficina entregándome las planillas cumplidas de los certificados.

Así mismo el 5 de junio de 2003, declaró que regresó el 17 de diciembre de 2002 a la oficina aproximadamente a las 5:00 p.m. para hacer las devoluciones y al no encontrar el funcionario encargado de recibir las planillas las depositó en el cuarto de envíos bajo control lo cual es falso y así, lo declaró en el proceso el señor Azael Barrero.

Con las anteriores afirmaciones faltó a la verdad causándole perjuicio a su nombre y moral, porque se estableció que el envío fue entregado y radicado el 19 de diciembre de 2002, según folio 111 del libro de correspondencia del Banco Superior; lo declaró extrajudicialmente y previa verificación OSCAR MAHECHA el día 10 de febrero de 2003; se colige de las versiones rendidas por de GLORIA HELENA CANO y JUAN FERNANDO DIAZ y se desprende del contenido del oficio 0192, suscrito por Armando Serrano Mantilla director General de ADPOSTAL.

Lo anterior demuestra que mintió pues afirmó que el envío junto con las planillas fueron entregadas el mismo 17 de diciembre de 2002, pero las pruebas testimoniales y documentales demuestran que el certificado fue entregado y recibido dos días después. Por lo tanto, el señor RIAÑO no pudo haberle entregado las planillas cumplidas, antes de haber hecho llegar el certificado a su destinatario.

Así mismo, la declaración de JUAN FERNANDO DIAZ, es falsa, pues afirma que él lo atendió en forma desatenta y desobligante, cuando por el contrario este de manera déspota ingreso a las instalaciones en compañía de Enriqueta Sánchez, a quien previamente en forma telefónica le había explicado el presunto extravío del certificado, se les prestó colaboración, comentándoles que desde diciembre del 2002 a febrero de 2003 se buscaron las planillas presuntamente extraviadas las cuales el señor RIAÑO nunca entregó.

Igualmente no es cierto que buscaron al señor Riaño, en su casa de las 7:00 p.m. hasta las 12 p.m. cuando finalmente llegó, porque el señor Riaño en versión del 5 de junio de 2003 manifestó que cuando fueron a buscarlo, para esos días no se encontraba en su residencia.

En la versión del 1 de diciembre de 2003, Rosmira Sarmiento, manifiesta que el 20 o 22 de diciembre de 2002 recibió oficio suscrito por él en el que se informaba que el señor Riaño no había regresado las planillas de entrega de certificados debidamente diligenciadas, ni tampoco los acuses de recibo de la DIAN y mas adelante se contradice cuando dice haberse dado cuenta que era un envío dirigido al Banco Superior hasta el día 6 de febrero de 2003, también afirma que cuando se establece la perdida de un envió de la DIAN es labor del coordinador del contrato con la DIAN instaurar la denuncia por perdida y solicitar un supletorio del envió para realizar la entrega.

Por el cargo que se me imputa OMISION y según el diccionario de la lengua castellana, deja en claro que no hubo abstención de hacer, decir, informar o callar alguna irregularidad presentada por acciones propias de terceros o en este caso por faltas directas de uno de sus subalternos, por el contrario siempre estuvo pendiente para buscar soluciones o acatar ordenes de sus superiores.

No violó las normas citadas como quebrantadas, hizo lo posible por cumplir con sus deberes con eficiencia y parcialidad , custodiando, cuidando, vigilando, informando, denunciando y tratando de impedir sustracción o destrucción de la documentación que conservan su cargo, no se abstuvo de informar a sus superiores las irregularidades presentadas para que tomaran las medidas pertinentes (oficios visibles a folios 31,9,32,33 y 34) sin que se hiciera nada al respecto o se impartiera instrucciones al grupo de calidad, quienes debían colaborar con la verificación, ya que por la inmensa cantidad de envíos que ingresaban a diario a la oficina y por el desempeño de mis otras funciones le era imposible hacerle seguimiento a uno por uno.

Solicita la práctica de pruebas.

ROSMIRA SARMIENTO OTALORA. (folios 132-139)

Las funciones de Coordinadora de Correo Urbano no se encuentran regladas en ningún manual de la Administración Postal.

Alega que existe una inconsistencia en la descripción de los hechos enunciados en los numerales 1 al 3 que determinaron la omisión investigada, porque de una parte se establece la normal admisión curso y entrega del envío 213 y por otra en el numeral 4 se establece como descriptor y determinante de la conducta investigada el oficio supuestamente deslindante de responsabilidades en el cual se afirma la no entrega de planillas de entrega de certificados a domicilio.

Los numerales 5, 6 y 7 se sustentan en hechos que se alejan del alcance de sus funciones y se hace una narración que evidencia la discordancia mencionada en los numerales señalados, terminando una vez más con la entrega del envío 213.

En el numeral 8 se expone su accionar del 6 de febrero de 2003 en el sentido de solicitar al Jefe de Reparto de la Oficina Postal Chapinero LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO, que instaure denuncia por perdida de las planillas de entrega de certificado a domicilio y los Acuses de Recibo, hecho que trasluce la diligencia de su actuar en el cumplimiento de sus verdaderas obligaciones.

Las funciones del cargo para el cual fue nombrada en la Administración Postal Nacional fueron cumplidas a cabalidad y ajustadas a la normatividad.

Se le endilgó el mismo cargo imputado a Luis Alirio Galindo Castillo, cuando sus cargos son diferentes, y la norma estipula "al no obrar con diligencia y eficiencia en el desempeño de las labores propias de su cargo".

Frente a la afirmación de "No dar pronta solución a la verificación de la entrega del envío 213 recibido el 16 de diciembre de 2002", aporta fotocopia del oficio 03988 fechado el 30 de diciembre del 2002 dirigido al señor GUSTAVO MOSQUERA, Gerente de la Cooperativa del Trabajo Asociado CORRER (Cooperativa a la cual estaba afiliado el señor ANDRES RIAÑO, en cargado del reparto del envío en mención), en el cual solicito requerir al señor ANDRES RIAÑO, a fin de obtener la devolución de las planillas de entrega de certificados a domicilio y los AR de la DIAN, uno de ellos contentivo del envío 213.

Aclara que su nivel jerárquico no tenía la autonomía para elaborar estro tipo de requerimientos, fue quien proyecto para que finalmente lo firmara la doctora Gloria Helena Rincón Cano, Gerente Regional Distrito para la época, observándose las iniciales al final del oficio. Con esto pretende controvertir la negligencia al no dar una pronta solución a la verificación de la entrega No. 213, teniendo en cuenta que a esa fecha no se tenía conocimiento de reclamación alguna.

No transgredió el artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, en razón a que dentro de las funciones asignadas tanto al Jefe de División de Correo Urbano como Profesional Universitario no se encuentra la entrega de correo, la recepción y archivo de planillas de entrega de certificados a domicilio o la recolección en alguna forma de las de las mismas, como lo demuestra con el Manual de funciones.

