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Fallo 107628 de 2005 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
25/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia:

Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

Radicación Nº:

028-107628-04

 

Samuel Darío González y otros

Cargo y Entidad:

Alcaldía de Hispania (Antioquia)

Quejoso:

Sandra Cecilia Arias Villa

Fecha de Queja:

29 de enero de 2002

Fecha hechos:

25 de julio 2001 a 30 junio de 2002

Asunto:

Fallo de Primera Instancia (Sancionatorio)

Bogotá DC., 25 de julio de 2005

1. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Auto del 11 de diciembre de 2003, la Procuraduría Provincial de Andes resolvió ordenar la Apertura de Investigación Disciplinaria en contra de SAMUEL DARÍO GONZALES VELEZ, en calidad de Alcalde Municipal; ANGELA MARÍA GONZALEZ ACEVEDO, en su calidad de Secretaria de Hacienda; CANDIDA EUGENIA FRANCO GALLEGO, en su calidad de Alcaldesa (E); GLORIA EDILMA HERRERA ALVAREZ, en su calidad de Alcaldesa (E); CESAR AUGUSTO LEDESMA FLOREZ, en su calidad de Director de Planeación y Obras Públicas y JOSELITO QUICENO ISAZA, en su calidad de Almacenista, todos del Municipio de Hispana (Antioquia). (Fls. 265 a 269).

1.2 Por orden del señor Procurador General (E), en auto del 16 de julio de 2004, la Procuradora Provincial de Andes, remite las presentes diligencias a este Despacho. (Fls. 437).

1.3 El 8 de noviembre de 2004 (Fls. 449 a 460), con base en las pruebas existentes en el expediente, este Despacho formuló cargos a los disciplinados, por los siguientes hechos:

1.3.1 A SAMUEL DARÍO GONZALEZ VÉLEZ, identificado con la CC. No. 70.413.058 de Ciudad Bolívar (Antioquia), En su calidad de Secretario de Bienestar Social y Asuntos Privados, con funciones de Ordenador del Gasto, por:

1.3.1.1 Suscribir en representación de la Alcaldía Municipal de Hispania, con el señor Carlos Julio Gutiérrez, un Contrato de Obra, para el suministro de mano de obra para la construcción del kiosco del parque principal de ese municipio, por valor de $4.024.000.oo., sin determinar el rubro al cual se debía imputar el costo del mismo.(Fls: 10 a 15).

1.3.1.2 Suscribir en representación de la Alcaldía Municipal de Hispania, un contrato con el señor Otoniel de Jesús Mejía Londoño, por valor de $3.500.000.oo, durante tres meses, cuyo objeto era la asesoría técnica en cuanto a la elaboración de los diseños, especificaciones técnicas y dirección de la construcción del kiosco en guadua y material para dos pisos ubicado en el parque principal del Municipio de Hispania, sin establecer el rubro al cual se debe imputar el gasto. (Fls. 31 a 33)

1.3.1.3 Suscribir en representación de la Alcaldía Municipal de Hispania, con Luís Carlos Guzmán Castaño, un contrato de obra para el suministro de mano de obra para la construcción del kiosco del parque principal del Municipio de Hispania, por valor de $4.244.900.oo. La cláusula cuarta del contrato, estipulaba que el municipio, por conducto de la Dirección de Planeación y Obras Públicas, efectuaría las funciones de Interventoria. Dicho contrato no establecía el rubro al cual se debía imputar el costo del mismo. (Fls. 20 a 24).

1.3.1.4 Suscribir en representación de la Alcaldía Municipal de Hispania, con el señor Otoniel de Jesús Mejía Londoño, un contrato de consultoría por valor de $5.010.000.oo. El mismo contrato, en su cláusula novena "SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUETALES", no establece ni el rubro ni la vigencia de imputación del gasto (Fls. 25 a 27).

1.3.1.5 Suscribir como ordenador del gasto las órdenes de pago a favor de diferentes beneficiarios que aparecen a folios 92, 97, 102, 103, 108, 113, 118, 123, 133, 138, 143, 167, 174, 190, 195, 203, 208, 220, 225, 230, 235, 240 y 250, por valor total de $14. 436.323.oo, por la compra de elementos para la construcción del kiosco del parque principal del Municipio de Hispania, las cuales no registran imputación presupuestal ni contable, número de cheque, ni banco del cual se giraron los recursos.

1.3.2 A ANGELA MARÍA GONZALEZ ACEVEDO, identificada con la CC. No. 21.556.379, en su calidad de Secretaria de Hacienda, por:

1.3.2.1 Haber ordenado el 23 de septiembre de 2001, un pago al señor Carlos Julio Gutiérrez, mediante orden de pago sin número, por valor de $843.949.oo, la cual no registra imputación presupuestal ni contable, número de cheque, ni nombre del banco del cual se giro. (FL. 18).

