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Acta de Conciliación 51 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
11/01/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2006
Medio de Publicación:
no se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 51 DE 2006

(Enero 11)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de enero del año 2.006, siendo las 8:30 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma TRANSPORTE AMBULATORIO

4. Propuestas de conciliación por parte de los padres de los menores:

  • JULIAN DAVID ARIAS VÁSQUEZ

  • JHON FREDY TRIANA LÓPEZ

  • PABLO ANDRÉS OCAMPO RAMÍREZ

  • JESSICA ALEJANDRA PINZÓN RUÍZ

  • ANDRÉS FELIPE GÓNGORA GUARNIZO

  • VIANCA VALENTINA ROJAS MARTÍNEZ

  • VALENTINA DEL PILAR CASTILLO JIMÉNEZ

  • KAREN DAYANA RAMÍREZ FUYO

  • NICOLÁS MATEO FLOREZ PEÑA

  • JORDY SEBASTIÁN LIZCANO CELIS

  • ANGELLY VANESA MORENO CÁRDENAS

  • LAURA MAYERLY GARCÍA GONZÁLEZ

  • LULLY NOEMÍ CORREA NIÑO.

5. Otros

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctor Juan Pablo Contreras (Subgerente administrativo y Financiero), Doctor Juan Carlos García Ubaque (Subgerente Científico), Doctor Oswaldo Gómez (Jefe Grupo Contabilidad), Doctora Marleny Barrera López (Jefe Oficina Jurídica) y Doctora Bibiana Castellanos González (Secretario Técnico).

Invitados Asistentes: Doctor Rigoberto Rojas Mora (Abogado oficina jurídica), Doctor Juan Carlos Vega (Oftalmólogo).

2. Lectura del Acta anterior, a la cual no se hizo ninguna objeción.

SOLICITUD

ASUNTO

CONSIDERACIONES

CONCEPTO JURÍDICO

DECISIÓN

3. Propuesta de Conciliación Transporte Ambulatorio

La firma TRANSPORTE AMBULATORIO, por medio de su Representante Legal solicita ante la Cámara de Comercio de Bogotá que el HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. le cancele la suma de $26.115.865 correspondiente a la prestación de servicio de traslado de pacientes de baja y alta complejidad, según las siguientes facturas: Factura No. 7204 por un valor de $4.989.735 de noviembre de 2004, Factura No. 7205 por un valor de $7.782.696 de diciembre de 2004; Factura No. 7206 por un valor de $7.864.857 de enero de 2005; Factura No. 7207 por un valor de $1.292.251 de febrero de 2005; Factura No. 6216 por un valor de $4.848.954 de la cual se adeuda la suma de $2.021.646 de octubre de 2004, Factura No. 2676 por un valor de $1.288.720 de abril de 2003, Factura 4799 por un valor de $1.522.000 de marzo de 2004, Glosa No. 1 por un valor de $1.075.760, Glosa No. 2 por un valor de $1.278.200.

La Jefe de la Oficina Jurídica le aclara al Comité que realizando la sumatoria de los citados valores, la misma es superior a lo solicitado por la firma TRANSPORTE AMBULATORIO.

De otro lado, la doctora MARCELA PEÑA en informe recibido por la Oficina Jurídica el día 17 de noviembre de 2005, manifiesta que durante los meses de noviembre, diciembre de 2004 y enero de 2005 existía contrato de transporte de pacientes con la firma SERVI AMBULANCIAS, lo anterior se verifica con la Oficina de Contratación encontrando que efectivamente el Hospital el día 21 de septiembre de 2004 abrió invitación a cotizar para el servicio de traslado de pacientes, a la cual entre otros, se presentó la firma TRANSPORTE AMBULATORIO, quien siguió prestando el servicio a la Institución a sabiendas de no haber quedado seleccionada, se aclara que el contrato con la firma SERVIAMBULANCIAS comenzó a partir del 7 de diciembre de 2004 hasta finales de febrero de 2005.