Tampoco transgredió el ordinal 2 de la misma normatividad, pues fue diligente y eficiente con la pronta solución al problema, procediendo a la verificación de la entrega del envío número 213, que era su función, según oficio 3988 que proyecto para la época de los hechos.

No quebrantó el ordinal 5 pues la custodia y el cuidado de los documentos que soportan la entrega de los envíos que están bajo la Coordinación a su cargo, era responsabilidad de otros funcionarios.

Ha sido diligente en el desempeño de sus funciones de acuerdo con los documentos que anexa.

Precisa que HELBERT PAEZ RIVERA, fue encargado verbalmente por ARMANDO SERRANO, Director General de la Entidad y GLORIA HELENA RINCON CANO, Gerente Regional Distrito Capital, como Coordinador del contrato celebrado con la DIAN, dependiendo directamente de la Gerencia regional y no de la División de Correo Urbano. Por lo tanto, los Jefes de Reparto de las Oficinas Postales de la Regional Distrito Capital, remitían a este los acuses de recibo y devoluciones, era a él a quien le correspondía estar pendiente de las reclamaciones efectuadas por la DIAN.

Es así como, el señor PAEZ RIVERA, en su declaración afirma que él era el Coordinador del contrato de ADPOSTAL ante la DIAN y manejaba el proceso; mensualmente se reunía con los funcionarios de la DIAN, el Director General, Subgerente de Operaciones y el Gerente Regional, con el fin de revisar los faltantes y mirar el estado del contrato para establecer los envíos faltantes que ADPOSTAL le debía a la DIAN.

Exalta que como lo manifestó el señor Páez en su declaración, a él le correspondía verificar los faltantes de los acuses de la DIAN, que se encontraban pendientes por remitir a dicha entidad y por ende, los Jefes de Reparto de Bogotá, le enviaban a la Oficina de Servicios Sistematizados los acuses de recibos, las devoluciones de los envíos y las planillas de entrega de certificados para establecer una entrega, de donde se ve que a la División de Correo Urbano, no ingresaban estos documentos, por lo que no era su responsabilidad estar pendiente de esta labor, que correspondía al Coordinador del Contrato.

Se pregunta que si se realizaba mensualmente la anterior labor, debieron darse cuenta que el "AR del Banco Superior faltaba", porque no se hizo un supletorio del envío se estaba perdido, o se expidió certificación de entrega, como se realizaba en casos similares.

Mediante oficio del 31 de diciembre de 2002, el Jefe de Reparto de la Oficina Postal de Chapinero, informó al señor PAEZ, que según lo hablado telefónicamente las planillas de entrega de certificados en las cuales se encuentra entre otros el envío 800499 al igual que el AR, no fue devuelto por el cooperado señor Andrés Riaño. Igualmente señala que la denuncia no la recibieron porque que tenía que ser personalmente. Hecho que demuestra la existencia de una oficina diferente a la División de Correo Urbano, para tratar lo referente a los envíos DIAN y que existían instrucciones para que instaurará denuncia por la pérdida de estos envíos y que el Jefe de reparto desconoció al momento de darse cuenta de la falta de las plantillas y AR, que pudieran demostrar la entrega del envío.

5. ALEGATOS DE CONCLUSION

LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO.

Con oficio del 13 de abril de 2005 el señor LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO, sustenta sus alegatos así: (Folios 205-210)

Alega que de acuerdo con el oficio del 9 de febrero de 2004 obrante a folio 81 al 83, en ninguno de sus apartes se certifica que dentro de las funciones del Jefe de Reparto de la Oficina Postal de Chapinero, no se encuentra la función de: supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de los mecanismos de control, a fin de garantizar la seguridad en el manejo de la correspondencia, para distribución urbana y la entrega de envíos a domicilio.".

Las funciones son determinadas por el Manual de Funciones de la entidad y por lo tanto, no se le pude ni debe endilgar la omisión de una función que no le ha sido asignada de manera taxativa en dicho Manual.

De acuerdo con las funciones que le fueron asignadas por la Doctora GLORIA HELENA RINCON CANO, según oficio GR. DC.3537 del 30 de octubre de 2001, en el numeral 7 si me fue encomendada la función:"Supervisar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos para garantizar la debida seguridad en el manejo de los envíos postales reforzándolas de acuerdo a las circunstancias".

Por lo tanto, de manera diligente, de acuerdo con el oficio del 19 de diciembre obrante a folio 31, puso en conocimiento de su superior inmediato, la investigada ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, la conducta del señor ANDRES RIAÑO, informándole que fue suspendido desde el día 18 de los corrientes y hasta el momento de una forma irresponsable y deshonesta con la Administración Postal Nacional, no ha devuelto las planillas de entrega de certificados a domicilio, en las cuales figuran Certificados Nacionales y la A.R. DIAN, que en su totalidad suman 120 causando gran traumatismo y preocupación en la Sección de E.B.C. de la Oficina Postal Chapinero".

No quebrantó el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, porque que dentro de sus funciones no se encontraba la de custodiar las planillas de envío, éstas en el momento de los hechos cuando se debía realizar la entrega se encontraban a cargo de de ANDRES RIAÑO. Una vez le fueran devueltas por el citado señor era su responsabilidad su cuidado.

Reitera que el señor RIAÑO, nunca le entregó las planillas y así lo adujo el señor AZAEL DARIO BARRERO PALMA en su declaración y en la ampliación de la misma.

Afirmó, en su declaración la Doctora RINCON CANO, que en caso de perdida de un envió o de planillas de entrega, el implicado o responsable debe colocar la denuncia informándole al cliente de la novedad y repetir el envío en cuestión, procedimiento que desconocía y se le informó hasta el 23 de febrero de 2003.

La declaración del señor ANDRES RIAÑO es sospechosa, busca justificar su comportamiento aduciendo que dejo por debajo de la puerta las planillas que dan cuenta de su trabajo diario, cuando los envíos que se le entregaron el día 17 de diciembre de 2002, solo los realizó hasta el 19 de diciembre del mismo año, incluso después de habérsele suspendido.

El señor OSCAR MAHECHA, manifestó que en la entidad Bancaria SUPERBANCO la entrega del envío aparece con radicado del 19 de diciembre de 2002, fecha en la cual ya no prestaba sus servicios a ADPOSTAL.

ROSMIRA SARMIENTO OTALORA

Con oficio del 11 de abril de 2005 la señora SARMIENTO OTALORA, sustenta sus alegatos así: (Folios 212-214)

Manifiesta y sustenta su inconformidad frente al auto que negó la práctica de las pruebas que solicitó, así como en la descripción y determinación de la conducta investigada y cuestionada.

