| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 44 DE 2005 (Abril 8) COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de abril del año 2.005, siendo las 10:00 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta de conciliación por parte de las firmas Clínica Candelaria, Centro de Enfermedades Digestivas, Sociedad de Oftalmólogos de la Universidad Nacional Ltda. 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Doctora Patricia Lozano Guarnizo (Gerente (e)), Doctor William Aristizabal Fernández (Subgerente Científico), Doctor Milton José Hernández Ariza (Subgerente Administrativo y Financiero (e)) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica); Oswaldo Gómez (Jefe Financiero) y la Dra. Bibiana Marcela Castellanos González (Secretario Técnico). 2. Lectura del acta anterior Leída por Bibiana Marcela Castellanos, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. La propuesta de la firma Clínica Candelaria, representada legalmente por el Dr. EDUARDO ADOLFO COLMENARES PEDREROS, solicita ante la Cámara de Comercio de Bogotá audiencia de conciliación con el fin de que sean cancelados los valores adeudados por prestación de servicios asistenciales de salud a pacientes remitidos por el Hospital el Tunal, desde el mes de marzo de 2004 hasta la mitad de febrero de 2005, por valor de $191.407.073.00, representados en ochenta y tres (83) facturas. Como quiera que una vez corroborados los soportes allegados al Comité (Estado de cuenta marzo 08/05 y oficio (2005-03-07) de los mismos no se desprende cuáles y en que monto son las obligaciones en cabeza de Hospital, se dispondrá requerir a la Coordinación de la UEN que ha tenido a su cargo el servicio, Dra. Marcela Peña Hidalgo y al Dr. Oswaldo Gómez, Jefe Financiero, para que en un término no mayor a cinco (5) días alleguen la relación de facturas efectivamente adeudadas y conciliadas. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 43 de 2005 4) Propuesta presentada por la firma Centro de Enfermedades Digestivas Cia Ltda., representada legalmente por Luís Fernando Pineda Ovalle, quien solicita el pago por prestación de servicios integrales de gastroenterología durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2004 al seis (06) de marzo de 2005, por valor de SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($78.833.764.00). Como quiera que a la fecha se encuentra una discrepancia entre el valor solicitado y las objeciones presentadas a las cuentas, se decidirá suspender la diligencia hasta tanto no haya claridad sobre ese particular. 5) Propuesta presentada por la firma Sociedad de Oftalmólogos de la Universidad Nacional Ltda, representada legalmente por Juan Carlos Céspedes Londoño, quien solicita audiencia de conciliación para la cancelación de los servicios integrales de oftalmología por ellos dispensados durante los meses de diciembre de 2004, enero y febrero de 2005 por valor de doscientos dos millones doscientos veintinueve mil novecientos noventa y seis pesos moneda legal ($202.229.996.00). Como quiera que el valor sujeto a conciliación, efectivamente corresponde a los servicios prestados a la población participante vinculada con cargo al contrato suscrito con el Fondo Financiero Distrital de Salud se consiente la misma no sin antes compulsar copia de esta actuación a la oficina de control interno disciplinario para que determine o establezca, si hubo o no responsabilidad imputable a funcionario del hospital en el trámite de radicación de las cuentas cargo del contratista. De igual manera, dentro del proceso conciliatorio que se adelanta, se establece como forma de pago: $90.000.000 millones de pesos cancelados contra presentación del acto aprobatorio de la Conciliación y el saldo a 90 días. Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes; CONSIDERACIONES Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo. De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...). En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio. Respecto al primer punto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas del Hospital hicieron de las respectivas pretensiones, se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma Sociedad de Oftalmólogos de la Universidad Nacional Ltda, la cual es aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afecta el interés de la Institución. En el segundo aspecto, establece que la solicitud no se encuentra caduca y se propuso dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C.Com.) Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que la invaliden. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, RESUELVE: - Aprobar el conciliar con la firma Sociedad de Oftalmólogos de la Universidad Nacional Ltda,, por concepto de prestación de servicios integrales de oftalmología, la suma de DOCIENTOS DOS MILLONES DOCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($202.229.996.00) - Aplazar el estudio de la solicitud de la CLÍNICA CANDELARIA I.P.S LTDA y CENTRO DE ENFERMEDADES DIGESTIVAS Y CIA LTDA, hasta tanto se alleguen los documentos de las áreas requeridas. Firman quien en ella intervinieron,
|