En relación con las glosas solicitadas se encuentra que las mismas fueron negadas según oficio del 9 de noviembre de 2004 por falta de soportes para el cobro correspondiente, según consta en el acta de conciliación No.39 del 9 de noviembre de 2004, situación que hoy en día se mantiene, así mismo niegan el pago de la factura 2676 reclamada actualmente, por las mismas razones antes expuestas.

Revisando las tarifas del último contrato celebrado por la Institución y MEDIESPEC se encuentra que existe una gran diferencia entre las que pretende cobrar TRANSPORTE AMBULATORIO y las que actualmente se están pagando.

Se aporta al Comité Memorando de fecha 11 de octubre de 2005, por medio de la cual la señora INÉS MARINEZ MIRANDA, Coordinadora de Autorizaciones, manifiesta que no puede certificar la prestación del servicio ya que no logró reunir la información soporte.

Analizando el caso en concreto y según las consideraciones expuestas, la Jefe de la Oficina Jurídica sugiere no llevar a cabo la conciliación con la firma TRANSPORTE AMBULATORIO, ante lo cual los integrantes del Comité por unanimidad se encuentran de acuerdo, ya que según acta de Conciliación No. 39 del 9 de noviembre de 2004 se decidió no reconocer el pago de las glosas y facturas números 4799, 2676 y 6216, máxime cuando el contrato se encuentra liquidado y las partes declaradas a Paz y salvo, lo cual fue corroborado con Central de Cuentas. De otro lado el resto de sumas pretendidas no pueden ser reconocidas debido a que en las fechas en que se prestó presuntamente el servicio existía contrato con otra firma, lo cual era de pleno conocimiento de TRANSPORTE AMBULATORIO.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal E.S.E. decide no conciliar con la firma TRANSPORTE AMBULATORIO.

Remitir copia de los presentes documentos a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

4. Mediante Apoderado los padres de 13 menores que tuvieron contacto químico ocular con formaldehído por hechos ocurridos el día 9 de junio de 2004, solicitan ante la Procuraduría General de la Nación conciliación prejudicial reclamando perjuicios materiales y morales .

El comité en consecuencia debe someter a estudio las pretensiones de la demanda respecto a los siguientes niños:

1. JULIAN DAVID ARIAS VÁSQUEZ

2. JHON FREDY TRIANA LÓPEZ

3. PABLO ANDRÉS OCAMPO RAMÍREZ

4. JESSICA ALEJANDRA PINZÓN RUÍZ

5. ANDRÉS FELIPE GÓNGORA GUARNIZO

6. VIANCA VALENTINA ROJAS MARTÍNEZ

7. VALENTINA DEL PILAR CASTILLO JIMÉNEZ

8. KAREN DAYANA RAMÍREZ FUYO

9. NICOLÁS MATEO FLOREZ PEÑA

10. JORDY SEBASTIÁN LIZCANO CELIS

11. ANGELLY VANESA MORENO CÁRDENAS

12. LAURA MAYERLY GARCÍA GONZÁLEZ

13. LULLY NOEMÍ CORREA NIÑO.

El comité igualmente advierte que dentro de estas 13 demandas, ya habían sido presentadas 3 por distinto apoderado, pretensiones que fueron tratadas mediante comité del 9 de noviembre de 2005 acta 050 y que corresponden a los casos VALENTINA DEL PILAR CASTILLO JIMÉNEZ, VIANCA VALENTINA ROJAS MARTÍNEZ y ANGELY VANESA MORENO CÁRDENAS, asuntos sobre los cuales el comité se pronuncia nuevamente a petición de la Procuraduría General de la Nación, quien solicita que la Institución reconsidere su posición sobre la petición de daños morales.

En estas tres primeras demandas se reclaman solo perjuicios morales, en cuantías de cien (100) S.M.L.M.V, para cada uno de los componentes del núcleo familiar de dichos menores.

