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Acta de Conciliación 53 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
23/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA NO.53

ACTA 53 DE 2006

(Marzo 23)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2.006, siendo las 4:00 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Propuestas de conciliación por parte de los padres de los menores:

  • JULIAN DAVID ARIAS VÁSQUEZ
  • JHON FREDY TRIANA LÓPEZ
  • PABLO ANDRÉS OCAMPO RAMÍREZ
  • JESSICA ALEJANDRA PINZON RUÍZ
  • ANDRES FELIPE GÓNGORA GUARNIZO
  • VIANCA VALENTINA ROJAS MARTÍNEZ
  • VALENTINA DEL PILAR CASTILLO JIMÉNEZ
  • KAREN DAYANA RAMÍREZ FUYO
  • NICOLÁS MATEO FLOREZ PEÑA
  • JORDY SEBASTIÁN LIZCANO CELIS
  • ANGELLY VANESA MORENO CÁRDENAS
  • LAURA MAYERLY GARCÍA GONZÁLEZ
  • LULLY NOEMÍ CORREA NIÑO
  • JOHAN SEBASTIÁN ORTÍZ ARTEAGA
  • HARRISON DAVID VILLANUEVA LEAL
  • FRANKLIN YAIMA RUEDA

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctor Juan Pablo Contreras (Subgerente administrativo y Financiero), Doctor Juan Carlos García Ubaque (Subgerente Científico), Doctora Adriana Posada Suárez Asesora Financiera, Doctora Marleny Barrera López (Jefe Oficina Jurídica) e Invitados: Dr. RIGOBERTO ROJAS MORA Abogado Oficina Jurídica, Dr. HECTOR DÍAZ MORENO Subdirector de Gestión Judicial Alcaldía Mayor de Bogotá, Dra. MATILDE MACIAS CELIS Asesora Dirección Jurídica Distrital Alcaldía Mayor de Bogotá. Invitados Asistentes: Doctor Rigoberto Rojas Mora (Abogado oficina jurídica), para tratar el tema relacionado con las Conciliaciones del caso de los niños presuntamente afectados con formaldehído, donde se fijó un mínimo de VEINTE (20) S.M.L.M.V hasta CINCUENTA (50) S.M.L.M.V; de indemnización, por perjuicios morales teniendo en cuenta las particularidades clínicas de los niños, de conformidad con la jurisprudencia sobre la materia.

El Comité para tomar las decisiones que corresponda frente al caso de los niños que se encuentran relacionados de una u otra forma en la aplicación de formaldehído, por hechos ocurridos el 9 de junio de 2004, determina, analiza, estudia y decide lo siguiente:

En primer término, el Comité escucha atentamente al Doctor HECTOR DÍAZ MORENO, Subdirector de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., quien asiste a esta reunión, por invitación especial que surge frente a nuestra petición del día 7 de Febrero de 2006, donde el Gerente del Hospital el Tunal E.S.E., teniendo en cuenta que ese Despacho es competente para orientar las políticas jurídicas en el Distrito Capital y de defensa judicial, solicita un pronunciamiento y una orientación sobre este asunto, tal como igualmente el mismo Comité lo había resuelto, dada la trascendencia de las decisiones que debe emitir, entre otras aspectos como consecuencia de las elevadas pretensiones económicas de los demandantes, desde luego con su respectiva incidencia en el presupuesto de la Institución.

El Doctor DÍAZ MORENO refiere que en cuanto a pretensiones de daños morales, debemos estar a lo dispuesto por la Jurisprudencia sobre el tema del Honorable Consejo de Estado, cuando señala que en casos de mayor intensidad y dolor se ha llegado a condenar con un máximo de 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, pues se deben observar todas las circunstancias modales de lo ocurrido junto con el análisis de otros casos y en tal sentido señala que en el evento de la muerte de dos (2) personas por la orden del Alcalde Local de Antonio Nariño, cuando se pretendía derribar un muro y este les produjo la muerte, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a pagar a cada uno de los miembros del núcleo familiar 50 S.M.L.M.V., fallo que podría tomarse como un referente para definir estas acciones de conciliación.

El Gerente de la Institución, Doctor ALDEMAR BAUTISTA OTERO, se pronuncia señalando que en efecto la idea de la Institución es la de conciliar, precisamente para evitar una mayor condena futura, pero que debe quedar plenamente establecido lo relativo a la eventual ACCIÓN DE REPETICIÓN en su contra, al considerar que posteriormente a estas decisiones los organismos de control o las nuevas autoridades entran a cuestionar y a investigar sobre lo decidido, poniendo en grave riesgo los intereses patrimoniales del funcionario público.