1.3.2.2 Suscribir con el señor Carlos Julio Gutiérrez, el Acta de Liquidación Bilateral del Contrato de suministro de mano de obra para la construcción del kiosco del parque principal del Municipio de Hispania, sin razón justificable, causando detrimento patrimonial para el municipio, correspondiente al valor pagado a este contratista. (Fls. 16 a 17).

1.3.2.3 Suscribir como Secretaria de Hacienda las órdenes de pago vistas a folios 83, 90, 92, 97, 102, 103, 108, 113, 118, 123, 133, 138, 143, 167, 174, 190, 195, 203, 208, 220, 225, 230, 235, 240 y 250, a favor de diferentes beneficiarios, por valor total de $14. 436.323.oo, por la compra de elementos para la construcción del kiosco del parque principal del Municipio de Hispania, , las cuales no registran imputación presupuestal ni contable, número de cheque, ni banco del cual se giraron los recursos.

1.3.3 A CANDIDA EUGENIA FRANCO GALLEGO, identificada con la CC. No. 21.556.200, en su calidad de Alcaldesa (E), del Municipio de Hispania, para la época de los hechos, de conformidad con el Decreto No. 509 del 19 de marzo de 2002, folio 301, por:

1.3.3.1 Suscribir un Contrato de Prestación de Servicios, con el señor Otoniel de Jesús Mejía Londoño, para la elaboración de proyectos a presentarse en entidades del orden nacional y departamental, por valor de $10.020.000.oo, con duración de 6 meses, sin determinar el rubro ni la vigencia a la cual se debe imputar el costo (Fls. 28 a 30)

1.3.3.2 Suscribir las órdenes de pago a favor de Rosalba Cortés Ochoa y Jaime Humberto Hurtado, por valor de $200.000.oo y $278.400.oo, como ordenadora del Gasto, las cuales no presentan imputación presupuestal ni contable.

1.3.4 A GLORIA EDILMA HERRERA ALVAREZ, con CC. No. 21.555.766 de Hispania (Antioquia), por:

1.3.4.1 Suscribir una Orden de Compra al señor Cesar Augusto Hernandez Moreno, para el suministro de 15 lámparas en bambú, por valor de $1.170.000.oo, en su condición de Alcaldesa (E) del Municipio de Hispania, en la que se omite el registro de la imputación presupuestal y contable.

1.3.5 A CESAR AUGUSTO LEDESMA FLOREZ, identificado con la CC. No. 8.461.785 de Fredonia (Antioquia) en su calidad de Director de Planeación (Fl. 294), por:

1.3.5.1 Omitir el cumplimiento de lo ordenado en la Cláusula Cuarta del contrato para el suministro de mano de obra para la construcción del kiosco del parque principal del Municipio de Hispania, suscrito entre Samuel Darío González por parte del municipio y Carlos Julio Gutiérrez como contratista, la cual estipulaba:

"INTERVENTORÍA. El Municipio por conducto de la Dirección de Planeación y Obras Públicas, efectuará la interventoría en el desarrollo del presente contrato".

1.3.6 A JOSELITO QUICENO ISAZA, identificado con la CC. No. 15.450.339 de Hispania (Antioquia), en su calidad de Almacenista, para la época de los hechos, por:

Solicitar mediante órdenes de suministro No. 116, 121, 126, 131, 136, 141, 154, 170, 177, 181, 188, 206, 211, 216, 223, 228, 233, 238 y 243, elementos con destino al Municipio de Hispania, sin ser ni tener delegada la función de ordenador del gasto, ni estar contemplada dentro del manual de funciones para el cargo desempeñado (Fls. 365 a 366).

2. DESCARGOS

Los argumentos del doctor Franky Gaviria Castaño defensor de los implicados, consistieron en:

Manifiesta que se les violó el derecho de defensa a sus poderdantes, toda vez que no se envió el expediente a la Procuraduría Provincial de Andes, para que pudiera ser revisado por los implicados y su defensor y así mismo fundamentar su postura defensiva, y que para ellos es imposible desplazarse a esta capital.

A pesar de lo anterior, expone una sucinta defensa para cada uno de los investigados, de la siguiente manera:

2.1 Con respecto a SAMUEL DARÍO GONZÁLEZ VÉLEZ, dice:

Que inexplicablemente la Procuraduría Provincial de Andes, no envió la documentación completa que apoya el actuar de sus defendidos y que tampoco entiende por qué dichos documentos no reposan en el archivo de la Alcaldía de Hispana, hecho que fue puesto en conocimiento de la Personería Municipal, el 4 de julio de 2002.