Por el contrario en las 13 nuevas demandas que involucran estas tres primeras, se solicita el reconocimiento tanto de perjuicios materiales como morales, oscilando los primeros entre 145.608.517.00 y 200.000.000.00 millones de peso, y los segundos se consideran el 1.000 S.M.L.M.V., para cada uno de los componentes del núcleo familiar de dichos menores

La jefatura de la Oficina Jurídica, mediante oficios, solicitó a la Subgerencia Científica todo un pronunciamiento médico científico, debidamente soportado por anexos.

La Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su Artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo.

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En estos casos se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, dado que se pretende el reconocimiento de perjuicios materiales y morales, como quedó consignado en lo relativo al asunto a tratar.

El Comité considera que si bien, podría existir algún perjuicio moral encontrado de los niños y sus familiares, pues este se presume según la jurisprudencia sobre el tema, igualmente estima que es preciso aplazar alguna determinación al respecto, puesto que encuentra realmente frente a estas demandas de conciliación se requiere la vinculación de otros entes tanto públicos como privados, que emitan sus criterios y decisiones al respecto; lo mismo que la existencia de elementos probatorios, que al menos permitan determinar el grado e intensidad del daño moral que se reclama.

En consecuencia el comité considera, que se debe llamar en garantía tanto a las personas involucradas en proceso penal , como en el disciplinario que se originaron por estos hechos, lo mismo que a la Cooperativa de Trabajo asociado a la cual pertenecían algunas de las personas vinculadas en estos procesos; de la misma manera se hace necesario llamar en garantía a la aseguradora La Previsora S.A., que cubre los riesgos por responsabilidad profesional médica en estos casos; el comité también considera que se hace necesario buscar el acompañamiento y pronunciamiento tanto de la Dirección Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor D.C., como de la Secretaría Distrital de Salud , máxime cuando esta última institución está siendo vinculada a estos procesos .

El comité también considera que respecto a las 3 primeras demandas se debe proponer a la Procuraduría su rechazo o su advertencia de su apoderado sobre su retiro, dado que este profesional del derecho obtuvo poder en forma posterior al apoderado que volvió a presentar estas demandas por los mismo hechos, en consecuencia no se puede tramitar una ellas.

Conforme a lo anterior el comité resuelve que la institución a través de su apoderado y dentro de estos asuntos proceda de conformidad, es decir, solicitando la vinculación de los entes que deben ser llamados en garantía, lo mismo que solicitando que la parte demandante a través de los medios procesales pertinentes demuestren cada caso el daño moral sufrido, lo mismo que su intensidad, por tanto se aplaza el estudio de estos asuntos Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 53 de 2006

5. Concepto procedencia conciliación en casos de contratos suscritos por el Hospital, con entregas de elementos dentro de los respectivos términos de ejecución y presentación de facturas luego de finalizado el mismo.

Actualmente dentro de la Institución se ha venido presentando una serie de casos donde los contratistas entregan a tiempo los insumos objeto de contrato, pero facturan por fuera del mismo, razón por la cual el Área Financiera está negando el reconocimiento de dichos pagos, aduciendo que por el procedimiento interno que se encuentra establecido dentro del Hospital, la entrada de los citados bienes a Almacén se hace con la factura, quedando por fuera la entrega de los mismos.

Al respecto, la Oficina Jurídica ha conceptuado en dos oportunidades que el pago en estos casos debe realizarse debido a que la obligación de los contratistas es la de entregar los insumos dentro de los respectivos plazos contractuales independientemente de la facturación de los mismos, razón por la cual debe reconocerse el pago, máxime cuando existe la correspondiente afectación presupuestal y se cuenta con los recursos para el pago de la obligación y si existía un error de la administración esta no puede trasladarse al usuario.

