Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1021 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1794 de diciembre 4 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 1021

DECRETO 1021 DE 1998

(Diciembre 3)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

«Por el cual se autoriza el cobro de la prima de Navidad en la prestación del servicio público individual en vehículos clase taxi»

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D,C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 80 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., fijar las tarifas del transporte terrestre urbano, suburbano, de pasajeros y mixto, en el territorio de su jurisdicción, según lo establecido por el Decreto Ley 80 de 1987.

Que la Administración Distrital considera conveniente establecer una bonificación adicional a la tarifa fijada para los vehículos clase taxi, como estímulo para los conductores de tal servicio, y con el fin de garantizar una mejor prestación del servicio al usuario en la congestión que se presenta en la época de Navidad.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a los conductores de vehículos de transporte público clase taxi a cobrar por concepto de prima de Navidad, la suma de UN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.oo), adicional al valor de la carrera que se liquide por el sistema de unidades, en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, durante el período comprendido entre las cero (0) horas del 16 de diciembre de 1998 y las veinticuatro (24) horas del 6 de enero de 1999.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cobro de la prima de navidad sobre la tarifa que por medio del presente Decreto se autoriza, el vehículo deberá portar en la parte trasera del asiento delantero derecho, la tabla de tarifas vigente y el carnet expedido a través del concesionario autorizado por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, para lo cual programará los operativos de control pertinentes e iniciará las investigaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los tres (03) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor.

GUILLERMO SALCEDO HERNÁNDEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.1794 de Diciembre 4 de 1998.