En consecuencia, aclara que el Manual de funciones existente en la Administración Postal Nacional, contempla el cargo de Jefe de División de Correo Urbano, en el que no ha sido ni comisionada o encargada más no el de Coordinadora de la División de Correo Urbano y por ende la inexistencia de funciones, las cuales no pudo haber incumplido.

Concluye que su responsabilidad atañe al cargo de Profesional Universitario 3-03 en la Sección Correo Directo y ha cumplido a cabalidad con las funciones que exige el mismo y por lo tanto, la no entrega del envió 213 impuesto por la DIAN el 16 de diciembre de 2002, es inexistente.

6. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO

6.1. Previo a resolver se hace necesario hacer las siguientes precisiones:

La División de Liquidación de la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de Bogotá - DIAN -, formuló liquidación oficial de revisión por el año gravable 2002 a nombre de BANCO SUPERIOR determinándose un valor mayor a pagar de $13.000.326.0000, documento que fue entregado, para efectos de notificación, a la Administración Postal Nacional- ADPOSTAL- mediante planilla 960 de diciembre 16 de 2002, radicado en el correo certificado bajo el Número 800499.

Con oficio del 27 de enero de 2003, el representante legal del Banco Superior, pide explicaciones a la DIAN, en razón a que recibió el 10 de enero de 2003, la Resolución No. 608-00028, en virtud de la cual la División de Recaudación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, les rechazó la solicitud de compensaciones del saldo a favor de la declaración de renta y complementarios del año 2000, motivada por la expedición de la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642002000213 del día 13 de diciembre de 2002, por parte de la División de Liquidación de Grandes Contribuyentes, momento en el cual el Banco Superior se enteró de la existencia de esta liquidación oficial, habiendo recibido otros documentos alusivos a embargos pero no el referido. (Folio 5 del cuaderno 2)

Con oficio del 13 de febrero de 2003, la Jefe del grupo de Documentación de la DIAN, respondió informándole que según certificación de fecha 7 de 2003 de la Gerencia Regional distrito Capital de ADPOSTAL dicho envío fue entregado al Banco Superior el 19 de diciembre de 2002, fecha en la cual queda notificada la mencionada Liquidación Oficial de Revisión, la cual obra a folio 1 del cuaderno 2. (Folios 6 del cuaderno 2)

Sin embargo el Banco Superior el 25 de marzo de 2003, insiste que aún no han sido notificados de la expedición de la Liquidación Oficial de revisión No. 310642002000213 del 13 de diciembre de 2002, por lo que reiteran se les allegue los documentos que acrediten la notificación del acto administrativo en mención, ante lo cual, la DIAN con oficio del 31 de marzo del mismo año, reitera lo dicho y les allega la planilla de imposición y la certificación correspondiente, documentos a los cuales el Banco no les dio credibilidad, exponiéndoles sus razones en oficio del 8 de abril de 2003. (Folio 7-84 cuaderno 2)

Según oficios del 11 de abril y 17 de junio de 2003, la DIAN, se mantiene en su posición, concluyendo que teniendo en cuenta que la certificación de notificación expedida por ADPOSTAL, es documento un público que goza de la presunción de legalidad, la entidad debe darle plena credibilidad y en consecuencia sustraerse de la controversia que surgió entre la entidad financiera y la Administración Postal Nacional, con ocasión de su expedición. (Folios 85 - 89)

Así mismo, con oficio del 23 de abril de 2003, le allega copia de las comunicaciones enviadas y recibidas entre la DIAN Y ADPOSTAL. (Folios 179-196)

Dentro de las comunicación enviadas por ADPOSTAL, se encuentran la del 10 de febrero y la No.00453 de 2003, suscritas por el Director General y la Gerente Regional Distrito Capital, en las cuales afirman que el documento en cuestión se entregó al Banco Superior el 19 de diciembre de 2002, según consta en el folio 111 de libro radicador de correspondencia de la entidad financiera, presentándose dificultad en la ubicación de la "planilla de entrega de radicado de certificados a domicilio y acuse de recibo", la cual no fue devuelta por el distribuidor del correo, quien en esa fecha fue desvinculado de la prestación del servicio.(Folios 188-189-196)

Con oficio del 24 de abril de 2003, el Banco Superior, presenta a la Administración Postal Nacional- ADPOSTAL- Derecho de petición en términos similares en los que se refirió a la DIAN, allegando copia de los documentos que fueron recibidos el 19 de diciembre de 2002, dentro de los cuales no se encuentra el que se cuestiona, la cual responde mediante oficio del 16 de mayo suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica, quien remite: Copia del Despacho 267 de la Oficina Postal de Chapinero, Copia del Certificado No.800498 de la DIAN con destino al Banco Superior y Certificación que acredita la entrega del envío. (Folios 167-175 del cuaderno 2)

Es importante precisar que el 26 de marzo de 2003, el Banco Superior se dirigió a la DIAN, manifestándole su decisión de acogerse a lo señalado en el artículo 99 de la ley 788 de diciembre 2002, con relación al hecho que hemos venido tratando. (Folio 176-178 del cuaderno 2)

En virtud de la solicitud efectuada por el Representante del Banco Superior, a efectos que la Procuraduría interviniera en el asunto, la Delegada para la Vigilancia Preventiva de la función Pública asumió el conocimiento, solicitando tanto a ADPOSTAL como a la DIAN, su posición frente al hecho, cuyas respuestas obran a folios 211 a 215 del cuaderno 2, ante lo cual la Procuraduría pide a la DIAN, "defina la situación jurídica del Banco". (Folios 197-200-2002-217-218)

En respuesta el Administrador Especial Grandes Contribuyentes, en escrito del 10 de noviembre de 2003, informa a la Procuraduría el trámite surtido, para concluir que el Banco Superior y la DIAN, resolvieron conciliar sus diferencias, poniéndole fin a la controversia plantada, en el asunto, pero reservándose la entidad financiera el derecho de adelantar las acciones legales en contra de ADPOSTAL. (Folios 220-224)

Por su parte, la Gerente Regional de ADPOSTAL, Rosalba Zambrano López, mediante, oficio No. 03588, del 9 de octubre de 2003, afirma que no existe documento postal que pruebe la entrega del envío".existiendo los presupuestos necesarios, la doctora GLORIA HELENA RINCON CANO solicito al Grupo de Investigaciones adelantar investigación disciplinaria en contra del señor LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO. (Folios 214-215 del Cuaderno 2)

De acuerdo con el Acta de Visita practicada por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en las Oficinas de Control Interno Disciplinario de la Administración Postal Nacional, el 26 de febrero de 2004, se venía adelantado una investigación, por presuntas irregularidades cometidas en el ejerció de sus funciones por el Jefe de Reparto de la Oficina Postal de Chapinero en la entrega del envío certificado 213, el cual contenía una notificación por parte de la DIAN al BANCO SUPERIOR. (Folio 230 del cuaderno 2)

6.1.2 La Administración Postal Nacional, radicó la investigación bajo el No.029 de 2003 surtiéndose la misma teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 734 de 2000, formulándose como quedó expuesto cargos a los señores LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO, en su condición de Cartero 6-0, encargado para laborar en la Oficina Postal de Chapinero, mediante oficio 3537 de octubre 30 de 2001 y ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, Profesional Universitaria Nivel 3, grado 04 sección correo directo y quien para la época cumplía funciones de Coordinadora de Correo Urbano.