En relación con el contrato por valor de $4.024.000, sí contó con la debida disponibilidad presupuestal, y como prueba anexa el certificado de disponibilidad presupuestal expedido el 20 de julio de 2001 por valor de $4.024.000, para la ejecución del Contrato de Mano de Obra para la Construcción del Kiosco del Parque Principal del Municipio de Hispania (Fl. 549).

Manifiesta que en el presupuesto de la vigencia fiscal de 2001 se aforaron los siguientes rubros: 21411101 "Mantenimiento Parques y Avenidas", con una apropiación inicial de $6.029.000.oo, más una adición por valor de $1.421.536.oo; y el 21411102 "Materiales y Suministros", por $3.000.000.oo.

Que el contrato suscrito con el señor Carlos Julio Gutiérrez, fue terminado bilateralmente, lo que requirió celebrar otro contrato con el señor Carlos Guzmán Castaño. Este nuevo contrato se sirvió de la disponibilidad inicial, de los rubros mencionados.

El contrato suscrito con el Arquitecto Otoniel Mejía Londoño, también contaba con la apropiación que permitió suscribirlo, pues en el presupuesto de la vigencia de la vigencia fiscal del año 2001, se tienen los rubros 20311101 "Remuneración por Servicios Técnicos con un valor de $5.614.400.oo; 2041111 "Remuneración por Servicios Técnicos, con un valor de $5.614.400.oo; y el 2061111 "Remuneración por Servicios Técnicos" con un valor de $8.400.000.oo, según el, el Municipio contaba con $19.628.000.oo para atender esta clase de obligaciones. Que por el hecho de no haberse expresado en el contrato el rubro presupuestal al cual debía imputarse, no significa que se halla contraído una obligación sobre una apropiación inexistente o excediendo el saldo disponible.

En relación con la firma de distintas órdenes de pago, el defensor advierte la imposibilidad de ofrecer explicaciones, por no poder controvertir lo aseverado por este Despacho.

Trae a colación el concepto de la Corte Constitucional en Sentencia C-015 del 23 de enero de 1996, con respecto a la disponibilidad presupuestal:

"La Disponibilidad se concibe como un instrumento mediante el cual se busca prevenir o evitar que el gasto se ha realizado por encima del monto máximo autorizado por la correspondiente Ley anual de presupuesto durante su ejecución. Así entonces, habrá disponibilidad cuando existe una diferencia entre el gasto presupuestado y el realizado, produciéndose un saldo que equivale a una suma disponible que puede ser utilizada para la adquisición de nuevos compromisos".

"No sería posible entonces ejecutar una correcta ejecución presupuestal si no hay disponibilidad, porque con ella se ejecutarían partidas por encima de las presupuestadas en perjuicio de otras que no podrían efectuarse".

Agrega, que no es el documento como tal lo que ofrece disponibilidad presupuestal, sino la existencia real y material de recursos, y en el caso que nos ocupa, existían real y materialmente esos recursos.

2.2 Con relación a ANGELÁ MARÍA GONZÁLEZ ACEVEDO, Argumenta:

Que la señora haya pagado presuntamente irregular la suma de $843.949.oo, a favor del contratista Carlos Julio Gutiérrez, no es cierto, puesto que dicho gasto se amparó en la disponibilidad presupuestal, de conformidad con el certificado expedido por la Secretaria de Hacienda de ese entonces.

Ahora, la Terminación bilateral del contrato con el señor Carlos Julio Gutiérrez, se debió a razones personales del contratista, y de acuerdo con el acta de obra No. 2 correspondiente al avance del 13 al 26 de agosto de 2001, se le canceló el valor de $843.949.oo. En ningún momento el municipio sufrió detrimento patrimonial

Con relación a las Órdenes de Pago, suscritas por ella, todas con motivo de la construcción del Kiosco, si la obligación fue contraída, ordenada y pagada, es porque en el presupuesto de la vigencia de 2001 se tenían recursos.

2.3 A la señora CÁNDIDA EUGENIA FRANCO GALLEGO, se le endilga:

Un comportamiento presuntamente irregular con ocasión del Contrato de Prestación de Servicios profesionales suscrito con el Arquitecto Otoniel Mejía Londoño, por valor de $10.020.000.oo, por un término de 6 meses, sin determinar el rubro al cual se imputa el gasto.

En el presupuesto para el año 2002, en el código presupuestal No. 21212001 "Capacitación y Asesoría Técnica", se apropio la suma de $25.000.000.oo, más una adición de $2.500.000.oo, por lo tanto ese contrato debía ser imputada a este código, lo que indica que efectivamente sí contaba con disponibilidad presupuestal. Se remite nuevamente a la sentencia de la Corte Constitucional, referida en el caso de Samuel Darío González.

