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Acta de Conciliación 54 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
06/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 54 DE 2006

(Abril 6)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En Bogotá, D.C., a los seis (06) días del mes de abril del año 2.006, siendo las 9:00 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Propuestas de conciliación por parte de los padres de los menores:

  • JULIAN DAVID ARIAS VÁSQUEZ

  • JHON FREDY TRIANA LÓPEZ

  • PABLO ANDRÉS OCAMPO RAMÍREZ

  • JESSICA ALEJANDRA PINZÓN RUÍZ

  • ANDRÉS FELIPE GÓNGORA GUARNIZO

  • VIANCA VALENTINA ROJAS MARTÍNEZ

  • VALENTINA DEL PILAR CASTILLO JIMÉNEZ

  • KAREN DAYANA RAMÍREZ FUYO

  • NICOLÁS MATEO FLOREZ PEÑA

  • JORDY SEBASTIÁN LIZCANO CELIS

  • ANGELLY VANESA MORENO CÁRDENAS

  • LAURA MAYERLY GARCÍA GONZÁLEZ

  • LULLY NOEMÍ CORREA NIÑO

  • JOHAN SEBASTIÁN ORTÍZ ARTEAGA

  • HARRISON DAVID VILLANUEVA LEAL

  • FRANKLIN YAIMA RUEDA

3. Propuesta presentada por la Demanda Laboral CECILIA ACOSTA GARZÓN

4. Propuesta presentada por la firma ELÉCTRICOS Y FERRETERÍA DELTA LTDA

5. Propuesta presentada por la firma -

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctor Juan Pablo Contreras (Subgerente Administrativo y Financiero), Doctor Edwin Bautista García del Área de presupuesto, Doctora Marleny Barrera López (Jefe Oficina Jurídica) e Invitados: Dr. Rigoberto Rojas Mora; Bibiana Castellanos González y Enrique García Suárez Abogados de la Oficina Jurídica.

CASO DE LOS NIÑOS

Se entra a analizar sobre la conciliación No 333-05, siendo la convocante MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ VARGAS Y OTROS, la cual se surte ante el Procurador Primero Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca e igualmente sobre el caso de los demás niños que se encuentran relacionados de una u otra forma en la aplicación de formaldehído, hayan o no solicitado el proceso conciliatorio, con ocasión de los hechos ocurridos el 9 de junio de 2004, para también en esta oportunidad, determinar, analizar, estudiar y decidir previa las exposiciones de sus integrantes lo que corresponda.

En primer término, el Señor Gerente de la Institución, decide llamar e invitar a los abogados del área jurídica, para debatir nuevamente el tema y escuchar criterios sobre el particular, dado que en su calidad de integrante del Comité y de ordenador del gasto, considera que no puede haber dudas frente a estas conciliaciones, sus decisiones y las consecuencias jurídicas presentes y futuras que esto pueda implicar, tal como también ya quedó contemplado ampliamente en el Acta No 53 de 2005, es así como el Doctor ALDEMAR BAUTISTA OTERO, refiere que frente a estos asuntos la Conciliación es una alternativa, pero que en un futuro esto puede ser cuestionado por los organismos de control, con miras a una Acción de Repetición, tal como lo manifestó en reunión anterior.

Plantea al Comité cual debe ser la determinación final a tomar respecto de la tasación de daños morales y la situación frente a los daños materiales; igualmente, expone que el tema presupuestal vuelve a inquietarle, por cuanto la doctora MARTA HERNÁNDEZ, Presidente de la Junta Directiva manifestó que le corresponde al Hospital pagar los dineros de las conciliaciones del rubro de sentencias judiciales, lo cual implica desfinanciar el presupuesto de la entidad, para posteriormente solicitarle a la Secretaría Distrital de Salud la situación de fondos para asumir dichos compromisos en cuanto la Secretaría Distrital de Hacienda, no puede girar directamente al Hospital el Tunal.

Finalmente el Señor Gerente considera que los oftalmólogos de la Institución deben a petición del Comité de Conciliación y con fundamento en la última evaluación médica de los niños ocurrida 8 días antes, en donde al parecer los exámenes indican que están sanos, realicen una agrupación conforme a su situación similar para graduar en tres estadios los cuales pueden ser: completamente sanos; situación dudosa y la de la existencia de secuelas, para así permitir la estimación unificada de la tasación de daños morales que se les deba reconocer, pues esta labor permitiría decisiones justas, equitativas y acorde con la realidad de cada grupo.