Ahora bien, se cuestiona al disciplinado GALINDO CASTILLO, el hecho de omitir supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de los mecanismos de control, a fin de garantizar la seguridad en el manejo de la correspondencia, en cuanto a la distribución urbana y la entrega de envíos a domicilios, lo cual trajo como consecuencia el extravío del envío 3106420022213 de diciembre 16 de 2002, procedente del Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bogotá, con destino al Banco Superior ubicado en la calle 67 No. 12-35 piso 5 de la ciudad de Bogotá, radicado bajo el número de correo certificado 800499, planilla 960, incumpliendo con ello, los deberes de diligencia y eficiencia en el servicio a él encomendados.

Soporta el cargo las siguientes pruebas:

1. Oficio suscrito por GLORIA HELENA RINCON CANO, Gerente Regional Distrito Capital, dirigido al Grupo Nacional de Investigaciones Disciplinarias de la Administración Postal Nacional. (Folios 1-3)

2. Planilla para consignación de correspondencia local No. 960 del 16 de diciembre de 2002, en la que se describe, entre otros, el envío 213 con destino al Banco Superior Superbanco - calle 67 No. 12-35 piso 5. (Folio 4)

3. Copias de planillas de entrega de certificados a domicilio con el nombre del señor ANDRES RIAÑO, parcialmente ilegibles de fecha 17 de diciembre de 2002, en las que se observa, entre otros, el radicado 800499, sin firma alguna.(Folios 5-8)

4. Oficio del 31 de diciembre de 2002, suscrito por LUIS ALIRIO GALINDO C. Jefe Reparto Chapinero, dirigido a HELBERT PAEZ, de la Oficina de Sistemas Regional de la Administración Postal Nacional, en el cual se hace alusión, entre otros, al certificado 800499, el cual aparece en las planillas de entrega de certificados a domicilio ".pero con el agravante de que el funcionario ANDRES RIAÑO de la cooperativa asociados CORRER, fue suspendido y no entregó planillas originales a la A.R. Acuses de Recibo DIAN, lo cual reportó a la División de Correo Urbano. El funcionario quedó de volver para dar solucionar y no lo hizo. La denuncia no la recibieron, pues debía hacerse personalmente. (Folio 9)

5. Oficio 00-31-058-156-0065, del 28 de enero de 2005, suscrito por un funcionario de la DIAN dirigido al señor HELBERT PAEZ RIVERA, Coordinador DIAN- ADPOSTAL- Servicios de Sistematización, mediante el cual le solicita explicación sobre los Acuses pendientes dentro de los cuales se menciona al Banco Superior-Superbanco. (Folio 10)

6. Oficio del 10 de febrero de 2003, dirigido al doctor ARMANDO SERRANO MANTILLA, Director General de la Administración Postal Nacional de Bogotá, suscrito por GLORIA HELENA RINCON CANO, Gerente Regional Distrito Capital, en el cual le manifiesta que en atención al oficio suscrito por Marta Patricia Jara, Jefe División Documentación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN" sobre la liquidación oficial de revisión No. 310642002213 proferida por la División de Liquidación de esa entidad el 13 de diciembre de 2002 a nombre de la Sociedad Banco Superior Superbanco, que ingresó a ADPOSTAL, el 16 de diciembre de 2002, bajo el número de correo certificado 800499, el responsable es ANDRES RIAÑO, Cooperado de la Cooperativa de Trabajo Asociado "CORRER", quien fue despedido, sin entregar las planillas que demostraran la entre de los envíos asignados y explica la situación presentada. (Folios 11-12)

7. Constancia juramentada rendida ante la Policía Nacional, por LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO, el 6 de febrero de 2003, en la cual declara que ANDRES RIAÑO, no devolvió las planillas originales de entrega de certificados a domicilio, donde se encontraba, entre otros, 6 certificados A.R. DIAN. (Folio 13).

8. Copia ilegible de la declaración extraproceso No.1382, rendida por GERMAN ANDRES RIAÑO MORA, el 11 de febrero de 2003. (Folio 15).

9. Declaración juramentada rendida por OSCAR MAHECHA, el 30 de mayo de 2003, Supervisor 5-03 - Sección de operaciones de ADPOSTAL., quien manifiesta que la señora ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, Jefe de la División de Correo Urbano. (Folios 23-24)

10. Declaración juramentada rendida por GERMAN ANDRES RIAÑO MORA, asociado de la Cooperativa CORRER, con funciones en la Unidad de Correo Normal de la Regional Central, el 5 de junio de 2003. (Folios 26-27).

11. Exposición libre y espontánea rendida por LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO, el 9 de junio de 2003, Cartero 6-03 con funciones de Jefe de Reparto de la Oficina Postal Chapinero. (Folios 28-30)

12. Oficio del 19 de diciembre de 2002, suscrito por AZAEL DARIO BARRERO PALMA y LUIS ALIRIO GALINDO C. dirigido a ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, División de Correo Urbano de la Administración Postal Nacional. (Folio 31)

13. Oficio del 31 de diciembre de 2002, suscrito por LUIS ALIRIO GALINDO, Jefe de Reparto Chapinero, dirigido a HELBERT PAEZ, Oficina de Sistemas Regional de ADPOSTAL. (Folio 32)

14. Oficio del 7 de febrero de 2003, suscrito por LUIS ALIRIO GALINDO, Jefe de Reparto Chapinero, dirigido a ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, División Correo Urbano. (Folio 33)

15. Constancia Juramenta rendida ante la Policía Nacional el 6 de febrero de 2003, por LUIS ALIRIO GALINDO, la cual hace referencia a lo descrito en el punto anterior. (Folio 34)

16. Contrato Individual de Trabajo del señor LUIS ALIRIO GALINDO. (Folios 36-38)

17. Declaración juramentada rendida por GLORIA HELENA RINCON CANO, Gerente Regional distrito Capital de ADPOSTAL, para la época de los hechos. (Folios 43-44)

18. Declaración rendidas por JUAN FERNANDO DIAZ QUINTERO, Jefe de la Oficina Jurídica de ADPOSTAL, del 25 de noviembre de 2003. ( Folios 52-53)

19. Copia del Oficio No. 0192 del 10 de febrero de 2003, suscrito por el Director General, dirigido a la Subdirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. (folios 54-55).

