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ACTA 56 DE 2006 (Junio 6) COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 57 de 2006 En Bogotá, D. C., a los seis (06) días del mes de Junio del año 2.006, siendo las 9:00 A.M., se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación previa convocatoria con el fin de pronunciarse sobre las nuevas pretensiones relacionadas con los Acciones de Conciliación sobre la presunta aplicación de formaldehído en ojos de niños recién nacidos en el Hospital el Tunal E.S.E., por hechos ocurridos el 9 de junio de 2004, y determinar, analizar, estudiar y decidir lo que corresponda. La Oficina Jurídica informa a los integrantes del Comité de Conciliación que a la fecha existen veinte (20) demandas de conciliación, por igual número de niños, según se relaciona a continuación: 1.- Demandas de Conciliación Presentadas Actualmente KAREN DAYANA RAMÍREZ FUYO JOHN FREDY TRIANA LÓPEZ NICOLÁS MATEO FLORES PEÑA LAURA MAYERLY GARCÍA GONZÁLEZ ANDRÉS FELIPE GÓNGORA GUARNIZO LULLY NOEMÍ CORREA NIÑO JULIAN DAVID ARIAS VÁSQUEZ YORDY SEBASTIÁN LIZCANO CELIS JESSICA ALEJANDRA PINZÓN RUÍZ PABLO ANDRÉS OCAMPO RAMÍREZ JOHAN SEBASTIÁN ORTÍZ ARTEAGA HARRISSON DAVID VILLANUEVA LEAL FRANKLIN YAIMA RUEDA VIANCA VALENTINA ROJAS MARTÍNEZ VALENTINA DEL PILAR CASTILLO JIMÉNEZ ANGELLY VANESSA MORENO CARDENAS LUÍS MARIO MURILLO QUINTANA DEISY TATIANA GARCÍA LUJAN PAULA ANDREA SILVA AGUILAR DIEGO ARMANDO ALARCÓN MARENTES 2. Conciliaciones Logradas En la fecha se ha realizado siete (7) conciliaciones ante la Procuraduría General de la Nación quedando pendiente la aprobación o improbación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acuerdos conciliatorios que presupuestalmente ascienden a la suma de $330.480.000,oo, acorde con el detalle del cuadro anexo a la presente acta. Situación de cada una de las demandas de conciliación en este momento La Oficina Jurídica indica al Comité la situación actual de las anteriores demandas distribuidas por los abogados así: DOCTOR MARCO MANUEL SOLORZA GONZÁLEZ Apodera las pretensiones de tres (3) familias de los niños, quien desde el comienzo pretendió únicamente daños morales en 100 S.M.L.M.V., para cada uno de los componentes del núcleo familiar, estas audiencias fracasaron al no existir ánimo conciliatorio de las partes. Luego el apoderado de los Convocantes solicitó elevar solicitud del trámite conciliatorio en forma conjunta con el Hospital, para acogerse a la propuesta de 25 S.M.L.M.V., para cada uno de los componentes del núcleo familiar, de conformidad con lo establecido por este Comité, a lo cual se accedió, empero el Procurador de Conocimiento estimó que el Hospital debe quedar comprometido a prestarles de por vida la atención médica, quirúrgica y hospitalaria a los menores, requiriendo una nueva audiencia para conocer la posición del Hospital. DOCTOR HUMBERTO ALBARRACIN ALBARRACIN Este apoderado tiene presentadas doce (12) demandas de conciliación, de las cuales hacen parte las siete (7) conciliaciones ya surtidas ante la Procuraduría con aceptación de ofrecerse el servicio de salud por la entidad de Seguridad Social al cual se encuentren afiliados. Sin embargo, el apoderado viene sumando y agregando nuevos componentes al núcleo familiar de alguno de los niños, que no incluyó en las primeras demandas, entre los que se encuentran abuelos y hermanos, situación sobre la cual estimamos el Comité debe pronunciarse. DOCTOR FRANCISCO BASILIO ARTEAGA Este profesional del derecho apodera a los padres de cinco (5) niños, con pretensiones sumamente cuantiosas que comprenden tanto daños materiales, como morales, y hasta el momento no ha disminuido sus pretensiones, por el contrario, a través de peticiones a la Gerencia de la Institución viene reiterando su posición e instando al Hospital a realizar ofertas según él, más razonables a sus pretensiones a pesar no haberse llevado ninguna