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3. Propuesta de Conciliación de la firma SERVITORNO LTDA |
La firma SERVITORNO SOLDADURA LTDA, por medio de su Representante Legal solicita ante la Cámara de Comercio de Bogotá que el HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. le cancele la suma de $4.976.400.00, correspondientes a la factura No. 4865, por la entrega de los soportes para camilla., acorde con lo obligado mediante contrato 034/05; el pago de los intereses legales por la mora incurrida por el Hospital y el reconocimiento y pago de los gastos derivados de la presente conciliación que se estudia. |
La Jefe de la Oficina Jurídica hizo la presentación del caso en donde se reitera la extemporaneidad de la segunda entrega de los elementos contractuales, pese al dicho del convocante. Igualmente no existen prorrogas aprobadas del término de ejecución del contrato.
Según soportes aportados en esta como es la factura recibida el 6 de mayo de 2005 y entrada de almacén No. 012983 de la misma fecha por el almacén se reciben 39 soportes para camilla para balas de oxigeno.
Según oficio del 16 de enero de 2006 de la Asesora Financiera a la fecha la factura No. 4865 no ha sido cancelada. |
La Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su Artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo.
De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).
En el presente caso se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio.
Respecto al primer punto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas del Hospital hicieron de las respectivas pretensiones, se determinó que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma SERVITORNO LTDA, la cual es aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afecta el interés de la Institución.
En el segundo aspecto, se establece que la solicitud no se encuentra caduca y que se propuso dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo789 C.Com.) |
En mérito de lo ante-riormente expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal E.S.E. decide aprobar la conciliación con la firma SERVITORNO SOLDADURA LTDA por concepto de soportes para camilla, por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($4.976.400.00), sin intereses y sin costas, pagaderos dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación del Acta aprobatoria de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., en la Oficina Jurídica del Hospital. En todo caso dicho pago está sujeto a las disponibilidades del Plan Anual de Caja (PAC).
El Comité de Conciliación toma la determinación de compulsar copias de la presente actuación a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que inicie la actuación a que haya lugar.
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