20. Declaración libre y espontánea rendida por ROSMIRA SARMIENTO OTALORA Jefe de la Oficina Jurídica de ADPOSTAL, del 1º. De diciembre 2003. (Folios 56-58)

21. Declaración libre y espontánea rendida por HELBERT PAEZ RIVERA, coordinador del contrato ADPOSTAL ante la DIAN, para la época de los hechos del 1º. De diciembre 2003. (Folios 60-61)

22. Declaración rendida por AZAEL DARIO BARRERO PALMA, encargado de la Sección de Envíos Bajo Control, para la época de los hechos del 1º. De diciembre 2003. (Folios 63-64)

23. Copias de los instructivos dados a nivel nacional frente al contrato con la DIAN, dirigidos entre otros a Jefes de Oficina, Jefes de Reparto y Jefes División Correo Urbano. (Folios 70-79)

24. Ampliación de la declaración juramentada rendida por AZAEL DARIO BARRERO PALMA, el 28 de febrero de 2005, encargado de de la oficina de Envíos Bajo Control. (Folio 193),

25. Oficio No. 02567 del 1 de octubre de 2002, suscrito por la Gerente Regional Distrito Capital, dirigido a ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, mediante el cual se le comunica que ".a partir de la fecha y hasta nueva orden deberá prestar sus servicios como Coordinador de la División de Correo Urbano, dependiente de la Gerencia Regional." "Por lo antes indicado, favor presentarse ante la doctora TAMARA ROMERO RESTREPO, quien le hará formal entrega de la División". (Folio 200)

26. Certificación expedida por la Gerencia Regional Distrito Capital de la Administración Postal Nacional donde consta que " Para la entrega en la dirección destinatario Banco Superior. la DIAN allegó a ADPOSTAL el envío impuesto por esa Entidad bajo el número de orden certificado 800499 y fecha diciembre 16 de 2002, con planilla 960 y número de radicado 213 de diciembre 16 de 2002, como consta en el folio 111 del libro de correspondencia de fecha 19 de diciembre de 2002 de la citada entidad bancaria. Con lo que se certifica que el envío antes anotado fue entregado a su destinatario en el tercer día hábil siguiente a la fecha de su imposición (19 de diciembre de 2002)". (Folio 1 cuaderno 2)

27. Declaraciones extraproceso Nos 1302 y 1303 rendidas por los señores FERNANDO DIAZ QUINTERO Y OSCAR ARNALDO MAHECHA ARENAS, funcionarios de ADPOSTAL, rendidas el 10 de febrero de 2003, ante la Notaria 21, donde declaran que en la Oficina de documentación del Banco Superior y que visto en el libro radicación de correspondencia, el oficio 213 aparece radicado en el folio111 el 19 de diciembre de 20002, entregado por la Administración Postal ese mismo día y que el oficio 213 es el requerido por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacional con destino al Banco Superior. (Folios 3-4 del cuaderno 2)

28. -Oficio del 30 de diciembre de 2002, suscrito por GLORIA HELENA RINCON CANO, Gerente regional de ADPOSTAL, dirigido a GUSTAVO MOSQUERA, Gerente de la Cooperativa de Trabajo Asociado CORRER. (Folio 140 del cuaderno 1)

De las pruebas enunciadas se colige:

Que la División de Liquidación de la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - Bogotá, expidió la Liquidación oficial de Revisión, por el año gravable 2002 No. 3106420020000213 a nombre de la sociedad Banco Superior SUPERBANCO, el 13 de diciembre de 2002, determinándose un valor mayor a pagar de $13.000.326.0000, documento que fue entregado, para efectos de notificación, a la Administración Postal Nacional- ADPOSTAL- mediante planilla 960 de diciembre 16 de 2002, radicado en el correo certificado bajo el Número 800499.

En el formato denominado como Planilla para consignación de correspondencia, entregado por la DIAN a la Oficina de ADPOSTAL - Chapinero, No. 960 del 16 de diciembre de 2002, se describió, entre otros documentos a entregar, el envío 213 (que contenía la Liquidación oficial de Revisión, por el año gravable 2002 No. 3106420020000213) con destino al Banco Superior Superbanco - calle 67 No. 12-35 piso 5. Bogotá. (Folio 4)

Según declaración rendida por AZAEL DARIO BARRERO PALMA y ampliación de la misma, quien para la época de los hechos se encontraba encargado de la "Sección Envíos Bajo Control", el correo certificado bajo el Número 800499, ingresó a esa oficina el 17 de diciembre de 2002 y le fue entregado al señor GERMAN ANDRES RIAÑO MORA, cartero de la zona 20102, para que hiciera la entrega correspondiente al Banco Superior, debiendo devolver ese mismo día en las horas de la tarde los documentos que acreditaran el recibido, esto es, las planillas de entrega de certificados a domicilio hecho que no ocurrió y que era usual en él. La razón pudo ser porque lo habían suspendido del trabajo. Al día siguiente a pesar de presentarse a la oficina, tampoco hizo entrega de ellas. Hecho que informó inmediatamente al señor LUIS ALIRIO GALINDO, Jefe de Reparto de la Oficina.

Lo descrito por el señor BARREO PALMA es coincidente con lo expuesto en versión libre y espontánea por el investigado GALINDO CASTILLO, el 9 de junio de 2003, respecto a que el 17 de diciembre de 2002 en las horas de la mañana, el señor ANDRES RIAÑO, radicó 120 certificados dentro de los cuales se encontraba el que se cuestiona, omitiendo en las horas de la tarde del mismo día y al siguiente la devolución las planillas cumplidas y envíos, pese a que se las solicitó.

En consecuencia, con oficio del 19 de diciembre de 2002, los señores AZAEL DARIO BARRERO PALMA y el acusado informaron a la doctora ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, División de Correo Urbano de la Administración Postal Nacional, la novedad presentada con el señor ANDRES RIAÑO, responsable de la distribución de correo en el sector de chapinero, quien fue suspendido desde el día 18 y al momento no había devuelto las planillas de entrega de certificados a domicilio en las cuales figuran certificados nacionales y A.R.DIAN, que en su totalidad sumaban 120, causando traumatismo en la sección E.B.C. de la Oficina Postal Chapinero, con el fin de deslindar responsabilidades y se tomaran las medidas pertinentes. (Folio 31)

Los hechos fueron puestos en conocimiento de HELBERT PAEZ, Coordinador DIAN- ADPOSTAL- Oficina de Sistemas Regional de la Administración Postal Nacional, según oficio del 31 de diciembre de 2002, por el investigado GALINDO CASTILLO, quien además agregó que la denuncia no se la recibieron, pues debía hacerse personalmente, lo cual no demostró. (Folio 9)