conciliación. Estos niños son: JOHAN SEBASTIÁN ORTÍZ ARTEAGA HARRISSON DAVID VILLANUEVA LEAL FRANKLIN YAIMA RUEDA LUÍS MARIO MURILLO QUINTANA DEISY TATIANA GARCÍA LUJAN Frente a estos cinco (5) casos, tres (3) presentan una situación visual actual con algún compromiso tal como se determinó en el Acta 55 del Comité de Selección, así: JOHAN SEBASTIÁN ORTÍZ ARTEAGA Leucoma con compromiso aproximado del 40% de la cornea inferior del ojo Izquierdo. FRANKLIN YAIMA RUEDA Ojo derecho con leucoma marginal vascularizado estable. DEISY TATIANA GARCÍA LUJAN Leucoma marginal en ojo derecho en regresión. CASO QUE PASA A LA JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA En el caso del menor NICOLÁS MATEO FLOREZ PEÑA, no se aceptó la propuesta del Hospital el Tunal con base en los parámetros establecidos en el Comité de Conciliación y en consecuencia manifestaron que acudirán a la Justicia Contencioso Administrativa. PRONUNCIAMIENTO Y DECISIÓN DEL COMITÉ EN LOS ASUNTOS PLANTEADOS El Señor Gerente respecto del caso de los apoderados que posterior a la presentación de demandas de conciliación con un núcleo familiar determinado, lo adicionaron con abuelos y mas hermanos, considera tal solicitud improcedente para esta fecha, justo cuando ya se han surtido ante la Procuraduría las conciliaciones o se han sostenido audiencias con sus pretensiones iniciales las cuales se presumen juiciosas y fieles a la situación factual. A su vez, recuerda que se ha dado información a la Secretaría Distrital de Salud, sobre el posible costo con el fin de buscar los recursos presupuestales, por consiguiente, considera apropiado que el ofrecimiento inicial del Hospital, basado en el grupo familiar presentado en las demandas, sea distribuido en los que se pretende adicionar, en aras de que los escasos recursos puedan ser distribuidos para todos los convocantes y no desproteger algunos de ellos, que las formularon en debida forma. Se examina que frente al acuerdo conciliatorio ya logrado estamos frente a un hecho cumplido y no se podría efectuar una redistribución de salarios mínimos legales mensuales vigentes, dado que no se podrían modificar ni revocar estas primeras conciliaciones, en consecuencia no habría lugar a conciliar para el caso de abuelos y hermanos cuya acreditación y demanda ocurrió posteriormente. Los demás miembros del comité apoyan unánimemente tal posición por encontrarla ajustada a nuestras obligaciones con el Hospital y con los menores y sus familiares. Ahora en lo relacionado con las demandas de conciliación que tramita el doctor SOLORZA y donde el Procurador considera que en caso de conciliación los menores quedarían sin Seguridad Social en Salud, la Jefe de la Oficina Jurídica, expresa su concepto negativo para acceder a lo pretendido por el Procurador en cuanto desconoce las obligaciones y derechos consagrados para los afiliados en el Sistema de Seguridad Social en Salud y específicamente respecto del POS y POS-S, en los cuales no existe la figura de preexistencias, la cual es propia de los planes complementarios en salud. De tal suerte que los menores no quedan desprotegidos frente a futuros procedimientos médicos quirúrgicos y hospitalarios que eventualmente requieran ni se está obligando a un tercero, por cuanto este tercero tiene una obligación de orden legal y no convencional. En lo atinente al caso de los niños JOHAN SEBASTIÁN ORTÍZ ARTEAGA, FRANKLIN YAIMA RUEDA y DEISY TATIANA GARCÍA LUJAN, cuyo apoderado es el doctor ARTEAGA, y que de alguna manera presenta una situación diferente respecto de los demás menores que podría implicar una atención futura por parte del Hospital el Tunal, se escucha el pronunciamiento del doctor ENRIQUE ROMERO LARA, invitado nuevamente a esta reunión en calidad de oftalmólogo tratante de los menores. El Doctor ROMERO señala que en el caso de JOHAN SEBASTIÁN ORTÍZ ARTEAGA, es procedente efectuarle seguimiento hasta