También se le sindica que obró irregularmente al suscribir dos órdenes de pago una por $200.000.oo, para el suministro de canastillas para la ubicación de jardinería en el Kiosco Municipal, este gasto fue considerado como Materiales y Suministros, y debía ser imputado al código presupuestal 20311201, cuya apropiación inicial para la vigencia 2002, fue de $7.000.000.oo. De igual forma, se consideró el suministro efectuado por el señor Jaime Humberto Hurtado, por valor de $278.400.oo, bajo el concepto de materiales y suministros y es a ese rubro el que debió imputarse.

2.4 En cuanto a GLORIA EDILMA HERRERA ÁLVAREZ, establece:

El único cargo endilgado es haber suscrito una orden de compra por valor de $1.700.000.oo, por concepto de 15 lámparas de bambú, destinadas al Kiosco Municipal.

La apropiación de recursos para atender esta obligación se encuentra en el código 20311201 de 2002, es claro que al momento de contraerse la obligación, existían los recursos, sin los cuales no se hubiese podido hacer el pago.

2.5 El cargo imputado a CESAR AUGUSTO LEDESMA FLORES, es:

Haber incumplido la obligación contractual de servir como interventor en la ejecución de la obra.

Dadas las características del Kiosco Municipal, cuya estructura es en madera y guadua, lo cual la hace una edificación atípica en su diseño, la Administración tuvo que acudir a un profesional en la construcción con materiales como guadua y madera, Arquitecto Otoniel Mejía Londoño.

De ninguna manera el señor Ledesma Flores, se desatiende de la obra, por el contrario, siempre y con la colaboración del Arquitecto mejía Londoño efectúan la debida interventoría, prueba de ello es que él mismo es quien suscribe las diferentes actas propias del desarrollo y ejecución del contrato, como son el Acta de Convenio de Precios No. 1 de julio 30 de 2001, Acta de Obra No. 1 de agosto 12 de 2001, Acta de Obra No. 2 del 26 de agosto de 2001, entre otras actuaciones. El señor Ledesma Flores siempre efectuó una estricta interventoría a la obra.

2.6 A JOSELITO QUICENO ISAZA, se le endilgó:

Solicitar mediante órdenes de suministro, elementos con destino al Municipio de Hispania, sin tener delegada la función de Ordenador del Gasto.

No se puede decir que usurpó funciones, pues de ordinario le correspondía suscribir las órdenes de suministro. Siempre estas órdenes parten del Almacén, no es el funcionario a su cargo quien determina que se compra y en donde, por cuanto él simplemente cumple con la orden de su superior u ordenador del gasto.

3. Otras Pruebas

A solicitud de los implicados, se allegaron al expediente, además, las siguientes pruebas:

3.1 Acta de visita a la Alcaldía Municipal de Hispania (Fls. 576 y 577).

3.2 Versión libre rendida por la señora Gloria Edilma Herrera Álvarez (Fl. 578 y 579).

3.3 Versión libre rendida por la señora Ángela María González Acevedo (Fls. 580 a 581)

3.4 Certificación del Alcalde de Hispania, sobre la inexistencia del rubro denominado "Construcción Kiosco Municipal", por donde se ejecutaron algunos gastos relacionados con dicha construcción (Fl. 582).

3.5 Certificación del Secretario de Planeación Municipal en la que manifiesta que el proyecto para la construcción del Kiosco Municipal, no se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos del Municipio. (Fl. 583).

4. Alegatos de Conclusión. Los implicados ni su apoderado presentaron Alegatos de Conclusión, a pesar que su traslado se notificó por estado el 27 de junio de este año (Fl. 831).

5. Consideraciones Del Despacho

Una vez analizados los descargos y las pruebas allegadas durante el desarrollo del proceso, el Despacho infiere lo siguiente:

En cuanto a que se les violó el derecho de defensa a sus poderdantes, toda vez que no se envió el expediente a la Procuraduría Provincial de Andes, para que pudiera ser revisado por los implicados y su defensor, no tiene fundamento legitimo. En tanto que el inciso segundo, artículo 104 de la Ley 734 de 2002 dispone que, "La actuación permanecerá en la Secretaría del funcionario que profirió la decisión".

De otra parte se observa que, efectivamente, el 25 de julio de 2001, el doctor Samuel Darío González Vélez, en representación de la Alcaldía Municipal de Hispania, suscribió con el señor Carlos Julio Gutiérrez, un contrato de obra, para el suministro de mano de obra para la Construcción del Kiosco del parque principal de ese municipio, por valor de $4.024.000.oo. El contrato no estipuló el rubro al cual debía imputar el costo del mismo.