Sólo hasta el 6 de febrero de 2003, el investigado GALINDO CASTILLO por instrucciones que le fueron dadas por la investigada ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, Jefe de la División de Correo Urbano, declaró bajo la gravedad del juramento ante la Policía Nacional, que ANDRES RIAÑO, no devolvió las planillas originales de entrega de certificados a domicilio, donde se encontraba, entre otros, 6 certificados A.R. DIAN. (Folio 13)

Por lo tanto, con oficio del 7 de febrero de 2003, el acusado LUIS ALIRIO GALINDO, Jefe de Reparto Chapinero, dirigido a ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, División Correo Urbano, le informó que acuerdo a sus instrucciones dejó constancia juramentada en el Dpto. de Policía respecto de la pérdida de los 120 certificados incluyendo 6 envíos A.R. DIAN, que se encontraban bajo la responsabilidad de ANDRES RIAÑO, quien no devolvió las planillas cumplidas de entrega de los mismos a domicilio. (Folio 33)

Las declaraciones de la Directora Regional como de la Investigada SARMIENTO OTALORA, son coincidentes en afirmar que a quien le correspondía verificar en principio la entrega de los envíos, era al jefe de Reparto. La primera de ellas afirmó que en su defecto a la Jefe de la División de Correo Urbano.

De lo anterior se concluye que el 16 de diciembre de 2002 la DIAN entregó a ADPOSTAL, documentos a entregar denominados como el envío 213, contentivo, entre otros, de la Liquidación oficial de Revisión, por el año gravable 2002 No. 3106420020000213 con destino al Banco Superior Superbanco - calle 67 No. 12-35 piso 5. Bogotá, correspondiéndole hacer la entrega de los mismos al señor ALIRIO GALINDO, cartero de la zona de Chapinero, de acuerdo con la copia de las planillas de entrega de certificados a domicilio y las declaraciones del investigado y del Sr.

El señor RIAÑO, no devolvió las planillas respectivas con el acuse de recibo por parte del Banco Superior, hecho puesto en conocimiento por parte de AZAEL DARIO BARRERO PALMA de inmediato al investigado ALIRIO GALINDO, en su condición de Jefe de Reparto de la Oficina Postal de Chapinero, quien a su turno, junto con el señor BARERO PALMA informaron el 19 de diciembre a su superior inmediato Doctora ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, Coordinadora de la División de Correo Urbano, con funciones de dirección de la misma, luego de haber trascurrido el día 18 de diciembre, en espera de que el funcionario a quien verbalmente se le solicitó la allegará lo cual nunca ocurrió. Adicionalmente, indico que la información se presentaba con el fin de deslindar responsabilidades y futuras reclamaciones.

La situación premencionada fue igualmente informada por el investigado GALINDO CASTILLO el 31 de diciembre de 2002 al señor Helbert Páez Rivera, encargado por el Director y la Gerente Regional de ADPOSTAL de coordinar el contrato celebrado con la DIAN, esto es, 12 días después de ocurrido el suceso. Igualmente la investigada SARMIENTO OTALORA, coloca implícitamente en conocimiento de la Dra. GLORIA HELENA RINCON CANO, Directora Regional, lo acontecido, (11 días después), al proyectar el oficio del 31 de diciembre para su firma, solicitándole al Jefe del la Cooperativa Correr, que le exigiera a ANDRES RIAÑO la entrega de los certificados a domicilio, cuyas iniciales al final del mismo corresponden a las de su nombre.

El 6 de febrero de 2003, esto es, un mes después, al presentarse la solicitud por parte de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes- DIAN -, de la certificación de la entrega del documento, se constató que los investigados durante este tiempo no efectuaron ninguna otra diligencia tendiente a subsanar lo ocurrido, a través de los mecanismos utilizados para éstos casos, tales como la respectiva denuncia, verificación de la entrega, información a la DIAN, según el propio dicho de la investigada SARMIENTO OTALORA.

Es así como hasta el 6 de febrero el investigado GALINDO CASTILLO, coloca la denuncia correspondiente, por solicitud de la investigada y le informa del cumplimiento de la orden, quien solicita a OSCAR MAHECHA, ubicar a ANDRES RIAÑO, lo cual no fue posible, por lo que se desplazó al Banco Superior para revisar los libros de ingreso de correspondencia, verificando que fue recibido el envío ".sin poder encontrar el número del recomendado registrado en dicho libro.

Para el mismo mes (febrero) tanto el Director General, según lo afirmado por el Señor Fernando Díaz Quintero, Jefe de la Oficina Jurídica de ADPOSTAL como lo afirmado en su declaración por la Doctora GLORIA HELENA RINCON CANO, Gerente Regional distrito Capital de ADPOSTAL, se inicia la investigación correspondiente, la cual tuvo como resultado adicional a la pérdida de las planillas y acuse de recibo, que el envió 213 procedente de la -DIAN- fue entregado a su destinatario Banco Superior en el tercer día hábil siguiente a la fecha de su imposición, esto es, el 19 de diciembre de 2002, según verificación hecha en la oficina de correspondencia del Banco, donde apareció el envío registrado en la pagina 111 del libro radicador.

Sin embargo, es clara la inexistencia en ADPOSTAL de los documentos (planillas acuses de recibo) que den certeza de la entrega del envío que contenía la Liquidación, según el propio dicho de la Doctora Rosalía Zambrano López Gerente Regional. (Folios 214-215 del cuaderno 2)

Las últimas versiones son encontradas, sin que se evidencie o aclare finalmente si el envío 213 procedente de la DIAN contenía la Liquidación oficial de Revisión, por el año gravable 2002 No. 3106420020000213 y correspondía al que se registro en el libro radicador que lleva la Oficina de Correspondencia del Banco Superior, el 19 de diciembre de 2002.

El anterior hecho, no excusa al disciplinado, como quiera que, no fue eficiente ni oportuno en aplicar el procedimiento establecido en estos eventos, como lo fueron instaurar la denuncia como se requería, solicitar la verificación de la entrega o hacerla en el terreno, si no que al transcurrir el tiempo y presentada la reclamación, proceden de conformidad, lo cual trajo como consecuencia, la pérdida de tiempo, en subsanar el impase, la creación de controversias entre ADPOSTAL y LA DIAN, así como el desgaste en las discusiones surgidas entre las mismas.

El investigado GALINDO CASTILLO, en sus descargos tacha de falsa la declaración del señor ANDRES RIAÑO, lo cual es aceptado por este Despacho, y no la tendrá en cuanta en virtud a que se demostró en el proceso que no entregó ni dejó las planillas y los acuses de recibo en la Oficina de Reparto Postal de Chapinero. Igualmente lo declarado por el Dr. JUAN FERNANDO DIAZ, en cuanto al trato descortés que le dio cuando fue a su oficina a indagar por los hechos, lo cual no se encuentra demostrado.