La Doctora MARLENY BARRERA LÓPEZ, Jefe de la Oficina Jurídica, manifiesta que en cuanto a las reiteradas inquietudes del Señor Gerente, es preciso tener en cuenta lo analizado en la reunión anterior, en el sentido que la Acción de Repetición no tendría prosperidad, por la decisión de conciliar, por cuanto la recomendación del Comité de Conciliación se estudia primero ante la Procuraduría General de la Nación y luego la procede la aprobación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Considera el mecanismo de la conciliación ideal por que la Procuraduría General como Agente del Ministerio Público y de la sociedad protege los derechos de las partes por igual. El Acta de acuerdo requiere la aprobación o improbación del Tribunal Administrativo, si es de aprobación significaría que el acuerdo alcanzado no lesiona el patrimonio del Estado y está sujeto a derecho. Si hubiese improbación conoceríamos las razones del mismo y el acuerdo no tendría validez.

Frente a la posibilidad de surgir demandas futuras por daños materiales y si estos efectivamente existieron o no, dado que a la presente las demandas son por daños morales, también se reitera que frente a los materiales estos deben ser probados, aún en sede de conciliación, planteamiento que se resuelve conforme a la realidad de lo que ha sucedido y que se puede discriminar así:

1.- Los daños materiales, si estos tienen existencia, se relacionan con los procedimientos médicos y hospitalarios correspondientes, lo mismo que a consultas y gastos por los desplazamientos de sus hogares a la Institución, pero estos gastos fueron asumidos por el Hospital el Tunal, tal como quedó expuesto también en el Acta anterior, hasta el punto de que la suma sobre el particular asciende a más de $60.000.000.oo, como habrá lugar a informar al Comité detalladamente por el Departamento Financiero.

2.- En relación con las demandas de conciliación de los menores VALENTINA DEL PILAR CASTILLO JIMÉNEZ, VIANCA VALENTINA ROJAS MARTÍNEZ y ANGELLY VANESA MORENO CÁRDENAS, cuyo apoderado es el Doctor MARCO MANUEL SOLORZA GONZÁLEZ, la situación está resuelta, al desistir en las demandas de reclamar daños materiales, al considerar que el Hospital ha corrido con los mismos por lo referido en el punto inmediatamente anterior.

3.- Frente a las demandas de los niños relacionados a continuación, igualmente retiraron sus pretensiones sobre daños materiales.

  • JULIAN DAVID ARIAS VÁSQUEZ

  • JHON FREDY TRIANA LÓPEZ

  • PABLO ANDRÉS OCAMPO RAMÍREZ

  • JESSICA ALEJANDRA PINZÓN RUÍZ

  • ANDRÉS FELIPE GÓNGORA GUARNIZO

  • KAREN DAYANA RAMÍREZ FUYO

  • NICOLÁS MATEO FLOREZ PEÑA

  • JORDY SEBASTIÁN LIZCANO CELIS

  • LAURA MAYERLY GARCÍA GONZÁLEZ

  • LULLY NOEMÍ CORREA NIÑO

4.- En las conciliaciones cuyo apoderado es el Doctor Arteaga, por ahora existe demanda tanto por daños materiales pero de carácter futuro en cuantía superior a los dos mil millones de pesos y de daños morales. Frente a los primeros los mismos no existen dado que los niños ahora y en el futuro, pueden estudiar, trabajar, participar de la vida activa de la nación, al no tener limitación física alguna, por tanto, existirían daños materiales originados por procedimientos médicos y hospitalarios, de transporte, etc., ya cubiertos por el Hospital desde la ocurrencia de los hechos.

Nos referimos en este caso a:

  • JOHAN SEBASTIÁN ORTÍZ ARTEAGA

  • HARRISON DAVID VILLANUEVA LEAL

  • FRANKLIN YAIMA RUEDA

Luego de todas estas exposiciones, el Señor Gerente refiere que entonces en cuanto al reconocimiento de los daños morales, debemos ser sumamente cuidadosos y reconocer hasta un máximo de 30 S.M.L.M.V, empezando de 20 S.M.L.M.V., tasación considerada de justa y equitativa, además que de esta manera sería más viable asumirlo presupuestalmente, en atención a la posibilidad de la instauración de demandas por todos los padres de los niños, lo cual aumentaría en un 50% lo cuantificado inicialmente, que asciende por ahora, si se mantiene los 30 S.M.L.M.V., una suma equivalente a $685.440.000.oo.