Existe en el plenario una Orden de Pago con fecha 17 de agosto de 2001, sin número, a favor de Carlos Julio Gutiérrez, por valor de $412.055.oo, la cual se canceló con cheque No. G8546287 de Bancafe. Dicho gasto se imputó al rubro 21411101, programa "Mantenimiento de parques", y la cual esta firmada por la señora ANGELA M. GONZALEZ ACEVEDO. (Fl. 19).

El 2 de agosto de 2001 el señor SAMUEL DARÍO GONZALEZ VELEZ, suscribió el Contrato de Asesoría con el señor Otoniel de Jesús Mejía Londoño, por valor de $3.500.000.oo, durante tres meses, cuyo objeto era la asesoría técnica en cuanto a la elaboración de los diseños, especificaciones técnicas y dirección de la construcción del kiosco en guadua y material para dos pisos ubicado en el parque principal del Municipio de Hispania. Este contrato no establece el rubro al cual se debe imputar el gasto. (Fls. 31 a 33).

28 de agosto de 2001, se suscribió entre la doctora ANGELA MARÍA GONZALEZ ACEVEDO y el señor Carlos Julio Gutiérrez, el Acta de Liquidación Bilateral del Contrato de suministro de mano de obra para la construcción del kiosco del parque principal del Municipio de Hispania. Sin ninguna razón. (Fls. 16 a 17).

El 2 de septiembre de 2001, el doctor SAMUEL DARÍO GONZALEZ VÉLEZ, en representación del Municipio de Hispania, suscribe con Luís Carlos Guzmán Castaño, un contrato de obra para el suministro de mano de obra para la construcción del kiosco del parque principal del Municipio de Hispania, por valor de $4.244.900.oo. En este contrato se estipuló que el municipio, a través de la Dirección de Planeación y Obras Públicas, efectuaría la Interventoria del mismo. Dicho contrato tampoco estableció el rubro al cual se debía imputar dicho costo. (Fls. 20 a 24).

El 23 de septiembre se ordena otro pago al señor Carlos Julio Gutiérrez, mediante orden sin número, firmada por la Secretaria de Hacienda ANGELA M. GONZALEZ ACEVEDO, por valor de $843.949.oo, tampoco registra imputación presupuestal ni contable, número de cheque, ni banco del cual se hizo el respectivo giro. (Fl. 18).

El 8 de enero de 2002, el señor SAMUEL DARÍO GONZÁLEZ VÉLEZ, en representación del Municipio de Hispania, suscribió con el señor Otoniel de Jesús Mejía Londoño, un contrato de consultoría por valor de $5.010.000.oo. El mismo contrato, en su cláusula novena "SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUETALES", no establece ni el rubro ni la vigencia de imputación del gasto (Fls. 25 a 27).

En abril 8 de 2002, la doctora CANDIDA EUGENIA FRANCO GALLEGO, en representación del Municipio de Hispania, suscribe un Contrato de Prestación de Servicios, con el señor Otoniel de Jesús Mejía Londoño, para la elaboración de proyectos a presentarse en entidades del orden nacional y departamental, por valor de $10.020.000.oo, con duración de 6 meses. Este contrato tampoco establece el rubro ni la vigencia a la cual se debe imputar el costo (Fls. 28 a 30)

En el movimiento de egresos correspondiente al mes de diciembre de 2001 del Municipio de Hispania, aparece el rubro "Mantenimiento de parques y Avenidas", código 21411101, con una apropiación definitiva de $7.360.116, de la cual se hicieron pagos por valor de $5.407.752.oo, quedando un saldo de $1.952.364.oo (Fl. 41).

A folios 92, 97, 102, 103, 108, 113, 118, 123, 133, 138, 143, 167, 174, 190, 195, 203, 208, 220, 225, 230, 235, 240 y 250, aparecen órdenes de pago a favor de diferentes beneficiarios, por valor total de $14. 436.323.oo, por la compra de elementos para la construcción del kiosco del parque principal del Municipio de Hispania, suscritas por SAMUEL DARÍO GONZALEZ, como ordenador del gasto y ANGELA MARÍA GONZALEZ ACEVEDO, como Secretaria de Hacienda, las cuales no registran imputación presupuestal ni contable, número de cheque, ni banco del cual se giraron los recursos.

A folios 83 y 90, aparecen ordenes de pago a favor de Rosalba Cortés Ochoa y Jaime Humberto Hurtado, por valor de $200.000.oo y $278.400.oo, firmadas por CANDIDA EUGENIA FRANCO, como ordenadora del Gasto y ANGELA MARÍA GONZALEZ ACEVEDO, como Secretaria de Hacienda, las cuales no presentan imputación presupuestal ni contable.