El señor Gerente señala conocer a través del Secretario de Salud, que el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., es partidario de llevar a conciliación hechos como estos y materializar este mecanismo alternativo de solución de conflictos, como un vía de protección y defensa de los intereses públicos, por cuanto en términos monetarios es menos gravoso para la administración que esperar un fallo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con intereses e indexación, dado que este caso fue de amplio conocimiento e impacto público y las circunstancias generan una alta posibilidad de obtener fallos adversos.

El Jefe de la Subdirección Jurídica Distrital, ilustra al Comité sobre el particular, refiriendo que en efecto el Comité de Conciliación no es un órgano asesor, sino decisorio, conforme a la Ley 446 de 1998, por ello es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, razón por la cual sus decisiones son válidas, es más, señala que todo lo conciliado tiene primero el aval y el respaldo de la misma Procuraduría General de la Nación, y posteriormente la aprobación o no del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisiones que impedirían cuestionarla para efectos de una Acción de Repetición, en cuanto precisamente revisan que la decisión de conciliar no afecte el erario y esté conforme a derecho. Además esta acción civil de carácter patrimonial se ejerce contra el servidor público que por su conducta DOLOSA o GRAVEMENTE CULPOSA haya dado lugar a un reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, eventos que no se podrían atribuir en estas acciones de conciliación.

Una vez realizada esta primera intervención, la Doctora MARLENY BARRERA LÓPEZ, Jefe de la Oficina Jurídica del Hospital el Tunal E.S.E., señala la necesidad de estudiar juiciosamente el presente asunto para proceder de conformidad, considera igualmente que debemos tener el respaldo correspondiente; recuerda que estamos frente a diez y seis (16) acciones de conciliación: tres (3) corresponden a una primera etapa intentadas por el Doctor SOLORZA GONZÁLEZ, pretendiendo un reconocimiento de 100 S. M. L. M. V., para cada uno de los componentes del núcleo familiar de estos menores; luego trece (13), entre las cuales están las tres (3) ya enunciadas, que fueron objeto de desistimiento, dado que el Doctor SOLORZA recibió el poder posteriormente, entendiéndose revocados los demás conforme al Código de Procedimiento Civil; por último señala, que existe una demanda de conciliación de parte del Doctor FRANCISCO BASILIO ARTEAGA BENAVIDES, a favor de su nieto JOHAN SEBASTIÁN ORTÍZ ARTEAGA, quien fue uno de los más afectados y de otros dos (2) menores, acciones de conciliación que arrojan grandes sumas de dinero.

La Jefe de la Oficina Jurídica del Hospital el Tunal, recuerda que de conformidad con lo expresado en otros comités y los documentos soportes de la Subgerencia Científica y de los oftalmólogos, cuando se presentaron los hechos se determinó un corte temporal en donde se buscaron los niños recién nacidos durante ese lapso, dados los hechos de suma gravedad, con el ánimo de determinar a quienes se les había aplicado el formaldehído, lo que eventualmente podría significar que no todos los nacidos en esa fecha fueron afectados. Es así como una gran número de exámenes oftalmológicos señalan completa normalidad, lo cual seguramente no fuese posible si hubiesen tenido contacto con el formaldehído, por tanto resulta importante revisar cada caso en particular, en cuanto la posible indemnización por daño moral sería proporcional a las dificultades físicas que se sufrieran por parte de los menores y su núcleo familiar. Se aclara, sin embargo, que los hechos se predican de todos, más cuando el Hospital firmó actas de atención médica, quirúrgica y hospitalaria para todos los niños nacidos en el lapso considerado en su momento cuando se conocieron los hechos en el área de neonatos del Hospital, por consiguiente existió y existe la percepción en el sentido de que a todos se les aplicó el formaldehído, de donde surge la reclamación de los daños morales en estas conciliaciones.

La Jefe de la Oficina Jurídica también ilustra al Comité, en el sentido de la existencia ya de una decisión de la Jurisdicción Penal, por la cual se llama a juicio a algunos Cooperados vinculados a esta investigación, al considerar su actuación dolosa, con el ánimo crear un hecho que provocara la salida del Gerente anterior, situación que originó un pronunciamiento de la Aseguradora la PREVISORA S.A., mediante oficio del 10 de marzo de 2006, donde el Gerente de Indemnizaciones, declina en relación con estos hechos un pago indemnizatorio, conforme a las cláusulas generales de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional para Instituciones Médicas No 1007224 que suscribió con el Hospital el Tunal E. S. E., vigente para la época de estos acontecimientos por cuanto existe el elemento del dolo.