Una vez existe suficiente ilustración sobre el particular, el Comité resuelve:

1.- Para las demandas de conciliación en curso o por presentarse, se reconocerá un mínimo y un máximo, de 20 y 50 S.M.L.M.V., conforme la realidad de lo ocurrido y a los fallos que se conocen, de tal manera que en caso de no existir daños o secuelas en los ojos de los menores, se pueden reconocer entre 20 y 30 S.M.L.M.V, para cada uno de los componentes del núcleo familia y tratándose de abuelos 20 S.M.L.M.V.; ahora, cuando se comprueben secuelas o estas no se hayan podido determinar definitivamente se puede tasar la indemnización hasta en 50 S.M.L.M.V., para cada uno de los componentes del núcleo familiar y para abuelos igualmente 20 S.M.L.M.V., todo lo anterior a fin de evitar pleitos futuros que podrían ser más gravosos para el erario, previos los distintos procesos que pueden durar entre 10 y 12 años. Es de advertir que el núcleo familiar queda limitado a padres, hermanos y abuelos.

2.- Dentro de cada una de las conciliaciones los convocantes deben renunciar a ejercer cualquier otra reclamación futura independientemente de la naturaleza de la acción y jurisdicción, tanto de daños materiales, como morales, al repararse los daños, por consiguiente se presenta el fenómeno de la cosa juzgada. Dentro de esta renuncia se debe expresamente manifestar la pérdida de vigencia de las actas de compromiso suscritas por el Hospital sobre la atención a los menores hasta junio de 2008.

3.- La Jefe de la Oficina Jurídica del Hospital el Tunal E.S.E., emitirá las directrices a que haya lugar con fundamento en lo aquí establecido, para que el apoderado en estas acciones de conciliación se pronuncie en cada una de las audiencias y cualquier duda o suspensión de las audiencias sobre mínimos y máximos del reconocimiento de daños morales, serán resueltas por ese despacho o en última instancia por el Comité de Conciliación en caso de duda sobre el particular.

4.- Igualmente, en caso de llegar a acuerdos de conciliación, se hace necesario solicitar y advertir que los pagos se realizarán dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación en la Oficina Jurídica por la parte convocante de la decisión aprobatoria de la conciliación emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin que surjan pago de intereses moratorios o cualesquiera otro reconocimiento dinerario adicional, ampliación de plazo necesario por las dificultades presupuestales existentes.

5.- También el Comité se pronunciará posteriormente sobre las acciones de repetición que procedan en estos eventos, con el propósito de buscar la recuperación o reintegro de los dineros que pague la Institución.

6.- Finalmente el Comité autoriza respecto de las acciones de conciliación de los niños VALENTINA DEL PILAR CASTILLO JIMÉNEZ y ANGELLY VANESA CÁRDENAS, se soliciten en conjunto con la parte convocante si así lo pretende, una audiencia de conciliación extrajudicial que permita solucionar mediante dicho mecanismo los presentes asuntos, por cuanto al ser las primeras se manifestó no tener ánimo conciliatorio.

7.- El Comité ordena que los oftalmólogos de la Institución rindan los informes y dictámenes previstos en esta reunión para la tasación de los daños morales.

8.- Previo a la audiencia de toda conciliación el Gerente impartirá su aprobación sobre la cuantificación de los daños a aceptar, de conformidad con las directrices expuestas por el Comité de Conciliación, para lo cual la Oficina Jurídica documentará la situación de cada uno de los menores. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 53 de 2006

3. CASO CECILIA ACOSTA GARZÓN

La Jefe de Oficina de Jurídica señala al Comité frente a este asunto lo siguiente:

La señora CECILIA ACOSTA GARZÓN, presentó demanda ante la jurisdicción laboral el día 20 de octubre de 2005, buscando la declaratoria de la existencia de un contrato realidad, la cual fue admitida el 29 de noviembre de 2005, esta demanda fue notificada al HOSPITAL EL TUNAL E.S.E., y contestada el día 19 de enero de 2006, ahora el señor juez Laboral por requisitos de procedibilidad, cita a las partes a la audiencia de conciliación, frente a dos situaciones mediante las cuales la demandante tuvo vínculos contractuales con el Hospital el Tunal, así:

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. Suscribió el contrato de prestación de servicios 058 de 2002, del 02 de enero de 2002 al 30 de junio de 2002.