De otra parte, se observa a folios No. 116, 121, 126, 131, 136, 141, 154, 170, 177, 181, 188, 206, 211, 216, 223, 228, 233, 238 y 243, órdenes de suministro de diferentes elementos con destino al Municipio de Hispania, en donde aparece solamente la firma del almacenista, señor JOSELITO QUICENO, documentos mediante los cuales se observa el requerimiento de dichos elementos.

A folios 182 y 183, se observa copia de una Orden de Compra al señor Cesar Augusto Hernandez Moreno, para el suministro de 15 lámparas en bambú, por valor de $1.170.000.oo, suscrita por GLORIA EDILMA HERRERA ALVAREZ, en su condición de Alcaldesa (E) del Municipio de Hispania, en la que se omite el registro de la imputación presupuestal y contable.

Con respecto a la presunta responsabilidad en los hechos cuestionados, del señor CESAR AUGUSTO LEDESMA FLOREZ, mediante Decreto No. 022 del 18 de marzo de 2001, fue nombrado como Director de Plantación, Obras Públicas y Valorización (Fls. 310 y 311). En el contrato para el suministro de mano de obra para la construcción del kiosco del parque principal del Municipio de Hispania, suscrito entre Samuel Darío González por parte del municipio y Carlos Julio Gutiérrez como contratista, se estipuló en la Cláusula Cuarta: "INTERVENTORÍA. El Municipio por conducto de la Dirección de Planeación y Obras Públicas, efectuará la interventoría en el desarrollo del presente contrato".

De lo anterior, se vislumbra como se dijo en el Pliego de Cargos, un desorden en la Administración de los recursos de este municipio por parte de sus administradores.

Las pruebas aportadas, no desvirtúan los reproches formulados a los implicados, por el contrario, confirman los hechos irregulares, como las certificaciones expedidas por el actual Alcalde y el Secretario de Planeación Municipal, en las que manifiestan respectivamente:

"dentro de los decretos de presupuestos de gastos de las vigencias 2001 y 2002, no existe ningún rubro denominado Construcción Kiosco Municipal, solo existe un rubro llamado Mantenimiento de Parques y Avenidas, por donde se ejecutaron algunos gastos relacionados con dicha construcción; ya que las demás cuentas canceladas en dicha obra reposan en la Secretaría de Hacienda como unidad de caja, pendientes por legalizar ya que fueron canceladas sin tener en cuenta la disponibilidad presupuestal" (Fl. 582 Cd.2) (El rayado es para resaltar por parte del Despacho).

"Revisado el Banco de Proyectos del municipio, no se encuentra inscrito o registrado ningún proyecto para la construcción del Kiosco Municipal; por consiguiente no existe ficha de registro de dicha obra".

Las dos certificaciones anteriores, confirman a esta Instancia, que evidentemente los recursos públicos del Municipio de Hispania, en los años 2001 y 2002, por lo menos los destinados a la construcción del Kiosco Municipal, se manejaron sin ninguna clase de consideración, toda vez que se ordenaron gastos por encima de la disponibilidad, tanto que a la fecha existen cuentas relacionadas, pendientes de legalizar.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-015 del 23 de enero de 1996, manifiesta:

".los objetivos de la disponibilidad, son la protección de los recursos públicos para facilitar la realización de los fines Estatales, los cuales no se podrían alcanzar si los ordenadores del gasto de las Entidades Públicas pudieran ejecutar sumas superiores, constituyéndose en una garantía para que los recursos incorporados en los presupuestos sean suficientes para atender los gastos y obligaciones contraídas por el Estado".

Lo anterior supone, que la disponibilidad de un rubro presupuestal es la máxima autorización del gasto, y que para afectar dicha disponibilidad, la misma Ley estableció un procedimiento, como es la expedición del certificado de disponibilidad, precisamente para evitar que los ordenadores del gasto, en las diferentes entidades estatales, excedan de la disponibilidad existente, y por consiguiente ordenen gastos sin el debido respaldo, tal y como sucedió en el caso estudiado.

6. Calificación de la Falta, Análisis de Culpabilidad y Normas Violadas

6.1 De conformidad con el artículo 24 la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos, el Despacho califica las faltas cometidas por el señor SAMUEL DARÍO GONZALEZ VÉLEZ, como GRAVES a título de DOLO, teniendo en cuenta que la falta fue reiterada como para que no cayera en cuenta de la irregularidad que estaba cometiendo. Además, el cargo desempeñado por el autor en la época de los hechos, implica por lo menos un conocimiento mínimo del marco legal que lo rige, entre otros, las normas presupuestales y contables vigentes.