De otro lado al indagarse al Jefe de Grupo de Contabilidad sobre el particular, manifiesta que la factura se requiere para efectos contables y de causación de impuestos más no para el cumplimiento del contrato, así mismo el Subgerente Científico aduce que con el solo contrato se puede respaldar la entrega ya que en el mismo se encuentran plasmadas toda y cada una de las obligaciones de las partes así como las especificaciones y valores de los elementos contratados, por lo cual se pueden entregar y recibir los bienes contra a contrato.

El Subgerente Administrativo y Financiero, aclara que el procedimiento interno del Hospital y el sistema de información que el mismo maneja para el ingreso de elementos, permite la entrada de los elementos únicamente con factura, de lo contrario, los mismos no pueden ser ingresados al sistema, pero ello no es responsabilidad del contratista.

La Resolución 01 de 2001 de la Secretaría de Hacienda del Distrito entre otros asuntos plantea lo siguiente:

El ingreso material y real de los bienes al Almacén y Bodega se considera perfeccionado, cuando el almacenista o jefe de Almacén recibe los bienes y firma el comprobante de entrada, documento oficial válido como soporte para valorizar y legalizar los registros en el Almacén y efectuar los registros en contabilidad.

De manera general, al momento de recibir los elementos, el responsable del Almacén y Bodega atendiendo lo especificado en los documentos que ha debido enviar con anticipación el área responsable de la adquisición y que especifican el origen y aspectos tales como: Tipo de contrato, convenio, actas, remesas, decisiones judiciales, etc. comprobará que la calidad, cantidad, estado y demás especificaciones técnicas, pólizas y garantías, entre otras, se ajustan estrictamente a lo descrito en el contrato, orden de compra, suministro, factura o pedido respectivo.

Comprobante de Entrada al Almacén o Bodega.

El comprobante de ingreso o entrada al Almacén o Bodega, es el documento oficial que acredita el ingreso material y real de un bien o elemento al Almacén o Bodega de la entidad, constituyéndose así en el soporte para legalizar los registros en Almacén y efectuar los asientos en Contabilidad.

Debe ser preparado y legalizado por el responsable del Almacén, con base en el contrato o acto administrativo y demás soportes pactados en la negociación, en original y número de copias requeridas de conformidad con lo establecido en los procedimientos internos diseñados por la entidad, y debe contener como información básica, la siguiente:

Nombre de la entidad;

Lugar y fecha;

Número consecutivo;

El responsable del Almacén no podrá recibir bienes a proveedores, sin que exista contrato autorizado por la entidad y del cual debe recibir oportunamente la copia respectiva, documento con el cual el almacenista controlará las fechas de entrega pactadas y acondicionará los espacios físicos y los elementos o equipos necesarios para hacer la recepción.

Si la entrega de los bienes está de acuerdo con las especificaciones estipuladas en el contrato de adquisición, el almacenista o personal encargado firmará la factura o documento legalmente admitido que sea presentado por el vendedor o su representante, como constancia de haber recibido a satisfacción y elaborará el documento oficial de ingreso, agotando el procedimiento estipulado en este manual.

Los citados casos no son susceptibles de conciliación por las razones antes expuestas.

En atención de lo anterior los integrantes del comité conceptúan que en estos eventos de entrega del bien o servicio dentro del término de ejecución del contrato procede su reconocimiento independientemente de la entrega de la factura en forma posterior, por lo que es improcedente acudir a los mecanismos de la conciliación.

Firman quienes en ella intervinieron,

ALDEMAR BAUTISTA OTERO

Gerente

JUAN CARLOS GARCÍA UBAQUE Subgerente Administrativo (E)

JUAN PABLO CONTRERAS LIZARAZO

Subgerente Científico

MARLENY BARRERA LÓPEZ

Jefe Oficina Jurídica

OSWALDO GÓMEZ LOZANO

Jefe Grupo Contabilidad

RIGOBERTO ROJAS MORA

Abogado Oficina Jurídica

BIBIANA M. CASTELLANOS G

Secretaria Comité