Alegó en su defensa que no hubo abstención de su parte en el hecho que se le cuestiona porque, cuando tuvo conocimiento de la perdida de las planillas informo a su superior (19 de diciembre de 2002) así como al Coordinador del contrato DIAN - ADPOSTAL (31 de diciembre de 2002) y cuando se le solicitó colocó la denuncia (6 de febrero), no lo hizo antes porque no se la recibieron y desconocía la forma de hacerlo, esto es el procedimiento a seguir en éstos casos.

Argumento que no es aceptado totalmente por este Despacho, porque si bien al momento de la ocurrencia de los hechos procedió a informar a sus superiores, su responsabilidad no terminaba allí, era su deber funcional verificar si era del caso en el terreno, que la correspondencia había sido recibida por el destinatario, si no le recibieron la denuncia respectiva, hecho que demuestra el conocimiento que tenía de instaurar la denuncia correspondiente, por la pérdida de estos envíos comunicarlo o consultarlo de inmediato con sus superiores a efectos que le dieran directrices e insistir en ello y no asumir una conducta pasiva ante la situación que se estaba presentando, hasta que su superior inmediato el 6 de febrero lo hiciera, la cual como se demostró en el expediente conllevó a un desgaste administrativo entre las partes.

Afirma que en el manual de funciones no le fue asignada la función de "supervisar, controlar ni verificar el cumplimiento de los mecanismos de control, a fin de garantizar la seguridad en el manejo de la correspondencia, como se le cuestiona". La Doctora GLORIA HELENA RINCON CANO, según oficio GR. DC.3537 del 30 de octubre de 2001, le asigno unas funciones dentro de las cuales se encuentra la de: "Supervisar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos para garantizar la debida seguridad en el manejo de los envíos postales reforzándolas de acuerdo a las circunstancias", a la cual dio cumplimiento".

Al respecto se tiene que si bien es cierto no se le asignó taxativamente la función en la forma como se describe el cargo que se le endilga, el hecho de supervisar el cumplimiento de los mecanismos de control, involucra el control mismo, la revisión, la inspeccionar la ejecución o el resultado de algo. Por lo tanto, dentro de sus funciones se entraba la de controlar y verificar el cumplimiento de los mecanismos de control, tal como se le imputo el cargo. En consecuencia, hay lugar a deducir responsabilidad disciplinaria al investigado por el hecho cuestionado.

6.1.3. La conducta cuestionada a la señora ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, se dirige al hecho de no obrar con diligencia ni eficiencia en el desempeño de las labores propias de su cargo, y no dar pronta solución a la verificación de la entrega del envío número 213 recibido el 16 de diciembre de 2002, con destino al Banco Superior, lo que conllevó a que el Departamento de Impuestos y aduanas Nacionales, solicitara el 28 de enero de 2003, el acuse del recibido del citado envío 213, por lo cual la Administración Postal Nacional no pudo dar una respuesta afirmativa ante el requerimiento de dicha entidad, eventualmente sin mediar justificación alguna.

Soportaron el cargo las mismas pruebas enunciadas en las consideraciones tenidas en cuenta frente al investigado LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO.

Lo argumentado por la investigada SARMIENTO OTALORA, tanto en su declaración, como en sus descargos, en cuanto al hecho que proyecto un oficio suscrito por la Gerente Regional, solicitándole al Jefe del la Cooperativa Correr, que le exigiera a ANDRES RIAÑO la entrega de los certificados a domicilio, cuyas iniciales al final del mismo corresponden a su nombre es concordante con el oficio del 30 de diciembre de 2002, suscrito por GLORIA HELENA RINCON CANO, Gerente regional de ADPOSTAL, dirigido a GUSTAVO MOSQUERA, Gerente de la Cooperativa de Trabajo Asociado CORRER, visible a folio 140 del cuaderno 1.

Igualmente, es concordante cuando afirmó que designó al señor OSCAR MAHECHA, Supervisor 5-03 - Sección de operaciones de ADPOSTAL., para que indagará al respecto, quien declaró bajo la gravedad del juramento el 30 de mayo de 2003, que la señora ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, Jefe de la División de Correo Urbano, le comento la novedad ocurrida en la Oficina Postal de Chapinero, no recuerda la fecha, solicitándole ubicar a ANDRES RIAÑO, lo cual no fue posible, fue al Banco Superior para revisar los libros de ingreso de correspondencia, verificando que fue recibido el envío ".sin poder encontrar el número del recomendado registrado en dicho libro. Así mismo, es corroborado por el investigado en su declaración el hecho de que la acusada le ordenó que instaurara la denuncia, por la pérdida de las planillas y acuses de recibo.

Según declaración juramentada rendida por GLORIA HELENA RINCON CANO, Gerente Regional distrito Capital de ADPOSTAL, para la época de los hechos, tuvo conocimiento de los hechos ".solo hasta el 6 de febrero de 2003, que recibió la reclamación de los contribuyentes, fecha en la cual inició su búsqueda de los antecedentes como del cartero, comisionando entre otros al señor Mahecha para verificar la entrega del envío al Banco Superior. Cuando se presenta un caso como el de estudio corresponde indagar en primera instancia ordenar el control de calidad al Jefe de Reparto de Oficina del área de Influencia y en segunda al Jefe de Correo Urbano, verificar en el terreno o si es del caso a ellos mismos.

De acuerdo con las declaraciones extraproceso Nos 1302 y 1303 rendidas por los señores FERNANDO DIAZ QUINTERO Y OSCAR ARNALDO MAHECHA ARENAS, funcionarios de ADPOSTAL, el 10 de febrero de 2003, ante la Notaria 21 de Bogotá, en la visita realizada a la Oficina de documentación del Banco Superior, visto en el libro radicación de correspondencia, el oficio 213 aparece radicado en el folio111 el 19 de diciembre de 20002, entregado por la Administración Postal ese mismo día. El oficio 213 es el requerido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional con destino al Banco Superior.

Con base en lo anterior, la Dirección General y la Gerencia Regional Distrito Capital de la Administración Postal Nacional certificaron que el envió 213 procedente de la -DIAN- fue entregado a su destinatario en el tercer día hábil siguiente a la fecha de su imposición, esto es, el 19 de diciembre de 2002. Aclarando el primero de ellos, que lo ocurrido fue la pérdida de las planillas y acuse de recibo y que esto obedeció al cambio del cartero del sector, por incumplimiento de sus funciones (Folios 54-55 del cuaderno 2 y 1 cuaderno 2)

En síntesis la investigada en su condición de Coordinadora de la División de Correo Urbano, se limitó en principio a proyectar el oficio 03988 del 30 de diciembre de 2002 y con posterioridad a solicitar al investigado GALIDO CASTILLO instaurar la demanda respectiva y al señor MAHECHA que aclarara en el terreno los hechos.