Con su actuar, el señor SAMUEL DARÍO GONZALEZ VÉLEZ, desconoció la siguiente normatividad:

Constitución Política

Artículos 6, 345, 347.

Estatuto Orgánico Del Presupuesto (Decreto 111 de 1996).

"Artículo 15 Universalidad: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figure en el presupuesto".

"Artículo 71 Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quién este delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones".

Ley 200 De 1995 (CDU), vigente para la época de los hechos.

Artículo 40 Numerales 1, 2, 3, 13, 18, 21, 22 y 23.

6.2 De conformidad con el artículo 24 la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos, el Despacho califica las faltas cometidas por la señora ANGELA MARÍA GONZALEZ ACEVEDO, como GRAVES a título de DOLO, teniendo en cuenta que la falta fue reiterada como para que no cayera en cuenta de la irregularidad que estaba cometiendo. Además, el cargo desempeñado por la autora en la época de los hechos, implica por lo menos un conocimiento mínimo del marco legal que lo rige, entre otros, las normas presupuestales y contables vigentes, atendiendo que entre sus funciones se encontraban las mencionadas anteriormente.

Con su actuar, la señora ANGELA MARÍA GONZALEZ ACEVEDO, desconoció la siguiente normatividad:

Constitución Política

Artículos 6, 345, 347.

Estatuto Orgánico Del Presupuesto (Decreto 111 de 1996).

"Artículo 15 Universalidad: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figure en el presupuesto".

"Artículo 71 Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quién este delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones".

Decreto 065 del 10 de agosto de 1999 (Manual de Funciones para la Administración Central del Municipio de Hispania), numerales 3.5 y 3.6 del cargo de Secretario de Hacienda Municipal (Fl. 348).

Numeral 3.5 "Controlar la ejecución presupuestal y presentar los correspondientes informes".

Numeral 3.6 "Llevar el registro y control de las operaciones financieras del Municipio".

Ley 200 De 1995 (CDU), vigente para la época de los hechos.

Artículo 40 Numerales 1, 2, 3, 13, 18, 21, 22 y 23.

6.3 De conformidad con el artículo 24 la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos, el Despacho califica las faltas cometidas por la señora CANDIDA EUGENIA FRANCO GALLEGO, como GRAVES a título de DOLO, teniendo en cuenta que la falta fue reiterada como para que no cayera en cuenta de la irregularidad que estaba cometiendo. Además, el cargo desempeñado por la autora en la época de los hechos, como Alcaldesa (E), implica por lo menos un conocimiento mínimo del marco legal que lo rige, entre otros, las normas presupuestales y contables vigentes, atendiendo que es la máxima autoridad administrativa del Municipio.

Con su actuar, la señora CANDIDA EUGENIA FRANCO GALLEGO, desconoció la siguiente normatividad:

Constitución Política

Artículos 6 - 316 numerales 1, 3, 9 - 345 y 347.

Estatuto Orgánico Del Presupuesto (Decreto 111 de 1996).

"Artículo 15 Universalidad: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figure en el presupuesto".

"Artículo 71 Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quién este delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones".

Ley 200 De 1995 (CDU), vigente para la época de los hechos.

Artículo 40 Numerales 1, 2, 3, 13, 18, 21, 22 y 23.

6.4 De conformidad con el artículo 24 la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos, el Despacho califica la falta cometida por la señora GLORIA EDILMA HERRERA ALVAREZ, como GRAVE a título de DOLO, teniendo en cuenta que el cargo desempeñado por la autora en la época de los hechos, como Alcaldesa (E), implica por lo menos un conocimiento mínimo del marco legal que lo rige, entre otros, las normas presupuestales y contables vigentes, atendiendo que es la máxima autoridad administrativa del Municipio.

Con su actuar, la señora GLORIA EDILMA HERRERA ALVAREZ, desconoció la siguiente normatividad:

Constitución Política

Artículos 6 - 316 numerales 1, 3, 9 - 345 y 347.

Estatuto Orgánico Del Presupuesto (Decreto 111 de 1996).

"Artículo 15 Universalidad: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figure en el presupuesto".

"Artículo 71 Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quién este delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones".

Ley 200 De 1995 (CDU), vigente para la época de los hechos.

Artículo 40 Numerales 1, 2, 3, 13, 18, 21, 22 y 23.

6.5 De conformidad con el artículo 24 la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos, el Despacho califica la falta cometida por el señor CESAR AUGUSTO LEDESMA FLOREZ, como GRAVE a título de DOLO, teniendo en cuenta que sus funciones así se lo imponían, además que el mismo contrato lo exigía.