2. Este contrato se prorroga del 01 de julio de 2002 al 30 de septiembre de 2002.

3. Suscribió el contrato 1331 de 2002 del 01 de octubre al 31 de octubre de 2002.

4. Suscribió el contrato 2226 de 2002 del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2002

5. Suscribió el contrato 163 de 2003 entre el 02 de enero al 28 de febrero de 2003

Estos contratos de prestación de servicios se rigen por la Ley 80 de 1993, en consecuencia no existe contrato laboral.

En la contestación de la demanda se propusieron las EXCEPCIONES siguientes:

1- PRESCRIPCIÓN

Los referidos contratos se desarrollaron entre el 02 de enero 2002 al 28 de febrero de 2003 y suponiendo que se admitiera la existencia de un contrato realidad, esta acción laboral se encuentra totalmente prescrita dado que la demanda se radicó hasta el mes de noviembre de 2005 y no hubo reclamación administrativa para la interrupción de la prescripción.

2- FALTA DE JURISDICCIÓN

Por tratarse de contratos de prestación de servicios la jurisdicción competente es la Contenciosa Administrativa.

3- CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Si la demandante decidiera acudir a esta jurisdicción, ya estaríamos frente a la caducidad contractual que es de 02 años, o ante la caducidad laboral que es de 04 meses.

4.-INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

Una vez la demandante concluyó con el objeto contractual de los contratos de prestación de servicios se vinculó a una Cooperativa de Trabajo Asociado, entre el 01 de abril de 2003 hasta el 20 de septiembre de 2003, por consiguiente jurídicamente debió intentar dos acciones completamente diferentes ante jurisdicciones distintas.

CONTRATOS CON COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

De la misma manera, la demandante luego de la terminación de los Contratos antes señalados se asoció con la Cooperativa Coopintrasalud, quien suscribió Contrato con el Hospital el Tunal, y para desarrollar el objeto del Contrato, lo hizo a través de sus cooperados, que en el caso de la demandante lo fue entre el 01 de abril de 2003 y el 20 de septiembre de 2003, por tanto con el Hospital el Tunal no tuvo ningún vínculo ni de naturaleza laboral o contractual, por ello no hay lugar a la causación en su favor de algún derecho prestacional o laboral.

El Comité una vez escuchados estos planteamientos por parte de la Oficina de Jurídica conceptúa en forma unánime no conciliar las pretensiones de la demandante CECILIA ACOSTA GARZÓN. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 51 de 2006

4. Propuesta presentada por la firma ELÉCTRICOS Y FERRETERÍA DELTA LTDA

Nuevamente analizada la propuesta de la firma Eléctricos y Ferretería Delta el Comité aprueba conciliar la suma de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRES PESOS MONEDA LEGAL ($8.151.003.), teniendo en cuenta que una vez realizado el estudio de mercado se encontró que algunos de los ítems suministrados tenían un valor superior al de este, de otro lado, el Hospital reconoce la entrada de los mismos a la Institución por lo cual no se puede enriquecer sin causa y se aprueba conciliar por la suma antes mencionada.

5. Propuesta presentada por la firma LAVANSER S.A.

El representante legal (E) de la firma LAVANSER S.A., doctor LUÍS HERNAN QUIROGA, solicita ante la Cámara de Comercio de Bogotá audiencia de conciliación por la suma de $19.434.870.00, por prestación de servicios de lavandería de ropa hospitalaria durante el periodo comprendido entre el 8 y el 28 de febrero de 2005.

Una vez analizada la propuesta el comité de conciliaciones decide aprobar la conciliación con la firma LAVANSER S.A, teniendo en cuenta la certificación aportada por el interventor donde manifiesta que la suma se adeuda, igualmente el área financiera informa que a la fecha no se ha cancelado dicha suma.

Firman quienes en ella intervinieron,

ALDEMAR BAUTISTA OTERO

Gerente

JUAN PABLO CONTRERAS LIZARAZO

Subgerente Administrativo y Financiero

MARLENY BARRERA

Jefe Oficina Jurídica

EDWIN BAUTISTA GARCÍA

Responsable de Presupuesto

RIGOBERTO ROJAS MORA

Abogado Oficina Jurídica