Alega la disciplinada tanto en su escrito de descargos como en los alegatos de conclusión que el Manual de Funciones de la Administración Postal Nacional, contempla el cargo de Jefe de División de Correo Urbano, en el que no ha sido ni comisionada o encargada mas no el de Coordinadora de la División de Correo Urbano y por ende la inexistencia de funciones, las cuales no pudo haber incumplido.

Dio pronta solución al problema de acuerdo con el oficio 03988 fechado el 30 de diciembre del 2002 dirigido al señor GUSTAVO MOSQUERA, Gerente de la Cooperativa del Trabajo Asociado CORRER, el cual proyecto para la firma de la Gerente Regional, con el fin de obtener las planillas y acuses de recibo, cumpliendo sus funciones como Profesional Universitario Nivel 03, grado 04.

Según Oficio del 17 de marzo de 2005, suscrito por el Jefe de la División Administrativa y Financiera, la señora SARMIENTO OTALORA, para la época de los hechos, con ".oficio No.02567 del 1 de octubre de 2002, emanado de la Gerencia Regional Distrito Capital.", se le ordenó prestar sus servicios".como Coordinadora en la División de Correo Urbano, a partir del 1º. De octubre de 2002". (Folios 199-200 del cuaderno 2)

De acuerdo con lo considerado por la Secretaria General de la Administración Postal Nacional, en auto del 20 de diciembre de 2004, por medio del cual se niegan pruebas y se toman otras determinaciones visible a folios 178 -182, ".las funciones de Coordinadora de Correo Urbano, para la época de los hechos, cuando fue encargada la investigada, este despacho deja constancia que ese cargo no existe; existe el cargo de Jefe de División de Correo Urbano, cargo en el cual fue comisionada.".

El cargo que se le imputa es en ".en el desempeño de las funciones de Coordinadora División Correo Urbano de la Regional Distrito Capital de la Administración Postal Nacional.".

El artículo 122 de la Constitución Política señala que "No habrá empleo Público que no tenga funciones detalladas en la Ley o en el reglamento.".

En el presente caso se encuentra plenamente demostrado que no existe en el Manual de Funciones el cargo denominado como "Coordinador de la División de Correo Urbano", y por consiguiente las funciones que corresponda desempeñar a quien lo ostentara. Adicionalmente, no hay concordancia entre el encargo que se le hizo como Coordinadora y el de Jefe de la División de Correo Urbano, del cual no fue comisionada y que erradamente se afirmó en el auto que resuelve sobre pruebas. Circunstancia que la exime de responsabilidad disciplinaria, en la medida que la función Pública como se indicó es eminentemente reglada.

7. FUNDAMENTACION DE LA CALIFICACION DE LA FALTA, ANALISIS DE CULPABILIDAD Y DOSIFICACION DE LA SANCIÓN:

El incumplimiento de un deber funcional es el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la Ley disciplinaria. Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, es la infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ente contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuridicidad de la conducta.

Es así como la inobservancia del deber funcional que por sí misma altera el correcto funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines.

El comportamiento del implicado no denota precisamente el cuidado y la diligencia necesaria que se espera, dentro del Estado, quien debería actuar en pro de los intereses de la sociedad.

Es incontrovertible la comisión de la irregularidad endilgada, por trasgresión a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 numerales 1, 2 5 y 21, concordantes con las enunciadas en el Manual de funciones dentro de las cuales se encuentra la de controlar y vigilar el trámite y procedimientos dados a la correspondencia.

El señor GALINDO CASTILLO no fue diligente, eficiente, oportuno en aplicar el procedimiento establecido para el caso que nos ocupa, pues debió controlar y verificar el cumplimiento del envío 3106420022213 de diciembre 16 de 2003 y lo que ello conlleva, lo cual trajo como consecuencia, la pérdida de tiempo, en subsanar el impase, la creación de controversias entre ADPOSTAL y LA DIAN, así como el desgaste en las discusiones surgidas entre las mismas, poniendo en peligro el bien jurídico tutelado para la Administración Postal, esto es, la prestación del servicio de correo certificado.

La conducta irregular descrita se califica como falta grave a titulo de culpa, si se tiene en cuenta que el implicado quien fungía como Jefe de Reparto en la Oficina Postal de Chapinero, calidad que presupone la existencia de conocimientos y capacidades especiales en el cargo que se le encomendó incumplió las funciones señaladas, y quien por tal razón debe cumplir sus funciones con apego absoluto a la Constitución y a la ley.

De acuerdo a los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta, contenidos en el artículo 43, numerales 1,2 3 y 5 de la ley 713 de 2002 de se le impondrá como sanción multa de 11 días del salario devengado para la época en que ocurrieron los hechos, equivalente a $149.460, por el incumplimiento de los deberes a los que debía sujetar sus actuaciones.

En consecuencia, lo procedente es exonerar de toda responsabilidad disciplinaria a los señores JORGE PRIETO RIVEROS y YENER AMIRA ARIAS PRECIADO, no solo por las circunstancias referidas, sino también porque en las diligencias se evidencia que no fueron negligentes y obraron de buena fe frente a las situaciones presentadas.

Por lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR disciplinariamente responsable al señor LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO identificad con cédula de ciudadanía 79.432.299, en el ejercicio del cargo de Cartero Nivel 6 Grado 03, con labores asignadas como Jefe de Reparto en la Oficina Postal de Chapinero, para la época de los hechos de los cargos atribuidos en la presente investigación y en consecuencia se le impone como sanción multa de 11 días del salario básico que devengaba para la época en que ocurrieron los hechos, equivalente a $$149.460, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La multa aquí fijada será cancelada a favor de la Oficina de Bienestar Social de la Entidad, en los términos señalados en el artículo 173 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: Por la Unidad Coordinadora adscrita a esta Delegada o por la Oficina que esta estime conveniente, remítase copia de la presente decisión a ADPOSTAL, para efectos de la ejecución de la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.

CUARTO: ACEPTAR los descargos presentados por la señora ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, en su condición de Coordinadora de la División de Correo Urbano de ADPOSTSAL, identificada con c.c. No.51.605.399 y en consecuencia ABSOLVERLO de responsabilidad disciplinaria, conforme las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, NOTIFICAR PERSONALMENTE esta decisión a los interesados. Para el efecto se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la 734 de 2002, advirtiéndoles que contra la misma procede recurso de APELACIÓN para ante la Sala Disciplinaria

SEXTO: En firme esta decisión por la Unidad Coordinadora se remitirá copia de la decisión de primera y segunda instancia, a la División de Registro y Control de la Procuraduría, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRES VARELA ALGARRA

Procurador Delegado

Expediente: 028-103663

AA-24