Con su actuar, el señor CESAR AUGUSTO LEDESMA FLOREZ, desconoció la siguiente normatividad:

Constitución Política

Artículo 6.

Decreto Municipal No. O65 del 10 de agosto de 1999, (Manual de Funciones Ley 200 De 1995 (CDU), vigente para la época de los hechos, Numerales 3.1, 3.3, 3.5, 3.6, 3.8, 3.9 y 3.16

Ley 200 de 1995

Artículo 40 Numerales 1, 2, 10, 11 13, 18, 21, 22 y 23.

6.6 De conformidad con el artículo 24 la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos, el Despacho califica la falta cometida por el señor JOSELITO QUICENO ISAZA, como GRAVE a título de DOLO, teniendo en cuenta que sus funciones no le permitían actuar de manera como lo hizo, máxime sin tener en cuenta si existía o no disponibilidad presupuestal para ordenar dichos gastos.

Con su actuar, el señor JOSELITO QUICENO ISAZA, desconoció la siguiente normatividad:

Constitución Política

Artículo 6.

Decreto Municipal No. O65 del 10 de agosto de 1999, (Manual de Funciones Ley 200 De 1995 (CDU), vigente para la época de los hechos, en cuanto se extralimitó en sus funciones.

Estatuto Orgánico Del Presupuesto (Decreto 111 de 1996).

"Artículo 15 Universalidad: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figure en el presupuesto".

"Artículo 71 Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quién este delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones".

Ley 200 de 1995

Artículo 40 Numerales 1, 2, 10, 11 13, 18, 21, 22 y 23.

En mérito de lo expuesto, la Economía y la Hacienda Pública,

RESUELVE

PRIMERO: SAMUEL DARIO GONZALEZ VÉLEZ, en su condición de Secretario de Bienestar Social y Asuntos Privados, de la Alcaldía de Hispania (Antioquia), con funciones de Ordenador del Gasto, con número 70.413.058 Ciudad Bolívar (Antioquia), con MULTA DE TREINTA (30) días de salario devengado en el año 2001, valor que será tasado una vez se conozca el sueldo devengado por el sancionado, por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Por la Unidad Coordinadora, solicítese el sueldo devengado por este disciplinado en el año 2001, con el fin de establecer el valor de la multa.

SEGUNDO: a la señora ANGELA MARÍA GONZALEZ ACEVEDO, en su condición de Secretaria de Hacienda, de la Alcaldía de Hispania (Antioquia), identificada con número 21.556.379, con MULTA DE TREINTA (30) días de salario devengado en el año 2001, correspondiente a $1.411.576.oo, (Fl. 294 Cd.1), por encontrarla responsable disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: a la señora CANDIDA EUGENIA FRANCO GALLEGO, en su condición de Alcaldesa (E), de la Alcaldía de Hispania (Antioquia), identificada con número 21.556.200, con MULTA DE TREINTA (30) días de salario devengado en el año 2001, correspondiente a $1.716.000.oo, (Fl. 294 Cd.1), por encontrarla responsable disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: a la señora GLORIA EDILMA HERRERA ALVAREZ, en su condición de Alcaldesa (E), de la Alcaldía de Hispania (Antioquia), identificada con número 21.555.766, con MULTA DE TREINTA (30) días de salario devengado en el año 2001, correspondiente a $1.716.000.oo, (Fl. 294 Cd.1), por encontrarla responsable disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: CESAR AUGUSTO LEDESMA FLOREZ, en su condición de Director de Planeación, de la Alcaldía de Hispania (Antioquia), con número 8.461.785 Fredonia (Antioquia), con MULTA DE TREINTA (30) días de salario devengado en el año 2001, correspondiente a $1.716.000.oo, (Fl. 294 Cd.1), por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEXTO: JOSELITO QUICENO ISAZA, en su condición de Almacenista, de la Alcaldía de Hispania (Antioquia), con número 15.450.339 Hispania (Antioquia), con MULTA DE TREINTA (30) días de salario devengado en el año 2001, correspondiente a $564.630.oo, (Fl. 294 Cd.1), por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Las anteriores multas se cancelarán de conformidad con el artículo 31 de la Ley 200 de 1995.

SEPTIMO: Notificar personalmente a los sujetos procesales o a sus apoderados, la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante , que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario.

OCTAVO: En firme la decisión sancionatoria, remitir a la División de Registro y Control los formularios para el registro de la sanción disciplinaria y enviar copia de los fallos de primera y segunda instancia si lo hubo, con su constancia de ejecutoria, al funcionario que deba ejecutar la sanción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRES VARELA ALGARRA

Procurador Delegado

PU.14

Exp. 028-107628-04