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Decreto 1139 de 1977 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/07/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/1977
Medio de Publicación:
Registro Distrital 294 de diciembre 7 de 1978
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM11391977

DECRETO 1139 DE 1977

(Julio 21)

Derogado por el Decreto Distrital 031 de 2002

por medio del cual se crea la Junta Administradora del Centro Administrativo Distrital (CAD) y se le asignana funciones.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Junta Administradora del Centro Administrativo Distrital (CAD) integrada por los siguientes funcionarios de la Administración:

  1. El Sub-Secretario de Hacienda, o su delegado quien la presidirá.
  2. El Sub-Secretario de obras públicas, o su delegado.
  3. Ell Sub-Director de Planeación Distrital, o su delegado.
  4. El Director de la División Administrativa de la Secretaría de Hacienda, quien actuará como secretrario de la junta.

Artículo 2°. Las funciones que ejercerá la junta serán las siguientes:

  1. Decidir acerca de todos los actos necesarios para el buen uso, mantenimiento y vigilancia de las dependencias que componen el Centro Administrativo Distrital.
  2. Dictar el reglamento de uso y vigilancia del edificio del Centro Administrativo Distrital.
  3. Dictar el reglamento de seguridad del Centro Administrativo Distrital, para lo cual se solicitará el concepto previo al Cuerpo de Bomberos de Bogotá.
  4. Velar por el manejo y correcta aplicación de la cuenta especial que se abra en la Tesorería Distrital para canalizar los ingresos producidos por la Administración del edificio y destinarlos a la guardia y consevación del mismo.
  5. Atender las quejas y solicitudes que presenten los usuarios del Centro Administrativo Distrital.

Parágrafo: Las entidades usuarias del Centro Administrativo Distrital prestarán su colaboración para el cumplimiento del reglamento de uso y vigilancia e instruirán a los empleados para su debida aplicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 21 días del mes de julio de 1977.

BERNARDO GAITAN MAHECHA,

Alcalde Mayor

Aníbal Gómez Restrepo,

Secretario de Hacienda

Servando Pardo Reyes

Secretario de Obras Públicas

Francisco Pérez Silva

Director Departamento Administrativo de Planeación

Nota: El presente Decreto fue publicado en el Registro Distrital 294 de Diciembre 07 de 1978.