Se le recuerda al Comité e invitados la existencia de una sanción disciplinaria de primera instancia contra el anterior Gerente de la Institución, en relación con estos hechos, de la Personería de Bogotá D. C., por culpa grave, se estima que el ente investigador no lo sancionó por haber causado dicho daño, sino por encontrar falencias en algunos de los procedimientos de salas de neonatos, que hubiesen podido incidir en lo ocurrido, esto es, por la omisión de una gestión tendiente a desarrollar una estructura y capacidad operativa del Hospital adecuada, según las normas y postulados del sistema obligatorio de garantía de la calidad para contrarrestar hechos anómalos diversos, situación jurídico-procesal que de alguna manera evitaría una acción de repetición exitosa menos cuando este fallo no es definitivo.

Por otra parte, la Doctora MARLENY BARRERA LÓPEZ, expresa a este Comité que la Oficina Jurídica a través del Doctor RIGOBERTO ROJAS MORA, -quien en este acto tiene simplemente voz-, conforme al parágrafo 1 del Artículo 3 del Decreto 1214 de 2000, abogado de esta área y apoderado para estas conciliaciones, ha estudiado el tema de los daños morales, conforme a la Jurisprudencia del Honorable Consejo de estado, encontrando fallos como el contenido en la sentencia del 21 de Febrero de 2002, Magistrado Ponente Doctor ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ, donde al resolver los hechos relativos al agravamiento de un menor Hospitalizado en el ISS, cuyas complicaciones en su salud son atribuidas luego de un post-operatorio, a deficientes fallas en el servicio hospitalario, originado al menos por dos (2) causas, una, el enfrentamiento personal entre el especialista de pediatría y el neurólogo en el servicio de urgencias, y el maltrato de una enfermera en el servicio de hospitalización, que se negó a prestarle sistemáticamente cualquier tipo de ayuda, de donde según el análisis jurídico se deduce que aquí también hubo un hecho intencional, situación que produjo una condena por daños morales equivalente a treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los componentes del núcleo familiar, fallo de la Justicia Contencioso Administrativo que entonces el Comité señala como referente para decidir lo correspondiente frente a las demandas de conciliación motivo de este Comité.

El Abogado de la Oficina Jurídica del Hospital el Tunal E.S.E., informa al Comité que igualmente los demandantes de las últimas diez (10) conciliaciones, han rebajado sustancialmente sus pretensiones económicas, dado que inicialmente solicitaban por daños materiales entre $ 140.000.000. oo y $200.000.000.oo y por daños morales el equivalente a 1000 S.M.L.M.V, para cada uno de los componentes del núcleo familiar; y ahora, pasan a pretender perjuicios morales por un equivalente a 250 S. M. L. M.V, para cada uno de los componentes del núcleo familiar y extra-audiencia de conciliación en la Procuraduría Cincuenta en lo Judicial refirieron que pretenderían 100 S.M.L.M.V. para cada uno de los componentes del núcleo familiar.

Con fundamento en lo expuesto de la realidad de los hechos y las pretensiones de las conciliaciones, el Doctor HECTOR DÍAZ MORENO Subdirector Jurídico de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expresa que habría lugar a reconocer unos mínimos y unos máximos, dependiendo de la existencia o no de lesiones o secuelas oculares de cada uno de los niños, pues así también debe estructurarse la indemnización, en razón a que este sufrimiento y la aflicción es diferente en cada caso, dosimetría igualmente aplicable para los familiares, en cuanto este pesar también debe considerarse en relación con el núcleo, compuesto por padres y hermanos. En consecuencia si se trata de otros miembros como los abuelos de los niños, la cuantificación debe ser menor.

Concluye el Doctor DÍAZ MORENO estimando que puede plantearse un mínimo y un máximo, entre 20 y 50 S.M.L.M.V., conforme la realidad de lo ocurrido y a los fallos que se conocen, de tal manera que en caso de no existir daños o secuelas en los ojos de los menores, se pueden reconocer entre 20 y 30 S.M.L.M.V, para cada uno de los componentes del núcleo familiar y hasta un máximo de 36 S.M.L.M.V., también para cada uno de los componentes del núcleo familiar y tratándose de abuelos 20 S.M.L.M.V.; ahora, cuando se comprueben secuelas o estas no se hayan podido determinar definitivamente se puede tasar la indemnización hasta en 50 S.M.L.M.V., para cada uno de los componentes del núcleo familiar y para abuelos igualmente 20 S. M.L.M. V.