la edad de cuatro (4) años, para determinar su grado de agudeza visual y su compromiso funcional en el único ojo comprometido, término durante el cual seria procedente evaluar una Cirugía adicional o un transplante de cornea o una corrección óptica con lentes. Su seguimiento es de cada seis (6) meses y en este momento no requiere de otros procedimientos ni medicamentos dado que ha presentado buena evolución al tratamiento. Respecto de los menores FRANKLIN YAIMA RUEDA y DEISY TATIANA GARCÍA LUJAN, quienes según diagnóstico no tiene ningún compromiso funcional, tal como quedó determinado en el Acta No. 055 2006 de este comité, dado que el leucoma es superficial y precisamente por dicho motivo el Comité Medico Oftalmológico Interinstitucional creado para tal fin, hasta la fecha ha considerado inconveniente practicar cirugía correctiva. Este profesional de la medicina señala que él puede asistir a estas audiencias de conciliación para ilustrar al Procurador y la contraparte, sobre los pormenores y particularidades oftalmológicas de los niños JOHAN SEBASTIÁN ORTÍZ ARTEAGA, HARRISON DAVID VILLANUEVA LEAL y FRANKLIN YAIMA RUEDA. Petición aceptada unánimemente dado que su explicación médica sobre procedimientos futuros, en que consistirán estos, su probabilidades, las posibles secuelas, etc., y los demás que allí surjan, serán de vital importancia para provocar el ánimo conciliatorio y despejar las dudas y cuestionamientos del apoderado de los convocantes y a su vez los probables de los padres y del Procurador a cargo e igualmente en el futuro al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el evento de fructificar el proceso conciliatorio. ABUELOS DE ARTEAGA Se observa que existen pretensiones sobre tres (3) abuelas en relación con el menor JOHAN SEBASTIÁN y por tanto se solicita al apoderado hacer claridad sobre tal situación ante el Procurador para reconocerle lo correspondiente únicamente a quienes forman el núcleo familiar y en todo caso la natural. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 53 de 2006 2- Solicitud de Conciliación QUALITY LOGISTIC LTDA. Se presenta al Comité Solicitud de Conciliación elevada ante la Cámara de Comercio de Bogotá por el señor ANDRÉS MOJÍCA CALDERON, en su calidad de Representante Legal de la firma QUALITY LOGISTIC LTDA, por medio de dicha petición pretende que se realice el pago de las facturas 0663 del 1º de febrero de 2006 por valor de $2.357.438.oo, factura 0664 del 2 de marzo de 2006 por valor de $2.465.100.oo y factura 0665 del 24 de marzo de 2006 por valor de $ 2.144.011.oo, para un valor total de $6.966.549.oo. Se allega al Comité oficio del 26 de abril del año en curso, por medio del cual el Tesorero de la Institución manifiesta que no se han radicado las facturas pretendidas en conciliación para el correspondiente pago, así mismo, el Jefe de la Oficina de Planeación y Mercadeo allega copia de las citadas facturas junto con copia de planillas de recorridos y formatos de autorización de horas extras, observando el Comité que en las planillas aportadas no hay claridad sobre cuales corresponden a las horas adicionales reclamadas por medio de las facturas 0664 y 0665, tomándose la determinación de aplazar el estudio para el pago de las citadas facturas hasta tanto la Oficina de Planeación aclare dicha situación y aporte los documentos soportes para decidir lo correspondiente. Se advierte que efectivamente durante el periodo comprendido entre el 1º de febrero y el 21 de abril se prestó el servicio de mensajería sin respaldo de contrato alguno. De otro lado, se observa que bajo la vigencia del contrato 587 de 2005 se canceló el periodo comprendido entre el 1º al 31 de enero de 2006, por lo cual se decide no pagar la factura No. 0663 ya que la misma corresponde a dicho periodo. Agotado el orden del día, se da por terminada la presente reunión.
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