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ACTA 43 DE 2005 COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (Marzo 7) En Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de marzo del año 2.005, siendo las 10:00 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta de conciliación por parte de la firma COPYMAS 4. Propuesta de conciliación por parte de la firma CLÍNICA CANDELARIA I.P.S LTDA 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Doctora Sandra Rodríguez Castillo Jefe Departamento de Talento Humano y Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor William Aristizabal Fernández (Subgerente Científico), Doctor Milton José Hernández Ariza (Subgerente Administrativo y Financiero (e)) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. La propuesta de la firma COPYMAS, en cabeza del Doctor ALFREDO COMBITA DÍAZ Representante Legal de la firma, solicita ante la Cámara de Comercio de Bogotá audiencia de conciliación con el fin de que sean cancelados los valores adeudados por prestación de servicios de fotocopiado y duplicado de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004. Mediante oficio del 14 de febrero de 2005, el Doctor MILTON JOSÉ HERNÁNDEZ ARIZA Subgerente Administrativo y Financiero informa que a la firma COPYMAS se le adeuda la suma de ($20.709.869.oo), por servicios prestados entre la última semana de octubre y el 27 de diciembre de 2004, servicios que fueron solicitados para garantizar el normal funcionamiento de la Institución sin formalizar contrato debido a que no se contaba con disponibilidad presupuestal en el rubro. La Jefatura Financiera informa mediante oficio del 17 de febrero de 2005, que una vez revisado los estados financieros, a la fecha no se encuentra ninguna cuenta por pagar ni se ha cancelado valor alguno correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004 a la firma COPYMAS. 4. La propuesta de la firma CLÍNICA CANDELARIA I.P.S LTDA, presentada por el doctor EDUARDO ADOLFO COLMENARES PEDREROS, Representante Legal solicita ante la Cámara de Comercio de Bogotá audiencia de conciliación con el fin de que sean cancelados los valores adeudados por prestación de servicios asistenciales de salud a pacientes remitidos por el Hospital el Tunal, desde el mes de marzo de 2004, hasta la mitad de febrero de 2005, por valor de $191.407.073.00. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 44 de 2005 No se recibió información de las áreas requeridas por lo cual no se estudia quedando pendiente para próxima reunión del Comité de Conciliaciones. Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes; CONSIDERACIONES Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo. De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...). En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio. Respecto al primer punto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas del Hospital hicieron de las respectivas pretensiones, se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma COPYMAS, la cual es aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afecta el interés de la Institución. En el segundo aspecto, establece que la solicitud no se encuentra caduca y se propuso dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C.Com.) Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que la invaliden. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, RESUELVE: -Aprobar el conciliar con la firma COPYMAS, por concepto de prestación de servicios de fotocopiado y duplicado, la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($20.709.869.00). -Aplazar el estudio de la solicitud de la CLÍNICA CANDELARIA I.P.S LTDA., hasta tanto se alleguen los documentos de las áreas requeridas. Firman quien en ella intervinieron,
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