La Jefe del Departamento Financiero del Hospital el Tunal E.S.E., informa al Comité que en este momento no existe en el rubro presupuestal de sentencias judiciales el dinero para cubrir estas pretensiones económicas, por cuanto en este momento hay solo unos 112 millones, por lo que habría que recurrir a otras fuentes externas y autoridades de hacienda del Distrito Capital, además de establecer un plazo para el pago. Así las cosas el Comité escucha al Doctor DÍAZ MORENO sobre el particular, quien igualmente indica que una opción válida es acudir al Fondo de Contingencias de la Secretaría de Hacienda. También refiere el área financiera que conforme a los compromisos adquiridos por el Hospital con los niños, en relación con el cubrimiento de todos los procedimientos quirúrgicos, hospitalarios, médicos y de transporte que se les ha brindado, se han asumido unos costos que superan los $60.000.000.oo de pesos.

Conforme a todo lo anteriormente expuesto, estudiado, analizado y convenido, el Comité aprueba lo siguiente:

1.- Para las demandas de conciliación en curso o por presentarse, se reconocerá un mínimo y un máximo, de 20 y 50 S.M.L.M.V., conforme la realidad de lo ocurrido y a los fallos que se conocen, de tal manera que en caso de no existir daños o secuelas en los ojos de los menores, se pueden reconocer entre 20 y 30 S.M.L.M.V, para cada uno de los componentes del núcleo familiar y hasta un máximo de 36 S.M.L.M.V., tratándose de abuelos 20 S.M.L.M.V.; ahora, cuando se comprueben secuelas o estas no se hayan podido determinar definitivamente se puede tasar la indemnización hasta en 50 S.M.L.M.V., para cada uno de los componentes del núcleo familiar y para abuelos igualmente 20 S. M.L.M. V., todo lo anterior a fin de evitar pleitos futuros que podrían ser más gravosos para el erario, previos los distintos procesos que pueden durar entre 10 y 12 años. Es de advertir que el núcleo familiar queda limitado a padres, hermanos y abuelos.

2.- Dentro de cada una de las conciliaciones los convocantes deben renunciar a ejercer cualquier otra reclamación futura sea cualesquiera el tipo de acción y jurisdicción, tanto de daños materiales, como morales, pues aquí se está reparando un daño y se presenta entonces el fenómeno de la cosa juzgada.

3.- La Jefe de la Oficina Jurídica del Hospital el Tunal E.S.E., emitirá las directrices a que haya lugar con fundamento en lo aquí establecido, para que el apoderado en estas acciones de conciliación se pronuncie en cada una de las audiencias y cualquier duda o suspensión de las audiencias sobre mínimos y máximos del reconocimiento de daños morales, serán resueltas por ese despacho o en última instancia por el Comité de Conciliación en caso de duda sobre el particular.

4.- Igualmente, en caso de llegar a acuerdos de conciliación, se hace necesario solicitar y advertir que los pagos se realizarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la radicación en la Oficina Jurídica por la parte convocante de la decisión aprobatoria de la conciliación emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin que surjan pago de intereses moratorios o cualesquiera otro reconocimiento dinerario adicional.

5.- También el Comité se pronunciará posteriormente sobre las acciones de repetición que procedan en estos eventos, con el propósito de buscar la recuperación o reintegro de los dineros que pague la Institución.

6.-Finalmente el Comité autoriza que respecto de las acciones de conciliación de los niños VALENTINA DEL PILAR CASTILLO JIMÉNEZ y ANGELLY VANESA CÁRDENAS, se soliciten en conjunto con la parte convocante si así lo pretende, una audiencia de conciliación extrajudicial que permita solucionar mediante dicho mecanismo los presentes asuntos.

Hará parte de la presente Acta el concepto emitido por la Dirección Jurídica Distrital No.2-2006-13486 del 23 de marzo de 2006 y los datos económicos sobre las actuales conciliaciones.

Firman quienes en ella intervinieron,

ALDEMAR BAUTISTA OTERO

Gerente

JUAN CARLOS GARCÍA UBAQUE

Subgerente Científico

JUAN PABLO CONTRERAS LIZARAZO Subgerente Administrativo y Financiero

MARLENY BARRERA LÓPEZ

Jefe Oficina Jurídica

ADRIANA POSADA SUÁREZ

Asesora Financiera

RIGOBERTO ROJAS MORA

Abogado Oficina Jurídica